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Oficina de asistencia

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Título del Test:
Oficina de asistencia

Descripción:
varios temas

Fecha de Creación: 2020/11/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(4)
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El Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril) y su RD de desarrollo garantizan la atención: Jurídica. Psicológica. Social. Todas son correctas.

El RD de desarrollo regula las funciones de las OAVD (señala la incorrecta): La información sobre sus derechos y cómo ejercitarlos. La elaboración, en su caso, de planes de asistencia individualizados para la atención de las víctimas. La personación como acusación particular por parte de los/as juristas. La elaboración de informes.

El RD de desarrollo establece el derecho de la víctima a ser derivada a las OAVD cuando: Resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite. Resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite por escrito. Lo solicite en dependencias policiales en el momento de interposición denuncia. Acuda a sede judicial para solicitarlo por escrito en solicitud formalizada a tal efecto.

El marco regulador de víctimas establece la colaboración y coordinación (señala la incorrecta): Judicatura y fiscalía. La agencia tributaria. Servicios sociales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El artículo 23 del RD de desarrollo es: Plan de apoyo psicológico. Asistencia Social. Funciones de la OAVD. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.

Según el tenor literal del ART.23 la intervención social supone: Resolución de las ayudas e indemnizaciones por delitos violentos. Información sobre los derechos económicos, en particular por los daños causados por el delito. Información sobre el procedimiento de reclamación de los derechos económicos causados por el delito. La coordinación y, en su caso, derivación a servicios sociales, centros de salud, instituciones u organizaciones de asistencia a víctimas.

La asistencia social garantizará: Alojamiento seguro. Atención médica inmediata. Ayudas económicas que pudieran corresponderles. Todas son correctas.

El ART. 23 del RD de desarrollo, con respecto a las ayudas económicas que pudieran corresponderle a las víctimas, establece especial atención a: Todas son correctas. Situaciones de invalidez. Fallecimiento. Las agravadas por la situación de vulnerabilidad.

Las modalidades de intervención en la OAVD son: Presencial y telefónica. Presencial, exclusivamente. Presencial, telefónica y/o telemática. Presencial y telemática.

El acceso a las OAVD será: Derivación de FFCCSSE, exclusivamente. Directo o por derivación. Por derivación mediante auto de órganos judiciales. Directo, se atenderá a las OAVD sólo si la víctima lo solicita.

Las fases de asistencia reguladas en el RD son: Acogida, información, intervención y seguimiento. Información, evaluación, intervención y seguimiento. Información, intervención y seguimiento. Acogida-orientación, información, intervención y seguimiento.

Según el Protocolo General Básico de las OAVD en la Generalitat, las fases de asistencia son: Acogida-orientación, evaluación, información, intervención y seguimiento. Acogida-orientación, información, intervención y seguimiento. Acogida, información, intervención y seguimiento. Información, evaluación, intervención y seguimiento.

La fase de acogida-orientación tiene como objetivos: La tramitación de los derechos económicos reconocidos para las víctimas del delito. La coordinación y, en su caso, derivación a servicios sociales, instituciones u organizaciones de asistencia a víctimas. Apoyo emocional, recopilación de la información de la situación psico-social de la víctima, valoración de necesidades. La coordinación de la información jurídica y social.

En esta fase de acogida-orientación, si se ha iniciado un procedimiento penal o se va a iniciar, se recopilará la siguiente información: Si dispone o no de abogado/a. Asunto concreto, fecha, testigos y cualquier circunstancia del delito que pueda ser importante para la posterior atención a la víctima. Todas son correctas. Situación socio-laboral y económica para valorar si puede ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

Los objetivos de la fase de evaluación, según el Protocolo General Básico, son: Detectar las necesidades concretas de cada víctima. Todas son correctas. Valorar y, en su caso, solicitar cualquier medida necesaria para proteger la salud en integridad de la víctima. Atender a las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad, respetando plenamente su integridad física, mental y moral.

En la fase de Información se realiza: La coordinación y derivación a los servicios sociales y/o servicios de atención especializada. Atender a las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad, respetando plenamente su integridad física, mental y moral. Detectar las necesidades concretas de cada víctima. Actuación de información y asesoramiento personalizado.

La información debe transmitirse teniendo en cuenta los siguientes criterios: Debe transmitirse en un lenguaje asequible, claro y sencillo. Debe transmitirse en un lenguaje asequible, claro y sencillo, cuando la víctima sea especialmente vulnerable. Será transmitida por el/la abogado/a, ya sea de oficio o no, exclusivamente. La información sólo se ceñirá al procedimiento judicial.

Por parte del/la Trabajador/a social amplía la información a los posibles: Derechos. Todas son correctas. Recursos y servicios. Prestaciones económicas.

