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Nuria 2

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Título del Test:
Nuria 2

Descripción:
procura procura

Fecha de Creación: 2026/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Al Presidente del Consejo General de los Procuradores de España, el alumnado del Grado en Derecho de una Facultad española le pide que defina muy claramente la figura del procurador/a, para que el alumnado no tenga dudas, ¿Qué definición de las siguientes sería la correcta?. El procurador es un grofesional libre e independiente, que como colaborador de la Administración de Justicia se encuentra válidamente incorporado a un Colegio de Procuradores. El procurador se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de los órdenes jurisdiccionales civil, penal y contencioso-administrativo. El procurador se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de servicios que como cooperadores de la Administración de Justicia les encomiendan las leyes. El procurador es un profesional libre e independiente válidamente incorporado a un Colegio de Procuradores, que se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

Sofía ha causado baja como procuradora en el Colegio de Procuradores de Badajoz, ¿Quién tiene el deber de comunicar la baja de Sofía a los órganos jurisdiccionales y a las Corporaciones colegiales de la Procura?. El Secretario del Colegio de Procuradores de Badajoz debe comunicar, inmediatamente, las bajas que se produzcan en la corporación a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. El procurador se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de los órdenes jurisdiccionales civil, penal y contencioso-administrativo. Es el Consejo General de Procuradores de los Tribunales quien debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía al Consejo General del Poder Judicial. Es el Secretario del Consejo de Colegios de Procuradores de Extremadura debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía a todos los juzgados y tribunales de Extremadura, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Norberto ha perdido la confianza en Yesica, procuradora que le venía representando en un proceso ordinario en trámite en el orden jurisdiccional civil, motivo por el cual decide contratar los servicios de una nueva procuradora, Inés. Teniendo conocimiento de este hecho. Yesica se plantea cómo debe ser su relación con Inés en relación con el asunto de referencia. ¿Cuál de las siguientes respuestas es la correcta?. El profesional de la Procura que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante. El profesional de la procura que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante, pero sólo una vez que el cliente haya satisfecho sus derechos y suplidos. El profesional de la Procura que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante, salvo que el poderdante haya realizado manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para representante procesal. El profesional de la Procura que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante, salvo que el nuevo procurador haya realizado manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para el sustituido o para la profesión.

Marta, procuradora de los tribunales, ejerce la representación procesal de un cliente en un proceso ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Vigo. Por motivos personales, pretende renunciar a esta representación. No obstante, su cliente le reprocha que no puede renunciar libremente hasta que no termine la instancia judicial en la que se encuentra, ¿Tiene razón el cliente?. No, porque el procurador puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, siempre que facilite un sustituto que acepte la representación del cliente. No, porque el procurador puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Sí, porque el procurador no puede renunciar hasta que no acabe la instancia judicial en la que se encuentre el proceso, salvo autorización previa del Colegio de Procuradores. Sí, porque el procurador no puede renunciar hasta que no acabe la instancia judicial en la que se encuentre el proceso.

Ana ha recibido una notificación por la que se le tiene como parte investigada en unas Diligencias Previas. Dado que es la primera vez que se ve en esta situación, acude al despacho de Sonia, procuradora de los tribunales, para consultarle si ¿Además de letrado, necesitará un procurador que la represente el procedimiento?. Sí, desde el inicio del procedimiento será preceptiva su intervención. Sí, desde el trámite de apertura del juicio oral. Sí, pero solo en la fase de instrucción, pudiendo ejercer la representación el Letrado en la fase de juicio oral. No, la intervención del procurador/a no es preceptiva en el orden penal..

En los últimos tiempos se ha incrementado considerablemente la carga de trabajo en mi despacho en la realización de actos de comunicación judicial. Estoy preocupado, pues ello puede suponer que no pueda realizarlos con la celeridad que me gustaría, ¿Puede sustituirme otro procurador o un Oficial habilitado para la realización de actos de comunicación judicial?. El profesional de la Procura no puede ser sustituido. El profesional de la Procura solo puede ser sustituido por su Oficial habilitado sin límite alguno a la sustitución. El profesional de la Procura solo puede ser sustituido por otro procurador para la práctica de los actos de comunicación judicial. El profesional de la Procura puede ser sustituido por Oficial habilitado para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente.

