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NUEVO CP 3ª DICIEMBRE DES. FINCA URBANA X FALTA DE PAGO

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Título del Test:
NUEVO CP 3ª DICIEMBRE DES. FINCA URBANA X FALTA DE PAGO

Descripción:
NUEVO CP 3ª DICIEMBRE DES. FINCA URBANA X FALTA DE PAGO

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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¿Qué tribunal será competente territorialmente para conocer del tipo de procedimiento judicial de este supuesto práctico? Art. 52.1. 7º. El tribunal del Iugar en que esté sita la finca. En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del Iugar en que esté registrada la finca. Será competente el tribunal del Iugar en que resida el demandado o en el que esté sita la finca, a elección del demandante. El domicilio del demandado.

En la demanda presentada por la procuradora Sra. Martínez del Campo se anuncia que Doña Juana Maldonado Pérez asume el compromiso de condonar a los arrendatarios una parte de la deuda, en concreto el 50%. En este caso, ¿a qué condiciona el apartado tercero del artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento el compromiso anunciado? Art. 437.3. AI desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de veinte días desde que se notifique la demanda. AI desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser superior al plazo de veinte días desde que se notifique la demanda. AI desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser superior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. AI desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda.

Además de dirigir la demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra los inquilinos, ¿podrían acumularse en la misma las acciones contra el fiador o avalista solidario de los inquilinos si existiesen en el contrato de arrendamiento? Art. 437.4. 3º. No, porque no está previsto en el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, previo requerimiento de pago no satisfecho. No, porque en este caso no responden de las deudas del inquilino. Sí, cuando el contrato lo establezca y haya sido elevado a escritura pública.

¿En qué caso, atendiendo a los requisitos procesales previstos en el precepto 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se inadmitirá una demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario? Art. 439.3. Si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio. Si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que deban permitir la enervación del desahucio. Si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio, y además, haya requerido de pago al arrendatario. La enervación del desahucio no se permite en los desahucios de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.

¿Debe intervenir abogado y procurador en este supuesto? Art. 23 y 31. No. Sí, si la cuantía del proceso es superior a 2.000 euros. Sí, en todo caso. No será necesario abogado, pero sí procurador.

E procurador de la parte demandante ha solicitado llevar a cabo el requerimiento judicial al demandado, de modo que se persona en el domicilio de los demandados. En este caso, ¿en cuál de las siguientes fechas sería válida la diligencia? Art. 130.2. El día 6 de diciembre del año en curso, a las doce del mediodía. El lunes 19 de diciembre del año en curso, a las siete de la tarde. El día 1 de enero del año del año en curso a las doce del mediodía. El día 24 de diciembre del año en curso a las siete de la tarde.

Personado el procurador en el domicilio de los demandados para practicar el requerimiento del juicio de desahucio, ¿qué datos deberá acreditar en la diligencia? Art 152.1, último párrafo. La identidad del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado. La identidad y condición del receptor del acto de comunicación, de su fecha y hora y del contenido de lo resolución. La identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de la resolución. La identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

Personado el procurador demandante en el domicilio de la vivienda arrendada, ¿a quién no se le puede hacer entrega del requerimiento con la copia de la demanda, en base a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art. 161.3. A cualquier empleado con el que convivan. A cualquier familiar con el que convivan. A cualquier persona de la comunidad de vecinos. AI conserje de la finca.

En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de esta rentas o cantidades debidas se procederá, sin más trámites, a realizar la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único: Art 164.3º párrafo. En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, no procede comunicación edictal. En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, no procede comunicación edictal, salvo que el letrado o letrada de la administración de justicia lo acuerde mediante resolución. Cuando no pudiere hallarse al arrendatario ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 162, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto. Cuando no pudiere hallarse al arrendatario ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto.

Tras la admisión de la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia y realizado el requerimiento a los demandados, los inquilinos pagan todo el importe de las cantidades reclamadas hasta ese momento y solicitan la enervación del desahucio. Si el demandante se opusiere a la enervación solicitada por no cumplirse los requisitos legales para ello, ¿qué actuación judicial prevé el apartado cuarto del precepto 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art. 22.4. Se citará a las partes a la vista. Se citará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre este único objeto. Se citará a las partes a una vista, y tras ella, se resolverá por auto. Se decretará el archivo del litigio una vez pagadas todas las cantidades debidas.

