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obligaciones segundo parcial (1era parte)

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Título del Test:
obligaciones segundo parcial (1era parte)

Descripción:
segundo parcial (1era parte)

Fecha de Creación: 2023/04/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 153

Valoración:(1)
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4.1.1 El dolo en el incumplimiento obligacional: Es el propósito deliberado de no cumplir, con o sin intención de dañar al acreedor. Es el propósito deliberado de cumplir, con o sin intención de dañar al acreedor. Es el propósito deliberado de no cumplir, sin intención de dañar al acreedor.

14.1.1 El incumplimiento presupone una conducta antijurídica, ésta antijuricidad puede ser: Formal y material, positiva o negativa. Formal , positiva o negativa. Material, positiva o negativa.

14.1.1 El dolo: En el incumplimiento obligacional es el propósito deliberado de no cumplir, con o sin intención de dañar al acreedor. En el cumplimiento obligacional es el propósito deliberado de cumplir, con o sin intención de dañar al acreedor.

14.1.2 ¿Qué formas puede asumir el incumplimiento obligacional, objetivamente considerado?: Total o parcial, absoluto o relativo, imputable o no imputable y de diferentes formas. Total , absoluto o relativo, imputable o no imputable y de diferentes formas. Total o parcial, absoluto o relativo, y de diferentes formas.

14.1.2 Completa el fragmento con la opción correcta. María contrata los servicios profesionales del fotógrafo Rodrigo. Le ha solicitado que se presente el próximo miércoles al acto escolar de su hijo, para fotografiarlo. El pequeño ha sido designado abanderado del establecimiento escolar y María quiere guardar el recuerdo con una imagen de alta calidad tomada por un profesional. El día pactado, Rodrigo no se presenta por causas desconocidas, por lo que María solo puede sacarle fotos con su teléfono celular personas. En este caso estamos frente a_____: Un incumplimiento definitivo de la prestación imputable al deudor. Un incumplimiento parcial de la prestación imputable al deudor. Un incumplimiento definitivo de la prestación imputable al acreedoor.

14.1.2 Cuando la prestación no es susceptible de ser cumplida específicamente y es material, jurídica u objetivamente imposible, estamos ante un supuesto de: Incumplimiento absoluto. Incumplimiento relativo. Incumplimiento imposible.

14.1.2 Según Pizzarro y Vallespino el incumplimiento puede ser: Absoluto o Relativo. Relativo. Absoluto.

14.1.2 El día pactado Pedro paga a Víctor la obligación asumida pero cumple con la parte principal de la misma y deja pendiente la accesoria; ¿ante qué clase de incumplimiento estamos?: Relativo Defectuoso. Defectuoso. Relativo.

14.1.2 El incumplimiento relativo se caracteriza porque: Admite todavía posibilidad de cumplimiento específico tardío. No admite todavía posibilidad de cumplimiento específico tardío. Admite alguna posibilidad de cumplimiento específico tardío.

14.1.2 Juan debe hacer un retrato de un artista conocido antes del cumpleaños de María. Un mes antes del plazo pactado Juan sufre un accidente de tránsito por el que ha permanecido en coma por 45 días. Frente a qué tipo de incumplimiento se encuentra Juan: Se trata de un incumplimiento absoluto. Se trata de un incumplimiento relativo. Se trata de un incumplimiento tardio.

14.1.2 Si el deudor no cumplió con la obligación en el plazo pactado, estamos ante un incumplimiento: Relativo de retraso. Relativo tardio. Absoluto de retraso.

14.1.2 Cuando existe incumplimiento absoluto?: El incumplimiento es definitivo y la prestación no es susceptible de ser específicamente cumplida. El incumplimiento la prestación no son susceptible de ser específicamente cumplida. El incumplimiento no es definitivo y la prestación es susceptible de ser específicamente cumplida.

14.1.3 El incumplimiento retrasado es un supuesto de: Incumplimiento relativo. Incumplimiento absoluto. Incumplimiento relativo y absoluto.

14.1.3 Frente a una reparación no satisfactoria del producto por parte del proveedor, el consumidor: Puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, o bien devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas conforme el precio actual en plaza de la cosa. Puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de distintas características, o bien devolver la cosa a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas conforme el precio actual en plaza de la cosa. No puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, o bien devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas conforme el precio actual en plaza de la cosa.

14.1.3 Frente al incumplimiento por el proveedor, según la LDC el consumidor: Puede optar por exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Puede optar aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. No puede optar por exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado.

14.2 La regla en la mora es: La automática; y por disposición de la ley y por convención de partes la interpelación. Por disposición de la ley y por convención de partes la interpelación. La establecida por las partes; por disposición de la ley y por convención de partes la interpelación.

14.2 Cuándo se produce la mora del deudor: La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. La mora del deudor en la falta de pago total del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.

14.2 La conducta imputable al deudor como presupuesto para que se configure la mora importa: La presencia de un factor subjetivo u objetivo de atribución de responsabilidad de la conducta del deudor. La presencia de un factor objetivo de atribución de responsabilidad de la conducta del deudor. La presencia de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad de la conducta del deudor.

14.2.1 Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor: Debe probar que no le es imputable. Debe probar que le es imputable.

14.2.1 Definición Mora del deudor: "La situación específica de incumplimiento relativo, en donde se afecta el término de cumplimiento, con responsabilidad en el deudor, caracterizado por el interés que aún guarda el acreedor". "La situación específica de incumplimiento parcial, en donde se afecta el término de cumplimiento, con responsabilidad en el acreedor, caracterizado por el interés que aún guarda el acreedor".

14.2.1 La interpelación se caracteriza porque: Es una declaración de voluntad unilateral. Es una declaración de voluntad bilateral. Es una declaración de voluntad de todas las partes.

