TEMA 9 OFICINA LIQUIDADORA
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TEMA 9 OFICINA LIQUIDADORA Descripción: TEMA 9 OFICINA LIQUIDADORA |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
PAGO DEL IMPUESTO. A) AUTOLIQUIDACIÓN: Deberá ingresarse su importe junto al modelo de declaración o liquidación habilitado al efecto en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, o en su caso en el de la prórroga. B) LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN: Practicadas las liquidaciones pertinentes, se notificarán al sujeto activo o presentador de los documentos o declaraciones, con indicación de su carácter y motivación; plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazos y órganos ante los que deba efectuarse dicha interposición, en su caso. El pago de las liquidaciones efectuadas por la Administración deberá realizarse en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, esto es, en período voluntario, el pago de las liquidaciones notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente; en las notificadas entre el día 16 y fin de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. PAGO DEL IMPUESTO. B) LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN: Practicadas las liquidaciones pertinentes, se notificarán al sujeto pasivo o presentador de los documentos o declaraciones, con indicación de su carácter y motivación; del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazos y órganos ante los que deba efectuarse dicha interposición, en su caso. A) AUTOLIQUIDACIÓN: Deberá ingresarse su importe junto al modelo de declaración o liquidación habilitado al efecto en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, o en su caso en el de la prórroga de la anotación. El pago de las liquidaciones efectuadas por la Administración deberá realizarse en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, esto es, en período voluntario, el pago de las liquidaciones notificadas entre los días 1 al 16 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior; en las notificadas entre el día 16 y fin de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. Aplazamiento del pago. - Aplazamiento por término de 1 año, si no existe efectivo inventariado o bienes de fácil realización. - Aplazamiento en caso de desconocidos. - Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual. Aplazamiento del pago. - Aplazamiento por término de hasta 1 año, si no existe efectivo inventariado o bienes de fácil realización. Aplazamiento en caso de causahabientes conocidos. - Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual. Aplazamiento del pago. Sin perjuicio de la aplicabilidad a esta materia de los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento previstos con carácter general en el Reglamento General de Recaudación, como específicos de este impuesto podemos señalar: - Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos. - Aplazamiento por término de hasta 1 año, si no existe efectivo inventariado o bienes de difícil realización. - Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la residencia habitual. Fraccionamiento del pago. - En estos tres supuestos podrá además acordarse el fraccionamiento hasta cuatro años en la forma que determine el reglamento artículos 81 al 85 de los que destacamos entre otros requisitos: - Que se solicite antes de expirar el plazo. - Se preste garantía o caución suficiente para cubrir la deuda más un 25%. verdadero. falso. En estos tres supuestos podrá además acordarse el fraccionamiento hasta cuatro años en la forma que determine el reglamento artículos 81 al 85 de los que destacamos entre otros requisitos: - Que se solicite antes de expirar el plazo. - Se preste garantía o caución suficiente para cubrir la deuda más un 25%. - Que se solicite después de expirar el plazo. - Que se solicite antes de expirar el plazo. - Se preste garantía o caución suficiente para cubrir la deuda menos un 25%. En estos tres supuestos podrá además acordarse el fraccionamiento hasta cuatro años en la forma que determine el reglamento artículos 81 al 85 de los que destacamos entre otros requisitos: - Que se solicite antes de expirar el plazo. - Se preste garantía o caución suficiente para cubrir la deuda más un 25%. - Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario. - Se preste garantía o caución suficiente para cubrir la deuda más un 25%. - Se preste garantía o caución insuficiente para cubrir la deuda más un 25%. Junto a estos supuestos, establece el reglamento en el artículo 85 bis, el supuesto de fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida: 1º.- En los seguros sobre la vida en los que el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo y cuyo importe se perciba por los beneficiarios en forma de renta, vitalicia o temporal, éstos deberán integrar en la base imponible el valor actual de dicha renta. 1º.- En los seguros sobre la vida en los que el causante sea, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo y cuyo importe se perciba por los beneficiarios en forma de renta, vitalicia o temporal, éstos deberán integrar en la base imponible el valor actual de dicha renta. 1º.- En los seguros sobre la vida en los que el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo y cuyo importe se perciba por los beneficiarios en forma de renta, vitalicia o temporal, éstos deberán integrar en la base imponible el valor de la renta. STABLECE EL REGLAMENTO EN EL ARTÍCULO 85 bis. 2.- El valor actual de dicha renta se acumulará al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. 2.- El valor de dicha renta se acumulará al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. 2.- El valor actual de dicha renta se acumulará al resto de bienes que integran la porción hereditaria del beneficiario. ESTABLECE EL REGLAMENTTO 85 bis. 3.