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Obligaciones y Contratos

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Título del Test:
Obligaciones y Contratos

Descripción:
abogado derecho

Fecha de Creación: 2026/06/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 90

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¿Cuál de las siguientes opciones define correctamente la obligación en sentido jurídico-civil dentro del Derecho Privado?. La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda constreñido a cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer en favor del acreedor, comprometiendo su patrimonio como garantía del cumplimiento. La obligación consiste en deberes morales o sociales carentes de coercibilidad jurídica y sin consecuencias patrimoniales exigibles. La obligación trata de mandatos generales impuestos por el Estado en el ámbito del Derecho Público cuyo incumplimiento genera sanciones administrativas. Es una facultad voluntaria del deudor para realizar una prestación cuando lo estime conveniente, sin que exista derecho del acreedor para exigir su ejecución coactiva.

¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente una característica esencial del vínculo jurídico obligacional?. Vincula a sujetos determinados, permitiendo al acreedor exigir coactivamente al deudor el cumplimiento de una prestación específica. Vincula de manera indeterminada a toda la colectividad, imponiendo únicamente deberes generales de abstención sin titular concreto del derecho. Establece deberes éticos cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la conciencia individual, sin intervención del ordenamiento jurídico. Genera simples expectativas económicas sin acción judicial para exigir el cumplimiento o la reparación del incumplimiento.

¿Cuál de las siguientes opciones define correctamente la prestación como elemento esencial de la obligación civil?. Es la conducta jurídicamente exigible que el deudor debe ejecutar en favor del acreedor y que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo determinado. Es cualquier manifestación de voluntad del acreedor orientada a obtener una ventaja económica, aunque no implique conducta exigible del deudor. Es una sanción patrimonial que se impone automáticamente al deudor cuando incumple la obligación principal. Es un deber general de solidaridad social que recae indistintamente sobre todos los miembros de la colectividad sin sujeto activo individualizado.

Según el Código Civil ecuatoriano, ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones reconocidas expresamente por la ley?. El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. La ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. El contrato, el testamento, la tradición y la prescripción. El acuerdo de voluntades, la equidad, la buena fe y la autonomía privada.

¿Cuándo se configura la agencia oficiosa como cuasicontrato generador de obligaciones según el Derecho Civil ecuatoriano?. Cuando una persona realiza actos en nombre y beneficio de otra sin mandato previo, generándose obligaciones por disposición de la ley. Cuando dos personas celebran un acuerdo expreso de voluntades para la gestión de intereses ajenos. Cuando una persona causa daño a otra mediante un acto ilícito cometido con dolo. Cuando la ley impone directamente una obligación sin que exista actuación humana alguna.

Según el Código Civil ecuatoriano, ¿qué característica distingue esencialmente a las obligaciones civiles frente a las obligaciones naturales?. Las obligaciones civiles confieren al acreedor el derecho de exigir judicialmente su cumplimiento, mientras que las obligaciones naturales carecen de acción para exigirlo. Las obligaciones civiles solo pueden nacer de contratos, mientras que las obligaciones naturales surgen exclusivamente de la ley. Las obligaciones civiles se cumplen únicamente de manera voluntaria, mientras que las obligaciones naturales se imponen coactivamente por el Estado. Las obligaciones civiles no producen efectos patrimoniales, mientras que las obligaciones naturales generan indemnización de perjuicios.

¿Qué se entiende jurídicamente por pago o solución como modo de extinguir las obligaciones?. El cumplimiento exacto de la prestación debida, cualquiera sea su objeto, conforme a lo convenido en la obligación. La entrega exclusiva de una suma de dinero al acreedor, aun cuando la obligación tenga otro objeto. La extinción de la obligación únicamente por voluntad unilateral del deudor. La compensación automática entre créditos y deudas recíprocas de las partes.

Según el Código Civil ecuatoriano, ¿Qué es un contrato?. Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, pudiendo cada parte estar compuesta por una o varias personas. Es un acto jurídico que transfiere automáticamente el dominio de una cosa desde su celebración. Es un acuerdo exclusivamente escrito mediante el cual las partes intercambian prestaciones económicas. Es un acto unilateral por el cual una persona declara su intención de obligarse sin necesidad de aceptación.

¿Cuál es la definición legal del contrato de compraventa conforme al Código Civil?. La compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, denominándose vendedor a quien da la cosa y comprador a quien paga el precio. La compraventa es un contrato real mediante el cual una parte transfiere el dominio de una cosa y la otra entrega una suma de dinero como contraprestación inmediata. La compraventa es un contrato unilateral por el cual el vendedor se obliga a transferir una cosa a cambio de un precio que puede consistir en dinero o en otra cosa. La compraventa es un contrato formal que solo se perfecciona con la entrega de la cosa y el pago íntegro del precio convenido.

¿Por qué los deberes morales o sociales no constituyen obligaciones civiles en sentido jurídico?. Porque, aunque orientan la conducta de las personas, carecen de coercibilidad jurídica y no otorgan a otro sujeto la facultad de exigir su cumplimiento ante el ordenamiento legal. Porque siempre implican la transferencia obligatoria de bienes patrimoniales entre particulares mediante contratos formales. Porque generan automáticamente sanciones penales cuando no se cumplen, independientemente de la existencia de un acreedor. Porque solo pueden ser impuestos por autoridades administrativas y no por la autonomía privada de las partes.

¿Cuál es la implicación jurídica de que la obligación vincule a sujetos determinados dentro de una relación personal?. Que el deber de cumplir la prestación recae específicamente sobre el deudor identificado y solo el acreedor correspondiente puede exigir su cumplimiento. Que cualquier miembro de la sociedad puede exigir la prestación, aun cuando no tenga interés directo en la relación jurídica. Que la prestación consiste siempre en una abstención general frente a toda la colectividad, similar a los derechos reales. Que la obligación pierde su carácter patrimonial y se transforma en un deber ético de cumplimiento voluntario.

¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre el contrato y el cuasicontrato como fuentes de las obligaciones?. El contrato surge del acuerdo de voluntades con intención de producir efectos jurídicos, mientras que el cuasicontrato nace de un hecho voluntario y lícito sin convención previa que genera obligaciones por disposición de la ley. El contrato genera únicamente obligaciones civiles plenamente exigibles, mientras que el cuasicontrato produce obligaciones morales. El contrato requiere siempre solemnidades formales, mientras que el cuasicontrato solo puede originarse mediante documento escrito. El contrato es una fuente contractual, mientras que el cuasicontrato pertenece exclusivamente al Derecho Público.

¿Qué implica jurídicamente que la ley sea reconocida como fuente autónoma de las obligaciones en el Derecho Civil ecuatoriano?. Que pueden generarse obligaciones directamente por disposición legal, sin necesidad de contrato, hecho lícito voluntario o hecho ilícito previo. Que toda obligación debe necesariamente tener su origen en un acuerdo de voluntades entre las partes. Que las obligaciones legales solo pueden imponerse en el ámbito del Derecho Penal. Que las obligaciones nacidas de la ley carecen de exigibilidad judicial por no provenir de la autonomía privada.