14.2.1 Mora del deudor es: Es el retraso imputable al deudor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío. Es el retraso imputable al acreedor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío. Es el retraso imputable al deudor que quita la posibilidad de cumplimiento tardío.

14.2.1 La mora que se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación se denomina: Mora Automática. Mora de plazo fijo. Mora de plazo indeterminado.

14.2.1 ¿Qué es la mora del deudor?: Es el retraso imputable al deudor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío. Es el retraso imputable al acreedor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío. Es el retraso imputable al deudor que quita la posibilidad de cumplimiento tardío.

14.2.2 Mariano debe entregar y colocar unos muebles de cocina a María el primero de agosto. Ha llegado septiembre y todavía no lo ha hecho. Pese a haber vencido el plazo convenido, Mariano no ha cumplido su obligación asumida. En este caso, ¿Cuáles son los presupuestos para considerar que Mariano se encuentra en mora? Seleccione las 4 (Cuatro) opciones correctas: Existencia de un deber jurídico específico derivado de una obligación. Posibilidad y utilidad del cumplimiento. Exigibilidad de la prestación tardío. Cooperación del acreedor. Cooperación del deudor.

14.2.2 Cuál de los siguientes NO es un presupuesto de la mora: Constitución en mora. Constitución tardia. No constitución en mora.

14.2.2 Son presupuestos de la mora: Existencia de un deber jurídico específico derivado de una obligación, la exigibilidad de la prestación debida, cooperación del acreedor, posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío. Existencia de un deber jurídico específico derivado de una obligación, sin cooperación del acreedor, posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío. Existencia de un deber jurídico específico , la exigibilidad de la prestación debida, cooperación del deudor, posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío.

14.2.2 Indique cuál de las siguientes opciones menciona uno de los presupuestos para la existencia de la mora: Posibilidad de cumplimiento tardía. Posibilidad de incumplimiento tardía. Posibilidad de cumplimiento a corto plazo.

14.2.3 Factor de atribución: Es un requisito para la mora, para que califique el retardo material como moratorio y permita atribuir las consecuencias dañosas que genera a una persona determinada. Es un requisito para la mora, para que descalifique el retardo material como moratorio y no permita atribuir las consecuencias dañosas que genera a una persona determinada. Es un requisito atribuible, para que califique el retardo material como moratorio y permita atribuir las consecuencias dañosas que genera a una persona determinada.

14.2.3 En nuestro derecho, ¿Cuáles son los requisitos de la mora?: El retardo o retraso en el cumplimiento, el factor de atribución, la constitución en mora del deudor y, en casos excepcionales, la interpelación al deudor. El retardo o retraso en el cumplimiento, la constitución en mora del deudor y, en casos excepcionales, la interpelación al deudor. El retardo o retraso en el cumplimiento, el factor de atribución, y la interpelación al deudor.

14.2.4 La mora se caracteriza porque: El retardo es imputable al deudor. El retardo es imputable al acreedor. El retardo es inimputable al deudor.

14.2.4 El retardo en el cumplimiento: No requiere factor de atribución. Requiere factor de atribución. Requiere factor de cumplimiento.

14.2.5 Respecto del factor de atribución subjetivo, la culpa: Puede manifestarse como negligencia, imprudencia o impericia. Puede manifestarse como, imprudencia o impericia. Puede manifestarse como negligencia, o imprudencia.

14.2.5 En una obligación a plazo determinado cierto la mora se produce: Al vencimiento de la obligación. Al vencimiento de el plazo indeterminado. Al vencimiento de la obligación indeerminada.

14.2.5 En el caso de una obligación sujeta a plazo indeterminado tácito, según nuestro ordenamiento jurídico, la Mora: Requiere interpelación al deudor. Requiere interpelación al acreedor. Requiere interpelación al plazo.

14.2.5 El factor de atribución en el incumplimiento obligacional es: El elemento axiológico o valorativo, en virtud del cual el ordenamiento imputa las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un hecho ilícito a una determinada persona. El elemento valorativo, en virtud del cual el ordenamiento imputa las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un hecho ilícito a una determinada persona. El elemento axiológico , en virtud del cual el ordenamiento imputa las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un hecho ilícito a una determinada persona.

14.2.5 Respecto de la mora si decimos. "Es una declaración de la voluntad unilateral, no formal, recepticia, facultativa del acreedor por la cual le reclama en forma categórica al deudor el cumplimiento de una prestación exigible". Nos referimos al concepto de: Interpelación. Declaracion de voluntad. Exigibilidad.

14.2.5 Entre los factores de atribución objetivos encontramos: El riesgo creado, la garantía, el deber calificado de seguridad y la equidad. El riesgo creado, y, el deber calificado de seguridad y la equidad. El riesgo creado, la garantía, y la equidad.

14.2.6 Por regla general, la mora opera automáticamente en los casos de obligaciones de plazo: Determinado cierto. Determinado incierto. Indeterminado cierto.

14.2.6 En una obligación a plazo determinado cierto, ¿cuándo se produce la mora?: Al momento del vencimiento de la obligación. Al momento del vencimiento indeterminado de la obligación. Al momento del vencimiento del plazo.

14.2.6 La mora automática es también denominada: Mora "Ex re". Mora "In re". Mora "In ex re".

14.2.6 La mora opera automáticamente en los casos de obligación de plazo: Determinado cierto. Determinado incierto. Indeterminado cierto.

14.2.7 ¿Qué ocurre con la mora, en nuestro ordenamiento jurídico, en el caso de una obligación sujeta a plazo indeterminado tácito?: Que requiere interpelación al deudor. Que requiere interpelación al acreedor. Que requiere interpelación del plazo.

