option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

NPE 1 BLOQUE III PROTECCION

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
NPE 1 BLOQUE III PROTECCION

Descripción:
NPE Bloque ultimo proteccion

Fecha de Creación: 2026/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En relación a los residuos de alta actividad (RAA): También se les denomina residuos beta y gamma. Además de su alta actividad, suponen un volumen muy alto de residuos de España. A pesar de su gran actividad, son residuos de combustible nuclear de muy pequeño volumen a almacenar en El Cabril. Estos residuos se evacuan por vía convencional, ya que se generan en hospitales.

Con respecto a los residuos beta-gamma: Son generados en una central nuclear. A pesar de su baja y media actividad, suponen la gran mayoría del volumen de residuos radiactivos en España. Suponen una muy alta actividad (97% de la actividad generada por humanos). Nunca pueden ser gestionados por ENRESA ya que no superan la exención y por tanto no son radiactivos.

Si la actividad de la sustancia radiactiva que hemos gestionado en un almacén ha ido ido decayendo hasta niveles no peligrosos , es decir, ha llegado a la exención decimos que: El residuo se puede gestionar y evacuar por vía convencional en un hospital. Es un residuo que se ha desclasificado. Es un residuo excluido del sistema de protección radiológica ya que es incontrolable y no lo podemos manipular. Hay más de una correcta.

Dentro de la gestión convencional en un hospital podemos definir los residuos de grupo III como: Residuos generales asimilables a urbanos: como ropa de cama, pijamas y ropa de pacientes, toallas, entre otros. Residuos peligrosos de origen sanitario, como los biológicos: material de curas contaminado con sangre o fluidos biológicos, restos anatómicos y tejidos humanos (biopsias, partes de órganos, cultivos y muestras de laboratorio con agentes infecciosos); o químicos (sustancias químicas usadas en laboratorios y áreas médicas como formol, disolventes, reactivos etc). Residuos sanitarios asimilables a urbanos: como envases de medicamentos y material de curas no contaminado biológicamente. Residuos radiactivos por encima de la exención.

Señala el orden correcto de las fases de gestión de residuos radiactivos: Segregación - caracterización - transporte interno - evacuación - almacenamiento hospitalario. Segregación - caracterización - transporte interno - almacenamiento hospitalario - evacuación. Caracterización - transporte interno - almacenamiento hospitalario - evacuación - segregación. Almacenamiento hospitalario - caracterización - transporte interno - evacuación - segregación.

Separar los residuos (principalmente entre los que contienen material radiactivo de los que no y como mínimo, en función del estado físico) supone la etapa de: Segregación. Caracterización. Evacuación. Transporte interno.

El bulto o package en el transporte de mercancias radiactivas supone: Únicamente el embalaje o "packaging". El embalaje "packaging" y su contenido radiactivo. La contención del material radiactivo en muchos embalajes "packaging" en una unidad fácil de manipular. Una forma de embalaje donde existen operaciones intermedias de recarga con numerosos "overpacks".

Incidentes de poca importancia, como, por ejemplo, golpes en los bultos por caída, salpicaduras por lluvia o aspersión, suponen una condición o situación de transporte: Rutinaria. Normal. De accidente. De muchísimo riesgo radiológico.

Respuesta múltiple (marcar ambas). Si el bulto contiene material radiactivo de baja actividad pertenece al tipo: Tipo B. Tipo A. Exceptuado. Industrial. Tipo A e Industrial.

Los bultos de tipo B y C están diseñados para condiciones o situaciones: Normales. Rutinarias. De Accidente. Gestionados por el hospital y nunca serán transportados por ENRESA.

Respuesta múltiple (marcar ambas). Los bultos industriales se transportan en condiciones: De accidente. Normales. Rutinarias. Aéreas. Normales y rutinarias.

En base al índice de transporte (IT), la única categoría de transporte que nunca irradia pero que sí puede contaminar es: Categoría 7 - Roja. La categoría III - amarilla. La categoría II - amarilla. La categoría I - normal (blanca).

Si el nivel de radiación en la superficie externa a 1 metro del bulto es de 0,1 mSv / h , la categoría de transporte es: Categoría II - amarilla. Categoría III - amarilla. Categoría I - normal (blanca). Categoría IV - (naranja).

El índice de transporte se mide a esta distancia en superficie y con esta unidad respectivamente: A 1 cm, y siempre en mSv / h. A 10 metros, en mRem / h y X 100 en mSv / h. A 1 metro, en mSv / h y X 100 en mRem / h. A 1 metro, en centi Rem / h y X 1000 en mSv / h.

