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NUEVO CP 2 J. V X CUANTIA

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Título del Test:
NUEVO CP 2 J. V X CUANTIA

Descripción:
NUEVO CP 2 J. V X CUANTIA

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el procurador de los tribunales Sr. Jaime Vázquez Martínez, en nombre y representación de la entidad financiera BANCO DE CREDITO NACIONAL, debe presentar con la demanda un nuevo documento procesal para reunir todos los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿De qué documento procesal se trata, según lo dispuesto en el artículo 264 de la Iey anteriormente referida? Art. 264. 4- en relación con el 399.3. El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial. El requerimiento de pago previo ante notario de la cantidad adeudada. El informe pericial caligráfico sobre la autenticidad de la firma del contrato de préstamo. El estudio previo que acredite la no inclusión de cláusulas abusivas en la póliza de préstamo.

En la demanda interpuesta por el Sr. Jaime Vázquez Martínez, en representación de su cliente, se indica el domicilio de los demandados, además de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Atendiendo a lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las notificaciones con las partes aún no personadas en el pleito, ¿cómo se practicará el acto de comunicación que tiene por objeto el primer emplazamiento o citación judicial de Don Felipe López Garrido y su esposa Doña Lourdes Peña Ramírez? Art 155.2 a). En todo caso, se practicará por remisión a su domicilio. En forma telemática en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En forma telemática en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrá practicar por remisión a su domicilio o en forma telemática en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Supongamos el caso de que Don Felipe López Garrido y su esposa Doña Lourdes Peña Ramírez no están representados por procurador y tampoco optan voluntariamente por recibir los actos de comunicación judicial a través de medios electrónicos. En el caso de que se ponga a disposición de los demandados una notificación en la sede judicial electrónica y no conste la recepción por los destinatarios en plazo de tres días, ¿se tendrá por practicado el mismo a todos los efectos legales? Art. 155.2 a) y 273. Sí, pues se ha facilitado el correo electrónico que constaba en el contrato de préstamo, de conformidad con lo expresado en el artículo 155 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No, los demandados no están obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Sí, los demandados están obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. No, salvo que se remita un aviso al correo electrónico facilitado en el escrito de demandada, de conformidad con lo expresado en el artículo 155 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se decidirán por el proceso declarativo del juicio verbal las demandas cuya cuantía: Art. 250.2. Exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Presentada la demanda ante el Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo, es admitida por el Letrado de la Administración de Justicia, y dará traslado de ella a los demandados Art. 438.1. Para que la contesten por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Para que la contesten por escrito por el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio verbal. Para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.

En el presente supuesto, ¿se admitiría a los demandados formular reconvención? Art. 438.2 LEC. Sí, pues la pretensión que se reclama debe finalizar por sentencia con efectos de cosa juzgada. Sí, pues la pretensión que se reclama debe finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. No, pues la pretensión que se reclama debe finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. No, porque se trata de un juicio verbal.

Una vez iniciada la tramitación del procedimiento, BANCO DE CREDITO NACIONAL, presenta un escrito comunicando que ha traspasado el objeto del juicio, acreditando documentalmente su transmisión a favor de la empresa de servicios financieros FICODES, S.L. y solicitando que se le tenga como parte en la posición que ocupaba como demandante. Ante esta petición, ¿qué resolución se dictará, a tenor de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art. 17.1. El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de cinco días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación y otorgará un plazo de cinco días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.

En relación con la pregunta anterior, si la parte demandada en el plazo concedido manifestare su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, ¿qué resolución se dictará para resolver la cuestión? Art. 17.2. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, alzará la suspensión y dispondrá por decreto que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él. El tribunal resolverá en la sentencia lo que estime procedente. El tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.

Durante la tramitación del procedimiento, las partes inician conversaciones para llegar a un acuerdo transaccional a fin de resolver amistosamente el litigio. Por consiguiente, solicitan al tribunal la suspensión del proceso en el momento que se encuentra, acogiéndose por sus abogados a lo dispuesto en el precepto 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué se debe acordar por el órgano judicial ante esta solicitud? Art. 19.4. La suspensión será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y por un plazo no superior a sesenta días. La suspensión será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y por un plazo no superior a treinta días. La suspensión será acordada por el juez mediante auto, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y por un plazo no superior a sesenta días. La suspensión será acordada por el juez mediante auto, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y por un plazo no superior a treinta días.

Don Felipe López Garrido y su esposa Doña Lourdes Peña Ramírez, en la contestación a la demanda, se han opuesto a la demanda con un crédito compensable. En el caso de que la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, ¿qué acordará el tribunal? Art. 438.3. Tendrá por hecha tal alegación en la vista, advirtiendo así a las partes y resolviendo el tribunal la cuestión en la sentencia. Tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así a los demandados, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. Tendrá por hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así a los demandados, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. Tendrá por no hecha tal alegación en la vista, por no ser el momento procesal oportuno.