14.2.7 María no ha recibido los muebles de cocina que encargó construir a Mariano. Atenta a que la obligación no se encuentra sujeta a un plazo determinado cierto, María decide constituirlo en mora y exigir el cumplimiento de la prestación. ¿Qué requisitos intrínsecos debe reunir dicha interpelación hacia Mariano? 3 correctas. Ser apropiado en cuanto a modo, tiempo y objeto. Ser un reclamo categórico para que Mariano cumpla la obligación asumida. Ser factible o posible de cumplir. Ser un reclamo justo para que Mariano incumpla. Ser inapropiado en cuanto a modo, tiempo y objeto.

14.2.7 La mora del deudor no: Impide a éste invocar la aplicación de la teoría de la imprevisión. Impide a éste invocar la aplicación de la teoría de la previsión.

14.2.7 La interpelación, por la que se constituye al deudor en estado de mora, se caracteriza por: Ser una declaración de voluntad unilateral. Ser una declaración de voluntad bilateral. Ser una declaración de voluntad tacita.

14.2.7 La mora del deudor tiene por efecto/s: Provoca la perpetuatio obligationis o traslación de riesgos al moroso. Provoca la perpetuatio obligationis. Provoca la traslación de riesgos al moroso.

14.2.8 La situación de deudor moroso: No le quita su derecho de pagar la prestación siempre y cuando el pago sea íntegro. Le quita su derecho de pagar la prestación siempre y cuando el pago sea íntegro. No le quita su derecho de pagar la prestación siempre y cuando el pago sea parcial.

14.2.8 Efectos de la mora del deudor: Determina la responsabilidad civil, se trasladan los riesgos fortuitos al deudor, posibilita la resolución contractual, procede la cláusula penal, pierde la facultad de ejercer el arrepentimiento, suspende el curso de la prescripción, impide al deudor alegar la imprevisión, constituye un hecho revelador de la cesación de pagos del deudor, determina la imposición de costas. Determina la responsabilidad penal, se trasladan los riesgos fortuitos al deudor, , procede la cláusula penal, pierde la facultad de ejercer el arrepentimiento, suspende el curso de la prescripción, impide al deudor alegar la imprevisión, constituye un hecho revelador de la cesación de pagos del deudor, determina la imposición de costas. Determina la responsabilidad civil, , posibilita la resolución contractual, procede la cláusula penal, pierde la facultad de ejercer el arrepentimiento, suspende el curso de la prescripción, impide al deudor alegar la imprevisión, constituye un hecho revelador de la cesación de pagos del deudor.

14.2.8 Completa el fragmento con la opción correcta. Teniendo en cuenta los efectos de la mora del acreedor, podemos afirmar que esta_____: Autoriza al deudor a realizar el pago por consignación. No autoriza al deudor a realizar el pago por consignación. Autoriza al deudor a realizar el pago por asignacion de deuda.

14.2.8 Son causas de cesación de la mora del deudor: El pago; el pago por consignación, la realización de ofertas reales de cumplimiento por parte del deudor, la renuncia del acreedor a los derechos que le otorga la mora y la imposibilidad de pago. El pago; el pago por consignación, , la renuncia del acreedor a los derechos que le otorga la mora y la imposibilidad de pago. El pago; , la realización de ofertas reales de cumplimiento por parte del deudor, la renuncia del acreedor a los derechos que le otorga la mora y la imposibilidad de pago.

14.2.8 Los efectos de la mora del deudor: Cesan frente a la renuncia del acreedor de hacer valer los derechos que ese estado le confiere. No cesan frente a la renuncia del acreedor de hacer valer los derechos que ese estado le confiere. Cesan frente a la renuncia del deudor de hacer valer los derechos que ese estado le confiere.

14.2.9 ¿Cuál de estos presupuestos extingue la mora del deudor?: La realización de ofertas reales de cumplimiento. La realización de ofertas irreales de cumplimiento. La realización de ofertas de cumplimientos parciales.

14.2.9 La mora del deudor: Cesa con el pago íntegro de la prestación. Cesa con el pago parcial de la prestación. Cesa con el pago de la prestacióna plazo indeterminado.

14.3 El artículo 955 del CCCN establece que. "La imposibilidad sobrevenida...". Complete la frase: La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación sin responsabilidad. La posibilidad sobrevenida, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación sin responsabilidad. La posibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación sin responsabilidad.

14.3.1 En la mora del acreedor, respecto del requisito "ofrecimiento real de pago por parte del deudor" y la forma requerida, lo correcto es afirmar: No está sujeta a formalidad alguna. Está sujeta a formalidad alguna.

14.3.1 ¿Cuál de las siguientes opciones constituye uno de los requisitos de la mora del acreedor?: Oferta real y posible de pago. Oferta irreal e imposible de pago. Oferta real de pago a plazo indeterminado.

14.3.1 Es presupuesto de la mora del acreedor: Existencia de una obligación exigible. Inexistencia de una obligación exigible. Existencia de una obligación tangible.

14.3.1 La mora del acreedor o mora creditoris: Se produce cuando éste, injustificadamente, no presta los actos de cooperación que sean necesarios para que el deudor pueda cumplir, es preciso, además, que el deudor efectúe una oferta real de pago. Se produce cuando éste, justificadamente, no presta los actos de cooperación que sean necesarios para que el deudor pueda cumplir, es preciso, además, que el deudor efectúe una oferta real de pago. Se produce cuando éste, injustificadamente, no presta los actos de cooperación que sean necesarios para que el acreedor pueda cumplir, es preciso, además, que el acreedor efectúe una oferta real de pago.

