Olivas y patatillas
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Título del Test:![]() Olivas y patatillas Descripción: Olivares verdes |




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Señala la afirmación válida. La cartografía catastral se clasifica en básica, derivada y temática. La cartografía oficial se clasifica en básica, derivada y temática, siendo la catastral, cartografía temática. La cartografía catastral es cartografía derivada. La ordenación de la producción cartográfica es competencia de las CCAA. Son datos para descargar. El WMS. El WFS. Ambos. De qué años son las fotografías aéreas retintadas. 1860-1880. 1900-1920. 1920-1930. 1930-1960. La base de la representación de las fincas registrales es. El IGN. La página del registro. La cartografía catastral. El parcelario catastral. Debe ser continuo, sin huecos ni solapes. Debe tener huecos en rústica donde coincide con urbana. Debe tener huecos en el viario. Las comunicaciones. Con errores se convierten en suministros. Siempre dan lugar a la incorporación en el catastro. Del RP tienen por objeto vincular la información notarial y catastral. CFFS están hechos para RP. El proceso de coordinación. Requiere certificación catastral. Requiere representación gráfica alternativa. Requiere informe de Validación Gráfica. La información estructurada que aparece en la CCDyG. Está en la escritura. Está en el CSV. Está en word. Está en un fichero GML. El IVGA. Es a nivel de parcela. Es a nivel de subparcela. Tiene por objeto modificar la información alfanumérica. Es uno entre otros muchos documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas. Son datos de alto valor para la UE. Las direcciones, los edificios y las manzanas catastrales. Las direcciones, los edificios y las parcelas catastrales. Las direcciones, los edificios, las manzanas y polígonos catastrales. Las direcciones, los edificios, los polígonos catastrales. Los servicios WMS. Son descargables. Son datos vectoriales. Son imágenes, produce mapas referenciados espacialmente, y realiza 3 operaciones básicas: GerCapabilities, GetMap y GetFeatureInfo. No se puede estructurar. La directiva INSPIRE. Se traspone en la LISIGE 14/2010 y en la ley 2/2018. Se traspone en la LISIGE 14/2010 y se modifica ley 2/2018. Se traspone inicialmente en la ley 2/2018. El sistema de georreferenciación de España es. ETRS89. ETRS88. UPM. El proyecto de CP. Mejora la descripción catastral, la productividad del mantenimiento, la seguidad jurídica, el valor de referencia de los BI rústicos y la OT. La FME solo permite cargar datos mes a mes. La FME permite exclusivamente la extracción y carga de datos. Tiene 3 etapas. La primera etapa. Hay dos fases, una de identificación de zonas y otra de fincas. Se hace varias veces durante el proceso de proyecto. Supone la implementación del modelo de datos a las aplicaciones catastrales. Se hace cada vez que se incorpora una zona de concentración parcelaria. La primera fase del proyecto de CP. Tiene una información de partida consistente en shpaefile de concentraciones, masas, finca, informe de concentraciones, excels de expdte admin y de polígonos no concentraddos, excel contador. Tiene una información de partida como apoyo a los sscc. Requiere, para definir las zonas, que exista masa en SIGECA y polígono en SIGCA. No requiere que el año y la denominación de los polúginos coincidan. La fase I del proyecto de CP. Tiene un esquema de trabajo en 2 etapas. Tiene un esquema de trabajo en 4 etapas: contraste cartográfico, ejecución de alteraciones, elaboración de archivos y envío de los mismos. La fase de contraste, que tiene por objeto comprobar si el perímetro de la zona coincide con el SHP concentraciones. No tiene por objeto detectar parcelas excluidas en masas no concentradas, ya que eso se hace en la fase II. El contraste visual. Que se encuentra en la fase I, tiene por objeto, entre otros, la detección de parcelas excluidas en masas no concentradas. Se desarrolla durante la fase II. Nunca supone el cambio de referencias catastrales. Supone el desarrollo de alteraciones alfanuméricas. La ejecución de alteraciones. Es exclusivamente gráfica. Es exclusivamente alfanumérica. Puede ser gráfica y alfanumérica. Se desarrolla en la fase II. La ejecución de alteraciones en el proyecto de CP. Requiere exclusivamente crear un expediente COEF y notificarlo. Requiere crear un expediente COEF, desarrollar alteraciones graficas y alfanuméricas, un informe técnico y la notificación. No se notifica. Para la porción MASA, solo permite poner el mismo nº de polgono. La elaboración de archivos en el proyecto