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Título del Test:
ocex 3a

Descripción:
Ley de tráfico y vehículos a motor

Fecha de Creación: 2026/08/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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La ley sobre tráfico, vehículos motor y seguridad vial, se regula por: REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, 30 DE OCTUBRE. REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2014, 9 DE ENERO,. ORDEN 3/2015, 20 DE FEBRERO,. REAL DECRETO 1812/ 1994, 2 DE SEPTIEMBRE,.

Según el artículo 1 , la ley sobre tráfico y circulación de vehículos a motor tiene por objeto. regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. ordenar y establecer las normas de circulación. regular la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras. todas las anteriores.

Los preceptos de esta ley son aplicables a todo el territorio nacional y obligan a: los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación. a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común. a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. a todos los anteriores.

La ley 6/2015 regula. las competencias en materia de seguridad vial y los criterios de señalización. las actuaciones para garantizar la seguridad, y las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas. las normas de circulación para los vehículos así como para peatones y animales, los elementos de seguridad activa y pasiva. todos los anteriores.

La realización de obras y colocación de mobiliario urbano o cualquier otro elemento de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa. del ayuntamiento. de la junta de extremadura. de la autoridad que regula el trafico. del titular de la via.

Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales. siempre que no exista contradicción con las normas. aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas. solo se obedecerá las prescripciones de agentes de la autoridad. está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una prohibición.

La prioridad en el orden de preferencia de los distintos tipos de señales de circulación siguientes es para: Señales verticales de circulación. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. Semáforos. Marcas viales.

En el caso de las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí. prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más permisiva si se trata de señales del mismo tipo. siempre prevalece la mas restrictiva, independientemente de la preferencia. prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo. Dependerá siempre del tipo de señalización.

Las indicaciones escritas de las señales se expresan. al menos, en la lengua española oficial del estado. al menos, en la lengua de la comunidad. en todos los idiomas oficiales. solamente en la lengua española oficial del estado.

la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales, corresponde a: al titular de la vía. los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. el estado. la comunidad autónoma.

Los usuarios de la vía. están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras. no están obligados a seguir las indicaciones. solo están obligados a seguir las indicaciones del autoridad en materia de tráfico. están obligados a seguir las indicaciones de la señalización pero no del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.

Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan. inducir a confusión y reducir su visibilidad o su eficacia. deslumbrar a los usuarios de la vía. distraer su atención. todas las anteriores.

Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios. Tara. Masa máxima autorizada. Masa por eje. Masa en carga.

La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. Masa en carga. Tara. Masa máxima autorizada (M.M.A.). Masa por eje.

Masa que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. Masa por eje. Masa máxima autorizada (M.M.A.). Masa en carga. Tara.

Grupo de ejes. Los ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará. Tándem. Tándem biaxial. Tándem triaxial. Tándem doble eje.

Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. Catadióptrico. Reflexometro. Placa reflexiva. Todos los anteriores.

No se considerarán catadióptricos: Las placas de matrícula retrorreflectantes. Las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR. Las demás placas y señales retrorreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento. Nigun elemento de los anteriores.

Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado. acera. andén. paseo. refugio.

Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Detención. Estacionamiento. Parada. Todos los anteriores.

Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Estacionamiento. Parada. Detención. Descanso.

Los vehículos con masa máxima superior a la que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 m de longitud total deben guardar. una separación mínima de 50 m. una separación mínima de 40 m. una separación mínima de 30 m. una separación mínima de 60 m.

Según el artículo 52 respecto a la publicidad: la incitación a la velocidad excesiva a la conducción temeraria a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de la ley o cuando induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Se prohibe. Se desaconseja. Se promueve. Se limita.

Quién está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas en caso de accidente de tráfico. el usuario que se vea implicado. el usuario que lo presencié. el usuario que tenga conocimiento de él. cualquiera de los anteriores.

El conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación señales circunstanciales que modifiquen el régimen normal de la utilización de la vía y señales de balizamiento fijo semáforos señales verticales de circulación y marcas viales que tienen por objeto advertir e informar a los usuarios. ordenacion de trafico. señalizacion. regulacion de carreteras. normas de circulacion.

Toda señal se aplicará a: Siempre a toda la anchura de la calzada. Solo al carril delimitado por las marcas viales. A toda la anchura de la calzada pero su aplicación podrá limitarse a 1 o más carriles mediante marcas de la calzada. A los carriles que se especifique en la señalización.

Cuando se señale en tramos de obras, las marcas viales serán: de color amarillo. de color blanco. de color naranja. de color azul.

Según el artículo 20 los conductores de bicicleta Podrán circular por los arcenes de las autovías. Si ,salvo que por razones de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Si, siempre. No, nunca. No, salvo que no exista otra alternativa de paso.

Para el cómputo de carriles,. No se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos. Se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento y los reservados a determinados vehículos. No se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento pero si los reservados a determinados vehículos. Se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento pero no los reservados a determinados vehículos.

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para llevar máquinas agrícolas. Portador. Remolque agrícola. Máquina agrícola automotriz. Máquina agrícola remolcada.

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