Si el índice de transporte es 2 y el nivel de radiación en superficie es 0,7 mSv /h la sustancia radiactiva que hay dentro del bulto es de: Categoría III - amarilla. Categoría I - normal. Categoría 5 - (rojo). Categoría II - amarilla.

Las sustancias y mercancías peligrosas se clasifican dentro de 9 clases pero todas las radiactivas pertenecen a la clase: 9. A. 5. 7.

Si el paciente permanece varios días en el hospital ya que está recibiendo su tratamiento de radioterapia con I-131, está generando residuos como la ropa de cama, pijama, toallas, ropa de hospital, entre otros, que son residuos: Residuos radiactivos gestionados por ENRESA. De Grupo III: residuos peligrosos de origen sanitario. De Grupo II: residuos sanitarios asimilables a urbanos o domésticos. De Grupo I: residuos generales asimilables a urbanos.

En relación a los residuos líquidos en Medicina Nuclear, para eliminar la orina radiactiva de pacientes inyectados con I-131: Como el I-131 tiene un tiempo de vida media muy corto (de horas) dicha orina se evacuará directamente a la red de alcantarillado. El paciente nunca debe orinar el I-131 en el hospital. Puede hacerlo en su casa cuando termine la prueba ya que dura unos minutos. Como el tiempo de vida media del I-131 supera los 8 días se debe almacenar en contenedores, que una vez llenos dejan decaer su actividad radiactiva, y se vierten controladamente a la red de alcantarillado. Se recogerá toda la orina radiactiva de I-131 y de otros radioisótopos como el 99mTc, y se mezclará junto a la de aseos comunes de pacientes no radiactivos y personal trabajador del hospital.

Los residuos sólidos en Medicina Nuclear se pueden generar: En la etapa de preparación del radiofármaco. En la etapa de administración del radiofármaco. En la etapa de ingreso (tratamiento) del paciente. Todas las opciones son correctas.

En cuanto a la generación de residuos de braquiterapia donde ya se han utilizado fuentes encapsuladas de alta actividad (HDR) y fuentes huérfanas. El titular deberá: Verificar que las fuentes y los equipos que las contienen están en buen estado con un registro documental mensual. Devolver las fuentes usadas al proveedor o transferirlas a otro titular. Enviar una copia de inventario de las fuentes radiactivas a ENRESA, pero no al CSN. Verificar anualmente la hermeticidad de las fuentes radiactivas.

El Real Decreto que actualmente establece los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de Medicina Nuclear es el: Real Decreto 601/2019. Real Decreto 673/2023. Real Decreto 1566/1998. Real Decreto 1976/1999.

El ciclo de Deming el cual se usa para implantar un Sistema de Gestión de Calidad en instalaciones de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico se basa en un orden de etapas. Señala el correcto: Actuar, planificar, verificar y hacer. Planificar, verificar, actuar y hacer. Planificar, hacer, verificar y actuar. Hacer, actuar, verificar y planificar.

¿Quién es el principal responsable de las medidas de control de radiofármacos en Medicina Nuclear?. El especialista en radiofísica (radiofísico). El titular de la instalación. El médico especialista en medicina nuclear. La comisión de garantía de calidad (CGC).

El titular, según los Reales Decretos vigentes, debe crear una Comisión de Garantía de Calidad (CGC) para implantar el Programa de Garantía de Calidad (PGC) en las siguientes instalaciones: En las instalaciones de radiodiagnóstico. Únicamente en las instalaciones de medicina nuclear. Únicamente en las instalaciones de radioterapia. Tanto en las instalaciones de medicina nuclear, como en las de radioterapia.

La persona o entidad que implanta el Programa de Garantía de Calidad (PGC) tras su confección (ya sea por un responsable o por una Comisión de Garantía de Calidad) siempre es: El Técnico de Imagen para el Diagnóstico (TSID). El supervisor de la instalación, como el médico especialista en medicina nuclear, el médico especialista en oncología radioterápica o el médico radiólogo. El radiofísico. El titular de la instalación.

En Medicina Nuclear, el programa de mantenimiento de los equipos como gammacámaras y detectores de radiación puede ser llevado a cabo por: Una empresa de asistencia técnica. El propio centro sanitario con ayuda del radiofísico. El proveedor o empresa que suministra el equipo (si existe un acuerdo). Todas las anteriores son correctas.