de CP. Se realiza por los SSCC. Supone la elaboración del archivo "expediente administrativo" y un excell con la identificación de las fincas concentradas. Supone la elaboración del archivo "expediente administrativo" y un excell con la identificación de las fincas excluidas en masas no concentradas. Supone la elaboración del archivo "expediente administrativo" y un excell con la identificación de las fincas excluidas en masas concentradas. En las CP, el atributo de RUPOLIGONO en las concentraciones. Es S. Es CP. Es Concentrada. Es distinto para cada uno de las masas. La tabla de concentración parcelaria. requiere que exista masa en SIGCA y polígono en SIGECA, que el atributo RUPOLIGONO sea CP y que el año y denominación coincidan. requiere que exista masa en SIGCA y polígono en SIGECA, que el atributo RUPOLIGONO sea C y que el año y denominación coincidan. Es necesaria para definir cada una de las ZCP a partir de la información catastral. Está contenida en el Shapefile "FInca_conce". Los ficheros de la FASE I y FASE II. Pueden ser parciales, y no contener todas las parcelas en cada uno de los envíos. Enviados a las gerencias son ZCP, diseminados, URB actualizado, fincas, y un shapefile contador. Elaborados por las gerencias no suponen la comprobación del campo CONC_FINCA, que se hace en una fase posterior por los SSCC. Comprenden el excell expdiente administrativo, que se envía a las gerencias y estas lo completan y remiten junto la tabla RUPOLIGONO. En la fase II del proyecto de CP. Se realiza la correción de los errores gráficos y alfanum. Se realiza un informe inicial, que indica modificaciones en las ZCP, en el expdte admin, segregaciones en masas, ZCP sin cartografía... Se genera un shapefile inicial que se remite a las gerencias. Se cambian las referencias catastrales, las cuales quedan registradas en el campo CONC_FINCA. En el proyecto de CP, se mandan las fincas y los diseminados. En la fase II. En la fase I. Tras la remisión del shape final. Por los SSCC a las gerencias. Entre los errores más comunes de las CP, se encuentran. Las denominaciones de ZCP, la modificación del Expdte Administrativo en Fase I,cambio de RC en todo caso, hacer alteraciones gráficas en caso de mezcla de parcelas concentradas y no concentradas en una misma masa... La existencia de ZCP en la base de datos general. Que los polígonos de nuestra BDC no coincidan con los planos de la ZCP. Que el perímetro de la ZCP coincida con la BD. Las parcelas que no pertenecen a la ZCP y están fuera de la misma han de clasificarse como. Parcelas excluidas. Parcelas no concentradas. Parcelas concentradas. Parcelas excluidas en zonas no concentradas. El producto estándar. Es el Producto Inmobiliario Representativo. Se calcula igual que el producto tipo, sin considerar la antigüedad y tomando un estado de conservación Normal. Es el producto a nuevo. Es la tipología mayoritaria de los inmuebles de un ATH, que se define con datos de tipología, superficie, antigüedad, categoría, estado de conservación y de vida. Supone la discretización de las variables continuas de forma que solo se puedan adoptar ciertos valores, adoptando la serie de Renard. Las características que definen el PIR son. La tipología constructiva, superficie útil, superficie de anejos, de parcela, categoría, antigüedad y estado de vida. La tipología constructiva, superficie construida, de anejos y de parcela, categoría, antigüedad y estado de conservación o de vida. Tipología constructiva, superficie y calidad. SIGCA permite. Consultar PIR, los mapas de valor se visualizan en SIGECA. Consultar el valor de referencia de los próximos años. Consultar los mapas de valor y editarlos. Consultar la información alfanumérica suministrada por los Notarios. En el IAMIU. • Aparecen los valores del suelo. • Aparecen los valores de los inmuebles. • Aparecen los MVM por la superficie de los imuebles. • Aparecen los mapas de valor del PIR. Los MVM en urbana. • Representan el comportamiento central del mercado inmobiliario de compraventa de vivienda u otros usos con características constructivas representativas en cada ATH. • En vivienda colectiva está redondeado a múltiplos de 100. • En vivienda unifamiliar 0122 y 0131 está redondeado a100. • Son mapas que contienen exclusivamente gradientes de colores. Las ATH resultan de la zonificación del territorio de modo que la componente de localización del precio de las compraventas es homogénea. • Para todos los usos y un ejercicio, de manera que las diferencias de precio entre viviendas se deben exclusivamente a las diferencias entre sus características constructivas. • Han de