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sobre nulidad y anulabilidad (Ley 39/2015)

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Título del Test:
sobre nulidad y anulabilidad (Ley 39/2015)

Descripción:
sobre nulidad y anulabilidad (Ley 39/2015)

Fecha de Creación: 2026/03/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Según el artículo 47 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes supuestos constituye un caso típico de nulidad de pleno derecho?. Un acto que causa indefensión pero puede ser subsanado. Un acto que simplemente es contrario a una instrucción interna sin rango reglamentario. Un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Un acto administrativo que adolece de un vicio de forma no esencial.

Un ayuntamiento dicta un reglamento municipal que establece una tasa por el ejercicio del derecho de reunión en espacios públicos. Varios ciudadanos recurren el reglamento. ¿Cómo debe calificarse, con base en la Ley 39/2015, la validez de dicho reglamento?. Es anulable porque la competencia para aprobar ordenanzas corresponde a la comunidad autónoma. Es nulo de pleno derecho por vulnerar un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional. Es anulable por haber sido dictado prescindiendo de trámites esenciales del procedimiento. Es válido, pues las entidades locales pueden fijar tasas por cualquier servicio o uso del dominio público.

Una consejería autonómica dicta una resolución sancionadora en materia de consumo firmada por un jefe de servicio, sin delegación ni suplencia publicada, cuando la competencia correspondía al director general. El sancionado recurre alegando nulidad de pleno derecho. ¿Cuál es la calificación correcta?. Es convalidable mediante la firma posterior del director general, sin necesidad de retrotraer actuaciones. Es anulable por incompetencia jerárquica del órgano que dicta el acto. Es nulo de pleno derecho por dictarse por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Es válido, porque el jefe de servicio pertenece al mismo departamento competente.

Una Administración autonómica dicta una disposición reglamentaria que desarrolla una ley estatal en una materia de competencia exclusiva del Estado, contradiciendo directamente lo previsto en la ley. Un particular impugna un acto individual dictado en aplicación de ese reglamento. ¿Cuál es la calificación adecuada del acto individual?. Es anulable porque el vicio de la disposición reglamentaria solo afecta a la norma, no a los actos dictados en su aplicación. Es válido mientras el reglamento no sea anulado por sentencia firme contencioso-administrativa. Es nulo de pleno derecho porque se basa en una disposición reglamentaria nula de pleno derecho. Es convalidable por la Administración mediante la emisión de un nuevo acto que motive mejor la decisión.

Un particular obtiene una licencia urbanística basándose en un proyecto que incumple claramente los parámetros de edificabilidad fijados por el plan general. Años después, un vecino denuncia la situación y la Administración inicia un procedimiento de revisión. ¿Cómo debe calificarse, con carácter general, la licencia otorgada en estas condiciones?. Es un acto irregular pero válido por haber generado derechos adquiridos. Es nula de pleno derecho por ser contraria al planeamiento urbanístico. Es anulable por infracción del ordenamiento jurídico urbanístico. Es un acto inexistente porque nunca debió dictarse.

Un ministerio dicta una instrucción interna que impide admitir a trámite determinadas solicitudes de ayudas públicas cuando el solicitante haya litigado contra la Administración en los últimos tres años. Un ciudadano ve rechazada su solicitud y recurre. ¿Cómo debe calificarse el acto de inadmisión basado en esa instrucción?. Es nulo de pleno derecho por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Es anulable por infracción de una instrucción interna no publicada. Es convalidable si el ciudadano retira las acciones judiciales previas. Es válido porque las instrucciones internas vinculan a los órganos inferiores.

Una resolución sancionadora en materia de tráfico se notifica al interesado sin contener pie de recurso ni indicación de órgano ante el que recurrir ni plazo. El interesado recurre al año y medio alegando nulidad de pleno derecho del acto sancionador. ¿Qué procede afirmar sobre la validez del acto?. El acto es nulo de pleno derecho por vulnerar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. El acto es válido, pero el plazo de recurso no comenzó a contar hasta la notificación correcta. El acto es nulo de pleno derecho por falta absoluta de indicación de recursos. El acto es anulable por defecto de forma no esencial que no afecta a su validez.

Una Administración estatal concede una subvención mediante resolución expresa que incluye una condición imposible de cumplir (por ejemplo, construir en un plazo de dos meses una infraestructura que exige al menos dos años). El beneficiario recurre alegando nulidad de pleno derecho de la resolución entera. ¿Cómo debe analizarse la invalidez?. La resolución es válida, pues la Administración puede imponer condiciones estrictas a las subvenciones. Solo la condición imposible es nula de pleno derecho, pero el resto de la resolución es válido si puede subsistir. La resolución es anulable por infracción del ordenamiento jurídico. La resolución es nula de pleno derecho en su totalidad por contener una condición imposible.