- El beneficiario podrá solicitar, durante el plazo previsto en el artículo 67.1a) de este Reglamento, el fraccionamiento de la parte de la cuota resultante de aplicar sobre el valor actual de la renta, vitalicia o temporal, deducida en su caso la cantidad prevista en el artículo 20.2 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el tipo medio de gravamen. Se entenderá por tipo medio de gravamen el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota tributaria total a ingresar por el contribuyente por el valor total de los bienes y derechos que integran su base liquidable. Dicho tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales. 3.- El beneficiario podrá solicitar, durante el plazo previsto en el artículo 67.1a) de este Reglamento, el fraccionamiento de la parte de la cuota resultante de aplicar sobre el valor actual de la renta, vitalicia deducida en su caso la cantidad prevista en el artículo 20.2 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el tipo medio de gravamen. Se entenderá por tipo medio de gravamen el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota tributaria total a ingresar por el contribuyente por el valor total de los bienes y derechos que integran su base liquidable. Dicho tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales. 3.- El beneficiario podrá solicitar, durante el plazo previsto en el artículo 67.1a) de este Reglamento, el fraccionamiento de la parte de la cuota resultante de aplicar sobre el valor de la renta, vitalicia o temporal, deducida en su caso la cantidad prevista en el artículo 20.2 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el tipo medio de gravamen. Se entenderá por tipo medio de gravamen el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota tributaria total a ingresar por el contribuyente por el valor total de los bienes y derechos que integran su base liquidable. Dicho tipo medio de gravamen se expresará con tres decimales. ESTABLECE EL REGLAMENTO 85 bis. 4.- La Administración competente para la exacción del impuesto acordará el fraccionamiento en el número de años en que se perciba la renta, si fuera temporal, o en quince años si fuera vitalicia, no exigiéndose la constitución de ningún tipo de caución ni devengándose intereses de demora. La administración competente notificará al contribuyente la resolución de la solicitud en el plazo de tres meses, si transcurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada. Sólo podrá desestimarse la solicitud si ésta está incompleta o no cumple con los requisitos fijados en la norma. 4.- La Administración competente para la exacción del impuesto acordará el fraccionamiento en el número de años en que se perciba la renta, si fuera temporal, o en dieciséis años si fuera vitalicia, no exigiéndose la constitución de ningún tipo de caución ni devengándose intereses de demora. La administración competente notificará al contribuyente la resolución de la solicitud en el plazo de dos meses, si transcurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada. Sólo podrá estimarse la solicitud si ésta está incompleta o no cumple con los requisitos fijados en la norma. 4.- La Administración competente para la exacción del impuesto acordará el fraccionamiento en el número de años en que se perciba la renta, si fuera temporal, o en quince años si fuera vitalicia, no exigiéndose la constitución de ningún tipo de caución ni devengándose intereses de demora. La administración competente notificará al contribuyente la resolución de la solicitud en el plazo de tres meses, si transcurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada. Sólo podrá desestimarse la solicitud si ésta está incompleta o no cumple con los requisitos fijados en la norma. ESTABLECE EL REGLAMENTO 85 bis. 5.- El importe del ingreso anual correspondiente al pago fraccionado resultará de dividir la cuota que se fracciona entre el número de años en que se perciba la renta si fuera temporal, o entre quince si fuera vitalicia. 5.- El importe del ingreso anual correspondiente al pago fraccionado resultará de dividir la cuota que se fracciona entre el número de años en que se perciba la renta si fuera temporal, o entre quince si fuera para toda la vida. 5.- El importe del ingreso anual correspondiente al pago fraccionado resultará de dividir la cuota que se fracciona entre el número de meses en que se perciba la renta si fuera temporal, o entre quince si fuera vitalicia. ESTABLECE EL REGLAMENTO 85 bis. 6.- El pago anual fraccionado se ingresará en los plazos que figuren en la resolución de concesión del fraccionamiento, dentro del mes de enero siguiente a la percepción íntegra de cada anualidad de renta. 6.- El pago mensual fraccionado se ingresará en los plazos que figuren en la resolución de concesión del fraccionamiento, dentro del mes de enero siguiente a la percepción íntegra de cada anualidad de renta. 6.- El pago anual fraccionado se ingresará en los plazos que figuren en la resolución de concesión dentro del mes de enero siguiente a la percepción íntegra de cada anualidad de renta. ESTABLECE EL REGLAMENTO 85 bis. 7.- En el supuesto en que se ejercite el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los treinta días siguientes a tal ejercicio. 7.- En el supuesto en que se ejercite el derecho, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los treinta días siguientes a tal ejercicio. 7.- En el supuesto en que se ejercite el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los veinte días siguientes a tal ejercicio. ESTABLECE EL REGLAMENTO 85 bis. 8.- En el supuesto en que se produzca la extinción de la renta, sólo resultará exigible el pago fraccionado que corresponda a la anualidad de renta efectivamente percibida y pendiente de ingreso. La responsabilidad subsidiaria de las entidades de seguros se extingue en relación con el primer pago fraccionado cuando el beneficiario acredite la obtención, en forma expresa o por silencio, del fraccionamiento regulado en el presente concepto. 8.