oficina de asistencia 2
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El Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril) supone el reconocimiento de derechos, participación y la protección de las víctimas de delitos en el proceso penal, pero amplia la respuesta de los poderes públicos a qué esfera: Sanitaria. Policial. Social. Todas son correctas. Las características básicas de la asistencia psicosocial son (señala la incorrecta): Protección de las víctimas sólo durante el proceso penal. Comprende a víctimas directas e indirectas. Parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o asistencial. Actuaciones orientadas a la persona. El Estatuto de la Víctima y su RD de desarrollo (1190/2015, de 11 de diciembre) regulan los servicios de asistencia y apoyo estableciendo la asistencia a las víctimas en las áreas: Jurídica, psicológica y laboral. Jurídica, psicológica y social. Psicológica, social y laboral. Psicológica, social y civil. Según tenor literal del RD de desarrollo en su artículo 14 de Derechos de las víctimas respecto a las Oficinas de asistencia a las víctimas: Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las OAVD, de forma gratuita y confidencial. Toda víctima tiene derecho a ser derivada a las OAVD cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en que la misma lo solicite. Las víctimas de los delitos de terrorismo, las víctimas de violencia de género y los menores de edad tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica. Los derechos se extienden durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo y de justicia restaurativa mientras dure el proceso penal. La atención psicosocial se garantiza tanto en el Estatuto de la Víctima como en su RD de desarrollo, regulando estas funciones a: Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma. Las Oficinas de Asistencia a Víctimas del delito. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. Dentro de las funciones de las OAVD, no se encuentra: Resolución de las ayudas e indemnizaciones por delitos violentos. Información sobre los derechos económicos, en particular por los daños causados por el delito. Información sobre el procedimiento de reclamación de los derechos económicos causados por el delito. Facilitar el acceso a la solicitud o procedimiento para reclamar los derechos económicos causados por el delito. La asistencia, garantizada en el Estatuto de la Víctima y su RD de desarrollo, tiene como fin último: Acompañar a las víctimas durante todo el proceso del sistema judicial. Minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. La evaluación y tratamiento de las víctimas más vulnerables. Informar de forma adaptada a cada víctima de sus derechos, así como derivar a los recursos especializados. Las OAVD, llevarán a cabo planes de asistencia individualizados, según ART. 20 LA ASISTENCIA, del Estatuto de la Víctima, en qué áreas: Contencioso-administrativo. Penal. Jurídica, psicológica y social. Social, laboral y socio-educativa. Como garantía de asistencia psicosocial, además de crear la Red de servicios, establecer las fases de la asistencia y las funciones de las OAVD, se temporaliza la asistencia durante: En el momento en el que una víctima interpone denuncia en comisaría o sede judicial. Desde la interposición de denuncia hasta que se dicta sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. A lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, siempre que se conozca la identidad del infractor y que se dicte sentencia condenatoria, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia. A lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia. La asistencia en las OAVD será: Universal, gratuita y confidencial. Gratuita y confidencial. Confidencial y aportación económica por parte de la víctima en función de sus ingresos económicos. Gratuita si tiene orden de protección y es víctima de violencia de género o doméstica. Según el preámbulo de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, de quién es competencia garantizar la respuesta no sólo jurídica sino también social a las víctimas del delito: A los poderes públicos. Al gobierno, a través del Ministerio del Interior. A las Comunidades Autónomas con competencias en la administración de justicia. A las OAVD. Según el preámbulo del Estatuto de la víctima con respecto a la asistencia psicosocial: La protección y el apoyo a las víctimas no es sólo procesal, si no que cobra una dimensión extraprocesal. El estatuto es un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales. Se fundamenta en la protección y participación de la víctima en el proceso penal. La protección y estatuto son correctas. El RD de desarrollo regula la asistencia social en su artículo 23, estableciendo como funciones principales: La tramitación de los derechos económicos reconocidos para las víctimas del delito. La coordinación y, en su caso, derivación a servicios sociales, instituciones u organizaciones de asistencia a víctimas. La intervención social conjunta con los servicios sociales y entidades que asisten a las víctimas del delito. La coordinación de la información jurídica y social. En este mismo artículo, la intervención social a través de la derivación a otros recursos para garantizar: Alojamiento seguro. Atención médica inmediata. Todas son correctas. Ayudas económicas que pudieran corresponderles, con especial atención a las necesidades derivadas de situaciones de invalidez, hospitalización, fallecimiento y las agravadas por la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Según el Real Decreto de desarrollo del Estatuto, la asistencia psicológica comprende: La evaluación y el tratamiento de las víctimas más vulnerables para conseguir la disminución de la crisis ocasionada por el delito y el afrontamiento del proceso judicial. La terapia psicológica para el tratamiento de las víctimas y reducir la victimización primaria producida por el delito. El tratamiento psicológico durante el