¿Cuál es el Real Decreto que regula la Garantía de Calidad en instalaciones de radioterapia?. Real Decreto 1976/1999. Real Decreto 783/2001. Real Decreto 601/2019. Real Decreto 1566/1998.

El supervisor de la instalación de radioterapia y máximo responsable de los tratamientos a los pacientes con aceleradores lineales es: El médico especialista en oncología radioterápica. El médico especializado en radiología. El titular de la instalación y los radiofísicos. El médico especialista en Medicina Nuclear.

La persona encargada de validar y aceptar el uso de equipos en radioterapia, y posterior notificación vía informe al médico de oncología radioterápica es: El titular de la instalación. El radiofísico. Toda la Comisión de Garantía de Calidad (CGC). El Técnico de Imagen para el Diagnóstico (TSID).

La Comisión de Garantía de Calidad (CGC) en radioterapia, además de elaborar el Plan de Garantía de Calidad (PGC) tiene la función de: Avisar a las autoridades sanitarias competentes y al titular cuando hay una irradiación errónea al paciente. Implantar el PGC confeccionado por ellos mismos. Nombrar al supervisor o médico especialista en oncología radioterápica. Nombrar al radiofísico y garantizar la retirada o la corrección de los equipos que no cumplan con los criterios definidos en el PGC.

El Real Decreto que regula la calidad en instalaciones de radiodiagnóstico es: Real Decreto 673/2023. Real Decreto 1976/1999. Real Decreto 1566/1998. Real Decreto 601/2019.

Indica la respuesta correcta acerca de las funciones del titular en las instalaciones de radiodiagnóstico: Nombra una Comisión de Garantía de Calidad (CGC). Nombra a un responsable para la confección del PGC y para que archive los informes de las reparaciones, modificaciones y controles que demuestren la corrección de los equipos. Comunica a la autoridad sanitaria cualquier accidente que pueda suponer superar el umbral de dosis de efectos estocásticos de los pacientes. Deja constancia documental 3 veces al mes de los resultados obtenidos del PGC.

El Programa de Garantía de Calidad (PGC) en radiodiagnóstico debe incluir: Las dosis impartidas a los pacientes durante la prueba guardadas en un periodo de 10 años. Las dosis impartidas a los pacientes durante la prueba guardadas en un periodo de 30 años. La limitación de dosis al paciente en las exploraciones radiológicas. No hay que incluir la justificación de la prueba al paciente por el médico especialista en radiología.

El sistema de calidad en medicina, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas viene regulado legislativamente por el: Real Decreto 1841/1997. Real Decreto 1566/1998. Real Decreto 601/2019. Real Decreto 1976/1999.

Señala aquel organismo u organización que además de hacer guías de seguridad y recomendaciones es el único competente en cuanto a materia de seguridad nuclear: Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR). Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM). Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular (SEMNIM). Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Señala cual de estos sucesos supone un incidente (no ocasionan daños al operador, público o equipos de la instalación): Incendio y explosión. Inundación. Derrame grande de líquido radiactivo y fugas de gases radiactivos. Contaminación del operador por una salpicadura.

Señala aquel suceso que sea considerado "especial" según la Instrucción IS-18 del CSN en una instalación de medicina nuclear: Manipulación inadecuada de fuentes no encapsuladas. Error en la administración del radiofármaco al paciente. Rotura de viales. Terremoto.

¿Cuáles son las medidas de prevención de accidentes en medicina nuclear?. Diseño adecuado de la instalación. Formación teórica de los trabajadores y conocimiento del PEI. Adiestramiento del personal de la instalación con ensayos en frío. Todas son correctas.

Cuando se produzca una incidencia en la instalación, esta se ha de comunicar siguiendo un orden determinado: El supervisor detecta la incidencia y se la comunica al operador. El SPR, con el supervisor (avisado antes por el operador), informarán al titular de la instalación o al CSN. El operador detecta la incidencia y se la comunica al titular y al CSN sin pasar por el supervisor. El CSN avisa al SPR y este al titular.

La forma más común de contaminación interna en medicina nuclear es mediante: Inhalación. Ingestión. Heridas abiertas. Vía ocular.

Lo que NO debemos hacer durante un incendio en medicina nuclear es: Pedir ayuda inmediatamente, avisando a supervisor y bomberos. Retirar de la instalación en primer lugar los radiofármacos usados en terapia por su alta energía. Abrir las puertas dejando pasar el aire. Cerrar el paso a las personas ajenas.