- En el supuesto en que se produzca la extinción de la renta, sólo resultará exigible el pago fraccionado pendiente que corresponda a la anualidad de renta efectivamente percibida y pendiente de ingreso. La responsabilidad subsidiaria de las entidades de seguros se extingue en relación con el primer pago fraccionado cuando el beneficiario acredite la obtención, en forma tácita o por silencio, del fraccionamiento regulado en el presente concepto. 8.- En el supuesto en que se produzca la extinción de la renta, sólo resultará exigible el pago fraccionado pendiente que corresponda a la anualidad de renta efectivamente percibida y pendiente de ingreso. La responsabilidad subsidiaria de las entidades de seguros se extingue en relación con el primer pago fraccionado cuando el beneficiario acredite la obtención, en forma expresa o por silencio, del fraccionamiento regulado en el presente concepto. Régimen sancionador. Los artículos 40 de la Ley y 62 del Reglamento se remiten, en materia de calificación y sanción de las infracciones tributarias de este impuesto a la Ley General Tributaria, en la que el artículo 61, hoy es el artículo 62 de la nueva Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, tras la reforma introducida por la Ley 25/1995 de 20 de julio, dispone que el pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora de cada tributo o, en su defecto, la normativa recaudatoria. Los artículos 40 de la Ley y 62 del Reglamento se remiten, en materia de calificación y sanción de las infracciones tributarias de este impuesto a la Ley General Tributaria, en la que el artículo 61, hoy es el artículo 62 de la nueva Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, tras la reforma introducida por la Ley 25/1995 de 20 de julio, dispone que el pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la DGT reguladora de cada tributo o, en su defecto, la normativa recaudatoria. Los artículos 40 de la Ley y 62 del Reglamento se remiten, en materia de calificación y sanción de las infracciones tributarias de este impuesto a la Ley General Tributaria, en la que el artículo 61, hoy es el artículo 62 de la nueva Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, tras la reforma introducida por la Ley 25/1995 de 20 de julio, dispone que el pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora de cada impuesto, en su defecto, la normativa recaudatoria. Régimen sancionador.-. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que se efectúe determinará el devengo de interés de demora, lo mismo que en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que se efectúe determinará el devengo de interés ordinarios, lo mismo que en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que se efectúe determinará el devengo de interés de demora, lo mismo que en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos de cualquier tipo. Régimen sancionador.-. 1. Acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia. 2. Infracciones leves/muy graves. 3. Infracciones y sanciones de contrabando. Régimen sancionador.-. 3. fracciones y sanciones en materia de contrabando. 1. Acciones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia. 2. Infracciones leves/graves y muy graves. Régimen sancionador.-. 1. omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia.. 3. Infracciones y sanciones en materia de contrabando. 2. Infracciones leves/graves y muy graves. Define las infracciones como las que consistan en el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, siempre que no constituyan infracciones graves o criterio de graduación de las sanciones Reguladas por la LGT en los artículos 183 a 186 y artículos 191 al 206. verdadero. falso. Se ponen como ejemplos de infracciones, -------. la falta de presentación de declaraciones; la presentación de declaraciones falsas, completas o inexactas; el incumplimiento de los deberes de suministros de datos, informes o antecedentes, el incumplimiento de obligaciones de índole contable, registral o censal; el incumplimiento de las obligaciones de facturación, emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes; el incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal y la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. la falta de presentación de declaraciones; la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas; el incumplimiento de los deberes de suministros de datos, informes o antecedentes, el incumplimiento de obligaciones de índole contable, registral o censal; el incumplimiento de las obligaciones de facturación, emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes; el incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal y la residencia, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. la falta de presentación de declaraciones; la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas; el incumplimiento de los deberes de suministros de datos, informes o antecedentes, el incumplimiento de obligaciones de índole contable, registral o censal; el incumplimiento de las obligaciones de facturación, emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes; el incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal y la residencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. Además de los ejemplos de la LGT reseñados, las leyes de cada tributo pueden tipificar supuestos de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza y características de la gestión de cada uno de ellos que, en su caso, podrán ser especificadas, dentro de los límites establecido por la ley, por las normas reglamentarias de los tributos. verdadero. falso. Por su parte, los reglamentos de desarrollo de la L.G.T. podrán especificar, dentro de los límites comprendidos en la misma, las infracciones y sanciones correspondientes al incumplimiento de los deberes de índole general antes mencionados. Siguiendo lo previsto en la norma general se recogen en la L.I.S.D. determinadas infracciones simples, como las que derivan del incumplimiento de las obligaciones que se establecen para instituciones, entidades y personas en la normativa del impuesto, que recuérdese que son obligaciones de información y de actuación a la Administración tributaria a instituciones, entidades y