¿Por qué el cumplimiento voluntario de una obligación natural no se considera una donación ni un pago indebido en el Derecho Civil ecuatoriano?. Porque, aunque no exista acción para exigir su cumplimiento, la obligación natural subsiste como deber jurídico y autoriza a retener lo dado o pagado. Porque toda obligación natural se transforma automáticamente en obligación civil al ser cumplida. Porque las obligaciones naturales solo existen en el ámbito moral y no producen efectos jurídicos. Porque el cumplimiento de una obligación natural siempre implica la celebración de un contrato tácito.

¿Cuál es la diferencia jurídica fundamental entre una obligación sometida a condición suspensiva y una sometida a condición resolutoria?. En la condición suspensiva, la eficacia de la obligación depende del cumplimiento de un hecho futuro e incierto, mientras que en la condición resolutoria la obligación produce efectos desde su nacimiento, pero estos cesan si la condición se cumple. En la condición suspensiva la obligación es siempre nula, mientras que en la condición resolutoria la obligación es siempre válida y exigible. En la condición suspensiva la obligación se extingue automáticamente sin producir efectos, mientras que en la condición resolutoria nunca llega a existir jurídicamente. En la condición suspensiva y en la resolutoria la obligación produce los mismos efectos jurídicos desde su constitución, sin distinción alguna.

¿Cuál es el criterio jurídico que permite diferenciar una obligación divisible de una obligación indivisible?. La posibilidad de fraccionar la prestación sin alterar su naturaleza ni afectar el interés del acreedor. La existencia de varios deudores o acreedores dentro de la relación obligacional. El monto económico elevado de la prestación pactada. La voluntad expresa del deudor de cumplir parcialmente la obligación.

¿Por qué en el Derecho Civil ecuatoriano el pago no se limita a la entrega de dinero, sino que se concibe como el cumplimiento de la prestación debida?. Porque el pago implica la ejecución exacta de la obligación, cualquiera sea su objeto, permitiendo la liberación del deudor. Porque el dinero es el único medio jurídicamente válido para extinguir las obligaciones. Porque toda obligación se presume pecuniaria, aunque su objeto sea distinto. Porque el pago solo tiene relevancia en las obligaciones contractuales.

Si el acreedor se niega injustificadamente a recibir un pago ofrecido conforme a la obligación (cosa, forma, lugar y oportunidad debidas), ¿qué efecto jurídico permite lograr el pago por consignación en el Derecho Civil ecuatoriano?. Permite al deudor extinguir la obligación mediante el depósito o consignación de lo debido, aun sin consentimiento del acreedor, porque el pago puede ser válido contra su voluntad cuando se cumplen los requisitos legales. Convierte automáticamente la obligación en natural, de modo que el acreedor pierde toda posibilidad de exigir el pago y el deudor queda libre sin realizar depósito alguno. Sustituye el objeto de la obligación por una prestación distinta elegida unilateralmente por el deudor, liberándolo por simple manifestación de voluntad. Transforma el incumplimiento del acreedor en una causa de nulidad del contrato, produciendo la extinción por nulidad sin necesidad de pago.

¿Qué implica jurídicamente afirmar que la prescripción extintiva no extingue la obligación, sino las acciones y derechos para exigirla?. Que la obligación deja de ser civilmente exigible, pero puede subsistir como obligación natural. Que la obligación desaparece por completo y no produce efecto alguno, ni siquiera si se cumple voluntariamente. Que el juez debe declararla de oficio aun cuando no sea alegada por el deudor. Que la obligación se transforma automáticamente en una obligación solidaria entre los deudores.

¿Por qué en el Derecho Civil se afirma que todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato?. Porque el contrato es una especie de convención destinada específicamente a crear obligaciones, mientras que la convención puede también modificarlas o extinguirlas. Porque la convención siempre requiere forma solemne, mientras que el contrato nunca la necesita. Porque el contrato produce únicamente efectos reales, mientras que la convención produce efectos personales. Porque la convención es un acto unilateral y el contrato es siempre bilateral.

¿Por qué los elementos de la esencia son determinantes para identificar un tipo contractual específico?. Porque sin ellos el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato distinto. Porque pueden eliminarse libremente por voluntad de las partes sin afectar la naturaleza del contrato. Porque solo operan en contratos solemnes y no en los consensuales. Porque constituyen cláusulas accesorias que las partes agregan según su conveniencia.

¿Por qué en el contrato de compraventa el precio debe consistir necesariamente en dinero para que el contrato conserve su naturaleza jurídica propia?. Porque la exigencia de un precio en dinero es lo que permite distinguir la compraventa de otros contratos como la permuta. Porque el dinero es el único medio legalmente admitido para extinguir obligaciones contractuales. Porque sin dinero el contrato carecería de consentimiento válido entre las partes. Porque la entrega de dinero convierte automáticamente al contrato en un contrato real.

¿Cómo debe entenderse jurídicamente la validez de la venta de cosa ajena en el contrato de compraventa?. La venta de cosa ajena es válida como contrato obligacional, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño mientras estos no se extingan. La venta de cosa ajena es absolutamente nula porque el vendedor no puede obligarse sobre bienes que no le pertenecen. La venta de cosa ajena es inexistente, ya que falta un elemento esencial del contrato. La venta de cosa ajena solo es válida si el comprador conoce previamente que el bien no pertenece al vendedor.

María promete a su amiga ayudarla a mudarse el fin de semana por simple cortesía. El día acordado decide no asistir. La amiga intenta demandarla judicialmente para exigir el cumplimiento. Desde el punto de vista del Derecho Civil, ¿cómo debe calificarse esta situación?. Existe una obligación civil exigible, pues toda promesa genera automáticamente responsabilidad jurídica. Se trata de un deber moral o social que carece de vínculo jurídico obligatorio y, por tanto, no es susceptible de ejecución forzosa. Existe una obligación real que puede hacerse valer contra cualquier persona que intervenga en la mudanza. Se configura un contrato tácito con efectos patrimoniales obligatorios por el solo acuerdo verbal entre las partes.

Carlos vende su computadora a Luis y se compromete a entregarla el viernes. Llegada la fecha, Luis exige judicialmente la entrega del bien específico. ¿Qué elemento estructural de la obligación se manifiesta principalmente en este caso?. La prestación, entendida como la conducta concreta de dar un bien determinado en favor del acreedor. La solidaridad social, consistente en la colaboración voluntaria entre particulares sin efectos jurídicos. Una obligación general de abstención que recae sobre toda la colectividad. Un deber administrativo impuesto por el Estado en el ámbito del Derecho Público.

