Oficial DOS
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Título del Test:
![]() Oficial DOS Descripción: oficialia electoral |



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¿Cuál es el objeto principal de la función de Oficialía Electoral según el Artículo 3?. Constatar actos y hechos que afecten la equidad electoral y evitar su alteración. Supervisar el cumplimiento de los plazos en los procesos electorales. Gestionar la difusión de información electoral a los ciudadanos. ¿Quién ejerce la función de Oficialía Electoral según el Artículo 2?. Exclusivamente el Secretario Ejecutivo del Instituto. El Instituto a través del Secretario Ejecutivo, Vocales Secretarios y servidores públicos delegados. Los Consejeros Electorales y los Directores de Área. ¿Qué principio de la Oficialía Electoral implica la presencia física y directa del servidor público ante los actos o hechos? (Artículo 6). Objetivación. Inmediación. Autenticidad. ¿Cuál principio busca que todo lo percibido por el fedatario conste en un documento con elementos idóneos para dar un carácter objetivo? (Artículo 6). Necesidad o intervención mínima. Objetivación. Idoneidad. ¿Qué información debe contener, al menos, el acuerdo de delegación de la función de Oficialía Electoral? (Artículo 13). El horario de atención del servidor público y la duración de la delegación. Los nombres de los servidores públicos a quienes se delega la función y el tipo de actos o hechos a certificar. La dirección exacta de las oficinas donde se ejercerá la función. ¿Por cuánto tiempo debe publicarse el oficio de delegación según el Artículo 13?. Durante cuarenta y ocho horas. Durante veinticuatro horas. Durante una semana. ¿Qué deben hacer los servidores públicos a quienes se delega la función de Oficialía Electoral respecto a su actuación? (Artículo 14). Actuar basándose únicamente en su criterio personal. Fundar y motivar su actuación en disposiciones legales y en el oficio delegatorio. Priorizar la rapidez en la certificación sobre la legalidad. Si una Junta Local o Distrital recibe una petición para la cual no es competente, ¿qué debe hacer? (Artículo 17). Ignorar la petición y esperar a que la dirijan correctamente. Remitirla de inmediato a la Junta o servidor público competente, notificando al peticionario. Actuar de oficio, asumiendo competencia. ¿A quién debe informar el área de Oficialía Electoral acerca de las peticiones recibidas cuando se asumen actividades para un Proceso Electoral Local? (Artículo 20). Al Instituto Federal Electoral únicamente. A los Organismos Públicos Locales Electorales. A los candidatos y partidos políticos directamente. ¿Cuándo pueden someterse los actos o hechos a la fe pública de la Oficialía Electoral en relación con un Proceso Electoral Local? (Artículo 23). Siempre que el proceso sea concurrente con el federal. Cuando el Instituto asuma las actividades del proceso o el proceso local concurra con el federal y la afectación sea incierta. Únicamente cuando haya una solicitud expresa de un partido político. ¿En qué circunstancias excepcionales un servidor público de Oficialía Electoral puede actuar fuera de su demarcación territorial? (Artículo 24). Si así lo autoriza el Secretario y existe urgencia o extrema necesidad por posible pérdida de indicios. Siempre que exista una solicitud de un ciudadano. Cuando el servidor público considere que es más eficiente. ¿Qué debe hacer el servidor público al inicio de una diligencia de Oficialía Electoral? (Artículo 31). Iniciar la constatación de inmediato sin identificarse. Identificarse, señalar el motivo de su actuación y los actos o hechos a constatar. Presentar una identificación genérica del Instituto. ¿Qué tipo de conclusiones o juicios de valor no puede emitir el servidor público electoral encargado de la diligencia? (Artículo 32). Conclusiones sobre la legalidad de los actos. Juicios de valor acerca de los actos y hechos percibidos por los sentidos, o que requieran conocimiento especializado. Opiniones sobre la pertinencia de la diligencia. ¿Quién supervisa las funciones de la Oficialía Electoral del Instituto? (Artículo 38). El Coordinador de la Oficialía Electoral. La Junta General Ejecutiva. Los Vocales de las Juntas Locales y Distritales. ¿Con qué propósito se contará con un sistema informático para el registro de peticiones, solicitudes y actas? (Artículo 39). Para agilizar la impresión de documentos. Para permitir el seguimiento simultáneo de las peticiones por el área central y las Juntas Locales y Distritales. Para controlar el acceso de los servidores públicos a la información. ¿Qué elementos debe contener el registro de las solicitudes según el Artículo 39?. Solo el nombre del peticionario y la fecha de recepción. Nombre del peticionario, tipo de peticionario, fecha y hora de recepción, y el escrito de petición con anexos. El nombre del solicitante, su domicilio y número de teléfono. ¿Sobre qué tipo de papel se asentarán las actas emitidas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral? (Artículo 40). Papel bond común. Papel oficial