NUTRICION
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Título del Test:
![]() NUTRICION Descripción: DELIMITAR AREAS ACTIVAS |



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Al organizar la agenda del Gerente General, ¿qué criterio constitucional limita la “priorización” de audiencias cuando una unidad pretende imponer reuniones fuera de su competencia?. Principio de celeridad. Principio de eficiencia. Principio de jerarquía. Principio de competencia. Según el Art. 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ¿qué establece el principio de publicidad?. Que solo las instituciones públicas pueden acceder a la información del Estado. Que la información pública puede ser reservada sin justificación. Que únicamente las entidades estatales están obligadas a transparentar su información. Que toda información en poder de entidades públicas o privadas vinculadas al Estado es pública, salvo excepciones legales. Al redactar un memorando con instrucciones internas, ¿qué principio debe orientar su claridad y verificabilidad para evitar “mensajes engañosos” al administrado?. Reserva y discrecionalidad. Jerarquía sin motivación. Derecho a información “precisa y no engañosa” sobre bienes/servicios. Informalidad para agilitar. En ventanilla, el secretario recibe una solicitud de acceso a información y el jefe pide “clasificarla como reservada” después del ingreso. ¿Qué respuesta jurídica es correcta?. Clasificarla de inmediato por seguridad institucional. Clasificarla solo con aprobación verbal del Gerente. Clasificarla si el solicitante insiste. No puede clasificarse como reservada posteriormente a la solicitud. En la atención telefónica, ¿qué deber LOSEP se activa cuando el secretario debe orientar al usuario sobre el estado de su trámite?. Atención debida e información oportuna y pertinente. Entregar solo lo mínimo para “evitar riesgos”. Remitir siempre a otra unidad sin explicar. Rechazar toda consulta si no es por escrito. Un director solicita que el secretario “obedezca” una orden contraria a ley (p. ej., ocultar un oficio). ¿Qué habilita la LOSEP?. Obedecer y luego disculparse. Negarse por escrito a acatar órdenes contrarias a Constitución y ley. Ejecutar si la orden está firmada. Ejecutar si se trata de gerencia. Como secretaria de gerencia, al recibir una solicitud de información sobre documentos institucionales, ¿qué principio de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública debes aplicar prioritariamente?. Principio de reserva absoluta de la información. Principio de discrecionalidad administrativa. Principio de publicidad de la información pública. Principio de confidencialidad general. Como secretaria de gerencia, ¿qué información estás obligada a facilitar a través de medios electrónicos. Información confidencial de los directivos sin restricción. Únicamente comunicaciones internas de la empresa. Datos personales de cualquier ciudadano sin autorización. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a servicios y los medios de acceso a registros públicos. Como secretaria de gerencia, ¿cuál es una función relacionada con la gestión de archivos según el Art. 95 del COA. Eliminar documentos antiguos sin necesidad de respaldo digital. Restringir el acceso a la información incluso cuando existe autorización del titular. Conservar documentos digitalizados, codificados y seguros para su acceso cuando sea necesario. Mantener los documentos únicamente en formato físico sin digitalización. Un ciudadano pide copias de documentos y el secretario demora porque “no es prioridad”. ¿Qué plazo legal de respuesta gobierna la LOTAIP para el titular?. 30 días improrrogables. 15 días prorrogables automáticamente. 10 días prorrogables por 5 con causa justificada e informada. Sin plazo: depende de carga laboral. Como secretaria de gerencia, al recibir una solicitud de un usuario, ¿qué debe contener obligatoriamente la razón de recepción según el Art. 138 del Código Orgánico Administrativo?. Únicamente el nombre de la institución que recibe el documento. La fecha de presentación, los nombres completos y el sello de quien recibe. La fecha de presentación, los nombres de gerente y la sumilla de quien recibe. El contenido completo del documento presentado. si una solicitud presentada a la administración no recibe respuesta dentro de 30 días, ¿qué ocurre según el Código Orgánico Administrativo?. La solicitud se archiva automáticamente. La solicitud se entiende aceptada por silencio administrativo positivo. La