ofi dan matri
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según la lec, los menores internados por razones de conducta no permanecerán en el centro de proteccion específico más tiempo del estrictamente necesario, el cese será acordado: 778.7 bis. por el director del centro de protección específico. por la entidad pública. por el órgano judicial competente. ninguna es cierta. Según la lec, contra el auto que resuelva sobre la autorización para la entrada en domicilios, edificios y lugares, cuando sea necesario para la ejecución forzosa de las medidas adoptadas para la protección de un menor cabrá interponer:778.3 ter. cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos. no cabe recurso cuando se hubiera dictado inaudita parte. cabe recurso de apelación con carácter suspensivos cuando se hubiera denegado la autorización. no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posterior oposición. según la lec cuando la entidad pública solicitante de autorización para la entrada en domicilios, edificios y lugares cuando sea necesario para la ejecución forzosa de las medidas adoptadas para la protección de un menor lo pida razonadamente y acredite razones de urgencia para acordar la entrada: 778.3 ter. el juez podrá acordar por auto previo informe de la entidad pública. el laj podrá acordar mediante decreto previo informe del ministerio fiscal. el juez podrá acordar por auto previo informe del mf. el laj podrá acordar mediante decreto previo informe de la entidad pública. según la lec, si por razones de urgencia hicieran necesarioa la inmediata adopción de la medida de la medida de ingreso de un menos en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta 778.3. la entidad pública o el mf deberán comunicarlo al juzgado competente dentro de las 72 horas siguiente. la entidad pública o el mf deberán comunicarlo al juzgado competente dentro de las 24 horas siguientes. la entidad pública o el mf deberán comunicarlo al juzgado competente dentro de las 48 horas siguientes. la entidad pública o el ministerio fiscal deberán comunicarlo al juzgado de guardia en el mismo día o al día siguiente del ingreso. según la lec, el mf no será siempre parte: 749. en los procesos de sustración internacional de menores. en los procesos matrimoniales que conozca un juzgado de violencia sobre la mujer. en el procedimiento sobre medidas judiciales de apoyo a la capacidad. en los procesos anteriores intervendrá siempre el mf. según la lec, cuando resolverá el laj un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo:770. cuando no existan hijos en el matrimonio. cuando no existan hijos en el matrimonio o existiendo éstos sean mayores de edad. cuando no exista en el matrimonio hijos menores no emancipados o hijos con discapacidad con medidas de apoyo que dependan de sus progenitores. ninguna es cierta. según la lec estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso de un menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta 778.1. el ministerio fiscal. cualquier entidad pública de proteccion de menores. los progenitores no privados de la patria potestad del menor. todas son correctas. Según la lec tendrá la obligación de informar periódicamente sobre el ingreso de un menor en un centro de protección específico 778. la entidad pública informará periódicamente al juzgado. el director del centro informará periódicamente al juzgado. el director del centro y la entidad pública informarán periódicamente al juzgado. el director del centro y la entidad pública informarán periódicamente al juzgado y al ministerio fiscal. según la lec, ¿en qué situaciones podrá el demandado solicitar medidas provisionales en un procedimiento matrimonial? 773. cuando las solicite dentro del plazo de los primeros diez días que tiene para contestar a la demanda. en ningún caso. cuando se trate de medidas que no hubieran sido adoptadas con anterioridad y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. cuando formule la reconvención. según el 772 de la lec cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida esta: el laj unirá las actuaciones sobre las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separacion o divorcio. el laj señalará dentro de los 3 días siguientes a una comparecencia a las partes y en su caso al Mf para que el juez dicte dentro de 3 días siguientes auto que ratifique o modifique las medidas acordadas. el laj dará traslado al juez para que dicte auto en el plazo de 3 días ratificando o modificando las acordadas. ninguna