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O.M.IAU p2

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Título del Test:
O.M.IAU p2

Descripción:
xwn nds

Fecha de Creación: 2026/10/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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41: deberán ser objeto de una nueva solicitud de licencia municipal. Si durante la ejecución de las obras o el ejercicio de las actividades autorizadas se producen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio o las obras previamente autorizadas. Si durante la ejecución de las obras o el ejercicio de las actividades autorizadas se producen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión urbanística, celeridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio o las obras previamente autorizadas. Si durante la ejecución de las obras de carácter publico o el ejercicio de las actividades autorizadas de carácter mayor se producen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, celeridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio o las obras previamente autorizadas.

41: A título enunciativo, son modificaciones sustanciales. las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos. las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones interiores de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, al número de viviendas, a las condiciones de salubridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos. las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma del interior de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de alturas, a las condiciones de salubridad o a la estética si se trata de obras menores en áreas o elementos protegidos.

42: En relación con la ejecución de obras por fases autónomas la predeterminación de fases de ejecución de las obras se admitirá en aquellos casos en que las obras objeto de licencia sean de. considerable entidad o presenten suficiente complejidad. escasa entidad o no presenten suficiente complejidad. considerable entidad pero no presenten suficiente complejidad.

42: En relación con la ejecución de obras por fases autónomas, como regla general, las distintas fases se ejecutarán en los plazos establecidos en la presente ordenanza y el plazo de presentación del proyecto de ejecución de una fase no excederá del de. un año, una vez finalizadas las obras de la fase anterior, computados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la anterior fase. dos años, una vez finalizadas las obras de la fase anterior, computados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la anterior fase. tres meses, una vez finalizadas las obras de la fase anterior, computados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la anterior fase.

43: Que licencias urbanísticas tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su adaptación a la normativa vigente en cada momento. las referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades. las referidas a obras menores dentro de una vivienda privada. las referidas al uso de suelo privado para la remodelación de un patrimonio colectivo.

43: Con carácter general, las obras e instalaciones amparadas por la licencia urbanística. se iniciarán en el plazo de un año desde la notificación del acuerdo de concesión de la correspondiente licencia y finalizarán en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inicio de las obras, salvo que la licencia urbanística establezca un plazo superior. se iniciarán en el plazo de dos años desde la notificación del acuerdo de concesión de la correspondiente licencia y finalizarán en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inicio de las obras, salvo que la licencia urbanística establezca un plazo superior. se iniciarán en el plazo de un año desde la notificación del acuerdo de concesión de la correspondiente licencia y finalizarán en el plazo de un años a contar desde la fecha de inicio de las obras, salvo que la licencia urbanística establezca un plazo superior.

43: En relación con la vigencia de la licencia urbanística, se admite la posibilidad de interrupción de las obras amparadas en la licencia durante un período. no superior a seis meses. no superior a tres meses. no superior a dos meses.

43: En el caso de que la licencia otorgada por resolución expresa no indicara los plazos de ejecución o cuando haya sido otorgada por silencio administrativo, se entenderá que. el plazo de inicio de las obras es de un año contado desde la notificación del acuerdo correspondiente o desde la fecha en la que deba entenderse concedida la licencia por silencio administrativo. El plazo de finalización de las obras será el de dos años desde la fecha en que, como máximo, debió procederse al inicio de las mismas, salvo que éste hubiese sido anterior. el plazo de inicio de las obras es de tres años contado desde la notificación del acuerdo correspondiente o desde la fecha en la que deba entenderse concedida la licencia por silencio administrativo. El plazo de finalización de las obras será el de dos años desde la fecha en que, como máximo, debió procederse al inicio de las mismas, salvo que éste hubiese sido anterior. el plazo de inicio de las obras es de dos años contado desde la notificación del acuerdo correspondiente o desde la fecha en la que deba entenderse concedida la licencia por silencio administrativo. El plazo de finalización de las obras será el de cuatro años desde la fecha en que, como máximo, debió procederse al inicio de las mismas, salvo que éste hubiese sido anterior.

44: por causa justificada, a instancia del interesado y con anterioridad a la conclusión de los expresamente establecidos en aquéllas, en los términos previstos en la legislación urbanística y de procedimiento administrativo común, Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse. hasta dos veces. hasta tres veces. hasta cinco veces.

45: Las licencias podrán ser declaradas caducadas. Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un período superior a tres meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

45: Las licencias podrán ser declaradas caducadas. Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido en la licencia, o en su defecto, en el de dos años contados desde la fecha en que debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Cuando no se presente a trámite el proyecto de adjudicación en los plazos establecidos en la licencia concedida al proyecto básico o incumpliendo la predeterminación de fases de ejecución de las obras. Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el plazo de un mes, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

45: Las licencias podrán ser declaradas caducadas. Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el plazo de dos años, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido en la licencia, o en su defecto, en el de un año contados desde la fecha en que debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

45: Las licencias podrán ser declaradas caducadas. Cuando no se presente a trámite el proyecto de ejecución en los plazos establecidos en la licencia concedida al proyecto básico o incumpliendo la predeterminación de fases de ejecución de las obras. Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un período superior a dos años, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el plazo de cinco años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

45: Para declarar la caducidad deberá. apreciarse la inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado. apreciarse la inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia, bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado. apreciarse la inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado y constando un informe técnico urbanístico de estas situaciones.

45: Una vez declarada la caducidad de las licencias, cual de estas obligaciones se debe exigir. Satisfacer cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las actividades autorizadas en la misma. Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. ambas son correctas.

45: Una vez declarada la caducidad de las licencias, cual de estas obligaciones se debe exigir. Mantener y conservar las obras e instalaciones, en su caso realizadas, en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. Restablecer las obras e instalaciones, en su caso realizadas, a las condiciones que estuvieran antes de obtener la licencia. Satisfacer o reparar cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las vulneraciones ocasionadas por la inexistencia de la misma.

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