solicitud se considera negada por falta de respuesta. La solicitud debe presentarse nuevamente. ¿Cuándo debe cerrarse un expediente y qué efecto produce sobre la foliación?. Cuando se abra el trámite, y se folia al inicio. Solo cuando lo ordene auditoría. Cuando concluya el trámite; luego se expurga y folia. Nunca se cierra, solo se archiva. En custodia documental, ¿qué obligación LOTAIP protege la integridad de los originales antes de transferencias?. Los originales pueden salir si hay copia simple. Los originales deben permanecer en la dependencia hasta transferirse a archivos generales o Archivo Nacional. Los originales pueden destruirse con acta interna. Los originales se reemplazan por digitalización sin más. Si el secretario oculta o altera un expediente para evitar responsabilidad del Gerente, ¿qué consecuencia prevé la LOTAIP para quien custodia información pública?. Ninguna si no hay perjuicio económico. Responsabilidad personal por ocultación/alteración/pérdida, con consecuencias civiles, administrativas o penales. Solo una amonestación verbal. Solo responsabilidad del titular, nunca del custodio. Cuando se gestiona acceso a información, ¿qué regla constitucional define el estándar general de reserva?. Todo es reservado salvo permiso. La reserva se presume por gerencia. No existe reserva salvo casos expresamente establecidos en la ley. La reserva se define por el secretario. Si una solicitud de información es negada tácitamente (sin respuesta), ¿qué garantía constitucional puede activarse?. Acción de acceso a la información pública. Hábeas corpus. Acción extraordinaria de protección. Medidas cautelares penales. Cuando el secretario atiende al público y debe priorizar trato digno, ¿qué marco de principios constitucionales de la administración pública corresponde invocar?. Eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación, entre otros. Solo jerarquía. Solo desconcentración. Solo reserva. El gerente pide “crear” un expediente personal de seguimiento sobre un servidor (fuera de canales formales). ¿Qué norma técnica nacional lo prohíbe expresamente?. LSS. Reglamento interno de compras. Código del Trabajo. Regla Técnica Nacional de Archivos (prohibición de expedientes paralelos). Para preparar información de una reunión de gerencia, el secretario compila documentos de varias áreas. ¿Qué criterio de clasificación debe respetar para no romper el fondo documental?. Clasificar por preferencia del gerente. Clasificar por procedencia institucional y serie documental. Clasificar por tamaño del documento. Clasificar por color de carpeta. Si un expediente contiene anexos voluminosos (videos, discos), ¿qué medida técnica es correcta para no desintegrar el expediente?. Desechar anexos si pesan demasiado. Mantener anexos fuera sin referencia. Mantenerlos en otro lugar con referencia cruzada y folio testigo/metadatos. Subirlos a una nube personal sin registro. Para que una negativa por “reservado” sea jurídicamente sostenible, ¿qué requisito constitucional se exige respecto de la declaración de reserva?. Que se declare después, para “proteger” el archivo. Que se declare antes de la petición, por autoridad competente, conforme a la ley. Que se declare por el secretario. Que se declare por el proveedor del sistema. ¿Cuál es la finalidad esencial de los archivos públicos que guía la labor del secretario en el archivo de gestión?. Reducir consultas ciudadanas. Disponer de documentación organizada y recuperable ágil y oportunamente. Mantener documentos solo por valor histórico. Conservar documentos sin clasificación. ¿Qué requisitos documentales busca asegurar la Regla Técnica Nacional durante el ciclo vital del documento?. Únicamente confidencialidad. Solo rapidez. Solo digitalización. Autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. Si el secretario recibe un oficio con datos personales sensibles, ¿qué categoría LOTAIP describe mejor ese contenido?. Información confidencial (información pública personal no sujeta a publicidad). Información pública irrestricta. Información reservada por defecto. Información inexistente. Cuando una persona pide conocer y rectificar datos personales en archivos de gerencia, ¿qué garantía constitucional aplica con mayor precisión?. Acceso a información pública (art. 91) exclusivamente. Hábeas data (derecho a acceder, actualizar, rectificar, eliminar datos personales). Acción de protección por cualquier motivo. Ninguna, porque son datos internos. En una negativa de acceso, ¿qué