ser continuos y existe uno únicamente en cada municipio. • Para cada uso y ejercicio, de manera que las diferencias de precio entre viviendas se deben exclusivamente a las diferencias por su antigüedad. • Tienen diferentes códigos de recinto (CODZONA) a nivel municipal. Las capas de mapas de valores publicadas son. • De residencial. • De residencial y garaje. • De residencial, garaje y comercial. • De todos los usos disponibles en la BDC. Los recintos de valoración ATH. • Pueden tener atribuidas varias jerarquías de valores. • Pueden intersecarse con otras ATH y dar lugar a diferentes zonas de valor con importes concretos. • Tienen atribuido un PIR, cuyas características de superficie y constructivas son predominantes en el mismo. En el cálculo del PIR. • Se realiza por medio del cálculo del uso predominante del recinto y la tipología representativa, para proceder al cálculo del producto tipo de todos los usos. • Se realiza por medio del cálculo del uso predominante del recinto, tipología representativo, para proceder alcálculo del producto tipo, considerando exclusivamente el uso predominante del recinto. • Se realiza por las gerencias por medio de una precalificación y una calificación, la cual supone un filtrado definitivo. • Se realiza por las gerencias en su fase de precalificación y por los servicios centrales en la calificación definitiva. En la selección de los testigos de determinación del PIR. • No es necesario determinar las causas de descalificación. • Es necesario remitir un informe de descalificación. • Existen numerosos motivos de descalificación de testigos, que se indican con un código establecido. • Puede haber testigos diferentes al PIR, siempre que se mantengan por otras causas. Las áreas estadísticas. • Son municipales. • Se corresponden con las ATH. • Son agrupaciones de municipios de dinámica inmobiliaria baja, debido a la falta de información. • Agrupan recintos semejantes en relación a la localización y al PIR. Los módulos MBR y MBC para la determinación del vref. • Coinciden con las ponencias. • Se calculan cada 2 años. • Se calculan cada año. • Se calculan mensualmente. Los RPT. • Son la media de los MVM. • Son la relación entre el MVM y el nº de testigos calificados. • Son la relación entre el VPT y la mediana de los testigos. • Son la relación entre el valor de referencia tentativo y el valor de mercado del testigo. El IAMIU. • Se realiza inicialmente a nivel nacional, y posteriormente se distribuye a las gerencias para la redacción regional. • Supone exclusivamente el análisis de las compraventas y elaboración de mapas. • Se realiza inicialmente a nivel Regional, y posteriormente a nivel Nacional. • Refleja la jerarquía de valores. La diferencia entre la Resolución y el IAMIU es. • Que el primero se publica cada 2 años. • Que la resolución no contiene la jerarquía de valores. • Que el IAMIU no contiene la jerarquía de valores. • Que se publican en años alternativos. Las conclusiones del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas. Se consignarán en un IAMIU y en la resolución de elementos. • Se consignarán en el IAMIU y los mapas de valores. • Se consignan cada 2 años en la resolución de elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble, que contiene los MVM y factores de minoración. • Se consignan en el IAMIU, que contiene los criterios y reglas de cálculo, módulos básicos del suelo y construcción, valores de suelo de zona y costes de construcción, así como en su caso campos de aplicación de coefs correctores. Se publicará antes del 30 de octubre de cada año. • La resolución de elementos precisos para la determinación del vref. • Los IAMIU e IAMIR. • Los mapas de valores de las AEH. • Anuncio informativo para el general conocimiento de los vref de cada inmueble. El anuncio informativo para el general conocimiento de los vref de cada inmueble es. • Antes del 20 de diciembre de cada año. • En los 20 primeros días de diciembre, en la sede electrónica de la DGC. • En los 20 primeros días de diciembre, en el BOE. • Contiene los informes a las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia de las mismas. En el proceso de aprobación de la resolución de elementos. • Se abre el período de presentación de alegaciones, el expediente de propuesta de resolución y posteriormente el expediente de aprobación de la resolución. • Comienza con un edicto en el BOE de apertura del trámite de audiencia y publicación de la propuesta de resolución, presentación de alegaciones e informe a las mismas, y continúa con la aprobación de un edicto publicado en Sede. • Supone la aprobación de cada uno de sus 