La fase de intervención supone: Información y asesoramiento del proceso penal. Planificación del plan de intervención familiar. Asistencia integral y apoyo a la víctima. Elaboración de informe para la intervención en servicios sociales.

Las OAVD, en esta fase pondrán en práctica: Planes de apoyo y de asistencia individualizados. La asistencia integral y especializada. La personación como acusación particular. Planes y personación son correctas.

En los planes individualizados se llevarán a cargo intervenciones jurídicas, psicológicas y/o sociales, incluyendo: Acompañamientos, apoyo y actuaciones de carácter procesal y, en caso de Trabajadores/as Sociales, la intervención social. Acompañamiento a juicios orales y, en caso de Trabajadores/as Sociales, la intervención social. Intervención extraprocesal, ya que la parte procesal está siendo atendida por órganos judiciales y/o abogados/as. Unidades técnicas que funcionan con nexo entre los órganos judiciales y los servicios sociales.

Dentro de la intervención social, corresponde a los/as Trabajadores/as sociales: Informar de los recursos, prestaciones y servicios disponibles. Todas son correctas. Prestar asesoramiento. Derivar a servicios sociales, otras instituciones u organizaciones que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El Seguimiento a las víctimas, se podrá realizar de forma: Sólo telefónicamente. Seguimiento indirecto, a través de familiares y/o servicios donde esté atendida, para evitar la victimización secundaria. Presencial o telefónica. Presencialmente cada 15 días durante 1 año.

El seguimiento debe realizarse durante: Durante la vigencia de la orden de protección o sentencia. Todas las fases, salvo la de acogida-orientación e información. Tras la finalización del procedimiento judicial. Todas las fases, y especialmente una vez finalizada la fase de intervención o finalizado juicio oral.

El seguimiento tiene como objetivos principales: Verificar el cumplimiento de la resolución judicial. Asegurar la efectividad de sus derechos. Todas son correctas. Detectar otras necesidades.

Según el Estatuto de la Víctima y su Real Decreto de desarrollo, las víctimas especialmente vulnerables se derivan de: Las características personales de la víctima. La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados. Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos. Todas son correctas.

Las características personales de la víctima que producen una especial vulnerabilidad son, según el marco regulador (señala la incorrecta): El nivel educativo-formativo. Menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección. Si tiene discapacidad o de víctimas necesitadas de especial protección. Si existe una relación de dependencia entre la víctima y supuesto autor.

La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito es otra de las causas de vulnerabilidad, señala el delito que se encontraría dentro de esta categorización: Delitos informáticos. Delito contra la seguridad vial. Violencia doméstica. Delitos contra el patrimonio.

En el caso de menores de edad víctimas de delitos contra la libertad o indemnidad sexual: Todas son correctas. Se aplicará en todo caso las medidas de protección; declaraciones en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin. Les reciban declaración profesionales con formación especial. Todas las declaraciones sean realizadas por la misma persona, salvo que perjudique el proceso o la realice directamente el/la juez o fiscal.

Según el Estatuto de la Víctima, la competencia y procedimiento de la valoración de las necesidades y la determinación de las medidas de protección en la fase de investigación corresponde a: Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa. Juez de instrucción o de violencia sobre la mujer y/o el/la Fiscal. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Según el Estatuto de la Víctima, la competencia y procedimiento de la valoración de las necesidades y la determinación de las medidas de protección en la fase de enjuiciamiento corresponde a: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Juez de instrucción o de violencia sobre la mujer y/o el/la Fiscal. Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito. Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.

Según el Estatuto de la Víctima, las necesidades de protección tendrán en cuenta las manifestadas por la misma: Salvo menores de edad e incapacitados judicialmente que serán las manifestadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los delitos contra la libertad e indenmidad sexual. Siempre. En los delitos de violencia de género y doméstica.

Los servicios de asistencia a la víctima solamente podrán facilitar a terceros la información: Servicios sociales en caso de situación de desamparo de persona menor de edad o adulta. Si tienen el consentimiento previo e informado. Si tiene una incapacidad judicial y está destinada a la coordinación con recursos residenciales. Si es víctima de violencia filioparental derivada de un trastorno mental diagnosticado.

La evaluación individual, según el Estatuto de la Víctima, será actualizada y modificará, en su caso, las medidas de protección si: La víctima hubiera sufrido un nuevo delito con respecto a la misma persona acusada. Se produjera cualquier modificación relevante de las circunstancias en que se hubiera basado la evaluación. La víctima cambie de domicilio y por tanto, de partido judicial. La víctima acudiera a solicitar la cancelación de las medidas de protección.

La evaluación individualizada, que realiza la OAVD, va dirigida al juzgado o tribunal que lleve el asunto para que se adopten medidas de protección durante el proceso penal, que serán vinculantes para jueces y fiscales;. En los delitos de violencia de género. Delitos cometidos contra menores o personas con diversidad funcional. No serán vinculantes para jueves y fiscales, nunca. Delitos de odio.