Raúl recibe del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mallorca un requerimiento para que en el plazo de 20 días pague a Juan la cantidad de 5.000 euros o comparezca y se oponga. El requerimiento es consecuencia de una petición inicial de procedimiento monitorio presentada directamente por Juan, sin representación procesal alguna. Si Raúl quiere presentar escrito de oposición ¿Necesitará actuar mediante la representación procesal de un procurador?. No, los procedimientos monitorios se encuentran exceptuados de la comparecencia obligatoria por medio de procurador. No, hasta los 6.000 euros no es obligatoria la comparecencia por medio de procurador. Sí, dado que la oposición en el monitorio sigue la regla general de que la cuantia no exceda de 2.000 euros para exceptuar la comparecencia obligatoria por medio de procurador. Sí, dado que los procedimientos monitorios no se encuentran exceptuados de la comparecencia obligatoria por medio de procurador.

Natalia, procuradora de los tribunales, se plantea en el inicio de su ejercicio profesional y tiene dudas acerca del orden jurisdiccional en el que especializarse, por ello quiere saber ¿En qué órdenes jurisdiccionales puede el procurador como profesional colaborador de la administración de justicia, realizar los actos de comunicación en el curso de un proceso?. Civil, penal, social y contencioso-administrativo. Civil, mercantil y de familia. Civil, penal y social.de procurador. Civil y social.

Mónica, procuradora de los tribunales, ha realizado una diligencia de entrega de un acto de comunicación con un receptor que no es el destinatario del acto de comunicación, ¿Qué debe hacer constar en la diligencia respecto del destinatario del acto de comunicación?. Su nombre. Que no se encuentra en su domicilio. Nada debemos hacer constar. El nombre del destinatario de la comunicación, la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, la obligación de entregar el acto de comunicación a su destinatario, así como advertir al receptor su responsabilidad en relación a la protección de datos del destinatario.

Rosa acaba de asistir una clase sobre la intervención del procurador en el proceso de ejecución, asaltándole la siguiente duda, ¿A la demanda ejecutiva ha de acompañarse el poder otorgado al procurador/a?. No, ya que para el proceso de ejecución no es necesario procurador. Sí, siempre que la ejecución se despache por una cantidad superior a los mil euros. El poder otorgado a procurador no será necesario aportarlo si la representación se confiere apud acta o consta ya en las actuaciones. Sí, en todo caso ha de acompañarse siempre el poder otorgado a procurador.

Ángela y Pablo son dos compañeros procuradores ejercientes, después de muchos años compartiendo despacho han decidido constituir una Sociedad Profesional para el ejercicio de la Procura. ¿Qué forma societaria deben adoptar?. Los profesionales procuradores no pueden constituir sociedades profesionales para el ejercicio de su profesión de procurador exclusivamente. Si podrían constituirla si uno de los socios fuera abogado. Para el ejercicio en común de la actividad profesional de la Procura deben constituirse en sociedad profesional en los términos previstos en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, y con arreglo a cualquiera de las formas societarias prevista en las leyes. Los profesionales de la Procura sólo pueden constituirse en comunidades de bienes. Los procuradores sólo pueden ejercer de forma individual.

Gonzalo y Guillermo son dos compañeros de la Facultad. El primero ejerce como abogado y el segundo como procurador de los tribunales. Después de unos años de ejercicio están planteándose compartir despacho y, al mismo tiempo, constituir una sociedad entre ambos para el ejercicio profesional de la Abogacia y la Procura. ¿Sería posible constituir una sociedad profesional cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación?. No, el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales lo imposibilita, ya que se trata de dos actividades profesionales incompatibles. Sí, ya que el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales recoge la posibilidad de sociedades profesionales multidisciplinares. Sí, pues la disposición adicional octava de la Ley 2/2007, introducida por la Ley 15/2021, establece la posibilidad de ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura. No, pues el estatuto profesional de ambas profesiones lo imposibilita.

El Colegio de Procuradores de Cartagena, ante la inminente constitución de una gran sociedad profesional compuesta por tres procuradores y por un socio capitalista, que resulta ser un fondo de inversión. Decide limitar la sociedad a socios profesionales excluyendo socios no profesionales/capitalista. ¿Es correcta la decisión del Colegio de Procuardores?. En ningún caso puede el Colegio de Cartagena establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, ya que el marco de limitación lo establece la Ley de sociedades profesionales. Es válida esa limitación en aras del interés general, pero debe aprobarse en la Asamblea General acordando la modificación de los Estatutos colegiales. Los colegiados de Cartagena están obligados a cumplir estas normas colegiales si se mantienen como colegiados en Cartagena, pero podrian colegiarse en cualquier otro colegio, sorteando así esta limitación. No es correcta, pues necesitaría el refrendo del Consejo autonómico.