Una ordenanza municipal impone a todos los ciudadanos la obligación de participar en una jornada comunitaria de limpieza del parque so pena de multa. Un vecino sostiene que se trata de una obligación civil similar a las contractuales. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta relación?. Es una obligación civil típica, porque toda conducta impuesta por una norma genera un crédito exigible entre particulares. Es una relación propia del Derecho Público que no configura una obligación civil personal entre acreedor y deudor determinados. Es un contrato colectivo celebrado tácitamente entre el municipio y cada ciudadano. Es una obligación real que grava directamente los bienes de los vecinos.

Pedro paga por error una deuda que en realidad ya había sido cancelada semanas atrás. Al advertir la equivocación, solicita al receptor del pago que le devuelva el dinero entregado. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de restituir lo recibido?. El cuasicontrato, específicamente el pago de lo no debido, que genera la obligación de restitución por mandato de la ley. El contrato, porque existió una manifestación voluntaria de pagar una suma de dinero. El delito civil, debido a que el receptor del pago causó un daño patrimonial intencional. La ley penal, por tratarse de una conducta sancionada por el ordenamiento punitivo.

Juan, con la intención de causar daño, rompe deliberadamente el vehículo de su vecino, ocasionándole un perjuicio económico significativo. El afectado exige judicialmente la reparación del daño sufrido. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de indemnizar?. El delito civil, por tratarse de un hecho ilícito cometido con intención de dañar que genera la obligación de reparar el perjuicio causado. El cuasidelito, al existir únicamente una conducta negligente sin intención de causar daño. El contrato, debido a que existe una relación jurídica previa entre vecinos. La contravención, por los montos económicos de los perjuicios.

El propietario de un local comercial deja en mal estado una repisa instalada sobre el área de atención al público. Debido a su falta de mantenimiento, la repisa cae y causa daños materiales a un cliente que se encontraba en el establecimiento. No existió intención de causar el daño. El afectado exige la correspondiente indemnización. Desde el Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente de la obligación de reparar?. El cuasidelito, por tratarse de un hecho ilícito culposo derivado de una conducta negligente que genera responsabilidad civil extracontractual. El delito civil, porque todo daño ocasionado a otra persona implica necesariamente intención dolosa. El contrato, debido a que la sola presencia del cliente en el local genera una relación contractual automática. El cuasicontrato, ya que la obligación surge de un hecho lícito no convencional.

En un contrato, el deudor se obliga a entregar al acreedor “un vehículo marca A o un vehículo marca B”, quedando la elección a su arbitrio. Antes de ejercer la elección, uno de los vehículos perece por caso fortuito. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta obligación?. Es una obligación alternativa, en la cual subsiste la obligación respecto de la prestación que permanece posible. Es una obligación facultativa, porque el deudor puede sustituir libremente la prestación principal por otra. Es una obligación indivisible, porque la prestación no admite fraccionamiento. Es una obligación solidaria, por existir más de una cosa comprometida.

Una persona se obliga a pagar una suma de dinero el 30 de junio del próximo año. Antes de esa fecha, el acreedor intenta exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta situación?. Se trata de una obligación a plazo, cuya exigibilidad queda diferida hasta el vencimiento del término establecido. Se trata de una obligación condicional, porque su cumplimiento depende de un hecho futuro e incierto. Se trata de una obligación natural, ya que no puede exigirse judicialmente. Se trata de una obligación alternativa, porque el deudor puede elegir cuándo pagar.

Dos personas se obligan conjuntamente a entregar al acreedor una obra artística única e irrepetible. Uno de los deudores propone cumplir entregando solo una parte del bien o su equivalente económico. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse la obligación asumida?. Es una obligación indivisible, porque la prestación no admite fraccionamiento sin alterar su naturaleza. Es una obligación divisible, ya que toda prestación puede cumplirse parcialmente. Es una obligación solidaria, porque existen varios deudores obligados frente a un mismo acreedor. Es una obligación alternativa, porque el deudor puede sustituir la prestación por otra.

Una persona paga voluntariamente una deuda que ya se encontraba prescrita, es decir, el acreedor había perdido la posibilidad de exigir judicialmente su cobro. Luego, el deudor demanda la restitución del dinero alegando que pagó “sin obligación”. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente el pago realizado?. Se trata del cumplimiento de una obligación natural, por lo que quien recibió el pago puede retener lo entregado. Se trata de un pago indebido, por lo que procede siempre la restitución, aunque el pago haya sido voluntario. Se trata de una obligación civil plenamente exigible, por lo que el acreedor pudo haber demandado judicialmente el pago. Se trata de una donación, porque todo pago de una deuda prescrita constituye un acto de liberalidad.

En un contrato, el deudor se obliga a entregar un bien determinado, pero se pacta que podrá liberarse entregando otro bien distinto si así lo decide. ¿Cómo debe calificarse esta obligación?. Es una obligación facultativa, en la que solo existe una prestación principal, aunque el deudor puede sustituirla por otra si así lo decide. Es una obligación alternativa, porque existen dos prestaciones igualmente debidas desde el inicio. Es una obligación indivisible, porque la prestación no puede fraccionarse. Es una obligación solidaria, debido a que el deudor puede elegir entre varias prestaciones.

Dos deudores se obligan frente a un acreedor a pagar una suma de dinero, sin que exista pacto de solidaridad ni disposición legal que la establezca. El acreedor exige a uno de ellos el pago total de la deuda. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta obligación y cuál es su efecto?. Es una obligación simplemente conjunta, por lo que cada deudor solo está obligado a su parte y no puede ser compelido al pago total. Es una obligación solidaria, ya que la pluralidad de deudores implica automáticamente responsabilidad por el total. Es una obligación indivisible, porque el pago de dinero no admite fraccionamiento. Es una obligación alternativa, porque el acreedor puede elegir a cuál de los deudores exigir el pago.

Un deudor se obliga a entregar al acreedor “100 quintales de arroz de calidad comercial”, sin individualizar un lote específico. Antes del cumplimiento, parte del arroz que tenía destinado para la entrega se pierde por caso fortuito. El deudor alega imposibilidad de cumplimiento. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente la obligación y cuál es el efecto?. Es una obligación de género, por lo que la pérdida fortuita de bienes determinados no extingue la obligación mientras el género subsista. Es una obligación de especie o cuerpo cierto, por lo que la pérdida fortuita extingue la obligación. Es una obligación facultativa, porque el deudor puede sustituir libremente la prestación por otra. Es una obligación alternativa, porque el deudor puede elegir entre distintos bienes del mismo tipo.

Una persona promete donar una suma de dinero a otra “si obtiene su título profesional el próximo año”. Antes de que el beneficiario se gradúe, exige judicialmente el pago alegando que la promesa ya fue realizada. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse la obligación?. Es una obligación sometida a condición suspensiva, por lo que no es exigible mientras el hecho futuro e incierto no se cumpla. Es una obligación a plazo, porque depende de un hecho futuro cierto que únicamente difiere la exigibilidad. Es una obligación natural, ya que no puede ser exigida judicialmente en ningún caso. Es una obligación resolutoria, porque la obligación nace plenamente y solo se extingue si no se obtiene el título.

Dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por sumas de dinero líquidas, exigibles y de igual naturaleza. Una de ellas pretende exigir el pago total sin reconocer la deuda que mantiene con la otra. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción de las obligaciones resulta aplicable?. La compensación, porque concurren deudas recíprocas, líquidas y exigibles entre las mismas personas. La confusión, ya que las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona respecto de una sola obligación. La novación, porque las partes pueden sustituir la obligación original por una nueva. El pago por consignación, debido a la negativa del acreedor a recibir el pago.

Una persona es acreedora de una obligación de pago frente a su padre. Posteriormente, el acreedor hereda la totalidad de los bienes y derechos del deudor. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción de la obligación se produce?. La confusión, porque las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona respecto de la misma obligación. La compensación, ya que existen créditos y deudas recíprocas entre las partes. La remisión, debido a que el acreedor perdona voluntariamente la deuda. La prescripción extintiva, por el transcurso del tiempo sin ejercicio de la acción.

Un acreedor manifiesta expresamente a su deudor que lo libera del pago de una deuda pendiente, sin recibir contraprestación alguna y sin que exista vicio del consentimiento. Posteriormente, intenta exigir el pago alegando que solo fue un gesto informal. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción se ha producido?. La remisión de la deuda, porque el acreedor ha renunciado válidamente a su derecho de crédito. La novación, debido a que se sustituyó la obligación original por una nueva. La compensación, porque existirían créditos recíprocos entre las partes. La confusión, ya que las calidades de acreedor y deudor se reunieron en una misma persona.

Un deudor y su acreedor acuerdan sustituir una obligación de pago de dinero por una nueva obligación consistente en la prestación de un servicio profesional, manifestando de forma expresa que la obligación anterior queda extinguida. Posteriormente, el acreedor pretende exigir el pago de la deuda original. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción se ha producido?. La novación, porque se ha extinguido la obligación primitiva y se la ha reemplazado por una nueva, con intención clara de novar. El pago, ya que toda modificación del objeto equivale al cumplimiento de la obligación inicial. La remisión, debido a que el acreedor renunció implícitamente a su derecho de crédito. La compensación, porque la nueva obligación neutraliza automáticamente a la anterior.

Un deudor se obliga a entregar un bien determinado e individualizado. Antes del vencimiento de la obligación, el bien se destruye totalmente a causa de un incendio fortuito, sin culpa del deudor. El acreedor exige igualmente el cumplimiento. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué efecto se produce respecto de la obligación?. La obligación se extingue por la pérdida de la cosa debida, al tratarse de un cuerpo cierto destruido por caso fortuito no imputable al deudor. La obligación subsiste, porque el deudor debe entregar un bien equivalente aunque no haya mediado culpa. La obligación se transforma en una obligación de género, obligando al deudor a sustituir el bien. La obligación se convierte en natural, permitiendo al acreedor exigir el pago solo de manera voluntaria.

Un tercero paga una deuda ajena con el consentimiento del acreedor (ha cedido sus derechos) y con la intención de colocarse en la posición jurídica de este frente al deudor. Posteriormente, el tercero exige al deudor el pago de lo satisfecho. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción y efecto se produce?. La subrogación, porque el tercero paga y se coloca en los derechos del acreedor frente al deudor. El pago simple, porque toda persona puede pagar una deuda ajena sin adquirir derechos. La novación, ya que se sustituye al acreedor original por uno nuevo. La remisión, debido a que el acreedor renuncia a su crédito al recibir el pago.

Dos partes mantienen una controversia judicial sobre la existencia y el monto de una deuda. Durante el proceso, celebran un acuerdo en el que realizan concesiones recíprocas para poner fin al litigio y fijar definitivamente sus obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción de las obligaciones se produce?. La transacción, porque las partes extinguen obligaciones dudosas o controvertidas mediante concesiones recíprocas. La novación, porque toda modificación del monto de la deuda implica la creación de una nueva obligación. La remisión, debido a que una de las partes renuncia unilateralmente a su derecho. La compensación, ya que existen créditos recíprocos entre las partes.

Un deudor adeuda una suma de dinero a su acreedor. De común acuerdo, el acreedor acepta recibir un bien inmueble en lugar del pago en dinero, declarando extinguida la deuda original. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué modo de extinción se produce?. La dación en pago, porque el acreedor acepta voluntariamente una prestación distinta a la originalmente debida para extinguir la obligación. La novación, ya que se sustituye la obligación primitiva por una nueva con diferente objeto. La compensación, debido a que existen obligaciones recíprocas entre las partes. La remisión, porque el acreedor renuncia a exigir el pago en dinero.

exigir el pago de una deuda. El deudor, al ser demandado posteriormente, alega la prescripción como defensa. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué efecto produce esta alegación si se cumplen los requisitos legales?. Se extingue la acción para exigir judicialmente la obligación, quedando el deudor liberado de la exigibilidad civil. Se extingue totalmente la obligación y desaparece todo efecto jurídico, incluso si el deudor paga voluntariamente. Se transforma automáticamente la obligación en una obligación solidaria. Se produce una novación, sustituyendo la obligación original por una nueva.

Dos personas celebran un acuerdo por el cual una se compromete a entregar un bien determinado y la otra a pagar un precio cierto en dinero. Las partes no pactan cláusula penal ni condición alguna. Posteriormente, una de ellas sostiene que el contrato es incompleto porque no contiene cláusulas accesorias. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato es válido, porque contiene los elementos de la esencia del contrato de compraventa, siendo las cláusulas accesorias elementos accidentales. El contrato es inexistente, porque carece de cláusulas accidentales indispensables para su perfeccionamiento. El contrato degenera en otro distinto, debido a la falta de cláusulas penales y condiciones. El contrato solo produce efectos morales, ya que no se pactaron elementos adicionales.

En un contrato de arrendamiento, las partes no regulan expresamente la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la cosa en estado de servir para el uso convenido. Ante un desperfecto relevante, el arrendador se niega a reparar alegando que no se pactó dicha obligación. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. La obligación existe, porque se trata de un elemento de la naturaleza del contrato que la ley incorpora aun cuando no haya sido expresamente pactado. La obligación no existe, porque solo rige lo expresamente estipulado por las partes en el contrato. La obligación constituye un elemento accidental que solo produce efectos si fue expresamente acordado. La obligación convierte al contrato en otro distinto, al no haber sido pactada inicialmente.