3 anexos. Tiene 5 etapas. Procedimiento de aprobación de la resolución de elementos supone. La Publicación por edicto en la Sede antes del 30 de octubre en el año anterior. Edicto en el BOE de 10 días para alegaciones. Será recurrible en vía admin y se publicará un anuncio informativo en el BOE para general conocimiento de los valores individualizados. La Publicación por edicto en el BOE antes del 30 de octubre en el año anterior. Edicto en el BOE de 10 días para alegaciones. Será recurrible en vía admin y se publicará un anuncio informativo en el BOE para general conocimiento de los valores individualizados. La Publicación por edicto en la Sede antes del 30 de octubre en el año anterior. Edicto en el BOE de 15 días para alegaciones. Será recurrible en vía admin y se publicará un anuncio informativo en el BOE para general conocimiento de los valores individualizados. La Publicación por edicto en la Sede antes del 30 de octubre en el año anterior. Edicto en el BOE de 10 días para alegaciones. Será recurrible en vía judicial y se publicará un anuncio informativo en el BOE para general conocimiento de los valores individualizados. Los valores de referencia se publican. • Antes del 30 de octubre de cada año. • En los primeros 20 días de diciembre. • En enero de cada año. • El 1 de julio. En inmuebles con construcción principal almacén estacionamiento. • Solo se tendrá en cuenta en el valor de la construcción el exceso del doble del inmueble. • Se aplica un coeficiente de incremento de cuantía igual a 2 veces la superficie total entre la superficie privativa. • El coeficiente se expresará en tanto por 1. • No se tendrá en cuenta en el valor de la construcción el exceso del doble del inmueble. El coeficiente J. • Valora fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco, como inconcreción por futuros viales. • Valora depreciación económica en municipios de baja o muy baja dinámica inmobiliaria. • Valora la depreciación funcional o inadecuación, como falta de ascensor o garajes con acceso mediante plataformas monta coches. • Valora la depreciación funcional o inadecuación, y serán en todo caso de que se den estas circunstancias, en todo caso de aplicación. En cuanto a los coeficientes correctores de valor del suelo. • Serán aplicables únicamente el A y el B en valoración por repercusión. • Serán aplicables únicamente el D y E. • Todos son aplicables. • No son aplicables en la valoración de referencia. Los informes a alegaciones al vref. • Son siempre preceptivos. • Son preceptivos únicamente en recurso contra liquidación. • Son siempre potestativos. • Son potestativos únicamente en alegaciones y pruebas aportadas por los interesados. Los informes a alegaciones al vref. • Son siempre vinculantes. • Son vinculantes únicamente en recurso contra liquidación. • Nunca son vinculantes. • No son vinculantes en las REA. Los informes a recursos contra liquidación. • Son potestativos y vinculantes. • Son preceptivos y vinculantes. • Son potestativos y no vinculantes. • No son vinculantes. Los informes a alegaciones y pruebas aportadas por los interesados. • Se denominan RATU. • Se denominan RRTU. • Se denominan IATU. • Requieren informes preceptivos y vinculantes. La solicitud de rectificación de la liquidación. • Se denominan RATU. • Se denominan RRTU. • Se denominan IATU. • Requieren informes potestativos y vinculantes. Los informes a los recursos del valor de referencia. • Pueden ser de ratificación o inexistencia. • Pueden ser de ratificación, corrección o inexistencia. • Pueden ser de corrección o inexistencia. • Pueden ser negativos, positivos o neutros. El valor de referencia. • Puede ser impugnado en vía tributaria. • Puede ser impugnado en vía tributaria en casos limitados. • Puede ser contestado por el ciudadano mediante un escrito de disconformidad posteriormente a la liquidación de los tributos. • Puede ser contestado por el ciudadano mediante un escrito de disconformidad previamente a la liquidación de los tributos. Las ATH en rústica. • Agrupan municipios. • Se corresponden con cada municipio. • Agrupan provincias. • Se corresponden con la CA. En rústica. • El análisis es masivo. • El análisis es individualizado. • El análisis es masivo e individualizado. Se emplea el mismo análisis que en urbana. En los informes a recursos al vref. • Se responde únicamente a la alegaciones enumeradas en la resolución de elementos. • Pueden versar sobre otros asuntos distintos a las alegaciones. • Se responden a todas las alegaciones. • Son motivados, individuales y creados ex profeso en cada caso. Los informes de respuesta a recursos al vref. • Podrán