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O18MRVA

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Título del Test:
O18MRVA

Descripción:
018MRVA Infra

Fecha de Creación: 2025/06/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Temario:

Incumplir el horario autorizado. Leve. Grave. Muy grave.

Instalar o montar los puestos antes de las 7,30 a.m. Leve. Grave. Muy grave.

Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo. Leve. Grave. Muy grave.

Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por los Ayuntamientos. Leve. Grave. Muy grave.

Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos. Leve. Grave. Muy grave.

Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que por no existir emplazamientos correctos destinados a aparcar los vehículos de los vendedores, ser difícil el aparcamiento de los mismos o causar éste problemas adicionales al tránsito, se autorice dicho aparcamiento. Leve. Grave. Muy grave.

No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella. Leve. Grave. Muy grave.

Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, y que no este tipificada como infracción grave o muy grave. Leve. Grave. Muy grave.

La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves. Leve. Grave. Muy grave.

Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. Leve. Grave. Muy grave.

Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas. Leve. Grave. Muy grave.

No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes. Leve. Grave. Muy grave.

Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. Leve. Grave. Muy grave.

Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal. Leve. Grave. Muy grave.

El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Leve. Grave. Muy grave.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Leve. Grave. Muy grave.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante es de: 27 de marzo de 2003. 27 de mayo de 2003. 27 de marzo de 2004. 27 de mayo de 2004.

Las sanciones por faltas muy graves serán de: Hasta 3.000 euros. Multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros. Multa de 1.202,03 a 6.001,12 euros.

Las sanciones por faltas leves serán de: Multa hasta 150,25 euros. Apercibimiento o multa hasta 150,25 euros. Multa hasta 750 euros.

Las sanciones por faltas graves serán de: Multa de 751 euros hasta 1.500 euros. Multa de 150,26 a 1.202,02 euros. Multa de 150,26 a 1.202,03 euros.

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