14.3.1 Camilo ha contratado a Mariano, un importante pintor local, para que le haga un retrato. Luego de negociar el precio de la prestación han quedado en juntarse para que Mariano pueda retratarlo. En varias oportunidades los intentos de juntarse han resultado fallidos, por lo que Mariano, atento no poder cumplir su prestación, decide constituir en mora a Camilo. ¿Qué requisitos deben darse para colocar a Camilo - Acreedor en situación de mora? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas: Que Camilo se rehúse injustificadamente, es decir que se niegue a cumplir. Mariano debe efectuar una oferta real y posible de pago. Que Camilo y Mariano lleguen a un acuerdo de partes. Que Mariano pacte una nueva fecha.

14.3.1 Teniendo en cuenta lo estudiado respecto a los efectos de la mora del acreedor, podemos afirmar que la misma: Autoriza al deudor a realizar el pago por consignación. No autoriza al deudor a realizar el pago por consignación. Autoriza al deudor a realizar el pago en una fecha determinada.

14.3.1 Cuando por hecho u omisión culpable el acreedor hace imposible o impide la ejecución de la obligación; estamos ante el supuesto de: Mora del Acreedor. Mora del Deudor. Mora de lo pactado.

14.3.1 Juan contrata a Pedro, un carpintero, para la confección de una biblioteca. Por motivos relacionados a exceso de trabajo de trabajo de Juan no ha podido concurrir a las citas convenidas con Pedro para mostrarle el lugar donde debería ir el mueble, por lo que el carpintero no ha podido tomar las medidas del espacio. Al momento del vencimiento del plazo establecido y sin haber sido entregado el mueble convenido, Juan decide reclamar a Pedro daños y perjuicios por el incumplimiento obligacional. ¿Es esto posible?: No es posible, ya que estamos ante un supuesto de mora del acreedor. Es posible, ya que estamos ante un supuesto de mora del acreedor.

14.3.2 Indique cuál de las siguientes opciones menciona uno de los requisitos del caso fortuito y fuerza mayor: Imprevisible. Previsible. Inexplicable.

14.3.2 Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor: Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe sr, sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. Ser previsible, evitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe ser, sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. Ser imprevisible, inevitable, actual, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe ser, sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento.

14.3.2 El hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado hace referencia al: Caso fortuito y fuerza mayor. Caso fortuito. Fuerza mayor.

14.3.3 El deudor "A" debe entregar en el plazo de 2 años un inmueble a "B" el cual en el transcurso del plazo es expropiado por el Estado Nacional para la construcción de una ruta. En este caso nos encontramos frente: A una obligación con una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por falta de objeto. A una obligación con una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por falta de sujeto. A una obligación con una posibilidad sobrevenida de cumplimiento por falta de objeto.

14.3.3 Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Mauricio un famoso piloto de carreras, contrata a Juan para que le cree un bólido para una nueva y esperada competición. Una semana antes de la fecha de entrega estipulada y, estando el automóvil debidamente conservado, un fuerte temblor y un gran viento tiran el techo de la cochera donde estaba guardado. El vehículo quedó destrozado, por lo que fue imposible su entrega para la competir en la esperada carrera. ¿Cuáles de estos requisitos son necesarios en esta situación de incumplimiento inimputable al deudor?: Inevitable. Actual. Sobrevenido al nacimiento de la obligación. No ha podido ser previsto. Inminente.

15.1 ¿Cuáles son los distintos tipos de modificación de la obligación?: Subjetiva, objetiva, causal, circunstancial y relativa al contenido. Subjetiva,circunstancial y relativa al contenido. Subjetiva, objetiva, y relativa al contenido.

15.1.1 Los caracteres esenciales de la modificación de la obligación son: Alteración de algunos de los elementos estructurales o funcionales de la obligación, subsistencia de la relación jurídica y puede ser subjetiva u objetiva. Alteración de todos de los elementos estructurales o funcionales de la obligación, subsistencia de la relación jurídica y puede ser subjetiva u objetiva. Alteración de algunos de los elementos de la obligación, subsistencia de la relación jurídica y puede ser subjetiva u objetiva.

15.1.1 La modificación de la obligación se caracteriza porque: Altera algunos elementos estructurales o funcionales de la obligación. Altera todos los elementos estructurales o funcionales de la obligación. NO Altera ninguno de los elementos estructurales o funcionales de la obligación.

15.1.2 Distintos tipos de modificación: Subjetiva * objetiva * causal, cambia función económica y social. (de depósito pasa a comodato) *circunstancial (tiempo, lugar modo de cumplimiento y condiciones) *relativas al contenido de la relación (se agregan o suprimen derechos y deberes). Objetiva * causal, cambia función económica y social. (de depósito pasa a comodato) *circunstancial (tiempo, lugar modo de cumplimiento y condiciones) *relativas al contenido de la relación (se agregan o suprimen derechos y deberes). Subjetiva * objetiva * causal, cambia función económica y social. (de depósito pasa a comodato) *relativas al contenido de la relación (se agregan o suprimen derechos y deberes).

15.1.2 Dentro de las modificaciones que puede sufrir la obligación durante su existencia, hay una modificación que se da cuando opera un cambio en el sujeto activo (acreedor) o en el sujeto pasivo (deudor), esta es: Modificación subjetiva. Modificación objetiva. Modificación pasiva.

15.1.2 Si ante imposibilidad de cumplimiento imputable al deudor este paga los daños y perjuicios; estamos ante un caso de modificación de la obligación: Objetiva. Subjetiva. Pasiva.

15.1.2 Si el objeto de la obligación es reducido en su cuantía, estamos ante un caso de modificación: Objetiva. Subjetiva. Pasiva.

