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O-c2-ay-vlc-t.20 - Marco Normativo en Igualdad y Violencia de Género

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Título del Test:
O-c2-ay-vlc-t.20 - Marco Normativo en Igualdad y Violencia de Género

Descripción:
Marco Normativo en Igualdad y Violencia de Género

Fecha de Creación: 2025/07/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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¿En qué año se aprobó la Ley valenciana de Igualdad?. 2007. 2012. 2003.

¿En el ámbito estatal, ¿cuál es la principal normativa en materia de violencia de género?. Ley 7/2012, de 23 de noviembre, Integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Ley 4/2001, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

¿En el artículo 16 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la igualdad entre mujeres y hombres, se establece la creación de un servicio específico de promoción de la igualdad de género, ¿cuál es su nombre?. Red Valenciana de Igualdad. Red de Asistencia Social Integral a las víctimas de violencia de género. Red Valenciana Violeta.

La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General, define la violencai de género como: Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, que se ejerza contra la mujer por parte de su cónyuge, ex cónyuge o análoga relación de afectividad, con o sin convivencia. Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada. Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad.

¿El Consejo valenciano de las mujeres tiene entre sus funciones... Asesorar a la Generalitat en el impulso de implementación de políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a las mujeres y promover su plena participación. Velar por la participación de las mujeres en todos los ámbitos. Realizar el seguimiento del trabajo realizado por la Red Valenciana de Igualdad.

¿Cuál es la principal novedad que plantea la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) respecto a otras leyes?. La prevención de las conductas discriminatorias y la adopción de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres. El desarrollo de Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. La penalización del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cuál es el objeto de la LOI?. La promoción de las mujeres en todas las esferas. Eliminar las desigualdades y brechas de género. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su exposición de motivos, la ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define la violencia de género como... El símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad y una violencia que se dirige hacia las mujeres por el mismo hecho de serlo. La violencia que se ejerce contra las mujeres por el mero hecho de serlo. La violencia que se dirige contra las mujeres por parte de sus cónyuges, ex cónyuges o análogas relaciones de afectividad, con o sin convivencia.

¿En qué título de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se establecen los derechos de las víctimas de esta violencia: Título I, capítulo II. Título II. Título III.

¿En el artículo 3 de la LOI, ¿cómo se define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?. Como un principio ordenador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Como un principio aplicable en el ámbito del empleo privado y del empleo público, en el acceso al empleo, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, entre otras. Como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se dirige a... Actuar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder, se ejerce sobre éstas por parte de los hombres. Actuar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres, sus hijos e hijas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, considera manifestaciones de este tipo de violencia... Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. Los actos de violencia física, psicológica y sexual. Todo acto de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y sus hijos e hijas.

¿Qué tipos de discriminación establece la LOI en su artículo 6?. La discriminación directa e indirecta. La discriminación contra las mujeres y contra los hombres. c) La discriminación por motivo de sexo y por razón de orientación sexual.

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3, reconoce como manifestaciones de la violencia de género: La violencia física, psicológica, sexual y económica; la mutilacion genital femenina, el tráfico de mujeres y niñas, los matrimonios forzosos y el aborto o la esterilización forzosa. La violencia física, psicológica y sexual; la violencia vicaria; la mutilación genital femenina, el tráfico de mujeres y niñas, los matrimonios forzosos y el aborto o la esterilización forzosa. La violencia física, psicológica, sexual y económica; la mutilacion genital femenina, los matrimonios forzosos y el aborto o la esterilización forzosa.

La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece medidas de protección integral con la finalidad de: Prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres.

Entre los derechos de las víctimas de violencia de género, se consideran servicios esenciales: Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social. Los servicios de información y orientación jurídica, psicológica y social. Los servicios de información y orientación jurídica, psicológica y social integral.

Según la LOI, ¿Qué actos son constitutivos de acoso sexual?. Todos los actos, verbales o físicos, de naturaleza sexual, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todos los actos, verbales o físicos, que incluyan comentarios o tocamientos no deseados, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todos los actos, verbales o físicos, que incluyan comentarios o tocamientos no deseados, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

¿Cuál es el nombre del Título V de la LOI?. El principio de igualdad en la administración pública. El principio de igualdad en el empleo público. La administración pública y el empleo en igualdad.

El artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece las ayudas sociales a las víctimas de esta violencia en forma de... Ayudas económicas mensuales. Ayudas económicas mensuales que deberán renovarse anualmente. Ayudas de pago único.

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3, reconoce como manifestaciones de la violencia de género: La violencia física, psicológica, sexual y económica; la mutilacion genital femenina, el tráfico de mujeres y niñas, los matrimonios forzosos y el aborto o la esterilización forzosa. La violencia física, psicológica y sexual; la violencia vicaria; la mutilación genital femenina, el tráfico de mujeres y niñas, los matrimonios forzosos y el aborto o la esterilización forzosa. La violencia física, psicológica, sexual y económica; la mutilacion genital femenina, los matrimonios forzosos y el aborto o la esterilización forzosa.

¿Según se establece en el artículo 51 de la LOI, ¿cuál de los siguientes es un criterio de actuación de las administraciones públicas en materia de empleo?. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, a través de la aplicación del teletrabajo. Establecer medidas efectivas de protección de las mujeres frente al acoso sexual y por razón de sexo.

En su artículo 5, la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece el concepto de víctima de violencia sobre la mujer de la siguiente manera: Toda mujer que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas. Toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas. Toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.

En su artículo 6, la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece el concepto de agresor de violencia contra la mujer de la siguiente manera: El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título y cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5, 6 7 y 8, de la presente ley. El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título, en el artículo 3, apartados 5, 6 7 y 8, de la presente ley. El cónyuge, ex cónyuge o hombre ligado a la mujer por relación afectiva causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título y cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5, 6 7 y 8, de la presente ley.

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en su título III la creación de: Los juzgados de violencia sobre la mujer. El Observatorio contra la Violencia de Género. La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de la Violencia contra la mujer.

En su artículo 59, La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece que La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de la violencia contra la mujer comprende los servicios de: Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Asistencia social, jurídica y psicológica. Información y orientación social, jurídica y psicológica.

Según el artículo 59 de La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer estará compuesta por: Servicios de régimen ambulatorio y servicios de régimen residencial. Servicios de acogida y servicios de residencia. Oficinas de atención a las víctimas del delito, Centros Mujer y Viviendas tuteladas.

En la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer, los servicios de régimen ambulatorio comprenden: Servicio de atención telefónica permanente, Oficinas de atención a a las víctimas del delito y Centros Mujer. Centros de emergencia, centros de recuperación integral y viviendas tuteladas. Centros Mujer, centros de emergencia y centros de recuperación integral.

En la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer, los servicios de régimen residencial están compuestos por: Oficinas de atención a las víctimas del delito, Centros Mujer, centros residenciales y viviendas tuteladas. Centros de emergencia, de recuperación integral y viviendas tuteladas. Centros residenciales y viviendas tuteladas.

Según el artículo 64 de La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los centros dependientes de la Generalitat donde se presta una atención integral especializada a las mujeres víctimas de violencia de género son: Centros Mujer y Centros Mujer rurales. Centros Mujer. Oficinas de atención a las víctimas del delito, Centros Mujer, centros residenciales y viviendas tuteladas.

Según el capítulo II del título III de la Ley 7/2021, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las víctimas de violencia de género recibirán prestaciones de alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial en los siguientes centros: Centros Mujer. Viviendas tuteladas. Centros de emergencia y centros de recuperación integral.

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