En caso de administración errónea en Medicina Nuclear debemos tener en cuenta que: No debemos avisar nunca al Servicio de Protección Radiológica (SPR). Siempre se debe a la cantidad de dosis administrada, pero nunca por equivocación de radiofármaco o de paciente inyectado. Se consignará la dosis errónea en el historial médico del paciente. Los errores en los tratamientos terapéuticos tendrán menor trascendencia que los errores en exploraciones diagnósticas.

Si estamos utilizando fuentes no encapsuladas en medicina nuclear y existe la creencia de robo y/o extravío de dicha sustancia, se notificará al CSN en menos de: 24 horas. 48 horas. 7 días. 1 hora.

En lo que respecta a las inundaciones en las instalaciones de Medicina Nuclear, señala la respuesta correcta: Debemos tener en el sótano el material radiactivo a ras de suelo. Si la inundación afecta al material radiactivo, no se medirá la contaminación del agua. No se descontaminarán nunca las superficies afectadas. Además de realizar muchas medidas de actuación, la última será comprobar la contaminación en personas.

En caso de fallecimiento del paciente dentro de las primeras _________________ después de realizar radioterapia metabólica se deberá informar obligatoriamente al CSN. 12 horas. 48 horas. 2 horas. 64 horas.

En caso de indisposición grave del paciente se debe: Terminar el tratamiento de medicina nuclear primero ya que es radiactivo, y no hacerle la intervención quirúrgica. Limitar el número de personas en la intervención ya que el paciente emite mucha radiación. Realizar la intervención usando dosímetros personales pero nunca dosímetros de área. Realizar la intervención sin utilizar EPIs (equipos de protección individual).

Según la Instrucción IS-18, del 2 de abril de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, la notificación de sucesos e incidentes radiológicos (en radioterapia y medicina nuclear) que necesitan ayuda externa como bomberos, policía y protección civil, se hará en un plazo máximo de: 1 día. 12 horas. 1 hora. 2 días.

El robo o desaparición de fuentes radiactivas de braquiterapia de baja dosis (LDR) se debe notificar en menos de: 6 horas. 36 horas. 24 horas. 72 horas.

El titular dispone del siguiente tiempo máximo para enviar un informe al CSN tras el suceso accidental en la instalación radiactiva: 30 días. 10 días. 15 días. 1 día.

Los sucesos notificados por el titular deben llegar a: La Sala de Emergencias del CSN (SALEM) a nivel nacional. La autoridad competente de la CCAA donde se produjo el suceso (Consejería de Emergencias de la CARM en el caso de la Región de Murcia). Todas son correctas. Todas son falsas.

En radioterapia y concretamente teleterapia, señala la situación que NO sea una emergencia por irradiación accidental: Un problema eléctrico que dañe el equipo. Equivocarme y confundirme de paciente irradiado. Equivocarme de dosis (mayor a la prescrita en el tratamiento). Todos los sucesos descritos en las otras opciones son de irradiación accidental.

Si existe una emergencia durante la irradiación en teleterapia (error del equipo normalmente) lo primero que se debe hacer es: Apagar el disyuntor (comúnmente dicho como "los plomos") principal de la instalación. Dar al botón rojo de parada de emergencia. Interrumpir la irradiación en la consola de control donde estaría el técnico de radioterapia vigilando al paciente fuera del búnker. No interrumpiríamos la irradiación, solo avisaríamos al supervisor y al CSN.

Si la fuente no retorna al sistema de carga diferida automática durante la irradiación al paciente estamos hablando de un accidente en una instalación de: Braquiterapia. Teleterapia. Medicina Nuclear. Radiodiagnóstico.

Si las fuentes encapsuladas pierden hermeticidad, es decir, además de irradiar ahora pueden contaminar al técnico y al paciente (y superficies de la sala) se debe avisar al CSN en menos de: 24 semanas. 24 días. 7 días. 24 horas.

La pérdida de una fuente encapsulada en braquiterapia supone un riesgo muy alto de irradiación al personal del hospital; pero no es lo mismo perder una fuente de baja tasa (LDR) que emite menos actividad como el I-125, que una fuente de alta tasa (HDR) como el iridio 192 que emite mucha actividad. Señala el plazo máximo de notificación de pérdida de estas fuentes al CSN: LDR (menos de 1 hora) y HDR (menos de 24 horas). LDR (menos de 24 horas) y HDR (menos de 1 hora). LDR (menos de 12 horas) y HDR (menos de 24 horas). LDR (menos de 6 meses) y HDR (menos de 1 año).

Denunciar Test