15.1.2 Mariana debía presentar las fotografías encomendadas para la revista cultural del diario de la ciudad del mes de abril. Esta obligación no es cumplida por negligencia de la deudora quien no fue a efectuar los retratos solicitados. Por este motivo la revista no pudo publicar una columna que sale habitualmente lo que le provocó una disminución de ventas en un veinte por ciento. La revista le exige a Mariana los daños y perjuicios de ese incumplimiento. En este caso estamos en presencia de una modificación del objeto de la obligación. Verdadero. Falso.

15.1.2 Si se opera una modificación sobre el tiempo de cumplimiento de la obligación estamos ante una modificación: Circunstancial. Causal. Temporal.

15.1.2 Si al depositario se le permite usar la cosa depositada, el contrato deja de ser de depósito para ser de comodato, ¿Qué tipo de modificación de la obligación se produce?: Causal. Legal. Convencional.

15.1.3 Según su origen la modificación de la obligación se clasifica en: Legal y convencional. Legal. Causal y convencional. Temporal.

15.2 Mariano ha decidido ceder a Julieta su derecho a cobro de un pagaré que tiene a Pedro como deudor. Hasta el momento de notificar dicha cesión a Pedro, tanto Mariano como Julieta pueden realizar actos de conservación de su crédito. Verdadero. Falso.

15.2 ¿Quiénes son los sujetos parte en un contrato de cesión de derechos? (Seleccione la opción correcta): Son parte de un contrato de cesión de derecho el cedente y el cesionario. Son parte de un contrato de cesión de derecho el acreedor y el deudor. Son parte de un contrato de cesión de derecho el cedente y el deudor.

15.2.3 Juan ha decidido ceder sus derechos de cobro sobre un pagaré que tiene contra Mariano. En este caso podemos decir que en cuanto a sus efectos la obligación se mantiene valida y eficaz con idéntico régimen jurídico. Verdadero. Falso.

15.2.3 Son efectos de la cesión de créditos:seleccione 4. Las obligaciones del cedente,. entregar el título del crédito si lo hubiere,. notificar al deudor cedido,. pagar los gastos de la cesión y responder por la garantía de evicción si la cesión fue onerosa. notificar al acreedor cedido,.

15.2.3 En la cesión de créditos, el cedente: Responde por evicción, sólo si la obligación fue a título oneroso. Responde por conviccion, sólo si la obligación fue a título oneroso. Responde por evicción, sólo si la obligación fue a título completo.

15.2.3 La notificación de la cesión de créditos para tener validez debe ser efectuada: Por cualquiera de las partes, cedente o cesionario de manera indistinta o conjunta. Por ambas partes, cedente o cesionario de manera conjunta. Por una de las partes, cedente .

15.2.3 La cesión de créditos: Puede presentarse en tres especies diferenciables, cuya distinción radica en la causa final. Puede presentarse en dos especies diferenciables, cuya distinción radica en la causa final. Puede presentarse en tres especies diferenciables, cuya distinción radica en la causa inicial.

15.2.3 Juan ha iniciado juicio de usucapión por tres lotes ubicados en la localidad de Potrero de Garay. Durante el transcurso del proceso judicial ha decidido transferir a Pedro los derechos litigiosos sobre uno de los lotes. ¿Cuál es la figura jurídica que corresponde?: Se trata de una cesión de derechos que debe ser instrumentada por escritura pública. Se trata de una cesión de derechos que debe ser instrumentada por abogados. Se trata de una cesión de derechos de partes.

15.3 Juan es deudor, en virtud de un contrato de mutuo, de Martin. Al vencimiento de dicha obligación, y ante la imposibilidad de pagar a Martin su deuda con fondos propios. Juan le pide dinero a Joaquín, subrogándolo en los derechos de su acreedor. ¿Qué requisitos debe cumplir esa subrogación? Seleccione las 3 (tres) opciones correctas: Que en el recibo conste que los fondos con los que se pagó pertenecen a Joaquín. Que tanto el préstamo de Martin a Juan, como el pago efectuado al acreedor han de constar en instrumentos con fecha cierta anterior. Que en el instrumento del préstamo que hace Joaquín conste que con ese dinero se cumplirá la obligación de Juan con Martín. Que en el recibo conste que los fondos con los que se pagó pertenecen a Juan.

15.3.1 Es aquel que transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor así se denomina el: Pago Por Subrogación. Pago Por reintegro. Pago convencional.

15.3.1 La subrogación legal tiene lugar a favor: Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante. Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante. Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; del tercero, interesado o no, del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.

15.3.1 Respecto del pago con subrogación podemos afirmar que: Rige el principio de que el acreedor traspasa todos los derechos, acciones y garantías que tenía el antiguo acreedor contra el deudor y fiadores. Rige el principio de que el acreedor traspasa todos los derechos. Rige el principio de que el acreedor traspasa todos los derechos, acciones y garantías que tenía el antiguo acreedor.

15.3.1 El pago con subrogación convencional por el deudor requiere: Que en el recibo que emita el acreedor conste que el pago ha sido efectuado con dinero prestado a tal fin por el tercero. Que en el recibo que emita el acreedor conste que el pago ha sido efectuado con dinero propio del deudor. Que en el recibo conste que el pago efectuado.

15.3.1 ¿Cómo se denomina el transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor?. Pago por subrogación. Pago por cesion. Pago por transmision.

15.3.3 En ésta clase de subrogación el deudor que paga al acreedor con fondos de terceros, puede subrogar al prestamista. Estamos haciendo referencia a la: Subrogación convencional por el deudor. Subrogación intencionall por el deudor. Subrogación convencional por el acreedor.

15.3.3 ¿Qué tipo de subrogación está regulada por el Art 915 del C.C. y C?: La legal. La convencional. La convencional y legal.

