Nulidad y Anulabilidad de Actos Administrativos según la Ley 39/2015
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Título del Test:
![]() Nulidad y Anulabilidad de Actos Administrativos según la Ley 39/2015 Descripción: Tag A1 CCM 2026 |



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Los actos de las Administraciones Públicas que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional son: Actos anulables. Actos con eficacia demorada. Actos nulos de pleno derecho. Actos convalidables. Son nulos de pleno derecho los actos: Dictados por órgano incompetente en cualquier caso. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Dictados por órgano jerárquicamente incompetente. Dictados por órgano incompetente por razón del tiempo. Los actos de las Administraciones Públicas que tengan un contenido imposible son: Actos anulables. Actos subsanables. Actos nulos de pleno derecho. Actos convalidables. Son nulos de pleno derecho los actos: Que sean constitutivos de infracción administrativa. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Dictados con error material. Dictados sin motivación suficiente. Son nulos de pleno derecho los actos: Dictados con defectos formales no esenciales. Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Dictados fuera de plazo. Dictados sin informe facultativo. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición son: Actos anulables. Actos convalidables. Actos nulos de pleno derecho. Actos irregulares. También serán nulos de pleno derecho: Los actos que así lo determine un reglamento. Los actos que así lo establezca una instrucción administrativa. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. Los actos que así acuerde el órgano competente. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho: Únicamente en los supuestos previstos reglamentariamente. En los casos expresamente previstos en el propio artículo y en cualquier otro establecido por una disposición con rango de Ley. Siempre que causen perjuicio al interesado. Cuando exista cualquier defecto formal. Son anulables los actos de la Administración que: Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Incurran únicamente en defectos formales. Sean dictados por órgano incompetente por razón de la materia. El defecto de forma determinará la anulabilidad: En todo caso. Únicamente cuando el acto carezca de motivación. Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Siempre que exista cualquier irregularidad procedimental. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto: Siempre. Nunca. Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Cuando lo solicite el interesado. Conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015, la desviación de poder constituye: Un supuesto de nulidad de pleno derecho. Un supuesto de anulabilidad. Un defecto no invalidante. Un supuesto de revisión de oficio. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico serán: Nulos de pleno derecho. Anulables, incluso en los supuestos de desviación de poder. Válidos mientras no se impugnen. Ineficaces de pleno derecho. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando: Exista cualquier error material. Se haya omitido un informe facultativo. El acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. El procedimiento haya durado más del plazo legal. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas: Produce siempre la nulidad de pleno derecho. Produce siempre la anulabilidad. Solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Carece siempre de efectos jurídicos. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 39/2015, la anulabilidad comprende: Únicamente los actos con defectos de competencia. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Exclusivamente los defectos de forma. Solo los actos dictados fuera de plazo. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto: Se tendrán por no puestos. Serán siempre anulables. Producirán los efectos de éste. Serán objeto de revisión de oficio. La conversión de actos viciados procede respecto de: Únicamente actos nulos de pleno derecho. Únicamente actos anulables. Actos nulos o anulables. Actos válidos. La conversión de un acto exige que: Exista autorización judicial. Contenga los elementos constitutivos de otro acto distinto. Sea un acto anulable exclusivamente. Lo solicite el interesado. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá: La repetición íntegra del procedimiento. Siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La conservación únicamente de los actos favorables. La conservación únicamente cuando lo soliciten los interesados. La conservación de actos y trámites procede cuando: El procedimiento haya finalizado. El contenido del acto o trámite se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El acto sea nulo de pleno derecho. El órgano competente lo estime conveniente. ¿Quién dispone la conservación de actos y trámites?. El órgano instructor. El órgano competente para resolver. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones. El interesado. La Administración podrá convalidar: Los actos nulos. Los actos anulables. Cualquier acto administrativo. Los actos inexistentes. La convalidación supone: La declaración de nulidad. La subsanación de los vicios de que adolezcan los actos anulables. La revisión de oficio. La suspensión del procedimiento. El acto de convalidación producirá efecto: Desde la fecha del acto originario. Desde la fecha en que se dicte sentencia. Desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Desde la publicación del acto. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse: Por cualquier órgano competente. Por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Exclusivamente por el Consejo de Estado. Únicamente por el órgano que dictó el acto. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización: El acto será siempre nulo de pleno derecho. El acto podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la autorización por el órgano competente. El acto deberá iniciarse nuevamente. No cabe convalidación. La convalidación de los actos anulables consiste en: Declarar la nulidad del acto. Subsanar los vicios de que adolezcan. Sustituir el acto por otro distinto. Convertir el acto en un reglamento. |