personas. verdadero. falso. En el sentido anterior, los órganos judiciales deben remitir a los organismos de la Administración tributaria de su respectiva jurisdicción, relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el I.S.D. Por su parte, los encargados del Registro Civil remitirán a los mismos organismos, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los organismos de la Administración tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo de quince días, las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. Por su parte, los encargados del Registro Civil remitirán a los mismos organismos, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los organismos de la Administración tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo de quince días, las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos privados a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. Por su parte, los encargados del Registro Mercantil remitirán a los mismos organismos, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los organismos de la Administración tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo de quince días, las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. Asimismo, los notarios están obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. verdadero. falso. Los Cónsules cumplimentarán esta obligación impuesta a los notarios, remitiendo los índices o relaciones al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, funcionarios y particulares o cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada. Los órganos administrativo intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios y particulares o cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios y particulares o cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en la Ley General Tributaria, No obstante, cuando se trate de órganos jurisdiccionales, la autoridad competente del Ministerio de Economía y Hacienda pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal, a los efectos pertinentes. verdadero. falso. En cuanto a las infracciones graves, la LGT establece que son tales las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 de la propia LGT (ingresos fuera de plazo) o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 también de dicha Ley (período ejecutivo). b) No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración tributaria o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación. verdadero. falso. c) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. es una infraccion leve. es una infraccion muy grave. es una infraccion grave. d) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de segundos. verdaero. falso. e) Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad. f) Los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a que se refiere el artículo 15, cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base de la deuda tributaria previsto en el artículo 206 bis de la LGT. VERDADERO. FALSO. Cierre registral.- El artículo 99 del Reglamento establece el principio general sobre admisión de documentos y así los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de una minoración de patrimonio adquirido a título lucrativo, no se admitirán ni surtirán efecto en Oficinas o Registros Públicos sin que conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para practicar la liquidación o la del ingreso de la correspondiente autoliquidación o la de declaración de exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina gestora a la vista de la declaración-liquidación presentada, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración. verdadero. falso. Cierre registral Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se re ere el número anterior sin las notas que en él se indican, remitirán a los órganos de la Administración tributaria de su jurisdicción copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión. Según el artículo 100 del Reglamento del impuesto, los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial, no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato del que resulte la adquisición de un incremento de patrimonio a título lucrativo, sin que se justifique el pago de la liquidación correspondiente por el impuesto de Sucesiones y Donaciones o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación. verdadero. falso. cierre registral. Cuando se encontrare pendiente de liquidación provisional el documento o la declaración presentada en la oficina competente y en los casos de autoliquidación, el Registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la liquidación o liquidaciones que proceda practicar. Cuando exista liquidación provisional o se haya realizado algún ingreso por la autoliquidación se expresará el importe satisfecho. La nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago de las liquidaciones cuyo pago garantizaba o se justifique fehacientemente de cualquier otra manera el ingreso de las mismas y, en todo caso, transcurridos cinco años desde su fecha. Cuando se encontrare pendiente de liquidación provisional o definitiva, el documento o la declaración presentada en la oficina competente y en los casos de autoliquidación, el Registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la liquidación o liquidaciones que proceda practicar. Cuando exista liquidación provisional o se haya realizado algún ingreso por la autoliquidación se expresará el importe satisfecho. La nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago de las liquidaciones cuyo pago garantizaba o se justifique fehacientemente de cualquier otra manera el ingreso de las mismas y, en todo caso, transcurridos seis años desde su fecha. Cuando se encontrare pendiente de liquidación provisional o definitiva, el documento o la declaración presentada en la oficina competente y en los casos de autoliquidación, el Registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la liquidación o liquidaciones que proceda practicar. Cuando exista liquidación provisional o se