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Obligaciones de ejercicios anteriores, gastos plurianuales

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Título del Test:
Obligaciones de ejercicios anteriores, gastos plurianuales

Descripción:
Obligaciones de ejercicios anteriores, gastos plurianuales y tramitación anticip

Fecha de Creación: 2024/11/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 16

Valoración:(6)
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LGP, en el caso de gasto plurianual, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores deberá respetar los siguientes porcentajes: (ADMVO-LI 2017). En el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo ejercicio, el 70%, en el tercero, el 60%, y en el cuarto, el 50%. En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo y tercer ejercicio, el 60 %, y en el cuarto, el 50%. En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, en el tercero el 50%, y en el cuarto, el 25%. En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

Una Dirección General necesita alquilar un local para instalar en él algunas de sus dependencias. ¿A cuántas anualidades puede extenderse el contrato de arrendamiento? (ADMVO-LI-EXT 2021). Como máximo a cinco, esto es, el ejercicio actual y cuatro ejercicios posteriores. Solo a una, el ejercicio actual, puesto que este tipo de gastos no admite compromisos con cargo a ejercicios posteriores. No hay limitación en cuanto al número de ejercicios posteriores con cargo a los cuales puede adquirir compromisos de gasto. Solo a dos, el ejercicio actual y el siguiente.

La autorización de la ampliación del número de anualidades o ejercicios a que puedan aplicarse los compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, deberá autorizarse por: (ADMVO-PI 2003). El Ministro de Hacienda, a propuesta del Ministro titular del Departamento gestor del gasto. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda. El Ministro de Economía, a propuesta del Ministro titular del Departamento gestor del gasto.

A tenor de lo dispuesto en la Ley Presupuestaria, el vencimiento de la obligación del pago del precio de compra de bienes inmuebles cuyo importe exceda de seis millones de euros: (ADMVO-PI 2011). Se produce necesariamente en el año de la adquisición. Puede diferirse en su totalidad a cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes. Puede distribuirse en los cuatro ejercicios siguientes, con la única limitación de que el desembolso inicial no podrá ser inferior al 25 por 100 del precio. Puede distribuirse en los cuatro ejercicios siguientes, pero el desembolso inicial no podrá ser inferior al 25 por 100 y, además, en los ejercicios siguientes deberán respetarse las limitaciones porcentuales de los compromisos de gasto de ejercicios futuros.

En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación, la Ley General Presupuestaria establece que: (ADMVO-PI 2014). El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a dos. En la tramitación anticipada no existe límite en el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a uno. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.

De acuerdo con el articulo 47 de la LGP, ¿qué órgano es competente para acordar, en casos especialmente justificados, la modificación de los porcentajes máximos anuales que, para la tramitación de compromisos de gastos plurianuales, recoge el citado artículo? (ADMVO-PI 2016). Las Cortes Generales. El Gobierno. El Ministro de Hacienda. El Director General de Presupuestos.

Según la LGP, ¿se pueden aplicar obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a los créditos del ejercicio vigente?. Sí, solo es necesario que se hayan contraído de conformidad con el ordenamiento jurídico. Sí, entre otras, atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sí, las obligaciones que tengan su origen en resoluciones administrativas. En ningún caso se pueden aplicar obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a los créditos del ejercicio vigente.

Señale la respuesta correcta respecto a los límites que tienen los gastos plurianuales según la LGP? (ADMVO-PI 2021). El número de ejercicios futuros no puede ser superior a cinco. El número de ejercicios futuros no puede ser superior a cuatro. El gasto que se impute al ejercicio inmediato siguiente no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 60 por ciento. El gasto que se impute al ejercicio inmediato siguiente no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 50 por ciento.

De acuerdo con la LGP, la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual (ADMVO-LI-EXT 2021). Sólo cabe para gastos de inversión. Es posible, pero con un máximo de cuatro anualidades. Es posible, pero con un máximo de cinco anualidades. Es posible para gastos de duración indeterminada, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Existe la posibilidad de comprometer gastos para ejercicios futuros? (GACE-LI 2010). Sí, respetando estos porcentajes: 70% para el primer ejercicio posterior, 60% para el segundo y 50% para tercero y cuarto. No, los créditos presupuestarios se agotan con el fin del ejercicio presupuestario. Sí, respetando estos porcentajes: 70% para el primer ejercicio futuro y 50% para los demás. Sí, respetando estos porcentajes: 60% para el primer ejercicio futuro; 50% para el segundo y tercero y 40% para el cuarto.

¿Cuál de los siguientes gastos plurianuales NO está sometido a las limitaciones establecidas en el artículo 47 de la LGP? (GACE-LI 2019). Los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda. Los contratos de obra. Los arrendamientos financieros. Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.

Dentro de los créditos para gastos regulados en la LGP, se establece la posibilidad de adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que: (GACE-PI 2015). Su ejecución se inicie dentro de los tres ejercicios siguientes y que no superen los límites y anualidades fijados por Ley. Su ejecución se inicie en el ejercicio anterior y que no superen los límites y anualidades fijados por Ley. Su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados por Ley. Su ejecución se inicie en el ejercicio siguiente y que no superen los límites y anualidades fijados por Ley.

Señale la respuesta correcta en relación con los compromisos de gasto de carácter plurianual: (GACE-PI 2017). Deberán ser objeto de contabilización separada. El número de ejercicios a los que se puede aplicar no será superior a cinco. Podrán ser objeto de aplicación a la concesión de subvenciones. La ejecución de los gastos plurianuales deberá tener lugar en el ejercicio posterior a su autorización.

El número de ejercicios máximo al cual pueden extenderse los compromisos de gastos es cuatro. No obstante, este número podrá ser modificado por: (GACE-PI 2017). El Gobierno, en casos especialmente justificados. El Ministro de Hacienda, en casos especialmente justificados. El Ministro de Economía, en casos especialmente justificados. El Interventor General de la Administración del Estado, en casos especialmente justificados.

Según establece el artículo 47 de la LGP, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos: (GACE-PI 2019). Sera aquel que autorice el Consejo de Ministros. Sera el que se establezca en la ley de Presupuestos del ejercicio. No será superior a cuatro. No será superior a cinco.

Conforme al artículo 47.2 de la LGP, en un arrendamiento de inmueble que conlleve un compromiso de gasto de carácter plurianual, el gasto imputable al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación: (GACE-PI 2021). El 70 %. El 60 %. El 50 %. Las limitaciones del artículo 47.2 no son de aplicación a los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles.

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