proceso judicial para reducir o minimizar la victimización secundaria derivada del mismo. La evaluación y el tratamiento de las víctimas más vulnerables durante el proceso judicial para conseguir la disminución de la victimización secundaria. En ese mismo artículo 22, de asistencia psicológica, también comprende por parte de los/as profesionales de la psicología: La coordinación y derivación a los servicios sociales y/o servicios de atención especializada. El acompañamiento a lo largo del proceso y la potenciación de las estrategias y capacidades de la víctima, posibilitando la ayuda de su entorno. El tratamiento farmacológico en situaciones de crisis producidas en sede judicial. La elaboración conjunta del plan individualizado de asistencia psicológica con los servicios especializados de atención. Según el RD de desarrollo del Estatuto de la Víctima, entre los factores a evaluar en la asistencia psicológica, no se encuentra: El tipo de relaciones de la víctima. El afrontamiento de los problemas. Las condiciones socio-ambientales. Las condiciones socio-económicas. Para garantizar la atención psicosocial, se establece una red de servicios de apoyo y protección, que en la Comunitat Valenciana se regula en: Ley 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat. Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell. Real Decreto 1109/2015, de 11 de noviembre. Esta norma regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las vítimas del delito, que garantiza : Servicio público y gratuito. Unidad técnica y multidisciplinar. Asistencia durante todo el procedimiento, pre-judicial, judicial y post-judicial. Todas son correctas. Como unidad técnica y multidisciplinar garantiza: La seguridad, asistencia integral y especializada. La asistencia integral y especializada. La seguridad y asistencia integral. La asistencia integral y protección. La Red de oficinas garantiza el conocimiento, asistencia y seguimiento de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales en los delitos de violencia de género y doméstica al establecerse como: Unidades técnicas insertas en sede judicial dentro de cada uno de los juzgados de jurisdicción penal. Puntos de coordinación de las órdenes de protección. Sedes asistenciales en juzgado de guardia. Unidades técnicas que funcionan con nexo entre los órganos judiciales y los servicios sociales. Los puntos de coordinación de las órdenes de protección estarán ubicados en: En las oficinas de actuación inferior a la provincial. Las oficinas de actuación inferior a la provincial, con el control y supervisión de las oficinas provinciales. Las tres oficinas de ámbito provincial (Alicante, Castellón y Valencia). Tanto en las oficinas provinciales como las de actuación inferior a la provincial. El Decreto garantiza la seguridad, asistencia integral y especializada a: Víctimas directas e indirectas. Víctimas directas. Víctimas directas y sus familias. Testigos, víctimas y cualquier otra en situación de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito. El Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, garantiza asistencia: Individualizada, integral e interdisciplinar. Especializada, integral y multidisciplinar. Individualizada y grupal, en función del delito y sus consecuencias. Individual, grupal y comunitaria. La Red de Oficinas de asistencia a víctimas con respecto a garantizar el acceso a la Justicia Restaurativa tendrán las siguientes funciones: Informar sobre la Justicia Restaurativa. Asistencia durante las distintas fases del proceso y actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial. Llevar a cabo la mediación extrajudicial. Plantear a los órganos judiciales la propuesta de Justicia Restaurativa. ¿Cuál es la normativa de la Unión Europea que regula los derechos y asistencia a las víctimas del delito?. Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Directiva 2004/80/CE del Consejo, 29 de abril de 2004, sobre indemnización a víctimas del delito. Directiva 29/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por las que se establecen normas mínimas sobre derechos, el apoyo y la protección de las víctimas del delito. Directiva 29/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por las que se establecen normas mínimas sobre derechos, el apoyo y la protección de las víctimas del delito. La regulación legislativa derivada de la Directiva Europea con respecto a las víctimas en España da lugar a la publicación de la ley: Ley 6/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto de la Víctima. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima. Ley 4/2012, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima. El Real Decreto de desarrollo del Estatuto de la Víctima y regulación de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito es: Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre. Real Decreto 165/2012, de 11 de diciembre. Real Decreto 1109/2015, de 20 de enero. Real Decreto 165/2014, de 20 de diciembre. Según tenor literal del Estatuto de la víctima en su artículo 27.1 de Organización de las Oficinas de Asistencia a las víctimas corresponde la misma, a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia, como es el caso de la Comunitat Valenciana que regula la RED DE OFICINAS: Ley 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell. Ley 12/2012, de 4 de noviembre, de la Generalitat. Decreto 12/2015, de 4 de noviembre, de la Generalitat. Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell. La victimización como proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático derivado de un acto u omisión tipificado penalmente se clasifica en: Victimización básica y específica. Victimización individualizada, generalizada y colectiva. Victimización primaria, secundaria y terciaria. Victimización primaria y secundaria. Con respecto a las características de la definición de víctima especialmente vulnerable definida por el Código Penal (señala la correcta): La víctima es un Sujeto pasivo. Circunstancias personales que determinan que se halle en una situación de inferioridad o indefensión. La situación de la víctima especialmente vulnerable comporta la agravación de la responsabilidad penal. Todas son correctas. La victimización secundaria es la derivada de: Acto u omisión tipificado penalmente. Los efectos negativos derivados del contacto de la víctima con el sistema judicial penal. Un delito violento. Las características psico-sociales de la víctima. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito realizan sus funciones, dentro del sistema judicial, en la jurisdicción: Contencioso-administrativo. Penal. Civil. Social. Las OAVD como PUNTOS DE COORDINACIÓN de órdenes de protección, garantizan la protección social derivada de la ley reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género: Ley 27/2003, de 31 de julio. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley 27/2002, de 31 de enero. Ley Orgánica 27/2003, de 31 de julio. La Orden de Protección contiene medidas penales y civiles, en su caso, dictaminadas por órganos judiciales para proteger la integridad de la víctima y evitar nuevos actos violentos, en la forma de: Sentencia firme. Sentencia. Medida cautelar. Todas las anteriores son correctas. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género es (Primer ejercicio Técnico Medio TRABAJO SOCIAL, Ayuntamiento de Valencia): Ley Orgánica 1/2003 de 10 de enero. Ley Orgánica 1/2003 de 28 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004 de 10 de enero. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. El procedimiento penal contiene unas fases que quedan reflejadas en el Estatuto de la Víctima y su Real Decreto de desarrollo en su aplicación de los de los derechos, protección, asistencia y seguimiento: Iniciación, sentencia y ejecución. Iniciación, instrucción, sentencia y ejecución. Apertura expediente, intervención y seguimiento. Apertura expediente, planificación de la intervención y ejecución. El Estatuto de la víctima, el Real Decreto de desarrollo y el Decreto de regulación de la Red de Oficinas en la Comunitat Valenciana aplica el asesoramiento, información, asistencia y seguimiento a: Víctimas directas o indirectas, hayan o no denunciado. Víctimas directas o indirectas cuando existe iniciado un procedimiento penal. Víctimas directas y, en caso de violencia de género, también a sus hijos/as. Víctimas directas. Las OAVD están regulada en el Estatuto de la víctima en el: Título Preliminar. Título I. Título IV, Capítulo I. Título II, Capítulo I. Las OAVD están regulada en el Real Decreto de desarrollo del Estatuto de la víctima y regulación de las mismas en el: Título III. Título I. Título I, Capítulo I. Título II. Las OAVD están compuestas por los perfiles profesionales siguientes: Psicólogos/as, juristas, trabajadores/as sociales y médicos forenses. Psicólogos/as, criminólogos y educadores/as sociales. Psicólogos/as, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores/as sociales y otros técnicos cuando la especifidad de la materia lo aconseje. Los profesionales del punto c), añadiendo el Decreto 165/2016 del Consell, que crea y regula la Red de OAVD, a criminólogos/as. Dentro de las características generales de las OAVD no está: Son servicios públicos y especializados. Trato respetuoso, individualizado y no discriminatorio. Es necesario haber interpuesto denuncias previa para el acceso a la asistencia. Información adaptada, con un lenguaje claro y sencillo. La asistencia y/o atención integral, coordinada y especializada a las víctimas da respuesta a las necesidades específicas en los ámbitos: Jurídico, psicológico y social. Jurídico, laboral y social. Psicológico, laboral social. Jurídico, psicológico, social y sanitario. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que crea y regula las OAVD contempla la garantía de formación, especializada y con perspectiva de género, a los profesionales de asistencia y protección a víctimas en (señala la incorrecta): Familia. Menores. Migración. Personas con discapacidad. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que crea y regula las OAVD, crea una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas a nivel nacional y dependiente de la Audiencia Nacional, qué tipo delictivo asiste?: Violencia de género. Delitos de terrorismo. Guerra Civil y la dictadura. Delitos contra el patrimonio. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que crea y regula las OAVD, en su Capítulo 6, Título III, establece que las OAVD estarán incluídas en la RED de COORDINACIÓN, a través de: Colaboración con redes públicas y privadas. Protocolos de actuación. Convenios de colaboración. Todas son correctas. Las funciones de las OAVD están reguladas en: Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre. Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima. Directiva 29/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por las que se establecen normas mínimas sobre derechos, el apoyo y la protección de las víctimas del delito. El artículo que regula las funciones de las OAVD en el RD 1109/2015, de 11 de diciembre, es: 21. 22. 23. 19. Dentro de las funciones de las OAVD, no se encuentra: Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas. La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las víctimas vulnerables y en los casas en que se aplica la orden de protección. La elaboración de un plan de intervención familiar. El desempeño de forma profesional de la función de ventanilla única en relación con la asistencia a las víctimas del delito. Dentro de las funciones de las OAVD, no se encuentra: El acompañamiento a juicio. La tramitación y resolución de las ayudas e indemnizaciones por delitos violentos y contra la libertad sexual, regulados en la ley 35/95, de 11 de diciembre. La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo solicita, derivación a los mismos. La derivación a servicios de apoyo especializados. |