es correcta. según la lec si el laj en los procesos matrimoniales de su competencia considerase que alguno de los acuerdos del convenio regulador pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los conyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados. art 777.10. lo advertirá a los otorgantes a fin de que en el plazo de 10 días presenten nuevo convenio regulador. lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. lo advertirá a los otorgantes a fin de que en el plazo de 20 días presenten nuevo convenio regulador. lo advertirá a los otorgantes y dará cuenta al juez para que resuelva lo que proceda. según la lec, cual de los los siguientes procedimientos tendrá carácter preferente 753. los que versen sobre guardia y custodia de hijos menores. en los procesos de modificacion de medidas adoptadas en los procesos de separacion y divorcio. los procesos sobre nulidad de matrimonio. los procesos de filiacion. según la lec será competente para conocer de los procedimientos de separacion y divorcio de mutuo acuerdo en los que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores 777.10. el juez de primera instancia. el laj el juez de priemra instancia. el laj. el juez de familia. Indique cual de las siguientes no es una causa de reconvención de los procedimientos matrimoniales. cuando se funde en alguna causa de las que pueda dar lugar a la nulidad de matrimonio. cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio. cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. cuando el cónyuge demandado pretenda la custodia compartida. en los procesos matrimoniales contenciosos cuando los cónyuges residan en distintos partidos judiciales será competente: el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio conyugal. el tribunal del ultimo domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de los cónyuges. a elección del demandante, el tribunal del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. el juzgado de primera instancia del domicilio del actor. Para que se admita la demanda de divorcio es necesaria: la certificación de de nacimiento de los cónyuges. la certificación de matrimonio. el certificado de convivencia de los cónyuges. no es necesario, las certificaciones se expiden de oficio. las sentencias de separación, nulidad o divorcio: se inscriben siempre en el registro de la propiedad. se comunican a instancia de parte al registro civil siempre. a petición de parte, podrán ser anotadas o inscritas en el registro de la propiedad y mercantil. no es necesaria en ningún caso su constancia en los registros. las medidas provisionales previas a la demanda tendrán una duración de: 15 días. 20 días. 30 días. indefinida. de los juicios de nulidad separación y divorcio conocerán. los juzgados de paz. los juzgados de primera instancia. los juzgados de familia. las audiencias provinciales. en los juicios de separación, interviene el ministerio fiscal. siempre. cuando lo interese alguna de las partes. cuando alguno de los esposos es menor de edad. nunca. son competentes para decretar el divorcio en un matrimonio canónico. los tribunales eclesiásticos. los juzgados de instrucción. los juzgados de primera instancia. los juzgados de paz. se decidirán por los trámites del título 1 del libro IV de la lec los procesos. de filiación paternidad y maternidad. de alimentos en general. de reconocimiento de la eficacia civil del divorcio eclesiástico. que versen sobre la necesidad de consentimiento de la adopción. las medidas provisionales podrán solicitarse: previamente a la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio. junto con la demanda. con la contestación a la demanda. todas son ciertas. las medidas provisionales se acordarán por. porvidencia. auto. diligencia de ordenación. en la sentencia definitiva. contra la resolución que apruebe medidas provisionales podrá interponerse. apelación en un solo efecto. apelación en ambos efectos. no cabe recurso alguno. reposición en 5 días previamente ala interposición del recurso de apelación. en los procesos matrimoniales es preceptiva la asistencia de procurador y abogado. siempre. no. si, excepto para la solicitud de medidas previas a la demanda. no, excepto cuando los cónyuges no estén de acuerdo en las medidas a adoptar. en los procesos de incapacitación será parte el ministerio fiscal. siempre. nunca. a veces. sólo cuando el presunto incapaz no esté asistido por sus representantes legales. en los procesos de determinación de filiación será parte el ministerio