principio LOTAIP obliga a interpretar la norma de modo favorable al ejercicio del derecho?. Interpretación restrictiva por seguridad institucional. Interpretación que más favorezca el ejercicio del derecho garantizado. Interpretación según conveniencia del titular. Interpretación por costumbre administrativa. Si el secretario tramita una solicitud LOTAIP y el titular pide ampliar el plazo, ¿qué condición vuelve legítima la prórroga?. Que sea automática. Que sea por 10 días adicionales sin justificación. Que el solicitante pague una tasa. Que existan causas debidamente justificadas e informadas al peticionario. Al archivar resoluciones, el secretario debe impedir la creación de “falsos expedientes”. ¿Qué regla técnica lo exige?. Integrar documentos desde producción/recepción y evitar desmembración. Guardar copias sin control. Empastar expedientes para “formalidad”. Separar anexos sin referencia. Para transferir expedientes al Archivo Central, ¿qué instrumento técnico es clave según la Regla Técnica?. Inventario general por expediente. Solo un correo informal. Únicamente una lista manuscrita. Transferencia sin aprobación de jefe inmediato. Un servidor solicita al secretario “prestar” un expediente del archivo de gestión sin autorización. ¿Qué enfoque es correcto?. Negar siempre cualquier préstamo. Entregar si es amigo del gerente. Otorgar préstamo solo a servidores autorizados, conforme norma técnica. Entregar y pedir devolución verbal. Entregar y pedir devolución verbal. Solo obedecer órdenes. “Respetar, cumplir y hacer cumplir” Constitución, leyes y reglamentos. Priorizar rapidez sobre legalidad. Subordinarse al criterio del asistente jurídico. Un secretario detecta que un trámite podría causar perjuicio institucional (p. ej., pérdida de plazo). ¿Qué deber LOSEP activa?. Guardar silencio para no incomodar al jefe. Elevar al inmediato superior hechos que puedan causar daño a la administración. Archivar el expediente sin informar. Notificar al ciudadano para que “se defienda”. Si el secretario conserva documentos oficiales en su computadora personal y luego se pierden, ¿qué marco de responsabilidad LOTAIP puede configurarse?. Ninguna si no hay denuncia. Solo responsabilidad del titular. Responsabilidad solidaria y personal por pérdida/alteración/desmembración. Solo responsabilidad informática externa. En una solicitud de información, ¿qué se considera “información pública” según LOTAIP?. Solo documentos impresos. Todo documento en cualquier formato en poder de instituciones públicas bajo su responsabilidad. Solo resoluciones firmadas. Solo lo publicado en web. Un usuario pide el organigrama y funciones de gerencia. ¿Qué obligación de difusión se conecta con transparencia institucional?. No difundir por seguridad. Difundir mediante portal o página web información mínima obligatoria. Difundir solo por solicitud judicial. Difundir únicamente mediante redes sociales personales. Para una reunión con proveedores, el secretario elabora acta y pretende “editar” después sin control del expediente. ¿Qué riesgo documental es el más relevante?. Ninguno si el gerente confía. Afectación a integridad y autenticidad del documento de archivo. Solo riesgo estético. Riesgo tributario. ¿Qué principio constitucional vincula directamente la gestión secretarial con servicio ciudadano, más allá de la mera “tramitología”?. Administración pública como servicio a la colectividad. Reserva como regla general. Libertad de empresa. Autonomía absoluta de gerencia. Si se deniega información alegando “confidencial” pero se trata de un documento institucional no personal, ¿qué regla general LOTAIP debe recordarse?. Toda información en poder de la institución es pública salvo excepciones legales. Toda información de gerencia es confidencial. Lo confidencial se define por el secretario. Solo es pública si está certificada. ¿Cuál es la conducta jurídicamente correcta si el secretario recibe una orden “legítima” del superior jerárquico?. Cumplir y respetar órdenes legítimas. Negarse siempre por precaución. Exigir orden judicial. Remitir al ciudadano antes de cumplir. Una solicitud de información pide copias, y el secretario pretende cobrar “tasa administrativa” por entregar el documento. ¿Qué regla LOTAIP orienta el cobro?. El acceso es gratuito salvo costos de reproducción. Debe cobrarse tasa fija por trámite. Debe cobrarse por firma del gerente. Debe cobrarse solo si es digital. Para un informe de gerencia, el secretario usa datos no verificados que afectan