Un organismo público firma un contrato administrativo de servicios con una empresa que carece totalmente de capacidad para contratar con el sector público por estar inhabilitada mediante resolución firme. Posteriormente, se dicta un acto de reconocimiento de obligaciones y pago a favor de la empresa. ¿Cuál es la calificación del acto de pago según la Ley 39/2015?. Es anulable por infracción del procedimiento de contratación. Es un acto regular de ejecución contractual que solo puede cuestionarse en vía contractual, no administrativa. Es válido porque la empresa prestó efectivamente el servicio contratado. Es nulo de pleno derecho por derivar de una relación contractual nula por ilicitud.

Una Administración dicta un acto expreso que reconoce a un particular una exención tributaria permanente sin que exista norma con rango de ley que autorice dicha exención. Años después, la Administración pretende dejar sin efecto el acto por entenderlo contrario a derecho. ¿Cuál es la calificación del acto inicial?. Es anulable por infracción de la normativa tributaria. Es un acto discrecional que la Administración puede revocar libremente sin necesidad de revisión de oficio. Es nulo de pleno derecho por carecer de cobertura legal en materia tributaria. Es válido por haber generado una situación consolidada y no puede ser revisado.

Un órgano administrativo dicta una resolución que aprueba un deslinde de dominio público marítimo-terrestre ocupando terrenos que, según sentencia firme previa, pertenecen a un particular. El particular recurre alegando nulidad de pleno derecho. ¿Cuál es la calificación correcta del vicio?. Es un acto inexistente por contradecir un pronunciamiento judicial firme. Es anulable por infracción de la normativa de costas. Es nulo de pleno derecho por vulnerar cosa juzgada. Es válido, pues la Administración puede revisar de facto situaciones patrimoniales.

Un funcionario dicta una resolución sancionadora grave utilizando un formulario tipo, pero omite completamente la motivación sobre los hechos, pruebas y fundamentos jurídicos, limitándose a indicar la cuantía de la sanción. El sancionado recurre alegando nulidad de pleno derecho. ¿Cómo debe calificarse el defecto?. Es válido, porque la sanción está prevista en la normativa aplicable. Es nulo de pleno derecho por falta total de motivación en un acto sancionador. Es anulable por vicio de forma que causa indefensión. Es un acto inexistente, pues carece de los elementos esenciales de toda resolución.

Una Administración aprueba un reglamento que establece una nueva tasa por la expedición de certificados que ya estaban sujetos a precio público, sin modificar la ley de tasas aplicable. Un ciudadano impugna el reglamento y el acto individual de liquidación de la tasa. ¿Qué es correcto respecto a la validez del reglamento según la Ley 39/2015?. El reglamento es nulo de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley en materia de tasas. El reglamento y sus actos de aplicación son meras instrucciones internas sin valor normativo. El reglamento es anulable por excederse de la habilitación legal. El reglamento es válido, pero los actos de aplicación son anulables.

Un ayuntamiento dicta una orden de demolición de una vivienda por haberse construido sin licencia, pero omite totalmente la audiencia previa al interesado. Este recurre alegando nulidad de pleno derecho por indefensión. ¿Cuál es la calificación correcta del vicio procedimental?. Es nulo de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Es inexistente, pues la ausencia de audiencia anula el acto desde su origen. Es anulable por haberse omitido un trámite esencial que causa indefensión. Es válido, porque la ilegalidad de la obra es evidente.

Una comunidad autónoma dic­ta un decreto para regular un procedimiento sancionador en una materia sobre la que carece totalmente de competencia, atribuida en exclusiva al Estado por la Constitución. Un ciudadano es sancionado en aplicación de ese decreto. ¿Cómo debe calificarse la disposición autonómica según la Ley 39/2015?. Es nula de pleno derecho por ser dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Es válida mientras el Tribunal Constitucional no la declare inconstitucional. Es anulable por defectos en la distribución territorial de competencias. Es una simple directriz política sin efectos jurídicos vinculantes.

Un director general dicta una resolución que amplia el plazo máximo de un procedimiento sancionador más allá de lo previsto en la Ley 39/2015, alegando la complejidad del expediente, sin cobertura legal específica. El sancionado recurre por nulidad de pleno derecho. ¿Cómo debe calificarse la resolución de ampliación de plazo?. Es válida, porque la complejidad permite ampliar los plazos discrecionalmente. Es inexistente, pues altera un límite esencial del procedimiento. Es anulable por infracción del régimen de plazos de la Ley 39/2015. Es nula de pleno derecho por vulnerar los plazos máximos legales.

