Parte RREA
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Título del Test:
![]() Parte RREA Descripción: Parte 4 |



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El Reglamento de Relaciones Económicas del Abonado con CYII es: 3068/1975 del 31 Oct. 3068/1985 del 30 Oct. 3068/1970 del 31 Oct. ¿Qué abonarán siempre y con antelación a la ejecución de la acometida adecuada los peticionarios?: Las cuotas de enganche y de red que les corresponda. Las cuotas de red que les corresponda. Las cuotas de enganche. ¿Qué pagan obligatoriamente los abonados?: Pagar periódicamente las facturaciones (cuota fija y cuota variable). Pagar periódicamente las facturaciones. Pagar periódicamente las facturaciones, por el concepto de cuota por servicio y por el volumen de agua suministrado. Cuota de enganche: Corresponde al coste de instalación de la acometida. Su valoración se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud real de tubería necesaria. Corresponde y cubre en la proporción que afecta al peticionario, el importe de las obras de adaptación de la red existente y su prolongación. Corresponde y cubre en la proporción que afecta al peticionario, el importe de las obras de adaptación de la red existente y su prolongación, si procede, para los nuevos suministros solicitados. Estas prolongaciones de la red no se realizarán nunca con diámetros inferiores a ciento cincuenta milímetros. Cuota de red: Corresponde al coste de instalación de la acometida. Su valoración se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud real de tubería necesaria. Corresponde y cubre en la proporción que afecta al peticionario, el importe de las obras de adaptación de la red existente y su prolongación. Todas son correctas. Antes de la formalización del contrato el abonado debe pagar... El anticipo de consumo, que garantiza el cumplimiento en las condiciones económicas del contrato. Las cuotas de enganche y de red que les corresponda, a tenor de lo dispuesto en el presente Decreto. Las cuotas. Por ampliación de la acometida el titular debe pagar: La cuota de enganche del nuevo diámetro solicitado, la cuota de red que resulte de deducir la correspondiente al nuevo diámetro y la diferencia entre las cantidades que correspondan al anticipo de consumo de la nueva acometida y el de la anterior. La cuota de red que resulte de deducir la correspondiente al nuevo diámetro, la cantidad abonada por igual concepto al formalizar el contrato vigente, aplicando para fijar aquélla lo establecido en las normas una y dos del artículo cuarto del presente Decreto, según proceda. La diferencia entre las cantidades que correspondan al anticipo de consumo de la nueva acometida y el de la anterior. Cuando se realizara el retranqueo de la acometida sin variar su diámetro a petición del titular: Satisfacer exclusivamente la cuota de enganche. Satisfacer exclusivamente la cuota de red. Satisfacer la cuota de enganche y la cuota de red. Cuando el retranqueo de una acometida existente se efectuase por conveniencia de la red, el titular del contrato…. No abonará cantidad alguna por la modificación de aquélla. Abonará parte de la cantidad por la modificación de aquélla. Todas son falsas. Las facturaciones derivadas de contratos formalizados que sirvan a varios usuarios: Las cuotas de enganche o de red se repercutirán, en su caso, en proporción a las cuotas de participación en la propiedad o uso común. Repercutirán en éstos en proporción a los consumos de cada uno de ellos. La participación que corresponda al consumo en servicios e instalaciones comunes se repercutirá en proporción a las cuotas de participación en la propiedad o uso común. Todas son correctas. Será de aplicación una bonificación: Del 50% sobre la tarifa a los establecimientos de beneficencia públicos y privados. Del 50% sobre la tarifa a los establecimientos de beneficencia públicos y privados sin tener que presentar acreditación. Del 60% sobre la tarifa a los establecimientos de beneficencia públicos y privados. |





