NUEVA OPORTUNIDAD
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Título del Test:
![]() NUEVA OPORTUNIDAD Descripción: CONVENIO 2025 |



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¿A quién corresponde la facultad de organización del trabajo ?. a la Dirección de la Empresa que la ejercerá respetando, en todo caso, la legislación vigente y el contenido de este convenio colectivo. a las respectivas direcciones. a los respectivos directores de cada departamento. La organización del trabajo tiene por objeto. Alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales mediante la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público encomendado. Alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales a través la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público encomendado. Alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales mediante la mutua colaboración de las diversa direcciones de la empresa. En el ejercicio de sus potestades organizativas la dirección de la empresa contará. Con la participación de la representación de las personas trabajadoras, manteniéndoles informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa. Así mismo informará trimestralmente de las previsiones de subcontratación de la actividad propia. Con la participación de la representación de las personas trabajadoras, manteniéndoles informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa. Con la participación de los trabajadores y sus representantes, manteniéndoles informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa. Así mismo informará trimestralmente de las previsiones de subcontratación de la actividad propia. En el ejercicio de sus potestades organizativas la dirección de la empresa. Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin de que las personas trabajadoras sean informadas y hagan propuestas sobre la marcha del trabajo. Estas fórmulas, que pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables y la creación de equipos de enriquecimiento de tareas. Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin de que las personas trabajadoras sean informadas y hagan propuestas sobre la marcha del trabajo. Estas fórmulas, que pueden incluir reuniones con los representantes de los trabajadores, reuniones de grupo con sus responsables y la creación de equipos de enriquecimiento de tareas. Todas las anteriores. En materia de plantilla y sus modificaciones. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, o la norma que la sustituya en su caso. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Comunidad de Madrid por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, o la norma que la sustituya en su caso. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 4 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, o la norma que la sustituya en su caso. La plantilla será el instrumento organizativo que contribuya a la mejor consecución de los objetivos empresariales toda vez que a partir de la misma podrá efectuarse una más adecuada planificación, entre otras, de las siguientes materias: cobertura de vacantes; contratación temporal; movilidad geográfica y funcional; ordenación del tiempo de trabajo; formación; homologación de condiciones de trabajo y control de costes. cobertura de vacantes; contratación de personal fijo y temporal; movilidad geográfica y funcional; ordenación del tiempo de trabajo; formación; homologación de condiciones de trabajo y control de costes. cobertura de vacantes; contratación temporal; movilidad geográfica y funcional; ordenación del tiempo de trabajo; formación y homologación de condiciones de trabajo. La plantilla tendrá la estructura y estará compuesta por los datos que se establecen en. la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda. la Orden de 16 de enero de 2012, de la Comunidad de Madrid. la Orden de 4 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda. Las modificaciones de la plantilla, antes de su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su informe o aprobación, serán sometidas a informe de la representación de los trabajadores por un plazo de 5 días. a informe de la representación de los trabajadores por un plazo de 5 días. a informe de la representación de los trabajadores por un plazo de 15 días. a informe de la Dirección General por un plazo de 5 días. Las adscripciones de puestos de plantilla se informarán a la representación de los trabajadores con una antelación. de 24 horas. de 48 horas. de 5 días. Se entiende por movilidad. La facultad organizativa de que dispone la Empresa para cambiar, permutar, trasladar y ajustar las personas a los puestos de trabajo existentes, sin más limitaciones que las contenidas en la Ley y en el presente convenio colectivo. La facultad organizativa de que dispone la Empresa para cambiar, permutar, trasladar y ajustar las personas a los puestos de trabajo existentes. La facultad organizativa de que dispone la Empresa para cambiar, permutar, trasladar y ajustar las personas a los puestos de trabajo existentes, con las limitaciones que las contenidas en la Ley y en el presente convenio colectivo. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las: titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora, siempre que estas coincidan con las requeridas en el momento de acceder al grupo profesional y puesto de trabajo. titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral contenidas en las adscripciones de puestos de plantilla remitidas al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su informe o aprobación. con la convocatoria de los procesos selectivos, y garantizando la estabilidad en el empleo en la empresa. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo tenga asignado nivel retributivo superior: la persona trabajadora deberá ser retribuido conforme a él. Igualmente se respetará la retribución superior que se venga percibiendo, cuando el nivel de valoración del puesto sea inferior. En ningún caso se consolidará ni el nivel retributivo ni el puesto que hubiera desempeñado. la persona trabajadora deberá ser retribuido conforme a él. Igualmente se respetará la retribución superior que se venga percibiendo, cuando el nivel de valoración del puesto sea inferior. En todo caso se consolidará el nivel retributivo y el puesto que hubiera desempeñado. Ninguna de las anteriores. En cuanto al trabajo de inferior y superior grupo profesional, además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta lo siguiente: El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando el grupo o subgrupo profesional sea superior, no podrá exceder de seis meses, salvo que se deba a ausencia temporal del titular. Para los puestos de los grupos profesionales Administrativo, Oficiales y Personal Auxiliar, transcurridos seis meses, se propondrá la rotación con una nueva persona trabajadora. El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando el grupo o subgrupo profesional sea superior, no podrá exceder de seis meses, salvo que se deba a ausencia temporal del titular. Para los puestos de los grupos profesionales Administrativo, Oficiales y Personal Auxiliar, transcurridos doce meses, se propondrá la rotación con una nueva persona trabajadora. El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando el grupo o subgrupo profesional sea superior, podrá exceder seis meses, salvo que se deba a ausencia temporal del titular. Para los puestos de los grupos profesionales Administrativo, Oficiales y Personal Auxiliar, transcurridos seis meses, se propondrá la rotación con una nueva persona trabajadora. En cuanto al trabajo de inferior y superior grupo profesional (Artículo 18). El puesto de trabajo vacante a causa del desempeño de su titular de funciones de superior grupo se cubrirá mediante contratación de sustitución, con referencia a la persona trabajadora sustituida y a la causa de su sustitución. Si el puesto de trabajo se encontrase vacante se convocará en el citado plazo de seis meses, ampliándose su desempeño mediante funciones de superior grupo hasta que se resuelva su adjudicación. El puesto de trabajo vacante a causa del desempeño de su titular de funciones de superior grupo se cubrirá mediante promoción interna de sustitución, con referencia a la persona trabajadora sustituida y a la causa de su sustitución. Si el puesto de trabajo se encontrase vacante se convocará en el citado plazo de seis meses, ampliándose su desempeño mediante funciones de superior grupo hasta que se resuelva su adjudicación. Ninguna de las anteriores. En cuanto al trabajo de inferior y superior grupo profesional. (Artículo 18). El desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a un grupo o subgrupo superior no llevará consigo la adquisición de éste ni del nivel del puesto. El único procedimiento válido será la superación del oportuno proceso selectivo, en los términos fijados en el Título IV Selección y Formación, para el grupo profesional en el que el puesto de trabajo esté clasificado. El desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a un grupo o subgrupo superior podrá llevar consigo la adquisición de éste nivel de puesto con la consolidación del mismo por ejercer las funciones por mas de seis meses. El desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a un grupo o subgrupo superior no llevará consigo la adquisición de éste ni del nivel del puesto. Uno de los procedimientos será la superación del oportuno proceso selectivo, en los términos fijados en el Título IV Selección y Formación, para el grupo profesional en el que el puesto de trabajo esté clasificado. En cuanto al trabajo de inferior y superior grupo profesional. (Artículo 18). El desempeño de un puesto del grupo profesional de estructura y apoyo a estructura por la realización de grupo o subgrupo superior, que pueda producirse por la suspensión del contrato de su titular, tampoco llevará consigo la consolidación del nivel retributivo ni del puesto de trabajo. El desempeño de un puesto del grupo profesional de estructura y apoyo a estructura por la realización de grupo o subgrupo superior, que pueda producirse por la suspensión del contrato de su titular, llevará consigo la consolidación del nivel retributivo en un plazo de seis meses. El desempeño de un puesto del grupo profesional de estructura y apoyo a estructura por la realización de grupo o subgrupo superior, que pueda producirse por la suspensión del contrato de su titular, siempre llevará consigo la consolidación del nivel retributivo aunque no la del puesto de trabajo. Trabajo de inferior y superior grupo profesional. (Artículo 18). La realización de funciones de inferior grupo, que no podrá exceder de 15 días, deberá estar motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, no pudiéndose negar la persona trabajadora a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello perjudique su formación profesional o signifique trato vejatorio. Transcurrido dicho plazo, la persona trabajadora no podrá volver a ocupar un puesto de grupo inferior hasta transcurrido un año y en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, la Dirección informará previamente al Comité de Empresa. La realización de funciones de inferior grupo, que no podrá exceder de 30 días, deberá estar motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, no pudiéndose negar la persona trabajadora a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello perjudique su formación profesional o signifique trato vejatorio. La realización de funciones de inferior grupo, que no podrá exceder seis meses, deberá estar motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, no pudiéndose negar la persona trabajadora a efectuar el trabajo encomendado, salvo que ello perjudique su formación profesional o signifique trato vejatorio. Transcurrido dicho plazo, la persona trabajadora no podrá volver a ocupar un puesto de grupo inferior hasta transcurrido un año y en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, la Dirección informará previamente al Comité de Empresa. Principios de la movilidad organizativa y geográfica. (Artículo 20). En cualquier caso, y sin perjuicio de la regulación de las permutas y las peticiones individuales de las personas trabajadoras que lo soliciten, corresponde a la Dirección de la Empresa la determinación de las razones técnicas, organizativas