decisiones. ¿Qué estándar constitucional sobre información debe considerarse?. Información libre aunque sea falsa. Información veraz, verificada y oportuna. Información reservada por defecto. Información solo oral. ¿Qué norma técnica obliga a que cada entidad tenga política institucional de gestión documental aprobada por máxima autoridad?. Regla Técnica Nacional de Archivos. Código del Trabajo. LSS. COOTAD. Cuando el secretario organiza expedientes, ¿qué práctica está prohibida por la Regla Técnica?. Foliación al cierre. Inventarios por expediente. Préstamo a servidores autorizados. Empastado de documentos o expedientes de archivo. Si un secretario “duplica” copias y mezcla versiones para un mismo asunto, ¿qué medida técnica previene esa distorsión?. Evitar duplicidad y verificar existencia de expediente y del original. Crear un expediente paralelo personal. Empastar para “orden”. Mantener archivos por persona, no por asunto. En contratación pública, el secretario redacta un oficio “por delegación” pero omite indicar el instrumento delegatorio. ¿Qué exige el Reglamento?. Nada, la firma basta. Debe contener mención expresa del instrumento que otorgó la delegación. Basta con citar “delegación verbal”. Basta con mencionar “por disposición superior”. Para la trazabilidad del trámite, ¿qué práctica se alinea mejor con el mandato constitucional de planificación y evaluación en administración pública?. Registrar, priorizar y dar seguimiento documentado a trámites e hitos. Resolver solo por llamada telefónica. Usar notas personales sin expediente. Evitar indicadores. Si se niega información sin respuesta formal, ¿qué figura constitucional se fortalece para impugnar esa omisión?. Hábeas corpus. Acción de acceso a la información pública. Acción por incumplimiento tributario. Mediación obligatoria. Al custodiar actas de reuniones con datos personales, ¿qué regla permite difundir datos de un archivo personal?. Siempre se puede difundir. Solo con autorización del titular o de la ley. Solo con autorización del secretario. Nunca, ni con autorización. Para asegurar trato digno en atención al usuario, ¿qué estándar LOSEP conecta con “servicios públicos de óptima calidad”?. Atención debida e información oportuna, garantizando “servicios… de óptima calidad”. Reserva automática. Negativa por carga laboral. Respuesta solo al final del mes. ¿Qué principio LOTAIP define que la información pertenece a la ciudadanía y el Estado es solo administrador obligado a garantizar acceso?. Principio de aplicación (información pertenece a ciudadanos; Estado administra). Principio de secreto administrativo. Principio de discrecionalidad de gerencia. Principio de confidencialidad universal. En un evento institucional, el secretario prepara listado de invitados; luego se solicita por LOTAIP. ¿Qué distinción clave debe aplicarse?. Todo listado es público irrestricto. Puede contener datos personales: evaluar confidencialidad y entregar versión depurada. Todo listado es reservado por seguridad. Solo se entrega por orden judicial. Si un ciudadano pide “historial completo” de comunicaciones, ¿qué regla evita negar injustificadamente y obliga a motivar conforme a ley?. Principio de apertura y publicidad del ejercicio de la función pública. Secreto por defecto. Discrecionalidad del secretario. Reserva por conveniencia. Al gestionar archivo, ¿qué obligación general pesa sobre “todos los servidores” respecto de integridad y conservación?. Solo el archivista responde. Todos deben velar por integridad y conservación de documentos que genera/recibe su dependencia. Solo el gerente responde. Solo sistemas responde. El secretario decide eliminar correos y oficios “porque ocupan espacio”. ¿Qué regla LOTAIP vuelve especialmente grave esa práctica?. La ausencia de normas técnicas nunca justifica impedir acceso, peor aún la destrucción. La destrucción es libre si hay copia mental. La destrucción es válida si no hay auditoría. La destrucción depende de la agenda del gerente. Un ciudadano solicita información y el secretario argumenta “no hay obligación de tenerla”. ¿Qué salida procedimental LOTAIP exige si realmente no existe en poder institucional?. Negar sin respuesta. Comunicar por escrito que la denegación se debe a inexistencia de datos en su poder. Crear información nueva. Remitir al ciudadano a redes sociales. En contratación pública, ¿cuándo se entienden legalmente realizadas las notificaciones de fase precontractual?. Desde la publicación en el Portal de Contratación