del Instituto Nacional Electoral. Papel reciclado con el logo del Instituto. ¿Quiénes son responsables administrativamente de la conservación y resguardo de las actas circunstanciadas, expedientes y sellos? (Artículo 44). Únicamente el Coordinador de la Oficialía Electoral. El titular del área de Oficialía Electoral, los Vocales Secretarios de Juntas Locales y Distritales. Los servidores públicos que elaboraron las actas. ¿Quién, además del Secretario, puede expedir copias certificadas de las actas derivadas de diligencias practicadas? (Artículo 45). Solo los Vocales de las Juntas Ejecutivas. Los Vocales Secretarios de las Juntas Locales y Distritales, el Coordinador y el titular de la Oficialía Electoral. El Director de Administración. ¿Qué información debe contener la constancia al expedir una copia certificada? (Artículo 48). El nombre del solicitante y la fecha de la diligencia original. La fecha de expedición, el número de hojas y el número de ejemplares expedidos. El motivo por el cual se solicitó la copia certificada. ¿Qué implica el principio de Idoneidad en la función de Oficialía Electoral? (Artículo 6). Que la actuación sea apta para alcanzar el objeto de la misma. Que se utilicen los medios más rápidos para la certificación. Que la certificación sea siempre por escrito. ¿Qué significa el principio de Necesidad o intervención mínima en la Oficialía Electoral? (Artículo 6). Que se deben priorizar las diligencias que generen menos molestia a los particulares. Que solo se deben realizar las diligencias estrictamente necesarias. Que la intervención debe ser mínima para no afectar el proceso. ¿Qué se reconoce como cierto en el principio de Autenticidad? (Artículo 6). El contenido de las constancias emitidas, salvo prueba en contrario. La veracidad de cualquier documento presentado por el solicitante. La palabra del servidor público sin necesidad de constancia. ¿Qué garantía proporciona quien ejerce la fe pública según el principio de Garantía de seguridad jurídica? (Artículo 6). La protección de los datos personales de los involucrados. La contribución al orden público y la certeza jurídica al determinar que un acto o hecho es cierto. La celeridad en la resolución de los procedimientos. ¿Qué implica el principio de Oportunidad en la Oficialía Electoral? (Artículo 6). Que la función se ejerza antes de que expire el plazo legal. Que la función sea ejercida dentro de los tiempos propicios para hacerla efectiva, constatando hechos antes de que se desvanezcan. Que las notificaciones se realicen de forma oportuna. La delegación de la función de Oficialía Electoral procederá, entre otros casos, para: Resolver controversias entre partidos políticos. Constatar actos o hechos referidos en peticiones planteadas por partidos políticos, candidatos independientes y órganos del Instituto. Organizar la logística de los debates electorales. ¿A quiénes se debe notificar personalmente el oficio por el cual el Secretario Ejecutivo delega la función de Oficialía Electoral? (Artículo 13). A los presidentes de los partidos políticos. A los servidores públicos a quienes se les delegue la función. A los representantes de los medios de comunicación. Si una petición es recibida por el área de Oficialía Electoral y corresponde a una Junta Local o Distrital, ¿qué debe hacer el área adscrita a la Dirección del Secretariado? (Artículo 20). La debe atender directamente. Hará del conocimiento de los Vocales Secretarios de las Juntas Locales y Distritales la recepción de la petición. La remitirá directamente al Instituto Nacional Electoral. ¿Qué debe contener, como mínimo, un acta circunstanciada levantada por el servidor público de Oficialía Electoral? (Artículo 31). La opinión del servidor público sobre la importancia del acto. Datos de identificación del servidor público, fecha, hora, ubicación, medios de cercioramiento, descripción de lo observado, y nombres de personas que proporcionaron información. Un resumen general de la petición sin detalles específicos. ¿Qué significa que el acta circunstanciada debe ser numerada por el órgano emisor de manera progresiva? (Artículo 40). Que cada hoja del acta debe tener un número consecutivo. Que cada acta debe llevar un número único asignado por el órgano emisor. Que las actas deben ser archivadas en orden numérico. ¿A quién se debe remitir una petición vinculada exclusivamente a actos o hechos en Procesos Electorales Locales no concurrentes, cuya organización no fue asumida por el Instituto? (Artículo 23). Al Secretario Ejecutivo. A la autoridad electoral local correspondiente. Al Coordinador de la Oficialía Electoral. ¿Qué información específica se debe asentar en el archivo digital del escrito de petición? (Artículo 39). La firma autógrafa del peticionario. El escrito de petición con sus respectivos anexos. Un resumen de la solicitud y el nombre del representante. ¿Qué se debe hacer con las actas circunstanciadas para su conservación y resguardo? (Artículo 40). Deben ser rubricadas al margen y firmadas por el servidor público y conservadas según las normas del