justificar únicamente los puntos que se estime oportuno. • Responderán a todas las alegaciones forma motivada y justificada. • En caso de haberse solicitado previamente, y que no haya pruebas, de forma general se modificará el valor de referencia. • Las correcciones del vref son independientes del vcat. Los informes del valor de referencia. • Pueden ratificar, corregir o responder a REA en el caso de que se incluyan alegaciones, no se haya presentado recurso y se solicite informe en el plazo de 1 mes de la remisión de la reclamación al tribunal. • De ratificación o corrección del valor de ref requieren que se incluyan alegaciones, que no se haya presentado recurso y que se solicite el informe dentro de 2 meses de plazo. • De dictamen responden a recursos de alzada. • De dictamen no permiten la grabación de datos adicionales. Los expedientes comenzados por RR son relativos a. • La solicitud de rectificación de autoliquidación. • Recurso contra liquidación. • Alegaciones y pruebas aportadas por los interesados. • Reclamaciones económico administrativas. Los coeficientes correctores que se aplican a los MVM para calcular el vref aparecen. • En los IAMI. • En la resolución de elementos. • En el listado de zonas de valor. • En la ponencia. En rústica, las ATH,. • delimitarán zonas geográficas continuas o discontinuas que engloben municipios del ámbito de competencia de una misma Gerencia Regional del Catastro, en los que el precio unitario de las compraventas de los inmuebles rústicos permita un tratamiento homogéneo de las mismas. • delimitarán zonas geográficas continuas o discontinuas que engloben provincias del ámbito de competencia de una misma Gerencia Regional del Catastro, en los que el precio unitario de las compraventas de los inmuebles rústicos permita un tratamiento homogéneo de las mismas. • delimitarán zonas geográficas continuas o discontinuas que engloben municipios en los que el precio unitario de las compraventas de los inmuebles rústicos permita un tratamiento homogéneo de las mismas. • Pueden invadir varias CCAA. En rústica, los PIR,. serán aquellas agrupaciones de compraventas de los usos característicos cuya dinámica inmobiliaria sea suficientemente significativa y así se deduzca del análisis. serán aquellas agrupaciones de cultivos y aprovechamientos cuya dinámica inmobiliaria sea suficientemente significativa y así se deduzca del análisis. se calculan mensualmente. En rústica , el MVM. • una medida de tendencia central resultante del análisis realizado sobre los precios de las compraventas comunicadas por los fedatarios públicos para cada agrupación de cultivos o aprovechamientos representativa en cada ámbito territorial homogéneo y que no se incluyan en ninguna de las casuísticas de la Instrucción Segunda y del Anexo 2. • una medida de tendencia central resultante del análisis realizado sobre los precios de las compraventas comunicadas por los fedatarios públicos para cada agrupación de cultivos o aprovechamientos representativa en cada ámbito territorial homogéneo y que no se incluyan en ninguna de las casuísticas de la Instrucción Segunda y del Anexo 1. • es una agrupación de cultivos y aprovechamientos cuya dinámica inmobiliaria sea suficientemente significativa y así se deduzca del análisis. • Se expresa en euros/m2. Del análisis de compraventas en rústica se desprende que la mayoría de los inmuebles en rústica sin vref carecen de él. • Por tratarse de una subparcela,. • Por tener un valor inferior a 50 eu (Escaso). • Por haber sido transimitido en un mismo acto cuando alguno tenga valor nulo (Lote). • Por tener al menos una construcción (construida). El ámbito temporal del IAMIR abarca. • 1 año completo. • 2 años completos. • 3 años completos. • 1 mes íntegro. Los BI RUS con construcción. • Tienen 2 vref. • No tienen vref. • Tienen vref y vcat. • No tienen vcat. Los informes relativos al valor de referencia son solo vinculantes frente a. Solicitud de rectificación de la autoliquidación. Recurso de reposición contra la liquidación. Obligado tributario presenta pruebas y alegaciones. Obligado tributario interpone reclamación económico administrativa. Los informes relativos al valor de referencia son solo preceptivos frente a. Solicitud de rectificación de la autoliquidación. Recurso de reposición contra la liquidación. Obligado tributario presenta pruebas y alegaciones. Obligado tributario interpone reclamación económico administrativa. Los informes al valor de referencia se motivan en base a. Los MVM. La resolución de elementos, los MVM, FM y demás elementos precisos para su determinación. El TRLCI y el