Pública. Desde el envío por WhatsApp. Desde que el secretario imprime el oficio. Desde que el proveedor “se entera”. Para la fase contractual, ¿qué regla de publicación exige el Reglamento (relevante para el secretario que despacha documentos)?. Publicar solo al final del contrato. Publicar preferentemente cuando se genere y suscriba la documentación relevante. Publicar solo si hay reclamo. Publicar solo acta de entrega. Si hay terminación unilateral, ¿qué documentación mínima debe publicarse (relevante para el secretario que compila expedientes)?. Solo la resolución. Solo un comunicado de prensa. Informes técnico/económico/jurídico, notificaciones y resolución. Nada, por reputación del contratista. Al tramitar compras o contratación, si surge conflicto interpretativo, ¿qué regla de juridicidad guía la actuación?. Respeto a Constitución/ley/principios y uso supletorio razonado del COA/Código Civil. Resolver por costumbre interna sin motivación. Resolver por instrucción verbal. Suspender indefinidamente. En correspondencia oficial, el secretario recibe un oficio que pide datos “personales” de un servidor. ¿Qué estándar constitucional se conecta con protección de datos?. Hábeas data (acceso y control de datos personales). Libertad de empresa. Competencias territoriales. Preferencia en compras públicas. Al elaborar un oficio de convocatoria a reunión, ¿qué principio constitucional debe reflejar el proceso (orden, claridad, publicidad interna) por seguridad jurídica?. Seguridad jurídica exige normas “previas, claras, públicas” aplicadas por autoridad competente. La convocatoria puede ser ambigua. La convocatoria solo debe ser oral. La convocatoria puede omitirse si hay urgencia. El secretario decide registrar trámites sin número secuencial y luego no se puede rastrear. ¿Qué principio de “disponibilidad” resulta comprometido?. Disponibilidad del documento para recuperación ágil y oportuna. Secreto por defecto. Preferencia local. No hay afectación jurídica. Un gerente solicita eliminar anexos de un expediente para “reducir volumen”. ¿Qué práctica técnica es correcta en vez de eliminar?. Establecer referencia cruzada/folio testigo/metadatos para anexos externos. Destruir anexos si no son papel. Guardarlos en casa del secretario. Separarlos sin registro. En una solicitud de información, ¿cuál es el límite legítimo para negar acceso, según LOTAIP?. Solo casos de información reservada conforme ley y clasificación motivada en los supuestos normativos. Cualquier asunto de gerencia. Cualquier documento sin firma. Cualquier documento digital. Si el secretario “divulga” información reservada antes del plazo, ¿qué tipo de responsabilidad puede generarse?. Ninguna si fue por error. Responsabilidad civil, administrativa y/o penal según el caso. Solo amonestación moral. Solo sanción al titular. Cuando el secretario administra recursos documentales, ¿qué comprensión institucional del archivo guía su rol (más allá de “guardar papeles”)?. Función probatoria y garantizadora del archivo. Función meramente decorativa. Función tributaria exclusiva. Función privada del gerente. El secretario recibe solicitud LOTAIP, pero el gerente ordena no responder para “evitar fiscalización”. ¿Qué finalidad de la LOTAIP se ve directamente contrariada?. Control social y fiscalización de la administración pública. Privatización del archivo. Exención de responsabilidades. Reserva general. En atención a público, el secretario “selecciona” a quién atender primero según simpatía personal. ¿Qué principio constitucional se vulnera en administración pública?. Transparencia y evaluación. Eficacia, eficiencia y calidad como servicio a la colectividad. Reserva. Competencia territorial. Un auditor solicita expedientes y el secretario retrasa entrega. ¿Qué obligación de colaboración con organismos de control se conecta con Contraloría?. Proporcionar oportunamente la información pertinente requerida a auditores. Entregar solo si hay orden judicial. Entregar solo copias sin firma. Negar por confidencialidad general. En la preparación de reuniones, el secretario decide registrar acuerdos sin respaldo documental. ¿Qué criterio archivístico sobre autenticidad se compromete?. Autenticidad del documento de archivo. Preferencia nacional. Competencia GAD. Reserva automática. Si el secretario crea un expediente por “cada asunto o trámite” y lo identifica según cuadro de clasificación, ¿qué pauta técnica está aplicando?. Apertura por asunto y uso del Cuadro General de Clasificación