15.3.3 El Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 917 determina cuales son los requisitos para que proceda la subrogación convencional por el deudor. Indica cuál de las opciones hace referencia a uno de los tres requisitos indicados por la norma: Tanto el préstamo como el pago deben constar en instrumentos con fecha cierta anterior. El préstamo deben consta en instrumentos con fecha cierta anterior. El pago deben constar en instrumentos con fecha cierta anterior.

15.3.3 En el pago por subrogación, el tercero subrogante: Mantiene el derecho de retención si lo hay. Mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales y los privilegios y el derecho de retención si lo hay. No mantiene el derecho de retención si lo hay. No mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales y los privilegios y el derecho de retención si lo hay. Mantiene el derecho de retención y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.

15.3.3 La subrogación puede ser. (Seleccione la opción correcta): Legal o Convencional. Legal. Convencional.

15.3.3 Mariana es fiadora en un contrato de locación celebrado por Juana. Hace un mes Mariana ha recibido una intimación de pago de alquileres atrasados por el locador. Ya que Juana no abona la deuda, Mariana, para evitar mayores daños y costos, ha cancelado el importe adeudado. ¿Qué derechos le confiere este pago realizado? Seleccione la opción correcta: Se le transmiten todos los derechos y acciones del acreedor. No se le transmiten todos los derechos y acciones del acreedor. Se le transmiten algunos derechos y acciones del acreedor.

15.3.3 Mariana es fiadora en un contrato de locación celebrado por Juana. Hace un mes Mariana recibió una intimación de pago de alquileres atrasados por el locador. Ya que Juana no abona la deuda, Mariana, para evitar mayores daños y costos, ha cancelado el importe adeudado. ¿Qué figura jurídica se aplica?: Pago por subrogación. Pago por deuda convencional. Pago por voluntad.

15.3.3 Esta clase de subrogación tiene lugar a favor del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros. Estamos haciendo referencia a la: Subrogación legal. Subrogación convencional.

15.3.3 Mariano ha celebrado contrato de locación con Fabio, su locador. Mariano se encuentra atravesando una complicada situación económica por lo que está atrasado en el pago de tres meses de alquiler, razón por la que Juan, amigo de Mariano y, fiador del contrato respectivo, abona los alquileres adeudados. ¿Cuáles son los requisitos para que opere la figura del pago efectuada por Juan? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Satisfacción del interés del acreedor. La transmisión de los derechos al acreedor subrogado a partir del pago. Pago por un tercero distinto de la persona del deudor. Que el solvens (el tercero que paga) pague con fondos que no sean del deudor y no tenga ánimos de liberarlo. Voluntad del acreedor de recibir el pago.

15.3.3 En el pago por subrogación, el tercero subrogante: Mantiene el derecho de retención si lo hay. Mantiene el derecho de retención si se lo imponen. No mantiene el derecho de retención.

15.3.3 ¿Que requiere el pago con subrogación convencional por el deudor?: Que en el recibo que emita el acreedor conste que el pago ha sido efectuado con dinero prestado a tal fin por un tercero. Que en el recibo que emita el acreedor conste que el pago ha sido efectuado con dinerode curso legal. Que en el recibo que emita el acreedor conste que el pago ha sido efectuado con dinero prestado.

15.3.4 El pago con subrogación por el acreedor y la cesión de créditos: Se diferencia en que en la cesión el cesionario puede reclamar el total del crédito, en cambio en el pago con subrogación el tercero que paga sólo puede reclamar lo que efectivamente se ha desembolsado. Se diferencia en que en la cesión el cesionario no puede reclamar el total del crédito, en cambio en el pago con subrogación el tercero que paga puede reclamar todo.

15.3.5 Completa el fragmento con la opción correcta. El pago _______ transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor.: Por Subrogación. Por voluntad. Por dacion.

15.3.5 Indique cuál de estos supuestos No constituye un caso de pago con subrogación legal: Pago de un tercero no interesado contra la voluntad del deudor. Pago de un tercero interesado contra la voluntad del deudor. Pago de un tercero no interesado contra la voluntad del acreedor.

15.3.5 Frente a un pago parcial por el deudor, el tercero y el acreedor concurren de manera proporcional frente al deudor: Subrogación parcial. Subrogación total. Subrogación legal.

15.4 La asunción privativa de deudas tiene lugar cuando: Intervienen el deudor cedente, el nuevo deudor y el acreedor. Intervienen el deudor cedente, y el acreedor. Intervienen el nuevo deudor y el acreedor.

15.4.1 Si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación, estamos ante el supuesto de: Asunción de deudas. Asunción de obligaciones. Asunción de terceros.

15.4.1 La asunción de deuda implica: Una transmisión de deuda por modificación del sujeto pasivo. Una transmisión de deuda. Una transmisión de deuda por modificación del sujeto activo.

15.4.2 Indique cuál de las siguientes opciones constituye uno de los tres requisitos que se derivan de la asunción de deuda: Acuerdo entre terceros y acreedor. Acuerdo entre terceros y deudor. Acuerdo entre partes.

15.4.2 Mariano le debe a Juan ciento cincuenta mil pesos. Juan pacta con Marcos, que es un tercero en esa relación jurídica, que sea él quien pague la deuda, produciendo así una asunción de deudas. ¿Cuáles de los siguientes enunciados son efectos de la asunción de deudas operada? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Acuerdo entre el tercero y el acreedor. Expresa la liberación del deudor por el acreedor. El contrato no puede ser por adhesión. Ausencia de animus novandi. Acuerdo entre acreedor y deudor.