Instituto. Deben ser entregadas al solicitante una vez concluidas. Deben ser destruidas después de un año. ¿Cuál es el propósito de que los documentos relacionados con las peticiones de Oficialía Electoral sean fuente original o matriz? (Artículo 40). Facilitar su destrucción posterior. Garantizar su integridad y servir como base para expedientes. Permitir su consulta pública irrestricta. ¿Qué tipo de actos o hechos debe constatar la Oficialía Electoral según el Artículo 3 literal a)?. Únicamente los ocurridos dentro del Proceso Electoral. Actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral, dentro y fuera del Proceso Electoral. Los actos administrativos internos del Instituto. ¿Qué facultad tiene el Secretario Ejecutivo respecto a la función de Oficialía Electoral según el Artículo 51 (citado en Artículo 12)?. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o delegarla. Delegar únicamente a los Directores de Área. Supervisar únicamente las actas circunstanciadas. ¿Cuál es la finalidad del principio de Objetivación? (Artículo 6). Asegurar que la intervención sea lo menos invasiva posible. Dar un carácter objetivo al acto o hecho a verificar, acercándose a la realidad de forma imparcial. Garantizar que la actuación cumpla con todos los requisitos legales. ¿Qué tipo de petición se remite a la autoridad electoral local si la organización total no ha sido asumida por el Instituto? (Artículo 23). Peticiones sobre procesos electorales federales concurrentes. Peticiones vinculadas exclusivamente a actos o hechos en Procesos Electorales Locales no concurrentes. Peticiones sobre la fiscalización de recursos. ¿Quién es responsable de rendir un informe trimestral a la Junta General Ejecutiva sobre las peticiones y diligencias de Oficialía Electoral? (Artículo 38). El Secretario Ejecutivo. El Coordinador de la Oficialía Electoral. Los Vocales de las Juntas Locales y Distritales. ¿Qué se debe hacer con los medios por los cuales el servidor público se cercioró de la ubicación o de los actos o hechos referidos en la petición? (Artículo 31). Deben ser descritos en el acta circunstanciada. Deben ser ignorados si no son concluyentes. Deben ser presentados como evidencia física. ¿Quién debe autorizar la actuación de Oficialía Electoral en una demarcación o entidad federativa diferente a la adscripción del servidor público, en casos de urgencia? (Artículo 24). El Vocal de la Junta Local o Distrital. El Secretario Ejecutivo. El Coordinador de la Oficialía Electoral. ¿Cuál es el propósito de la certificación que realiza la Oficialía Electoral? (Artículo 3). Resolver disputas electorales. Dar fe pública para constatar actos y hechos, evitar su pérdida o alteración, y recabar elementos probatorios. Organizar y supervisar los procesos electorales. ¿Qué establece el principio de Forma para la validez de las actuaciones de Oficialía Electoral? (Artículo 6). Toda actuación debe ser verbal. Toda actuación propia de la función ha de constar por escrito. La actuación puede ser por escrito o verbal según el caso. ¿Quiénes son los servidores públicos facultados para ejercer la función de Oficialía Electoral, además del Secretario Ejecutivo? (Artículo 2). Los presidentes de los Consejos Distritales y los vocales de organización. Los Vocales Secretarios de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como servidores públicos en quienes se delegue. Los consejeros ciudadanos y los vocales de registro. Si un servidor público de Oficialía Electoral realiza una diligencia, ¿qué debe hacer con los nombres y cargos de otros servidores públicos que intervengan en los actos o hechos? (Artículo 31). No es necesario asentarlos en el acta. Asentarlos en el acta circunstanciada. Pedirles que firmen el acta si están de acuerdo. ¿Qué información se debe incluir en la descripción detallada de lo observado en el acta circunstanciada? (Artículo 31). Solo los aspectos que el servidor público considere relevantes. La descripción de lo observado con relación a los actos o hechos materia de la petición o acontecidos durante la diligencia. Un resumen general de los hechos sin entrar en detalles. ¿Cómo deben conducirse los servidores públicos a quienes se delegue la función de Oficialía Electoral? (Artículo 14). Siguiendo únicamente las instrucciones del solicitante. En apego a los principios rectores de esta función y fundamentando su actuación. Priorizando la rapidez y eficiencia sobre los principios. ¿Cuál es la diferencia entre el Artículo 3 literal b) y el literal a)?. El literal a) se enfoca en la equidad de la contienda, mientras que el b) se enfoca en la preservación de indicios. Ambos literales tratan sobre lo mismo. El literal a) se refiere a actos dentro del proceso, y el b) a actos fuera del proceso. Si durante una diligencia de Oficialía Electoral se recaban imágenes fotográficas o videos, ¿qué se debe hacer con ellos en el acta? (Artículo 31). Describir su contenido de forma general. Incluir una relación clara entre las imágenes/videos y los actos o hechos captados. Adjuntar los archivos originales al acta. |