Documental. Empastado. Reserva automática. Clasificación por afinidad personal. Para mantener expedientes “secuenciales” conforme se reciban, ¿qué regla técnica de ordenación debe observarse?. Integración secuencial conforme se generen o reciban. Orden aleatorio para seguridad. Orden por antigüedad del servidor. Orden por tamaño del oficio. Un superior ordena al secretario “no registrar” trámites para que no consten en archivo. ¿Qué contrapeso constitucional es central?. Principio de competencia. Principio de publicidad y acceso a información (no reserva salvo ley). Preferencia local. Secreto por gerencia. Cuando el secretario custodia documentación reservada, ¿qué regla técnica exige mantenerla conforme normativa de reserva mientras conserve ese carácter?. Conservarla como reservada conforme Constitución y LOTAIP mientras conserve tal carácter. Desclasificar por decisión interna. Publicar para transparencia. Destruir para seguridad. En una solicitud de información, el secretario pretende negar acceso por “no tener” el documento, pero sí existe en el archivo central. ¿Qué estándar de diligencia se refuerza?. Coordinar préstamo/consulta con archivo central para ubicar el expediente transferido. Negar sin revisar. Exigir al solicitante que lo busque. Remitir a otra institución. En contratación pública, el secretario envía una notificación post-adjudicación solo por Portal, sin observar COA. ¿Qué regla del Reglamento aplica?. Post-adjudicación se notifica conforme COA, sin perjuicio de publicación en Portal. Todo se notifica solo por Portal. Todo se notifica solo por oficio físico. No hay reglas de notificación. Si el secretario trabaja en un procedimiento de contratación, ¿qué criterio de juridicidad obliga a respetar principios y jurisprudencia aplicable?. El procedimiento se sujeta al “principio de juridicidad… respeto a… principios… jurisprudencia”. Se sujeta solo al manual interno. Se sujeta solo al criterio del delegado. Se sujeta solo al proveedor. En ventanilla, el secretario decide no atender “porque está ocupado”. ¿Qué deber LOSEP se vulnera directamente?. Atención debida al público e información oportuna y pertinente. Preferencia nacional. Competencias territoriales. Reserva. Al archivar oficios, el secretario los ordena por unidad productora y mantiene el fondo intacto. ¿Qué principio archivístico está materializando?. Procedencia. Favorabilidad. Jerarquía. Desconcentración. Si un ciudadano exige acceso a un documento y el secretario responde con “resumen verbal”, ¿qué exigencia de publicidad y acceso se compromete?. Garantizar acceso efectivo a la información pública, no meras aproximaciones. Preferencia del titular. Reserva general. Discrecionalidad del secretario. Al preparar minutas de reuniones, ¿qué regla técnica justifica que el archivo respalde decisiones y memoria institucional?. Los archivos “custodian y respaldan las decisiones… fuentes fiables” para transparencia. Los archivos sirven solo para decoración. Los archivos deben ser privados. Los archivos se eliminan por defecto. Un secretario pretende clasificar toda información como reservada para “proteger al gerente”. ¿Qué regla constitucional y legal lo limita?. La reserva solo existe en casos expresos de ley; no se presume. La reserva depende de la oficina. La reserva se define por el secretario. La reserva es total en gerencia. El gerente ordena “no contestar” solicitudes de acceso para evitar escrutinio. ¿Qué institución tiene atribución de vigilancia del cumplimiento de la LOTAIP?. Defensoría del Pueblo. SERCOP. UAFE. Consejo de Participación (exclusivamente). Si el secretario registra y archiva información, ¿qué lógica de responsabilidad institucional exige que el titular garantice atención suficiente a la publicidad y acceso?. Responsabilidad del titular de recibir y contestar solicitudes dentro del plazo. Responsabilidad exclusiva del secretario. Responsabilidad del ciudadano. No existe responsabilidad. Si el secretario divulga datos personales sin base legal, ¿qué consecuencia LOTAIP anticipa?. “Acciones legales pertinentes” por uso/divulgación ilegal de información personal. Ninguna si fue por correo interno. Solo corrección administrativa informal. Es válido si lo ordena gerencia. En contratación pública, el secretario compila expedientes para publicación; ¿qué prueba jurídica se atribuye a actuaciones registradas en el Portal?. Plena validez jurídica y valor probatorio. Solo valor informativo. Ningún valor. Valor probatorio solo si hay