Durante la fase de investigación qué tipo de medida no está incluida: Recibir declaración cuando resulte necesario y sin dilaciones injustificadas. Declaraciones el menor número de veces posible. Los reconocimientos médicos solo cuando resulten imprescindibles. Declaración por videoconferencia.

Durante la fase de enjuiciamiento qué tipo de medida no está incluida: Los reconocimientos médicos solo cuando resulten imprescindibles. Evitar la confrontación visual con presunto auto/a. Declaración por videoconferencia. Celebración de vista oral sin público.

De entre las medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no se encuentra: Declaración con prueba preconstituida. La declaración en juicio oral acompañado de unos de los progenitores en sala. Evitar la confrontación visual con presunto auto/a. Celebración de vista oral sin público.

Con respecto a las víctimas menores de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el Estatuto de la Víctima establece como la institución judicial que vela por su protección a: Juez/a. Letrado de la Administración de Justicia. Fiscalía. Tribunal.

En qué casos el/la Fiscal recabará al Juez o Tribuna la designación de un defensor judicial de la víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección: Todas son correctas. Cuando valore que los representantes legales de la víctima menor o capacidad judicialmente modificada tenga un conflicto de intereses y no permita confiar en la gestión adecuada de sus intereses. Cuando uno de los progenitores no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia. Cuando la víctima menor o con capacidad judicialmente modificada no esté acompañada o se encuentre separada de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

El Estatuto de la Víctima equipara todos los derechos y asistencia a las personas menores de edad en los casos de delitos de: Trata de seres humanos. Delitos de terrorismo. Delitos contra la indemnidad y libertad sexual. Delitos de violencia de género.

El Real Decreto de desarrollo del Estatuto de la víctima, regula la evaluación individualizada en el ART.: 23 . 30. 19. 24.

El RD establece que realizarán la evaluación individualizada: Las OAVD. Jueces y fiscales. Autoridades judiciales, fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en su caso policías autonómicas y la OAVD. FCCSSE.

Según el RD existen dos momentos en que se realiza la evaluación individualizada: Una primera evaluación individual en el momento de la denuncia, por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso policías autonómicas, y un segundo momento por parte de las OAVD cuando acuda a las mismas. Una primera evaluación individual en el momento que la víctima acude a sede judicial, por parte de juez de instrucción o fiscalía y un segundo momento por parte de la OAVD cuando acuda la víctima a las mismas. La primera evaluación se realiza cuando la víctima acude a la OAVD y con la evolución del procedimiento penal, juez o fiscal que conozcan el asunto. La evaluación individual sólo se realizará por parte de las OAVD.

Según el tenor literal del ART.30 del RD, la OAVD realizará la evaluación individualizada, pero: Las víctimas decidirán sobre las medidas de protección a proponer a los órganos judiciales. La autoridad judicial o fiscal propondrá a la OAVD la valoración de determinadas medidas de protección en función de la víctima. Vinculará a la autoridad judicial o fiscal en la adopción de medidas de protección. Estará en todo caso a lo que pueda acordar la autoridad judicial o fiscal.

Las OAVD, según el RD, durante la evaluación individualizada: Solicitarán un peritaje de la víctima al Instituto de Medicina Legal. Recabarán información de otros sistemas de protección. Atenderán a las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad. Atenderán a las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad, que no vincularán la decisión de propuesta de medidas.

Durante la evaluación individualizada, las OAVD: Respetarán plenamente la integridad física, mental y social de la víctima. Respetarán plenamente la integridad física, mental y moral de la víctima. Evitarán la sobre-exposición de la víctima relatando el delito de nuevo. Planificarán la intervención extra-procesal socio-familiar.

El resultado de la evaluación individualizado por parte de las OAVD, se refleja en qué documento: Plan de intervención familiar. Informe de evaluación individualizada. Informa de evaluación victimológica. Plan de apoyo psicológico.

Las OAVD indicarán expresamente en su informe la concurrencia, en su caso de los supuestos (que ha de poner en conocimiento de Fiscalía) de: Víctima menor o capacidad judicialmente modificada cuando valoren que los representantes legales tengan un conflicto de intereses y no permita confiar en la gestión adecuada de sus intereses. Víctima de delito contra la indemnidad y libertad sexual. Víctima de delito de odio. Víctima de delito de terrorismo.

La Red de Oficinas de asistencia a víctimas tiene elaborado un protocolo general de actuación, además y siguiendo el marco regulador se elaboran: Protocolos específicos para víctimas especialmente vulnerables en función de las características personales y la gravedad y tipo de delito. Protocolo de atención de urgencias y emergencias. Protocolo de derivación y coordinación con Servicios Sociales básicos. Programas especializados de atención a víctimas especialmente vulnerables.

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