Una Administración dicta un acto administrativo prescindiendo absolutamente del trámite de información pública exigido por ley para actos que afectan significativamente al medio ambiente. Un colectivo ecologista recurre alegando nulidad de pleno derecho. ¿Cuál es la calificación adecuada del vicio?. Es un acto inexistente por falta de participación ciudadana. Es nulo de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido. Es válido, porque la Administración puede suplir la falta de información pública con informes técnicos. Es anulable por la omisión de un trámite esencial.

Un órgano administrativo dicta un acto que prohíbe a una asociación realizar reuniones internas en su propia sede, alegando motivos genéricos de orden público, sin procedimiento sancionador ni resolución judicial. La asociación recurre. ¿Cómo debe calificarse el acto según la Ley 39/2015?. Es un acto irregular pero eficaz mientras no se anule. Es anulable por motivación insuficiente. Es nulo de pleno derecho por lesionar el derecho fundamental de asociación. Es válido si la Administración aprecia riesgos de orden público.

Un órgano dicta una resolución administrativa que reproduce literalmente otra resolución anterior que ya había sido declarada nula de pleno derecho por sentencia firme, con idéntico contenido y destinatario. El afectado recurre. ¿Cuál es la calificación de la nueva resolución?. Es un mero acto de trámite sin efectos propios. Es válida, porque cada resolución es independiente. Es anulable por defectos en la motivación. Es nula de pleno derecho por contravenir una sentencia firme y reproducir un acto nulo.

Una Administración dicta una resolución expresa que resuelve un recurso de alzada confirmando íntegramente un acto inicial que era anulable por defecto de forma. El interesado decide recurrir solo la resolución del recurso, sin impugnar el acto inicial. ¿Cómo afecta la anulabilidad del acto inicial a la resolución del recurso?. La resolución del recurso es válida y convalida el acto inicial. La resolución del recurso es un acto independiente, no afectado por los vicios del acto inicial. La resolución del recurso es nula de pleno derecho por confirmar un acto anulable. La resolución del recurso es también anulable al asumir el contenido viciado del acto inicial.

Una Administración dicta un acto favorable a un particular con un mero error aritmético en el cálculo de una cuantía, claramente detectable y contrario a la propia base legal aplicada. El órgano advierte el error pasado el plazo de recurso y se plantea su corrección. ¿Cuál es la calificación del error según la Ley 39/2015?. Es un defecto insubsanable que impide cualquier modificación del acto una vez firme. Es un vicio de anulabilidad que solo puede corregirse mediante recurso. Es un error material o de hecho susceptible de rectificación sin afectar a la validez del acto. Es un vicio de nulidad de pleno derecho que exige revisión de oficio.

¿Qué efecto tiene un acto administrativo dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio?. Es válido pero revisable. Es nulo de pleno derecho. Es anulable. Debe ejecutarse igualmente.

Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que: Regulen materias reservadas a la Ley. Establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrinjan derechos adquiridos. Sean emitidas fuera de plazo. Omitan un trámite no esencial.

¿Cuándo es anulable un acto administrativo?. Cuando lo solicita el superior jerárquico. Cuando no se publica en BOE. Cuando lo dice un particular. Cuando infringe el ordenamiento jurídico pero no incurre en causa de nulidad de pleno derecho.

¿Cuál de estos actos es considerado nulo de pleno derecho?. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido. Los que dicten órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio. Los que contienen un error material subsanable. Los dictados por silencio positivo.

¿Quién puede declarar la nulidad de un acto administrativo?. El defensor del pueblo. Solo el interesado. Solo los tribunales. La propia Administración o los tribunales.

¿Qué plazo tiene la Administración para declarar la nulidad de oficio de un acto nulo?. 3 años desde su dictado. No hay plazo, pero debe respetarse el principio de seguridad jurídica. 1 año desde la denuncia. Depende del superior jerárquico.

¿Puede subsanarse un defecto de forma en un acto administrativo?. No, en ningún caso. Solo si lo autoriza un juez. Sí, si no causa indefensión. Solo en vía judicial.

¿Cuál de los siguientes NO es causa de nulidad de pleno derecho?. Dictado por órgano manifiestamente incompetente. Error material subsanable. Regulación de materias reservadas a ley. Desobediencia a una sentencia judicial firme.

¿Qué diferencia a la anulabilidad de la nulidad?. La anulabilidad requiere análisis de fondo y puede subsanarse; la nulidad es insubsanable y radical. La anulabilidad tiene plazo de 4 años para revisión de oficio; la nulidad no tiene plazo. La nulidad se da solo en contratos. Ambas son iguales.

¿Puede la Administración declarar la nulidad de un acto que genera derechos adquiridos?. Sí, siempre que pase un año. Sí, si es nulo de pleno derecho, aunque genere derechos adquiridos. No, es intocable. Solo si lo aprueba el Consejo de Estado.

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