15.4.3. Mariano le debe a Juan ciento cincuenta mil pesos. Juan pacta con Marcos, que es un tercero en esa relación jurídica, que sea él quien pague la deuda, produciendo así una cesión de deudas. ¿Cuáles de los siguientes enunciados son efectos de la asunción de deudas operada? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: El deudor queda liberado de la obligación, y es sustituido por el tercero que se convierte en nuevo deudor. Las garantías personales y reales constituidas por terceros sólo subsisten si los garantes otorgan su consentimiento. El acreedor solo puede accionar contra el tercero, su nuevo deudor. Las garantías constituidas por el deudor originario y las obligaciones accesorias (Ej. Cláusula penal) a su cargo se mantienen. El deudor inicial queda sujeto a la obligación junto con el nuevo deudor.

15.5.1 La cesión de posición contractual constituye un supuesto de: "Modificación de la obligación subjetiva". "Modificación de la obligación objetiva". "Modificación de la obligación sustantiva".

15.5.1 El contrato de cesión de posición contractual es: Formal, consensual, oneroso o gratuito, conmutativo, de ejecución instantánea. Formal, conmutativo, de ejecución instantánea. Formal, consensual, oneroso o gratuito.

15.5.1 En el caso de la cesión de posición contractual si decimos "es quien transfiere su posición contractual procurando egresar de la relación negocial", estamos hablando de: El cedente. El cesionario.

15.5.1 El negocio jurídico que tiene por finalidad hacer subentrar a un extraño en la categoría de parte contractual, desplazando a uno de los originarios contratantes, se denomina: Cesión de posición contractual. Cesión de posición. Cesión de contratantes.

15.5.1 La figura de cesión de posición contractual necesita de dos actos jurídicos, uno de ellos es el contrato básico y el otro el contrato de cesión de posición contractual, respecto del primero la doctrina señala que deben darse ciertas condiciones: Debe preceder al contrato de cesión de posición contractual, ser un contrato con prestaciones reciprocas, no ejecutado totalmente por ambas partes, de ejecución diferida. No debe preceder al contrato de cesión de posición contractual, ser un contrato con prestaciones reciprocas, no ejecutado totalmente por ambas partes, de ejecución diferida. Debe preceder al contrato de cesión de posición contractual, no ejecutado totalmente por ambas partes, de ejecución diferida.

15.5.2 Juan tiene un negocio reconocido en una calle céntrica de su ciudad, pero tiene la intención de vendérselo a Pedro para que continúe la explotación del mismo. ¿Qué tipo de transmisión operaría en este caso?: Transmisión de fondo de comercio. Transaccion de fondo de comercio. Transferencia de fondo de comercio.

15.6.1 Reconocimiento definición: "El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación". "El reconocimiento consiste en una manifestación, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación". "El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, de una prestación".

15.6.1 Cuando decimos "Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación, está hablando de: Reconocimiento. Voluntad. Obligacion.

15.6.1 Mario ha recibido una carta documento de su tarjeta de crédito en la que lo invitan a presentarse en la empresa con la finalidad de suscribir un acuerdo de pago de la deuda existente. Al suscribir el mismo: Mario estaría haciendo un acto de reconocimiento de su deuda existente. Mario estaría haciendo un acto de omision. Mario estaría haciendo un acto crediticio.

15.6.3 Requisitos del reconocimiento: Acto jurídico unilateral, sujeto a los requisitos del acto jurídico. Acto jurídico bilateral, sujeto a los requisitos del acto jurídico. Acto jurídico unilateral. Acto jurídico bilateral.

15.6.3 Cuando reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior estamos haciendo referencia a: El reconocimiento causal. El reconocimiento anterior. El reconocimiento de la cosa.

15.6.3 Para que se dé el reconocimiento de una obligación se requiere: Voluntad de reconocer (libre de vicios), capacidad y que tanto el objeto de reconocimiento como la causa final del reconocimiento sean lícitos. Voluntad de reconocer , capacidad y que tanto el objeto de reconocimiento como la causa final del reconocimiento sean lícitos. Voluntad de reconocer, capacidad y que tanto el objeto de reconocimiento como la causa final del reconocimiento sean ilícitos.

15.6.4 Si decimos que el reconocimiento del deudor es irrevocable, ello implica que: Una vez realizado no puede ser abdicado por el deudor. Una vez realizado no puede ser abdicado por el acreedor. Una vez realizado no puede ser abdicado por ambos.

15.6.4 El reconocimiento del deudor se caracteriza porque: Es un acto unilateral que requiere la voluntad del deudor. Es un acto bilateral que requiere la voluntad del deudor. Es un acto unilateral que requiere la voluntad del acreedor. Es un acto bilateral que requiere la voluntad del acreedor.

15.6.4 Si decimos que el reconocimiento del deudor es de interpretación restrictiva, ello implica que: En caso de duda habrá que estar por la inexistencia del reconocimiento. En caso de duda habrá que estar por la existencia del reconocimiento.

15.6.4 Una de las siguientes opciones hace referencia a uno de los caracteres del reconocimiento de deuda. ¿Cuál es?: Acto unilateral. Acto biilateral. Acto unidimensional.

15.6.4 El reconocimiento es un acto jurídico: Unilateral irrevocable, declarativo, no formal, de interpretación estricta. Bilateral irrevocable, declarativo, no formal, de interpretación estricta. Unilateral revocable, declarativo, no formal, de interpretación estricta. Bilateral revocable, declarativo, no formal, de interpretación estricta.

15.6.5 Clases de reconocimiento: Reconocimiento causal y Promesa autónoma de deuda. Reconocimiento casual y Promesa autónoma de deuda. Reconocimiento causal y Promesa tacito de deuda.

15.6.5 NO es requisito del reconocimiento de la obligación que: Quien reconozca la deuda tenga intención de someterse a ella. Quien reconozca la deuda no tenga intención de someterse a ella. Quien reconozca la deuda tenga la obligacion de someterse a ella.

15.6.5 Cuando reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior estamos haciendo referencia a: El reconocimiento causal. El reconocimiento casual. El reconocimiento de titulo.