Dos partes celebran un contrato de prestación de servicios y acuerdan que sus efectos comenzarán únicamente si el contratante obtiene una autorización administrativa dentro de seis meses. Sin esta cláusula, el contrato habría producido efectos inmediatos. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente la estipulación incorporada?. Se trata de un elemento accidental del contrato, agregado por voluntad de las partes para modificar sus efectos normales. Se trata de un elemento de la esencia, sin el cual el contrato no existiría. Se trata de un elemento de la naturaleza, que se entiende incorporado aunque no se pacte. Se trata de un requisito de capacidad de las partes.

Una persona celebra un contrato creyendo, por información falsa proporcionada por la otra parte, que el bien objeto del contrato posee características importantes que en realidad no tiene. Posteriormente descubre la realidad y pretende dejar sin efecto el contrato. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. Existe error inducido por la otra parte, lo que afecta el consentimiento y permite impugnar el contrato. Se trata de una falta de objeto, porque el bien no reúne las cualidades esperadas. Existe un elemento accidental defectuoso que no produce efectos jurídicos. Se configura una inexistencia del contrato por ausencia de consentimiento.

Dos personas celebran un contrato mediante el cual una se obliga a realizar una actividad expresamente prohibida por la ley a cambio de una remuneración. Posteriormente, una de las partes pretende exigir el cumplimiento del acuerdo. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato carece de objeto lícito, por lo que no puede producir efectos jurídicos exigibles. El contrato es válido, porque las partes consintieron libremente en obligarse. El contrato produce efectos únicamente entre las partes, sin relevancia jurídica externa. El contrato se convierte en una obligación natural por la ilicitud del objeto.

Dos personas celebran un contrato de compraventa que, en apariencia, cumple con los elementos propios de este tipo contractual. Sin embargo, se prueba que ambas partes lo celebraron únicamente para encubrir una donación y eludir ciertas consecuencias jurídicas derivadas de esta. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. Existe una causa ilícita, porque el contrato se utiliza para ocultar un fin prohibido o contrario al ordenamiento. El contrato es plenamente válido, ya que cumple formalmente con los elementos de la compraventa. El contrato carece de consentimiento, al no existir voluntad real de las partes. El contrato se transforma automáticamente en una donación válida.

Una persona menor de edad, sin representación legal ni autorización judicial, celebra por sí sola un contrato de arrendamiento de un inmueble del cual es propietaria. Posteriormente, la otra parte pretende exigir el cumplimiento del contrato. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato presenta un problema de capacidad, pues una de las partes no podía obligarse válidamente por sí sola. El contrato es plenamente válido, porque el consentimiento fue manifestado libremente. El contrato carece de objeto lícito, debido a la condición personal del contratante. El contrato se extingue automáticamente por voluntad unilateral del menor.

Dos personas celebran verbalmente un contrato de compraventa de un bien inmueble y acuerdan el precio y la cosa. Una de ellas posteriormente exige el cumplimiento del contrato, pese a que no se otorgó escritura pública. ¿Cómo debe calificarse jurídicamente esta situación?. El contrato no produce efectos jurídicos plenos, porque al tratarse de un contrato solemne requiere escritura pública para su validez. El contrato es plenamente válido, porque todo contrato se perfecciona por el solo consentimiento. El contrato carece de objeto, debido a la falta de formalidad escrita. El contrato se convierte en una obligación natural por falta de solemnidad.

¿Por qué la compraventa se considera un contrato generador de obligaciones recíprocas desde que las partes acuerdan la cosa y el precio?. Porque desde el acuerdo surgen obligaciones correlativas para ambas partes, aun cuando la cosa no se haya entregado ni el precio pagado. Porque la compraventa solo produce efectos jurídicos una vez que se transfiere el dominio de la cosa. Porque las obligaciones del comprador nacen únicamente después de que el vendedor entrega la cosa. Porque el contrato solo genera obligaciones cuando se formaliza por escritura pública.

¿Cómo debe entenderse jurídicamente la validez de la venta de cosa ajena en el contrato de compraventa?. La venta de cosa ajena es válida como contrato obligacional, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño mientras estos no se extingan. La venta de cosa ajena es absolutamente nula porque el vendedor no puede obligarse sobre bienes que no le pertenecen. La venta de cosa ajena es inexistente, ya que falta un elemento esencial del contrato. La venta de cosa ajena solo es válida si el comprador conoce previamente que el bien no pertenece al vendedor.

Dos personas acuerdan verbalmente la venta de un computador por USD 500, quedando claro el bien y el precio. Días después, el vendedor se niega a entregarlo alegando que “no hay contrato” porque no se firmó nada. El comprador demanda cumplimiento. ¿Cuál es la afirmación jurídicamente más correcta?. Existe compraventa, porque la venta se reputa perfecta desde que las partes convienen en la cosa y el precio. No existe compraventa, porque toda compraventa requiere escritura pública. Existe compraventa solo si el comprador pagó íntegramente el precio, porque la entrega del dinero perfecciona el contrato. No existe compraventa, porque sin documento escrito el comprador solo puede probar el contrato con testigos y la ley lo impide, por lo que nunca puede demandar.

Una persona adquiere un bien mediante contrato de compraventa y, tiempo después, es demandada por un tercero que demuestra ser el verdadero propietario y obtiene sentencia que lo priva del bien. El comprador exige al vendedor una reparación. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. El vendedor debe sanear la evicción, respondiendo por la privación total del bien sufrida por el comprador. El vendedor no responde, porque la compraventa solo genera obligaciones hasta la entrega de la cosa. El comprador asume el riesgo de la evicción, porque aceptó recibir la cosa sin verificar el dominio. El contrato se extingue automáticamente sin derecho a indemnización alguna.

Una persona adquiere una maquinaria industrial. Después de la entrega, descubre un defecto interno que existía al momento de la venta y que impide su funcionamiento normal. El defecto no fue informado por el vendedor y no era fácilmente detectable. ¿Qué derecho puede ejercer el comprador?. Puede ejercer la acción redhibitoria para solicitar la rescisión del contrato o la rebaja proporcional del precio. Solo puede exigir la reparación gratuita del bien, porque la compraventa no admite resolución por defectos. No tiene acción alguna, porque aceptó la cosa al momento de la entrega. Únicamente puede reclamar indemnización si prueba que el vendedor actuó con dolo.

En un contrato de compraventa, las partes pactan que el vendedor podrá recuperar la cosa vendida dentro de un plazo determinado, restituyendo el precio recibido y reembolsando los gastos efectuados por el comprador. Transcurrido el plazo sin que el vendedor ejerza ese derecho, pretende recuperar el bien alegando que la venta era provisional. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Se trata de un pacto de retroventa que debía ejercerse dentro del plazo convenido; vencido este, la venta queda firme. Se trata de una condición resolutoria tácita que puede ejercerse en cualquier momento mientras exista la obligación. Se trata de una venta simulada que no produce efectos jurídicos reales. Se trata de una dación en pago encubierta que permite recuperar el bien sin límite temporal.