y productivas que justifiquen cualquier tipo de medida en este campo de actuación. La movilidad geográfica, que no podrá afectar a los representantes legales de los trabajadores, salvo por razones técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen, ni utilizarse con fines discriminatorios, respetará los derechos profesionales y económicos del interesado, manteniéndose las retribuciones fijas que viniese percibiendo, mientras que las variables, dimanadas de la valoración del puesto de trabajo y de los complementos que éste comporte, serán las que correspondan a su nuevo destino. Todas la anteriores. Permutas (Artículo 21.). Las personas trabajadoras pertenecientes al mismo grupo profesional y área funcional, y con igual denominación de puesto, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna. Si no hubiera resolución de la dirección en un plazo de dos meses, se entenderá denegada la solicitud. Las personas trabajadoras pertenecientes al mismo grupo profesional y área funcional, y con igual denominación de puesto, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna. Si no hubiera resolución de la dirección en un plazo de seis meses, se entenderá denegada la solicitud. Las personas trabajadoras pertenecientes al mismo grupo profesional y área funcional, y con igual denominación de puesto, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna y con el conocimiento de los representantes de los trabajadores. Desplazamientos temporales (Artículo 22). Canal podrá desplazar temporalmente a las personas trabajadoras de la empresa conforme a las siguientes condiciones: a)Cuando el periodo sea inferior a dos semanas, dentro del ámbito territorial del convenio, será de aplicación la compensación de los kilómetros del artículo 23.3.C.ii. b)Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio:– A centros de trabajo situados fuera del municipio de residencia habitual de la persona trabajadora y a menos de 30 kilómetros: se tendrá derecho a tres días (1 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento.– A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de la residencia habitual de la persona trabajadora: se tendrá derecho a seis días (2 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. Las condiciones a) y b). Ninguna de las anteriores. (Artículo 22) En cuanto a los desplazamientos temporales. Cuando el desplazamiento sea fuera del ámbito territorial del convenio colectivo, el límite temporal del desplazamiento se establece en un máximo de doce meses; la aceptación de la oferta de desplazamiento será voluntaria y la persona trabajadora desplazada podrá retornar antes de la finalización del plazo previsto, siempre que exista causa justificada, bien organizativa bien personal, no imputable a la persona trabajadora. Cuando el desplazamiento sea fuera del ámbito territorial del convenio colectivo, el límite temporal del desplazamiento se establece en un máximo de seis meses; la aceptación de la oferta de desplazamiento será voluntaria y la persona trabajadora desplazada podrá retornar antes de la finalización del plazo previsto, siempre que exista causa justificada, bien organizativa bien personal, no imputable a la persona trabajadora. Cuando el desplazamiento sea fuera del ámbito territorial del convenio colectivo, el límite temporal del desplazamiento se establece en un máximo de tres meses; la aceptación de la oferta de desplazamiento será voluntaria y la persona trabajadora desplazada podrá retornar antes de la finalización del plazo previsto, siempre que exista causa justificada, bien organizativa bien personal, no imputable a la persona trabajadora. (Artículo 22) En cuanto a los desplazamientos temporales. Cuando existan previsiones de desplazamientos temporales fuera del ámbito territorial del convenio, se dará publicidad a las mismas, al objeto de que cualquier persona trabajadora interesada lo comunique a la dirección de recursos, y así poder contar con una bolsa de personas trabajadoras desplazables, sin que esto comporte obligación alguna hasta que se efectúe la oferta concreta y sea aceptada. Cuando existan previsiones de desplazamientos temporales fuera del ámbito territorial del convenio, se notificará a los representantes de los trabajadores, al objeto de que cualquier persona trabajadora interesada lo comunique a la dirección de recursos, y así poder contar con una bolsa de personas trabajadoras desplazables, sin que esto comporte obligación alguna hasta que se efectúe la oferta concreta y sea aceptada. Cuando existan previsiones de desplazamientos temporales fuera del ámbito territorial del convenio, se dará publicidad a las mismas, al objeto de que cualquier persona trabajadora interesada lo comunique a la dirección de recursos, y así poder convocar el oportuno proceso selectivo. (Artículo 22) En cuanto a los desplazamientos temporales. La asistencia a congresos, jornadas técnicas, cursos formativos y otras situaciones análogas no tendrá la consideración de desplazamiento temporal. La asistencia a congresos, jornadas técnicas, cursos formativos y otras situaciones análogas si tendrá la consideración de desplazamiento temporal. La asistencia a congresos, jornadas técnicas, cursos formativos y otras situaciones análogas no tendrá la consideración de desplazamiento temporal, pero si respetará las retribuciones dimanadas de la valoración del puesto. (Artículo 23.) Traslados. A)El traslado solicitado por la persona trabajadora y aceptado por la empresa no dará derecho a compensación ni indemnización alguna. B)Canal se reserva el derecho a trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en el presente convenio y en la normativa vigente. Sólo la respuesta A). Son correctas A) y B). (Artículo 23.) En cuanto a los traslados forzosos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio de la persona trabajadora; menor antigüedad en el Canal. y menor edad. mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio de la persona trabajadora; mayor antigüedad en el Canal. y menor edad. mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio de la persona trabajadora; menor antigüedad en el Canal. y mayor edad. |




