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Comercial falso verdadero 1

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Título del Test:
Comercial falso verdadero 1

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Comercial falso verdadero 1

Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 86

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Temario:

El campesino, al tiempo que el feudalismo se encaminaba a su declive, comienza su evolución hacia el artesanado y hacia el comercio. V. F.

El Código de Comercio del Estado de Buenos Aires se convirtió en el Código de Comercio de la República Argentina. V. F.

El concepto económico de comercio es: intermediación lucrativa en el cambio. V. F.

En Derecho Comercial analizamos la actividad del Martillero Público como Actividad Mercantil, no en carácter de “Auxiliar de Justicia”. V. F.

La Subasta Pública, responde a la idea de la asistencia del público. V. F.

El feudalismo desapareció durante el transcurso de la Baja Edad Media. V. F.

El BCRA es una entidad autárquica. V. F.

Los auxiliares son comerciantes. V. F.

Son despachantes de aduana las personas humanas que, en las condiciones previstas en el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. V. F.

El nacimiento de los Estados Absolutistas Monárquicos, impacta sobre la evolución del Derecho Comercial. V. F.

La denominada clientela incluye las personas que habitualmente van al lugar, incluye también, lo cual es aún más importante, la capacidad o aptitud del establecimiento para atraer y conservar la clientela. V. F.

El código ha dejado a cargo de los Registros Públicos de cada jurisdicción la identificación de los libros obligatorios, así como el otorgamiento de autorizaciones para su llevado por medios alternativos. V. F.

El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la Carta Orgánica y de las demás normas legales concordantes. V. F.

Las sociedades extranjeras no pueden ser sociedades atípicas. V. F.

Los pactos de retroventa, reventa y preferencia son aplicables a cosas muebles e inmuebles. V. F.

El plazo mínimo del contrato de concesión es de cuatro años. V. F.

El objetivo del Derecho de la Competencia es el mantenimiento de un mercado competitivo en el que los productos y servicios sean intercambiados libremente. V. F.

La expansión de los Estados Absolutistas Monárquicos no logra destruir el poder de las Corporaciones de los mercaderes. V. F.

Para ser mercader, en los comienzos, era obligación formar parte de una corporación. V. F.

La CNV es el órgano de contralor de mercado de dinero. V. F.

Las normas que aplicaban los mercaderes para regular sus relaciones, como tales y, para dirimir sus conflictos, eran dictadas por los reyes que gobernaban las ciudades. V. F.

El derecho comercial es el derecho de los actos de comercio. V. F.

El Código de Comercio Francés de 1807 fue adoptado por la mayoría de las provincias argentinas durante el período patrio. V. F.

La actividad del Corredor de Comercio se encuentra solamente regulada en una ley especial. V. F.

El Martillero Público realiza su actividad de intermediación acercando a las partes. V. F.

Los despachantes de aduana no llevan libros. V. F.

Los derechos personales no están limitados por la ley. V. F.

El derecho de daños tiene la función de compensar, prevenir y sancionar. V. F.

En las obligaciones alternativas el deudor extingue la obligación ejecutando una sola de las prestaciones. V. F.

La sentencia en la acción subrogatoria hace cosa juzgada a favor o en contra del deudor citado haya o no comparecido. V. F.

La promesa abstracta de deuda crea una obligación nueva. V. F.

La solidaridad es activa cuando se refiere a que cualquiera de los acreedores puede exigir el total de la prestación. V. F.

Lo que se recupera producto de la acción directa ingresa al patrimonio del acreedor que la dirige. V. F.

El objeto de la prestación en su nacimiento puede ser indeterminado. V. F.

En las obligaciones divisibles esta permitido el cumplimiento parcial. V. F.

Los intereses punitorios se rigen por las normas de la cláusula penal. V. F.

La cláusula pena puede beneficiar a un tercero. V. F.

En las obligaciones de género las están determinadas por su especie y cantidad. V. F.

La cláusula penal es una obligación accesoria. V. F.

En las obligaciones alternativas las partes pueden acordar que la elección la realice un tercero. V. F.

En las obligaciones facultativas el acreedor puede elegir solo la obligación principal y no la accesoria. V. F.