notario. El secretario recibe trámite de contratación con ausencia de documentación para cierre en Portal; ¿qué salida prevé el Reglamento?. Reposición del expediente mediante copias certificadas; si persiste ausencia, informe detallado. Cierre sin sustento. Destrucción del proceso. Declarar secreto el expediente. El secretario debe organizar documentación contractual; ¿qué regla general del Reglamento ordena publicar información relevante salvo confidencial/reservada?. Publicar información relevante de todas las fases, excepto confidencial/reservada. No publicar nada por política interna. Publicar solo fases preparatorias. Publicar solo lo que pida el contratista. En una reunión, el secretario recoge datos y luego se solicita acceso; ¿qué principio obliga a ordenar información por temas/ítems para evitar confusiones al ciudadano?. Publicación organizada por temas/orden secuencial o cronológico, sin generalizar. Publicación desordenada para seguridad. Publicación solo verbal. Publicación solo al final del año. En el registro de trámites, ¿qué mandato constitucional exige que el secretario actúe con coordinación interinstitucional para hacer efectivos derechos?. Deber de coordinar acciones para cumplimiento de fines y hacer efectivo el goce de derechos. Autonomía absoluta del área. Reserva por defecto. Preferencia por informalidad. Si el secretario clasifica expedientes sin respetar estructura organizacional, ¿qué principio del orden original se vulnera?. Mantener clasificación según estructura organizacional y secuencia de actuaciones. Clasificar por gusto personal. Clasificar por tamaño. Clasificar por color. Cuando un servidor pide al secretario “copias certificadas” de un expediente, ¿qué regla técnica respalda que la certificación observe normativas legales y técnicas?. El ente rector/archivo puede conferir copias certificadas observando normativas legales y técnicas. Cualquier servidor puede certificar. Solo un notario puede. Nadie puede certificar. Si el secretario prepara oficios y memorandos, ¿qué principio constitucional obliga a que su actuación sea medible y evaluable (no meramente formal)?. Evaluación como principio rector de la administración pública. Reserva. Secreto. Privacidad absoluta. En el archivo de gestión, ¿qué práctica técnica fortalece el control del ciclo de vida documental al concluir un trámite?. Cierre del expediente y foliación con sujeción a tabla de plazos. Mantenerlo indefinidamente abierto. Desarmarlo y repartirlo por áreas. Empastarlo. Un secretario recibe una solicitud de información y el titular alega “seguridad nacional” sin acto de clasificación previo. ¿Qué estándar constitucional lo debilita?. La reserva debe declararse con anterioridad a la petición, por autoridad competente y conforme a ley. La reserva puede declararse después. La reserva depende del secretario. La reserva es automática en gerencia. Si el secretario gestiona correspondencia y decide “no archivar” porque “no hay norma técnica”, ¿qué regla lo desautoriza de manera directa?. No se justifica ausencia de normas técnicas para impedir acceso, peor aún destruir. La ausencia habilita reserva total. La ausencia habilita demora indefinida. La ausencia habilita demora indefinida. Un proveedor solicita que no se publiquen documentos contractuales “por reputación”. ¿Qué regla reglamentaria impone publicación oportuna de documentación relevante?. Publicación preferente al generarse/suscribirse la documentación relevante. Publicación solo si hay sentencia. Publicación solo al final del contrato. Publicación solo de actas internas. En el despacho de oficios, el secretario debe asegurar que la respuesta a un ciudadano no sea arbitraria, sino conforme a ley. ¿Qué regla constitucional sobre competencias y legalidad es central?. Las instituciones ejercen solo competencias atribuidas por Constitución y ley. La gerencia puede actuar fuera de ley por eficiencia. La gerencia puede actuar fuera de ley por eficiencia. Las competencias se presumen. Si el secretario debe diseñar el flujo interno de recepción–registro–distribución de trámites, ¿qué fundamento constitucional legitima exigir eficacia, eficiencia y transparencia en ese flujo?. La administración pública es servicio a la colectividad regido por eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación. La administración pública es discrecional y no requiere reglas. La administración pública se rige por reserva general. La administración pública se rige por informalidad. |