fiscal. nunca. a veces. solo cuando deba asumie¡r por lay la defensa del interesado en la filiación. siempre. los procedimiento matrimoniales y de menores se tramitarán conforme a las normas. del juicio ordinario con algunas especialidades. del juicio verbal con algunas especialidades. propias de estos procesos. de los procesos especiales patrimoniales. la incapacitación para ser acordada. requiere informe médico psiquiatra. tiene que haberla solicitado obligatoriamente el cónyuge del incapaz. requiere informe pericial médico. basta con que se aporte certificado del médico de cabecera. en los procesos que se tramitan conforme al titulo i del libo iv de la lec. se admitirá la renuncia. no se admitirá el desistimiento. se admitirá la transacción. no se admitirá el allanamiento. en los procesos matrimoniales en materia de prueba. en tribunal queda vinculado por la que proponga el actor. el tribunal queda vinculado por la que proponga el demandado. el tribunal queda vinculado por la que proponga el mf. el tribunal puede acordar `pruebas de oficio. en un divorcio contencioso en el que los cónyuges residen en diferentes partidos judiciales será tribunal competente. el de la residencia del demandante. el de la residencia del matrimonio. el del último domicilio del matrimonio. el del domicilio del demandante. en un divorcio de mutuo acuerdo será tribunal competente. el del domicilio común de los cónyuges. el del último domicilio del matrimonio. el del domicilio de cualquiera de los cónyuges. son ciertas a y c. en los procesos matrimoniales : cabe sumisión expresa y tácita. cabe la sumisión expresa pero no la tácita. cabe la sumisión tácita pero no la expresa. no cabe sumisión. En un proceso de separación, formulada reconvención, el actor dispondrá para contestarla de un plazo de: 20 días. 15 días. 10 días. no cabe reconvención. el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo se regula en el articulo. 666. 770. 777. 823. En los procesos matrimoniales a la vista deberá concurrir: basta con que la parte comparezca por medio de procurador. basta con que comparezca el abogado de la parte. tiene que asistir la parte por sí misma. las partes que no asistan serán representadas por el ministerio fiscal. las medidas definitivas en los procesos matrimoniales se acordarán. por auto dentro de los 30 días siguientes al auto de medidas provisionales. por providencia si se ratifican las adoptadas con carácter provisional. en la sentencia. no hacen falta medidas definitivas si existen provisionales. ¿pueden modificarse las medidas acordadas en los procesos matrimoniales?. no. si, solo a instancia del ministerio fiscal. si, a solicitud de cualquiera de los cónyuges. si, de oficio por el tribunal en interés de los menores. es competente para la declaración de prodigalidad. el tribunal del domicilio del presunto pródigo. el tribunal de la residencia del presunto pródigo. el tribunal del domicilio de la familia del presunto pródigo. si la demanda la insta el MF el tribunal de la sede de la fiscalía. la declaración de prodigalidad podrá instarla. el cónyuge del presunto pródigo. siempre los descendientes del presunto pródigo. siempre los ascendientes del presunto pródigo. siempre el ministerio fiscal. podrá acordarse el internamiento no voluntario de una persona. siempre de oficio por el tribunal si lo estima adecuado. siempre previa autorización judicial. en casos urgentes, puede autorizarlo el MF. en casos urgentes sin autorización judicial. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo se oirá al MF. siempre. cuando el juez lo considere necesario. cuando existan hijos menores. nunca. en los procesos de mutuo acuerdo si no hay hijos menores ni con la capacidad modificada judicialmente la resolución aprobando el convenio regulador será: sentencia. auto. decreto. auto o decreto según dictamine el MF. si se insta la reintegración o modificacion de la capacidad de una persona tal declaración se hará mediante. auto. decreto. sentencia. auto o sentencia según se trate de modificación o reintegración. el presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite ¿pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación ?. NO NUNCA. NO, SALVO SI CUENTAN CON LA OPORTUNA HABILITACIÓN JUDICIAL. no, siempre serán defendidos por el ministerio fiscal. si. si se solicita la modificación de medidas definitivas acordadas en un divorcio o separacion de mutuo acuerdo , ¿por las normas de qué artículo se tramitará la modificación?. 770. 771. 773. 777. |