reglamento de valoraciones. Los valores comunicados por los fedatarios públicos. El valor de referencia se podrá impugnar. Cuando se recurra la liquidación de la AT o con la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Exclusivamente cuando se recurra la liquidación de la AT. Exclusivamente con la solicitud de rectificación de la autoliquidación. En todo caso. En caso de que el interesado presente pruebas y alegaciones, los informes del valor de referencia se realizan. A instancia del obligado. A solicitud de la AT. A solicitud de las gerencias. A instancia de los SSCC. En caso de que el interesado presente reclamación EA, los informes del valor de referencia se realizan. A instancia del obligado. A solicitud de la AT. A solicitud de las gerencias. A instancia de los SSCC. Señala el caso en que la admin no está obligada a emitir informe por el vref. Solicitud de rectificación de la autoliquidación. Recurso de reposición contra la liquidación. Presentación de pruebas, aleaciones o REAs. Cuando solicite por la AT por haberse impugnado en vía judicial. La base imponible del ISyD en caso de BI es. El vref en todo caso. El vref, salvo que el valor declarado sea superior al vref, en cuyo caso se utilizará este. En caso de inexistencia, será el mayor entre el valor declarado y el valor de mercado. El mayor entre el valor declarado y el valor de mercado. El valor catastral. La base imponible del ITPyAJD en caso de BI es. El vref en todo caso. El vref, salvo que el valor declarado sea superior al vref, en cuyo caso se utilizará este. En caso de inexistencia, será el mayor entre el valor declarado, el precio de contraprestación y el valor de mercado. El mayor entre el valor declarado y el valor de mercado. El vref, salvo que el valor declarado sea superior al vref, en cuyo caso se utilizará este. En caso de inexistencia, será el mayor entre el valor declarado y el valor de mercado. El expediente instrumental en el vref se utiliza. Exclusivamente para aplicar coeficientes. Exclusivamente para aplicar inexistencia de manera manual. Para aplicar inexistencia de manera automática. Para aplicar coeficientes o inexistencia de manera manual. El origen de a mayor parte de los informes del vref. Son las TP. Son las operaciones societarias. Son los actos jurídicos. Son las sucesiones y donaciones. Causas automáticas de inexistencia del vref en rústica(señala la incorrecta). Inmuebles con construcciones. Inmuebles en los que alguna parcela sea urbanizable. Inmuebles con subparcelas comunes. Inmuebles con vcat superior al vref. Inmuebles con una subparcela improductiva de sup >5%. Subidas del vref. La corrección de ref cat dadas de baja (señala la incorrecta). Tiene dos etapas, una de corrección de la referencia y otra de incorporación de la configuración de las parcelas. Se declara inexistencia cuando afecte a fincas coordinadas. Se declara inexistencia cuando el inmueble se haya dado da baja con efectos retroactivos a la fecha de devengo,por haber sido afectado en la misma fecha de la transmisión por operaciones de agrupación, agregación, división o segregación. Agrupaciones o agregaciones. Se realiza un informe de cambio de regadío a secano (señala la incorrecta). Certificado negativo de concesión de aguas. Caudal insuficiente. Derecho de aprovechamiento de aguas. Siempre que se acredite que existe agua a pie de parcela. No se cierran los expedientes por registro erróneo. Cuando se solicite informe sobre transmisiones correspondientes a fechas de devengo previas a 2022. Cuando se solicite informe para casos de TP cuyo valor de referencia sea superior al vdeclarado. Cuando se solicite informe para casos de TP cuyo valor de referencia sea inferior al vdeclarado. Cuando sobre un mismo inmueble se registren solicitudes de informe duplicadas que generen el mismo tipo de expediente. En casos de transmisión parcial de BI, el informe del vref. Certifica el vref a nivel de subparcela. Certifica el vref a nivel de BI. No se emite. Certifica el informe a nivel de finca. En el Plan Estratégico de Catastro 2021-2023. La cartografía es una línea estratégica. La cartografía se cita en la visión de catastro. La cartografía se cita en antecedentes. Se cita en todas las líneas estratégicas. La exactitud posicional de la cartografía catastral. Puede ser absoluta o relativa. Puede ser absoluta, relativa o de datos de malla. Puede ser absoluta, relativa o inexistente. Siempre se presupone. El inventario de la cartografía catastral histórica y la incoroporación del DP en rústica se realizaron con. El PE de Catastro 2021-2023. El PE de Catastro 2024-2026. El TRLCI. |