oajdd27 caso practico 21
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Título del Test:![]() oajdd27 caso practico 21 Descripción: pimienta lila |




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Doña Ainoa Castro Valencia es la representante legal de Cafés La Monja S.A, cuyo objeto social es la compra, torrefacción y venta de café, empresa con domicilio social en Arcos de la Frontera, Cádiz. Doña Ainoa ha firmado un contrato de prestación de servicios con Don Mauricio de la Osa apoderado de la agencia publicitaria y de espectáculos “La Osa y la Madroña S.L." con domicilio social en la madrileña Calle del Desengaño número 8, agencia con la que mantiene habitualmente relaciones comerciales, con el objeto de emitir unas cuñas publicitarias en las emisoras de radio más escuchadas de la Ciudad Condal; la Sociedad Limitada ha girado una factura por importe de 16.800 euros y llegado el momento de vencimiento la factura no ha sido pagada. Doña Magdalena Cervantes De la Vega, famosa actriz de doblaje con domicilio en el Ferrol, provincia de la Coruña, ha firmado un contrato laboral artístico de duración determinada con la referida agencia La Osa y la Madroña, S.L. para poner la voz a las cuñas radiofónicas, habiendo pactado con el Sr. De la Osa una retribución de 16.500 euros a favor de doña Magdalena, a pagar una vez finalizadas las grabaciones de las cuñas publicitarias. Terminadas las mismas, tras una caída por el hueco del ascensor del estudio de grabación, el Sr. De la Osa fallece consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico, no habiendo recibido doña Magdalena los emolumentos pactados por su trabajo. Conforme a lo indicado en este supuesto práctico: CASO PRACTICO ordinario y monitorio. 125. El representante legal de La Osa y La Madroña S.L. acude al proceso monitorio, para pretender cobrar sus servicios, siendo competente para conocer de su asunto: Art. 813 y 86 bis NUEVA. a) El Juzgado de Primera Instancia de Arcos de la Frontera. b) Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. c) Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. d) Los Juzgados de lo Mercantil de Cádiz. 126. De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 273 del mismo cuerpo legal: LEC. ACTUACIONES JUDICIALES Art. 135.1 y 273.3 NUEVA. a) El representante legal de La Osa y La Madroña S.L. deberá presentar la petición inicial de procedimiento monitorio a través del sistema telemático o electrónico existente. b) El representante legal de La Osa y La Madroña S.L. podrá presentar la petición inicial de procedimiento monitorio físicamente en el decanato correspondiente. c) La petición inicial de procedimiento monitorio debe presentarla un procurador a través del Sistema Lexnet. d) El representante legal de La Osa y La Madroña S.L. no puede acudir a proceso monitorio, tiene que interponer una demanda de juicio verbal. 127. De conformidad con el artículo 814.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el representante legal de De La Osa y La Madreña S.L. en su petición expresará la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda:: LEC. MONITORIO Art. 814.1. a) Acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 128. El requerimiento de pago a Cafés La Monja, S.A., se notificará en la forma prevista: LEC. MONITORIO Art. 815.1. a) En el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) En el artículo 162 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) En el artículo 181 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) En el artículo 182 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 129. En el supuesto que la representante legal de Cafés la Monja S.A. presentare el oportuno escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio: LEC. MONITORIO Art. 818.2. a) Ordinario. b) Verbal. c) Cambiarlo. d) Hipotecario. 130. La sentencia que, en su caso, resuelva definitivamente el asunto reclamado por el representante legal de La Osa y La Madroña S.L. LEC. MONITORIO Art. 818.1. a) Tendrá fuerza de cosa juzgada. b) No tendrá fuerza de cosa jugada. c) Sólo tendrá fuerza de cosa juzgada en los juicios declarativos. d) Sólo tendrá fuerza de cosa juzgada en los juicios sumarios. 131. Si Cafés la Monja S.A. no atiende al requerimiento de pago o no comparece: LEC MONITORIO Art. 816.1. a) Se despacha ejecución de oficio. b) Se decreta la terminación del proceso monitorio. c) Se decreta la terminación del proceso monitorio y se dará traslado a La Osa y la Madroña S.L. para que presente demanda de juicio verbal. d) Se decreta la terminación del proceso monitorio y se dará traslado a La Osa y la Madroña S.L. para que presente demanda de juicio ordinario. 