haya realizado algún ingreso por la autoliquidación se expresará el importe satisfecho. La nota se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago de las liquidaciones cuyo pago garantizaba o se justifique fehacientemente de cualquier otra manera el ingreso de las mismas y, en todo caso, transcurridos cinco años desde su fecha. cierre registral. - Ningún documento que contenga acto o contrato sujeto a este Impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público, sin que justifique el pago, exención o no sujeción, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria. Los Juzgados y Tribunales remitirán a los órganos competentes para la liquidación copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación. - Ningún documento que contenga acto o contrato sujeto a este Impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público, que justifique el pago, exención o no sujeción, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria. Los Juzgados y Tribunales remitirán a los órganos competentes para la liquidación copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación. - Ningún documento que contenga acto o contrato sujeto a este Impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público, sin que justifique el pago, exención o no sujeción, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria. Los Juzgados y Tribunales remitirán a los órganos competentes para la liquidación copia autorizada de los documentos que admitan en los que conste la nota de haber sido presentados a liquidación. cierre registral. En este sentido cabe señalar que la admisión de documentos no liquidados de esos Impuestos está regulada por uno y otro Reglamento (artículos 99 y 123 respectivamente) con casi idéntica fórmula: La Ley 4/2008 23 Dic. ha introducido en el TR Ley ITP y AJD (artículo 54) una norma similar, con ciertas precisiones (especialmente la de que el pago ha de acreditarse haberlo efectuado en la Oficina competente): - Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este Impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda a favor de la Administración Tributaria competente, conste declarada la exención por la misma o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. En este sentido cabe señalar que la inadmisión de documentos liquidados de esos Impuestos está regulada por uno y otro Reglamento (artículos 99 y 123 respectivamente) con casi idéntica fórmula: La Ley 4/2008 23 Dic. ha introducido en el TR Ley ITP y AJD (artículo 54) una norma similar, con ciertas precisiones (especialmente la de que el pago ha de acreditarse haberlo efectuado en la Oficina competente): - Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este Impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda a favor de la Administración Tributaria competente, conste declarada la exención por la misma o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. En este sentido cabe señalar que la inadmisión de documentos no liquidados de esos Impuestos está regulada por uno y otro Reglamento (artículos 99 y 123 respectivamente) con casi idéntica fórmula: La Ley 4/2008 23 Dic. ha introducido en el TR Ley ITP y AJD (artículo 54) una norma similar, con ciertas precisiones (especialmente la de que el pago ha de acreditarse haberlo efectuado en la Oficina competente): - Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este Impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda a favor de la Administración Tributaria competente, conste declarada la exención por la misma o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. cierre registral. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada a la que los Juzgados y Tribunales remitirán copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de presentación en la Oficina Liquidadora. La justificación del pago o, en su caso, de la presentación se hará mediante cualquier soporte del original acreditativo o copia del mismo. Por último, indicar que el cierre registral constituye el efecto más intenso de la colaboración de otras instituciones en la gestión de estos impuestos. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada a la que los Juzgados y Tribunales remitirán copia simple de los documentos que admitan en los que no conste la nota de presentación en la Oficina Liquidadora. La justificación del pago o, en su caso, de la presentación se hará mediante cualquier soporte del original acreditativo o copia del mismo. Por último, indicar que el cierre registral constituye el efecto más intenso de la colaboración de otras instituciones en la gestión de estos impuestos. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada a la que los Juzgados y Tribunales remitirán copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de presentación en la Oficina Liquidadora. La justificación del pago o, en su caso, de la presentación se hará mediante cualquier soporte del original acreditativo o copia del mismo. Por último, indicar que el cierre registral constituye el efecto más intenso de la colaboración de otras instituciones en la recaudación de estos impuestos. cierre registral Se deduce, con carácter general, de las referidas normas de inadmisión de documentos, y más concretamente de las normas de los Reglamentos del ISD (art. 100) y de TP y AJD (art. 122) que prevén el cierre de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Propiedad Industrial, mediante la inadmisión de los documentos en los que no se justifique el pago de la liquidación, no sujeción o exención aunque con la matización para el IS de que no se producirá el cierre registral si se acredita la presentación para su liquidación. verdadero. falso. La Ley Hipotecaria, en su artículo 254, prohíbe la inscripción de esos documentos que no acreditan pago, exención o no sujeción del Impuesto, y en el 255 permite el asiento de presentación “más en tal caso se suspenderá la calificación”. Hay sobre este punto una doctrina de la DG que ha suscitado polémica y alguna sentencia. falso. verdadero. |