Una persona adquiere un bien mueble mediante contrato de compraventa, pactándose expresamente que el dominio de la cosa se transferirá únicamente cuando el comprador haya pagado la totalidad del precio. Antes de completar el pago, el comprador deja de cumplir y el vendedor exige la restitución del bien. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Procede la restitución, porque existe una reserva de dominio y el vendedor conserva la propiedad mientras no se pague íntegramente el precio. No procede la restitución, porque la compraventa transfiere el dominio desde el consentimiento. El vendedor solo puede exigir el pago del precio, pero nunca recuperar el bien. La obligación se extingue automáticamente por incumplimiento del comprador.

Dos personas acuerdan intercambiar un vehículo por un terreno, sin que ninguna de las prestaciones consista en dinero. Posteriormente, una de las partes alega que se trata de una compraventa y exige el pago de un precio. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Se trata de un contrato de permuta, porque ambas partes se obligan a dar una cosa por otra sin que exista precio en dinero. Se trata de una compraventa, porque todo intercambio de bienes supone necesariamente un precio. Se trata de una donación recíproca, porque no existe contraprestación económica. Se trata de un contrato innominado que no se rige por normas específicas.

Dos personas acuerdan transferirse un bien mueble. Una entrega una motocicleta. La otra entrega USD 5.000 y además un bien adicional (una bicicleta) valorada en USD 200. Las partes discuten si se trata de una compraventa o de una permuta. ¿Cuál es la calificación jurídica más correcta?. Es compraventa, porque en la compraventa el precio debe consistir en dinero, y puede incluirse además una cosa siempre que el dinero sea el componente principal (mayor que la cosa entregada adicionalmente). Es permuta, porque siempre que se entregue al menos una cosa por otra cosa (aunque exista dinero) el contrato deja de ser compraventa y pasa a ser permuta por definición. Es permuta, porque la presencia de dinero convierte automáticamente a las partes en permutantes, ya que en la permuta no puede existir precio. Es compraventa, pero únicamente si el acuerdo se otorga por escritura pública, ya que de lo contrario no se perfecciona el contrato.

Una empresa celebra un contrato con un proveedor para la entrega mensual de insumos. El proveedor sostiene que, al tratarse de bienes destinados al mercado general, cualquier comerciante afectado por la falta de entrega puede exigir judicialmente el cumplimiento. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta afirmación?. Es correcta, porque las obligaciones contractuales generan deberes frente a toda la colectividad cuando existe interés económico general. Es correcta, porque las obligaciones civiles se asemejan a los derechos reales y permiten exigibilidad universal. Es incorrecta, porque las obligaciones son relaciones personales que solo pueden ser exigidas por el acreedor determinado dentro del vínculo jurídico. Es incorrecta, porque las obligaciones solo producen efectos morales y no generan acciones judiciales.

Una persona, actuando con intención deliberada de perjudicar a su competidor comercial, difunde información falsa que le ocasiona pérdidas económicas. El afectado demanda la correspondiente indemnización. Durante el proceso, el demandado alega que no existía contrato entre ellos y que, por tanto, no puede hablarse de obligación alguna. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la correcta calificación jurídica de la fuente obligacional?. Se trata de un delito civil, pues existe un hecho ilícito cometido con intención de dañar que genera la obligación de reparar el perjuicio causado. Se trata de un cuasidelito, ya que todo daño patrimonial se presume culposo aunque exista intención. No existe fuente de obligación, porque la responsabilidad civil requiere necesariamente un vínculo contractual previo. Se trata de un cuasicontrato, al no existir acuerdo de voluntades entre las partes.

Un hijo mayor de edad, con suficientes recursos económicos, se niega a proporcionar alimentos a su madre que se encuentra en estado de indigencia. No existe contrato ni hecho ilícito previo entre ellos. La madre demanda judicialmente el cumplimiento de esta obligación. Desde el punto de vista del Derecho Civil ecuatoriano, ¿cuál es la fuente jurídica de la obligación reclamada?. La ley, porque la obligación surge directamente de una disposición legal que impone deberes en razón del vínculo familiar. El cuasicontrato, por tratarse de una situación en la que una persona obtiene un beneficio sin causa contractual. El delito civil, al existir un daño patrimonial derivado del incumplimiento. El contrato tácito, porque el vínculo familiar presupone un acuerdo implícito de asistencia mutua.

En un contrato, una persona se obliga a entregar “un piano o una motocicleta”, quedando la elección a cargo del deudor. Antes de que este realice la elección, la motocicleta perece por caso fortuito. El acreedor sostiene que la obligación se ha extinguido, mientras que el deudor afirma que aún puede cumplir. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta y su efecto?. Se trata de una obligación alternativa, por lo que la obligación subsiste respecto de la prestación que permanece posible. Se trata de una obligación facultativa, por lo que la pérdida de una de las cosas extingue la obligación. Se trata de una obligación indivisible, ya que las prestaciones no admiten fraccionamiento. Se trata de una obligación de género, por lo que el deudor puede entregar cualquier bien equivalente.

Una persona se obliga a pagar una suma de dinero “cuando venda su inmueble ubicado en la ciudad”. El acreedor sostiene que se trata de una obligación exigible en cuanto transcurra un tiempo razonable, mientras que el deudor afirma que la obligación solo nacerá si llega a realizar la venta. Desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe calificarse esta obligación?. Es una obligación sometida a condición suspensiva, porque su eficacia depende de un hecho futuro e incierto. Es una obligación a plazo, porque el cumplimiento depende únicamente del transcurso del tiempo. Es una obligación natural, ya que no puede ser exigida judicialmente bajo ninguna circunstancia. Es una obligación pura y simple, exigible desde el momento en que fue contraída.

Un deudor se obliga a entregar “un tractor marca X, modelo Y, con número de serie determinado”. Antes de la fecha de cumplimiento, el bien se destruye totalmente por un incendio fortuito no imputable al deudor. El acreedor exige el cumplimiento mediante la entrega de otro tractor equivalente. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta de la obligación y su efecto?. Es una obligación de especie o cuerpo cierto, por lo que la pérdida fortuita del bien extingue la obligación. Es una obligación de género, por lo que el deudor debe entregar otro bien equivalente. Es una obligación alternativa, porque puede cumplirse con cualquier tractor similar. Es una obligación facultativa, ya que el deudor puede sustituir libremente la prestación.

Tres personas se obligan a pagar una suma de dinero a un acreedor, sin que exista pacto expreso de solidaridad ni disposición legal que la establezca. Uno de los deudores paga voluntariamente la totalidad de la deuda. Posteriormente, exige a los otros dos el reembolso de partes iguales. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta de la obligación y el alcance del derecho de repetición?. Se trata de una obligación simplemente conjunta, por lo que el deudor que pagó solo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno correspondía. Se trata de una obligación solidaria, por lo que el deudor que pagó puede repetir contra los demás por la totalidad de la deuda. Se trata de una obligación indivisible, lo que justifica el pago total por uno solo y la repetición íntegra. Se trata de una obligación natural, ya que el pago se realizó sin exigibilidad judicial.