132. En el supuesto que Cafés la Monja S.A. presente escrito de oposición al requerimiento de pago: LEC. MONITORIO Art. 818.1. a) Podrá hacerlo doña Ainoa Castro Valencia de forma telemática. b) Deberá hacerlo doña Ainoa Castro Valencia de forma telemática. c) Deberá ir firmado por Abogado y Procurador. d) No es necesaria la postulación. 133. Admitida la oposición de doña Ainoa Castro Valencia en nombre y representación de Cafés la Monja S.A.: LEC. MONITORIO Art. 818.2. a) Se decretará la terminación del proceso monitorio acordando seguir la tramitación por los tramites del juicio verbal. b) Se decretará la terminación del proceso monitorio acordando seguir la tramitación por los tramites del juicio ordinario. c) Si no se interpone demanda por La Osa y la Madroña S.L. en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición se decretará el sobreseimiento de las actuaciones y condenando en costas al acreedor. d) Se decretará el fin del proceso monitorio con traslado de la demanda a La Osa y la Madroña S.L., si se presentó la misma por Cafés La Monja S.A en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. 134. Despachada ejecución contra Cafés la Monja S.A. y formulada, en tiempo y forma, oposición fundada en defectos procesales: LEC. EJECUCIÓN Art. 559.2. a) El ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. b) Se dictará Auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas a La Osa y la Madroña S.L. c) Se dictará Auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas a Cafés la Monja S.A. d) Se dictará Auto desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución. 135. Despachada ejecución, la deuda de Cafés la Monja, S.A. devengará el interés de la mora procesal: LEC. MONITORIO Art. 816.2. a) Desde la petición inicial del proceso monitorio. b) Desde la presentación del escrito de oposición. c) Desde la presentación de la demanda de ejecución. d) Desde que se dicte el auto despachando ejecución. 136. Las impugnaciones de infracciones legales en el curso de la ejecución: LEC. EJECUCIÓN Art. 562.1 3º NUEVA. a) Deberán hacerse valer en la oposición a la ejecución. b) Deberán hacerse valer mediante recurso de queja. c) Pueden hacerse valer mediante escrito. d) Puede hacerlas valer únicamente Cafés la Monja S.A. 137. La completa satisfacción de La Osa y la Madroña S.L finalizaría la ejecución: LEC. EJECUCIÓN Art. 570. a) Acordándose por Decreto. b) Acordándose por Auto. c) Acordándose por Sentencia. d) Acordándose por Diligencia de Archivo. 138. Si doña Magdalena Cervantes de la Vega pretende reclamar los 16.500 euros, deberá presentar demanda ante la jurisdicción: SOCIAL. DISPOSICIONES GENERALES Art. 2 a) NUEVA. a) Civil. b) Mercantil. c) Social. d) Penal. 139. ¿Qué Juzgado es el competente para conocer de la reclamación de doña Magdalena? SOCIAL. DISPOSICIONES GENERALES Art. 10.1. a) Doña Magdalena deberá presentar su demanda en los juzgados de El Ferrol. b) Doña Magdalena deberá presentar su demanda en los juzgados de la Coruña. c) Doña Magdalena podrá elegir presentar su demanda en el juzgado del lugar donde presto los servicios a La Osa y la Madroña S.A. o en el juzgado del domicilio social de está. d) Doña Magdalena deberá presentar su demanda en el juzgado del domicilio social de La Osa y la Madroña S.A. 140. ¿Qué procedimiento podrá instar doña Magdalena para reclamar su crédito? SOCIAL MONITORIO Art. 101 NUEVA. a) Monitorio. b) Verbal. c) Ordinario. d) Cambiario. 141. Doña Magdalena en relación a su Intervención en el procedimiento: SOCIAL DISPOSICIONES GENERALES Art. 18.1. a) Deberá comparecer con Procurador. b) Podrá comparecer por sí misma. c) Deberá estar defendida por Abogado. d) Deberá estar representada por Procurador y defendida por Abogado. 142. Las notificaciones que reciba Doña Magdalena: SOCIAL. ACTOS DE COMUNICACIÓN Art. 56.1 NUEVA PURA. a) Se harán, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario, actual Letrado de la Administración de Justicia, en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo. b) En cualquier caso, al procurador, por medio de Lexnet. c) En cualquier caso, al abogado, por medio de Lexnet. d) En cualquier caso, a doña Magdalena, por medio de la sede judicial electrónica. 143. La inscripción de la defunción del Sr. De La Osa en el Registro Civil: REGISTRO CIVIL Art. 44.2. a) Hace fe de la muerte, de la fecha, hora y lugar en que se produce. b) Sólo hace fe de la muerte. c) Sólo hace fe de la fecha de la muerte. d) Es facultativa. 144. La inscripción de la defunción Del Sr. De la Osa: REGISTRO CIVIL. Art. 62.4 NUEVA. a) Cerrará el registro individual y en ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado. b) Cerrará la página registral y en ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado. c) Cerrará el registro individual y el código personal podrá volver a ser asignado. d) Cerrará la página registral y el código personal podrá volver a ser asignado. |