15.6.5 Efectos reconocimiento causal: Actúa como prueba de la obligación. Interrumpe la prescripción. Promesa Autónoma de deuda faculta al acreedor a demostrar la existencia del crédito. Actúa como prueba de la obligación. NO Interrumpe la prescripción. Promesa Autónoma de deuda faculta al acreedor a demostrar la existencia del crédito. NO ctúa como prueba de la obligación. NO interrumpe la prescripción. Promesa Autónoma de deuda faculta al acreedor a demostrar la existencia del crédito.

16.1.1 Respecto a la extinción de la relación jurídica obligatoria podemos afirmar que es: Un momento necesario, que marca el final de la vida de la obligación. Un momento necesario, que marca el principio de la vida de la obligación. Un momento innecesario, que marca el final de la vida de la obligación.

16.1.3 La rescisión: Unilateral o bilateral. Unilateral y bilateral. Unilateral. Bilateral.

16.1.3 La muerte no produce la extinción de la obligación excepto en los supuestos de: Obligación intuitu personae. Obligación personal. Obligacion pos mortem.

16.1.3 La rescisión del contrato se caracteriza porque: Por regla solo produce efectos para el futuro. Por regla solo produce efectos para el pasado. Por regla solo produce efectos para el pasado y futuro.

16.3 Juan debe a Marcelo quince mil pesos. Al momento del vencimiento de la obligación Marcelo no se presenta en el lugar de pago, por lo que Juan no puede cumplir su obligación. Ante esto Juan consulta con un abogado que le indica que puede consignar la suma debida, ¿Qué requisitos debe cumplir esta consignación? Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Debe respetar el principio de identidad del pago. Debe respetar el principio de temporalidad del pago. Debe respetar el principio de localización del pago. Debe respetar el principio de integridad del pago. Debe respetar el principio de seguridad del pago.

16.3.1 ¿Cuáles son los caracteres del pago por consignación?: Es un procedimiento establecido por la ley de realización compulsiva de la prestación. Es un procedimiento establecido por la ley de realización de la cosa. Es un procedimiento de dar en parte de pago acordado por las partes.

16.3.1 El pago por consignación es: Aquel que satisface el deudor o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial. Aquel que satisface el acreedor o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial. Aquel que satisface el deudor o quien está legitimado para sustituirlo, son intervención judicial.

16.3.1 El pago por consignación es procedente: En las obligaciones de dar sumas de dinero o cosas ciertas o inciertas. En las obligaciones de dar sumas de dinero. En las obligaciones de darcosas ciertas.

16.3.1 El pago por consignación: Puede ser judicial o extrajudicial. Puede ser judicial. Puede ser bancarizado.

16.3.1 ¿Que es el pago por consignación?: Aquel que satisface el deudor o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial. Aquel que satisface el acreedor o quien está legitimado para sustituirlo. Aquel que satisface el deudor o acreedor indintistamente .

16.3.1 Los caracteres generales de la consignación son: Es un procedimiento de realización forzosa de la prestación, es de uso opcional o facultativo para el deudor, es excepcional y puede ser un procedimiento judicial contencioso o extrajudicial ante un escribano de registro. Es un procedimiento de prestación, es de uso opcional o facultativo para el deudor, es excepcional y puede ser un procedimiento judicial contencioso o extrajudicial ante un escribano de registro. Es un procedimiento de realización forzosa de la prestación, y puede ser un procedimiento judicial contencioso o extrajudicial ante un escribano de registro.

16.3.1 Según Pizzarro y Vallespinos la consignación: Es opcional o facultativo para el deudor. Es opcional o facultativo para el acreedor. Es opcional o facultativo para el deudor y acreedor.

16.3.2 En el caso de la forma de pago por consignación según el art 906 de CCCN, ".. Si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales. Si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del letrado interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales. Si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente.

16.3.2 El pago por consignación procede en el siguiente supuesto: Cuando el acreedor fue constituido en mora. Cuando el deudor fue constituido en mora. Cuando el acreedor no fue constituido en mora.

16.3.2 Vanesa ha interpuesto una acción de consignación por alquileres impagos, toda vez que su acreedora no le recibe el pago. Pero dicha demanda ha quedado sin ser instada. Ahora cualquier acreedor de Vanesa podría embargar dichos fondos. Verdadero. Falso.

16.3.2 Vanesa ha interpuesto una acción de consignación por alquileres impagos, toda vez que su acreedora no le recibe los pagos. Pero dicha demanda ha quedado sin ser instada. Un acreedor de Vanesa se entera de esta situación, ¿qué medida puede tomar este acreedor?: Puede embargar la suma consignada, hasta que la consignación no sea aceptada por el acreedor o declarada válida jurídicamente. Los fondos consignados son propiedad del deudor. Puede embargar la suma a consignar, hasta que la consignación no sea aceptada por el acreedor o declarada válida jurídicamente. Puede embargar la suma consignada, o declarada válida jurídicamente. Los fondos consignados son propiedad del deudor.

16.3.2 Los requisitos de validez del pago por consignación son: Existencia de una obligación de dar, solvens en estado de cumplimiento, concurrencia de los elementos que hacen a la exactitud del pago, existencia de una dificultad para el pago directo. Existencia de una obligación de dar, concurrencia de los elementos que hacen a la exactitud del pago, existencia de una dificultad para el pago directo. Existencia de una obligación de dar, solvens en estado de cumplimiento, existencia de una dificultad para el pago directo.

16.3.2 ¿Hasta cuándo tiene el deudor la posibilidad de desistir de la consignación?: El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el juez o de que haya sido declarada válida. El deudor tiene derecho a aceptar la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida.

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