Cuatro personas se obligan frente a un acreedor a pagar una suma de dinero, sin pacto de solidaridad. La obligación tiene por objeto una prestación divisible. El acreedor demanda judicialmente a uno solo de los deudores por el total de la deuda. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta y el alcance de la acción del acreedor?. Se trata de una obligación divisible y simplemente conjunta, por lo que el acreedor solo puede exigir a cada deudor la parte que le corresponde. Se trata de una obligación solidaria, porque la divisibilidad de la prestación permite exigir el total a cualquiera de los deudores. Se trata de una obligación indivisible, ya que el pago de dinero no admite fraccionamiento. Se trata de una obligación alternativa, porque el acreedor puede elegir a cuál de los deudores demandar.

Una persona celebra un contrato de arrendamiento bajo la cláusula “si el arrendatario no paga dos mensualidades consecutivas, el contrato quedará sin efecto”. El arrendatario ocupa el inmueble rural durante varios meses, pero posteriormente incurre en el incumplimiento previsto en la cláusula. Luego sostiene que la obligación nunca existió porque la condición no se cumplió desde el inicio. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la correcta calificación de la obligación y su efecto?. Se trata de una obligación sometida a condición resolutoria, que produjo efectos desde su celebración y se extingue al verificarse la condición. Se trata de una obligación sometida a condición suspensiva, que nunca produjo efectos jurídicos. Se trata de una obligación a plazo, cuya exigibilidad simplemente se difería hasta el vencimiento del término. Se trata de una obligación natural, ya que no podía exigirse judicialmente.

Un deudor adeuda una suma de dinero. De común acuerdo, el acreedor acepta recibir un vehículo en lugar del dinero y ambas partes dejan constancia de que, con la entrega del vehículo, la deuda queda totalmente extinguida, sin crear una nueva obligación. Posteriormente, el acreedor intenta reclamar la diferencia entre el valor del vehículo y la deuda original. Desde el punto de vista jurídico, ¿cuál es la calificación correcta y su efecto?. Se configura una dación en pago, que extingue íntegramente la obligación en los términos aceptados por las partes. Se produce una novación, por lo que subsiste una nueva obligación por la diferencia de valor. Se trata de un pago parcial, que no extingue la obligación mientras no se cubra el monto total en dinero. Se configura una compensación, al existir prestaciones de distinta naturaleza entre las partes.

Dos personas mantienen entre sí varias relaciones obligacionales. Una de ellas es acreedora de una suma de dinero líquida y exigible, mientras que, respecto de la otra, mantiene una deuda pendiente cuyo monto aún no ha sido determinado judicialmente. El deudor pretende oponer la compensación para extinguir ambas obligaciones. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. No procede la compensación, porque no concurren deudas recíprocas que sean líquidas y exigibles al mismo tiempo. Procede la compensación total, ya que basta la existencia de créditos recíprocos entre las partes. Se produce una confusión, porque ambas partes son simultáneamente acreedoras y deudoras. Se genera una novación tácita, al pretender extinguir una obligación mediante otra.

Un tercero paga una deuda ajena con conocimiento del deudor y con aceptación del acreedor. En el acto del pago se deja constancia de que el tercero asumirá todos los derechos, acciones y garantías del acreedor original frente al deudor. Posteriormente, el deudor sostiene que la obligación se extinguió definitivamente con el pago y que no puede ser nuevamente exigida. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. Se produce una subrogación, por lo que la obligación subsiste y el tercero ocupa la posición jurídica del acreedor original. Se produce una novación, porque el pago realizado por un tercero extingue la obligación y crea una nueva. Se produce un pago simple, que extingue la obligación sin generar derechos a favor del tercero. Se produce una remisión tácita, al haber recibido el acreedor el pago de la deuda.

Un deudor se obliga a entregar un bien determinado en una fecha específica. Llegado el vencimiento, no cumple la obligación sin causa justificada. Días después, el bien se destruye totalmente por un incendio fortuito no imputable al deudor. El deudor sostiene que la obligación se extinguió por la pérdida de la cosa debida. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. La obligación no se extingue, porque el deudor se encontraba en mora y responde aun cuando la pérdida se deba a caso fortuito. La obligación se extingue automáticamente, porque la pérdida fortuita del bien siempre libera al deudor. La obligación se transforma en una obligación natural, al no ser posible su cumplimiento. La obligación se extingue por confusión, al desaparecer el objeto debido.

Un acreedor deja transcurrir el tiempo necesario para que opere la prescripción extintiva y no ejerce acción alguna para cobrar la deuda. Años después, el deudor paga voluntariamente la totalidad del monto adeudado. Posteriormente, intenta demandar la restitución alegando que la obligación ya se había extinguido por prescripción. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. El pago es válido y no puede repetirse, porque la prescripción extingue la acción, pero la obligación puede subsistir como natural. El pago es indebido y procede la restitución, porque la prescripción extingue totalmente la obligación. El pago constituye una novación tácita, creando una nueva obligación. El pago genera compensación automática con otras obligaciones pendientes.

Dos personas celebran un contrato mediante el cual una se obliga a transferir un bien y la otra a pagar un precio. Sin embargo, se prueba que ambas partes sabían desde el inicio que el bien no existía ni podía llegar a existir, y aun así celebraron el contrato con el único propósito de aparentar una operación económica frente a terceros. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta situación?. El contrato carece de objeto, ya que la prestación convenida es inexistente y jurídicamente imposible. El contrato es válido, porque las partes manifestaron su consentimiento de manera libre. El contrato presenta únicamente un elemento accidental defectuoso que no afecta su eficacia. El contrato se convierte en una obligación natural al no poder cumplirse materialmente.

Una persona celebra un contrato tras haber sido inducida por la otra parte mediante maniobras deliberadas a creer que el bien objeto del contrato tenía una rentabilidad asegurada. Posteriormente se demuestra que dicha información fue falseada intencionalmente para obtener el consentimiento. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta situación?. Existe dolo, porque el consentimiento fue obtenido mediante engaños intencionales destinados a inducir a contratar. Existe error simple, porque la parte se formó una idea equivocada sin intervención de la otra. Existe falta de objeto, ya que la rentabilidad no forma parte del contrato. Existe una causa lícita, aunque el contrato resulte inconveniente para una de las partes.

Una persona celebra un contrato encontrándose en un estado transitorio de alteración mental que le impide comprender el alcance jurídico de las obligaciones que asume, situación que era conocida por la otra parte al momento de contratar. Posteriormente, se cuestiona la eficacia del contrato. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada de esta situación?. El contrato presenta un defecto en el consentimiento, porque la voluntad no fue formada de manera consciente y libre. El contrato carece de objeto lícito, debido a la condición personal del contratante. El contrato es plenamente válido, porque la capacidad solo se evalúa en estados permanentes. El contrato se convierte en una obligación natural por la situación mental del contratante.