Los demandados aceptan el compromiso que el demandante ha expresado en la demanda de asumir la condonación de una parte de la deuda y cumplen con el desalojo voluntario en el plazo estipulado. ¿A qué equivale la aceptación de este compromiso? Art. 438.5.2-° párrafo, en relación con el art. 21. A una satisfacción extraprocesal con los efectos del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A un desistimiento con los efectos del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A una carencia sobrevenida del objeto con los efectos del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A un allanamiento con los efectos del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Realizado el requerimiento de pago a Don Felipe de Juanas Domínguez y Doña Marta Vila González, en el que se notifica la fecha para la celebración de la eventual vista si se opusieren a la demanda, aquellos optan por solicitar asistencia jurídica gratuita. ¿En qué plazo deberán hacerlo? Art438.5. 3º párrafo. En los tres días siguientes a la práctica del requerimiento. En los cinco días siguientes a la práctica del requerimiento. En los dos días siguientes a la práctica del requerimiento. En los diez días siguientes a la práctica del requerimiento.

Aceptada la solicitud de los demandados de asistencia jurídica gratuita, ¿en qué plazo se procederá a la designación provisional de abogado y procurador? Art 15 Ley asistencia jurídica. En el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por el Colegio de Abogados, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe procurador que asuma la representación. En el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por el Colegio de Abogados, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de cinco días, se designe procurador que asuma la representación. En el plazo máximo de diez días, contado a partir de la recepción de la solicitud por el Colegio de Abogados, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe procurador que asuma la representación. En el plazo máximo de diez días, contado a partir de la recepción de la solicitud por el Colegio de Abogados, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de cinco días, se designe procurador que asuma la representación.

En el caso que los demandados no atendieren el requerimiento de pago o no comparecieren para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto, ¿qué contenido tendrá el mismo? Art 438.5 5° párrafo. Dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se dará traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución. Dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá a fijar la fecha y hora para el lanzamiento. Dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en el día y hora fijadas. Dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se requerirá a los demandados para que desalojen la vivienda en el plazo de un mes.

Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, ¿qué actuación procesal se llevará a cabo? Art 438.5 6º párrafo. El letrado o letrada de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que la parte demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. El letrado o letrada de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que la parte demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la demanda ejecutiva. El letrado o letrada de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará diligencia de ordenación dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que la parte demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. El Tribunal dictará auto dando por terminado el procedimiento. El letrado o letrada de la administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento.

En este supuesto ¿de qué se apercibirá también al demandado en el requerimiento que se le realice sobre no comparecer a la vista? Art 438.6. Que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el cuarto día siguiente al señalado para la vista. Que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el tercer día siguiente al señalado para la vista. Que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el quinto día siguiente al señalado para la vista. Que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.

En la resolución que se dicte teniendo por opuesto a Don Felipe de Juanas Domínguez y Doña Marta Vila González se fijará día y hora exacta para que tenga Iugar, en su caso, el lanzamiento, ¿en qué plazo deberá verificarse? Art. 438.6. Antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas una vez efectuada la notificación. Antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior. Antes de quince días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior. Antes de quince días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas una vez efectuada la notificación.

En todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento: Art. 438.6 2º párrafo. Se deberá incluir el día y hora exacta en que tendrá Iugar el mismo, salvo que se haya intentado llevar a cabo con anterioridad. Se deberá incluir el día, hora y Iugar exactos y acompañar la resolución que acordó el lanzamiento. Independientemente de que este se haya intentado llevar a cabo con anterioridad, se deberá incluir el día y hora exacta en que tendrá Iugar el mismo. Independientemente de que este se haya llevado a efecto con anterioridad, se deberá incluir el día, hora y domicilio de la finca objeto del litigio.

¿En qué plazo se dictará por el Juez del Tribunal de Instancia de Sevilla la sentencia en este procedimiento? Art. 447.1. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a la vista. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a la vista, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación sino estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá Iugar el día más próximo posible dentro de los tres siguientes al de la sentencia. La sentencia se dictará en los cinco días siguientes a la vista, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación sino estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá Iugar el día más próximo posible dentro de los tres días siguientes al de la sentencia. La sentencia se dictará en los cinco días siguientes a la vista.

Dictada sentencia por el juez ¿En qué momento se podrá solicitar la ejecución de la condena al pago de las rentas? Art. 549.4, en relación con el 548. En 20 días desde la firmeza de la sentencia. Desde la firmeza de la sentencia. No será necesario solicitar la ejecución si ya lo solicitó en la demanda. En 20 días desde la firmeza de la sentencia mediante demanda ejecutiva.

Fijada fecha de lanzamiento, ¿qué cuerpo procesal de funcionarios de la Administración de Justicia ejecutará la diligencia acudiendo al piso sito en Avenida Santiago Apóstol, 4º A, del portal 19, de la ciudad de Sevilla? Art. 703.1.3º párrafo. El Auxilio judicial, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública. El Auxilio judicial, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, que podrá ir acompañado del funcionario de Gestión Procesal. El Gestor Procesal, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, que podrá ir acompañado del funcionario de Auxilio Judicial. El Gestor Procesal, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia.

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