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om peñas

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Título del Test:
om peñas

Descripción:
infracciones peñas

Fecha de Creación: 2026/01/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

La realización de la actividad sin haber obtenido la correspondiente licencia de utilización de local de peña. L. G. MG.

La aportación de datos falsos para obtener la licencia de utilización. L. G. MG.

La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación municipal. En particular constituirá obstrucción o resistencia la negativa a facilitar datos, o negar injustificadamente su entrada o permanencia en el local de peña. L. G. MG.

El ejercicio de la actividad de peña con anterioridad o posterioridad al periodo establecido en la liciencia o durante el periodo de clausura de la misma por sanción. L. G. MG.

La carencia, una vez otorgada la licencia de utilización y hallándose ésta en actividad, de alguno de los requisitos exigidos en el anexo I. L. G. MG.

El deterioro del estado de conservación del local que afecte a sus condiciones de seguridad, estabilidad estructural o habitabilidad. L. G. MG.

La inejecución en el plazo fijado de las medidas correctoras de condiciones necesarias para adecuarse a la presente norma. L. G. MG.

La superación del nivel permitido de ruido, cuando la legislación en la materia lo tipifique como infracción muy grave. L. G. MG.

La tenencia, consumo u ofrecimiento en el local de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad. L. G. MG.

La comisión de dos infracciones graves o cuatro leves en el plazo de un año, desde la comisión de la primera infracción. L. G. MG.

La ocupación de la vía pública con mobiliario o cualquier elemento de la peña, cuando molesten o u obstaculicen al tránsito de personas o peatones. L. G. MG.

La venta de alcohol en el local. L. G. MG.

La superación del nivel de ruido permitido, cuando la legislación de la materia lo tipifique como infracción grave. L. G. MG.

La generación de tumultos o alborotos en la peña o en sus inmediaciones que deriven de su propia existencia o de actividades realizadas en la misma. L. G. MG.

La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura, suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenada por los responsables municipales. L. G. MG.

La no comunicación al ayto de cualquier cambio en las condiciones del local que afecte a su seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad o altere las condiciones de la licencia. L. G. MG.

La comisión de dos infracciones leves desde las comisión de la primera infracción. L. G. MG.

La acumulación dentro del local, de cartones, plásticos o cualquier otro material u objeto que, por sus características pudiera causar incendios o favorecer su propagación. L. G. MG.

La superación del nivel de ruido permitido, cuando la legislación de la materia lo tipifique como infracción leve. L. G. MG.

El incumplimiento de otros aspectos de la presente ordenanza que no esté tipificado en este artículo como infracción grave o muy grave. L. G. MG.

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