La obligación de no hacer es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. V. F.

En las obligaciones simplemente mancomunadas existen varios acreedores, varios deudores pero con prestaciones independientes entre sí. V. F.

En el caso de deudor y acreedor singular la obligación divisible debe cumplirse por entero. V. F.

La solidaridad es activa cuando se refiere a que cualquiera de los acreedores puede exigir el total de la prestación. V. F.

En una obligación de hacer al acreedor puede permitírsele la destrucción de lo hecho más acción por daños y perjuicios. V. F.

Las obligaciones pueden ser de dar, hacer y no hacer. V. F.

La acción por daños y perjuicios es un medio subsidiario de resolver la cuestión cuando ha habido incumplimiento. V. F.

La presunción en relación a la fuente de la obligación es siempre legítima. V. F.

La obligación es alternativa irregular cuando la elección corresponde al acreedor. V. F.

Para acceder a la ejecución forzada por medio de terceros el acreedor no necesita autorización judicial. V. F.

Algunas obligaciones de hacer solo pueden ser cumplidas por el deudor y no terceros, las obligaciones de dar pueden cumplirlas terceras personas. V. F.

La obligación puede tener su origen en una promesa abstracta de deuda. V. F.

Las obligaciones de no hacer es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. V. F.

En el caso del deudor y acreedor singular la obligación divisible debe cumplirse por entero. V. F.

Cualquier obligación puede ser cumplida por un tercero distinto del deudor. V. F.

En las obligaciones de hacer en las que se tiene en cuenta el aspecto objetivo del contenido de la prestación, no pueden ser cumplidos por un tercero. V. F.

La obligación de hacer consiste en una abstención y en el género de las obligaciones negativas. V. F.

La acción reivindicatoria no procede cuando se trata de cosas robadas o perdidas. V. F.

Un sujeto que reconoce una obligación inexistente está obligado. V. F.

El reconocimiento es una nueva causa de deber. V. F.

La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas deudor y acreedor. V. F.

La obligación puede carecer de causa. V. F.

Los derechos personales gozan del Ius persequendi, ius fruendi, ius abutendi. V. F.

En la acción directa el acreedor se coloca en el lugar de su deudor para ejecutar a un 3ero., deudor de este último. V. F.

Las obligaciones pertenecen a la esfera de los derechos. V. F.

En las obligaciones con cláusula penal, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación y a su vez la cláusula penal. V. F.

Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado, pueden ser embargados en relación a una deuda. V. F.

Los acreedores quirografarios tienen privilegio de cobro con anterioridad al resto de los acreedore. V. F.

Para el ejercicio de la acción subrogatoria se necesita autorización judicial previa. V. F.

El incumplimiento de las personas de las que se sirvió, el deudor para cumplir la obligación, no obligan al deudor mismo. V. F.

Dentro de las fuentes modernas de las obligaciones se incluyen los contratos. V. F.

Cuando la ley habla de ejecución forzada, puede llegar hasta la prisión del deudor. V. F.

En los derechos personales existen solo dos elementos sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). V. F.

Los derechos personales son absolutos. V. F.

Las obligaciones alternativas tienen su origen en varias causas. V. F.

En las obligaciones solidarias de los deudores solidarios puede pagar solo el elegido por el acreedor. V. F.

Los intereses son sanciones conminatorias de carácter pecuniario. V. F.

En las obligaciones alternativas la elección solo corre en cabeza del deudor. V. F.

El contrato es parte de las fuentes modernas de las obligaciones. V. F.

Las obligaciones alternativas tienen una obligación principal y una accesoria. V. F.

En las obligaciones alternativas el deudor está obligado al cumplimiento de las dos prestaciones para extinguir la obligación. V. F.

En las obligaciones concurrentes varios deben lo mismo del mismo objeto y por la misma causa. V. F.

Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizado en forma telefónica, la rescisión para que opere debe ser hecha por escrito y en forma fehaciente. V. F.

en las obligaciones alternativas tienen una obligación principal y una accesoria. V. F.

la ley de defensa del consumidor alcanza a la profesión de abogado quienes pueden ser denunciados a través de esta normativa. V. F.

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