Antonio está colegiado como procurador y ha contratado a un empleado como Oficial Habilitado. Ante las avalanchas puntuales de trabajo que lleguen se cuestiona, ¿Cuál de las actuaciones procesales que se enumeran a continuación NO la puede practicar un Oficial habilitado en sustitución del procurador empleador?. Comparecer en una vista de un procedimiento verbal en representación de la parte debidamente personada, por medio de poder a favor de su procurador- empleador. Practicar un emplazamiento de la demandada con entrega de demanda y documentos. Recibir requerimientos. Realizar una comparecencia ante un juzgado de instrucción.

Juan es procurador desde hace dos décadas. En el último ejercicio, su despacho ha crecido y ha decidido incrementar su plantilla de Oficiales habilitados para poder asistir a todos los señalamientos agendados. A día de hoy, tiene un Oficial habilitado y quiere dar de alta a tres más. Ha solicitado el alta de los tres nuevos Oficiales habilitados a su Colegio. ¿Qué consideras que debe contestar la Junta de Gobierno?. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores debe autorizar todos los Oficiales habilitados, ya que el número está limitado a seis. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores debe autorizar todos los Oficiales habilitados propuestos, ya que no hay limite. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores no puede autorizar los nuevos Oficiales habilitados, ya que un procurador no puede tener más de tres Oficiales habilitados. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores no puede autorizar los nuevos Oficiales habilitados, ya que un procurador no puede tener más de un Oficial habilitado.

Dos procuradores junto con un socio capitalista constituyen una sociedad profesional. Los dos procuradores ya tienen contratado un seguro de responsabilidad civil profesional. ¿Con estos seguros es suficiente o deben contratar otro seguro por la sociedad profesional?. No es necesario, ya que los socios profesionales ya tienen cubierto los siniestros por medio de su seguro individual. Necesitan contratar un seguro de responsabilidad profesional para la sociedad profesional con independencia del seguro que los socios contraten como socios individuales. El seguro de la sociedad profesional es siempre facultativo, nunca obligatorio. Es facultativo, no obligatorio que la sociedad profesional contrate un seguro de responsabilidad civil.

Teresa Serrano y Martina Albaladejo comparten despacho de procuradores desde hace 20 años. Con la denominación en membretes, placas, tarjetas profesionales... de "Serrano & Albaladejo Procuradores". Pero, aparte de gastos y nombre, no comparten nada más. Ni siquiera tienen constituida sociedad profesional alguna. ¿Qué sucederá en caso de responsabilidad de uno de ellos?. Responden ambas solidariamente por crear la apariencia de responsabilidad conjunta. No responden porque no tienen constituida sociedad alguna. Responden porque realmente se trata de una sociedad civil. No responden porque no están registradas en el Colegio de Procuradores donde están colegiadas.

Pedro es procurador de los tribunales e interviene en juicio para representar a su cliente. ¿Qué obligaciones tiene Pedro con el abogado?. Está obligado a trasmitir al abogado todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o que pueda adquirir. Está obligado a realizar el cómputo de los plazos procesales y comunicar el día del vencimiento al letrado director para que se realicen las actuaciones dentro del plazo y evitar la preclusión del Derecho. Pedro únicamente contrae obligaciones con el cliente, en ningún caso c o n el abogado. Está obligado a dar acceso al expediente electrónico según el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

En una audiencia previa de un proceso ordinario civil se declara pertinente la prueba solicitada por la parte contraria consistente en el interrogatorio del cliente y se cita a las partes para el juicio. ¿Qué debe hacer el procurador?. Si no tiene mucho contacto con el cliente, puede solicitar al tribunal la citación judicial como parte de su propio cliente para que acuda al interrogatorio. Al estar presente también en la audiencia previa el letrado, éste ya le comunica al cliente su obligación de asistir el día del juicio, sin que el procurador tenga ya que comunicarse con el cliente. El procurador tiene la obligación de comunicar con su cliente y trasladarle la citación para comparecer el dia del juicio. El procurador no tiene obligación de comunicarle a su cliente la fecha de celebración de actos públicos.

Rodrigo tiene una amiga abogada, Sofía, que no tiene mucho trabajo. Está valorando darla de alta como oficial habilitada suya. ¿Podría compatibilizar Sofía el ejercicio de la abogacía con el de ser oficial habilitada de su amigo Rodrigo?. No, porque los oficiales habilitados están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Procuradores en el ejercicio de su profesión. Sí, porque existe una compatibilidad expresa sobre los oficiales habilitados para poder ejercer la abogacía. Sí, porque no tiene nada que ver la faceta de oficial habilitado con la de letrada. No, porque tendría que colegiarse como procuradora no como Oficial.

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