Por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el ámbito del juicio verbal se ha incorporado un nuevo procedimiento denominado testigo que se regula en el artículo 438 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué tipo de reclamaciones pueden tramitarse por el procedimiento testigo? Art. 438 bis y 250.1. 14º. Las demandas contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia de propiedad industrial. Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación. Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación. Las demandas que supongan el ejercicio de la acción individual de cesación en defensa de intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Contestada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista, citará a las partes. ¿Qué se hará constar en la citación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art 440. Que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 302. Que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, no podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Que la vista se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, no podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 302.

En relación con la pregunta anterior, ¿de qué se informará a las partes en la citación de la vista regulada en artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art 440. De la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso las partes indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma. Del requisito previo de negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso las partes indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma. De la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso las partes indicarán vista o después de ella su decisión al respecto y las razones de la misma. Del requisito previo de negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso las partes indicarán en la vista o después de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.

Atendiendo a lo planteado en la pregunta 7 y 8 de este supuesto, se dispone finalmente que el adquiriente FICODES, S.L. ocupe en el juicio la posición que el transmitente BANCO DE CREDITO NACIONAL tuviese en él. Citada a la vista por el Letrado de la Administración de Justicia, ¿qué se acordará entonces si FICODES, S.L. no asistiese, según lo expresado en el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art. 442. FICODES, S.L. no será citado a la vista porque el demandante es BANCO DE CRÉDITO NACIONAL. Se le tendrá por desistido en todo caso. Si no compareciere el demandado, no se procederá a la celebración del juicio. Si los demandados no alegaren interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá por desistido.

Comparecidas las partes en la vista, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. El tribunal, antes de la práctica de la prueba: Art 443.2. Podrá plantear a las partes el archivo del procedimiento por carecer el objeto del litigio de fundamento jurídico. Podrá plantear a las partes la suspensión del procedimiento por carecer el Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo de competencia para conocer el pleito. Podrá plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un medio adecuado de solución de controversias. Podrá plantear a las partes la alternativa de alcanzar un acuerdo ante la Junta Arbitral del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo.

En la vista, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal: Art. 443.3. Dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Dará la palabra a las partes para realizar conclusiones y fijar los hechos sobre lo que exista contradicción. Dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si hubiere conformidad con los hechos controvertidos, se practicarán seguidamente las pruebas que resultaron en su momento admitidas. Dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre los hechos controvertidos, no se practicarán las pruebas y se dará trámite de conclusiones.

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, ¿qué será de aplicación por el Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo en este procedimiento? Art 445. Lo establecido en los capítulos V y VI del título I del libro II, así como los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Procesos Declarativos). Lo establecido en los capítulos V y VI del título I del libro I, así como los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Disposiciones generales). Lo establecido en los capítulos V y VI del título I del libro III, así como los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Ejecución). Lo establecido en los capítulos V y VI del título I del libro IV, así como los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Procesos especiales).

En el acto de la vista, la dirección Letrada de los demandados propone una prueba que el tribunal inadmite. La parte decide interponer recurso, ¿contra la resolución del tribunal sobre inadmisión de prueba qué recurso cabe? Art. 446. Solo cabrá recurso de reposición y, si se desestimaré, la parte podrá formular recurso de apelación a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia. Solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte formulará protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia. Solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se estimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia. Solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

¿Tendrá efectos suspensivos la resolución recurrida de la pregunta anterior? Art. 451.3. Sí. No. Sí, si así lo acuerda el Juez. No, salvo que la resolución sea estimatoria.

Practicadas las pruebas en el acto de la vista, ¿qué decisión acordará posteriormente el juez? Art 447.1. El tribunal concederá a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente según lo establecido en el artículo 210.3, dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. El tribunal concederá a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente según lo establecido en el artículo 210.3, dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes. El tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente según lo establecido en el artículo 210.3, dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. A instancia de parte, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente según lo establecido en el artículo 210.3, dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.

En el acto de la vista, la parte demandante es defendida por la Letrada Sra. Pilar Pérez y, la demandada, por el Letrado Sr. José Hilario Martín, ambos abogados particulares colegiados. Una vez practicadas las pruebas, ¿podrá el Juez del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo dictar sentencia oral? Art. 210.3 LEC. No, en ningún caso se dictarán sentencias orales en procesos civiles. No, en este procedimiento no se podrá dictar sentencia oral. Sí, salvo que alguna de las partes manifestare que va a recurrir la sentencia. Sí, expresándose si la sentencia es o no firme.

El Juez del Tribunal de Instancia de Colmenar Viejo dicta sentencia estimatoria a favor de la parte demandante. Don Felipe López Garrido y su esposa Doña Lourdes Peña Ramírez interponen recurso de apelación contra la resolución. Una vez presentado, los profesionales remiten minuta a los clientes con sus honorarios, pero el matrimonio les reconoce que no dispone de capital para el abono, de modo que les solicita que retiren el recurso. En este caso, ¿la parte demandada puede desistir del recurso? Art. 450.1. Sí, salvo que se haya señalado día para deliberación, votación y fallo. Sí. No. Para desistir será necesaria la conformidad de la otra parte.

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