Dos personas acuerdan transferir la propiedad de un inmueble y manifiestan de manera clara y coincidente su voluntad. Incluso realizan entregas parciales de dinero y permiten el uso del bien. Sin embargo, nunca otorgan la escritura pública exigida por la ley. A pesar de ello, una de las partes sostiene que el contrato debe producir efectos porque existió consentimiento real. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El acuerdo no produce efectos jurídicos plenos, porque la ley exige una solemnidad que no puede ser suplida por el solo consentimiento. El contrato es plenamente válido, porque el consentimiento es el elemento determinante en todo contrato. El contrato carece de causa, debido a que no se otorgó la escritura pública. El contrato se transforma en una obligación natural por haberse ejecutado parcialmente.

Dos personas celebran un contrato que, en apariencia, tiene un objeto lícito y posible. Sin embargo, se acredita que ambas partes lo celebraron con el propósito común de defraudar a un tercero, utilizando el contrato como medio para ocultar bienes y evitar el cumplimiento de una obligación previa. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El contrato presenta una causa ilícita, porque el acuerdo se utilizó como instrumento para un fin contrario al ordenamiento. El contrato carece de objeto lícito, ya que la prestación en sí misma resulta prohibida. El contrato es plenamente válido, porque el objeto es lícito y el consentimiento fue libre. El contrato contiene únicamente un elemento accidental defectuoso que no afecta su eficacia.

Una persona celebra un contrato de compraventa creyendo que el bien adquirido fue fabricado en un determinado país, cuando en realidad fue producido en otro. Se prueba que dicha circunstancia no influyó en el precio ni en la decisión esencial de contratar, sino que se trató de una creencia accesoria. Posteriormente, el comprador pretende dejar sin efecto el contrato alegando error. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El error es irrelevante jurídicamente, porque no recae sobre un elemento esencial determinante del consentimiento. Existe error esencial, porque toda creencia equivocada invalida el consentimiento. Existe dolo, ya que la información era incorrecta. El contrato carece de objeto lícito debido al origen del bien.

Una persona celebra un contrato actuando en nombre de otra, sin contar con poder de representación ni autorización posterior. El supuesto representado, al conocer el contrato, se niega a ratificarlo. La otra parte sostiene que el contrato debe producir efectos porque confió en la apariencia de representación. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada?. El contrato no produce efectos respecto del supuesto representado, porque faltó representación válida y no existió ratificación posterior. El contrato es plenamente válido, porque la confianza de la otra parte suple la falta de representación. El contrato carece de objeto lícito debido a la ausencia de poder. El contrato se convierte automáticamente en una obligación natural a cargo del representado.

Una persona vende un bien mueble que no le pertenece, sin advertirlo al comprador. Posteriormente, el verdadero propietario recupera el bien mediante acción judicial. El comprador demanda al vendedor alegando incumplimiento contractual. ¿Cuál es la calificación jurídica más adecuada del vínculo y de la responsabilidad del vendedor?. La compraventa es válida como contrato obligacional, pero el vendedor responde por saneamiento al privar al comprador del bien adquirido. La compraventa es inexistente, porque nadie puede vender válidamente cosa ajena. La compraventa es nula, pero el comprador no tiene derecho a reclamación alguna. La compraventa se transforma automáticamente en permuta por falta de dominio del vendedor.

Un arrendatario de un local comercial sostiene que, por haber pagado durante varios años el canon y haber realizado mejoras importantes, tiene un derecho real sobre el inmueble y puede vender su “derecho de local” a un tercero sin autorización del propietario. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. El arrendamiento solo otorga mera tenencia y no constituye derecho real susceptible de enajenación como si fuera propiedad. El arrendamiento genera automáticamente un derecho real cuando se prolonga en el tiempo y se realizan mejoras. El arrendatario adquiere dominio parcial del inmueble por el solo transcurso del tiempo. El arrendamiento se convierte en sociedad si el arrendatario realiza inversiones en el inmueble.

Dos personas firman un acuerdo por el cual se obligan a celebrar en el futuro un contrato de compraventa de un inmueble, fijando el bien y el precio, pero dejando para una fecha posterior la suscripción de la escritura pública definitiva. Una de ellas exige de inmediato la transferencia del dominio, alegando que ya existe compraventa. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. Se trata de una promesa de contrato, que obliga a celebrar la compraventa futura, pero no transfiere dominio ni produce los efectos del contrato definitivo. Existe compraventa perfecta, porque se ha determinado la cosa y el precio, aun sin escritura pública. El acuerdo es inexistente, porque la compraventa de inmuebles no admite pactos previos. El acuerdo constituye una donación encubierta, al no haberse transferido aún el dominio.

Una persona encarga a otra que actúe en su nombre para celebrar contratos con terceros, negociar condiciones y obligarse jurídicamente frente a ellos, a cambio de una retribución periódica. Posteriormente, el encargado sostiene que solo prestaba un servicio y que no asumió obligaciones de representación. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. Se configura un contrato de mandato, porque el encargo incluye actuar en nombre y por cuenta del mandante frente a terceros. Se trata de un arrendamiento de servicios, ya que existe una remuneración periódica por el trabajo realizado. Se trata de una sociedad, porque ambas partes buscan un beneficio económico. Se trata de un contrato innominado, al no encajar en una figura contractual típica.

Una persona entrega a otra una suma de dinero para que la utilice libremente, obligándose el receptor a devolver, al cabo de seis meses, una suma equivalente. Posteriormente, el receptor sostiene que solo debía restituir exactamente los mismos billetes recibidos, alegando que se trataba de un comodato. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. Se trata de un contrato de mutuo, porque el dinero es un bien fungible y la obligación consiste en restituir otro tanto del mismo género y calidad. Se trata de un comodato, porque toda entrega gratuita de una cosa genera obligación de restitución del mismo bien. Se trata de un depósito, ya que el dinero fue entregado para su conservación. Se trata de una donación encubierta, porque no se pactó interés alguno.

Una persona entrega gratuitamente a otra un vehículo para que lo use durante seis meses, con la obligación de devolver exactamente el mismo bien al finalizar el plazo. Durante el uso, el comodatario decide arrendar el vehículo a un tercero para obtener un beneficio económico, sin autorización del comodante. Al conocer el hecho, el comodante exige la restitución inmediata del bien. ¿Cuál es el análisis jurídico más adecuado?. El comodante puede exigir la restitución inmediata, porque el comodatario no puede dar a la cosa un uso distinto del convenido ni ceder su uso sin autorización. El comodatario puede arrendar el bien, porque el comodato le otorga un derecho amplio de disposición durante el plazo pactado. El contrato se transforma automáticamente en arrendamiento, al haberse obtenido un beneficio económico. El comodante pierde el derecho a exigir la restitución, porque el plazo aún no ha vencido.

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