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Título del Test:![]() omca Descripción: omca manu |



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ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL ANIMAL. B.O.P. nº 230, de 5 de octubre de 1.993 Ordenanza Municipal de Control Animal. B.O.P. nº 240, de 5 de octubre de 1.993 Ordenanza Municipal de Control Animal. B.O.P. nº 250, de 5 de octubre de 1.993 Ordenanza Municipal de Control Animal. Artículo 1º. Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Córdoba, en la medida en que aquella afecte a la salubridad, seguridad y tranquilidad ciudadana. Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Córdoba, en la medida en que aquella afecte a la salubridad, seguridad y convivencia ciudadana. Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Córdoba, en la medida en que aquella afecte a la salubridad, higiene urbana y tranquilidad ciudadana. Artículo 1. En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o que regule la Autoridad Municipal en desarrollo de la misma, regirá la Orden Ministerial de 14 de Junio de 1.976, sobre medidas higiénico-sanitarias aplicables a perros y gatos y demás normas que, con carácter general, se dicten en lo sucesivo. En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o que regule la Autoridad Municipal en desarrollo de la misma, regirá la Real Decreto de 14 de Junio de 1.976, sobre medidas higiénico-sanitarias aplicables a perros y gatos y demás normas que, con carácter general, se dicten en lo sucesivo. En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o que regule la Autoridad Municipal en desarrollo de la misma, regirá la Ley de Medidas Higiénico Sanitarias de 14 de Junio de 1.976, sobre medidas higiénico-sanitarias aplicables a perros y gatos y demás normas que, con carácter general, se dicten en lo sucesivo. Artículo 2º.- Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma: Señala la incorrecta. El Excmo. Ayuntamiento en Pleno. El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente. La Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba S.A., quién por acuerdo plenario de 14 de enero de 1.993 tiene atribución en régimen de gestión indirecta de la prestación del servicio y suscrito el oportuno convenio, u otro Organismo Gestor que lo sucediese. Cualesquiera otro órgano de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza. Artículo 3º.- Sin perjuicio de las facultades atribuidas por disposiciones de carácter general a otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en las presentes normas serán sancionadas por: El Alcalde u Organo corporativo en quien delegue expresamente, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ordenanza. Los miembros integrantes de la Policía Local, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ordenanza. La Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba u Órgano corporativo en quien delegue expresamente, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ordenanza. ¿Qué se tiene en cuenta para su graduación? Señala la incorrecta. el peligro para la higiene urbana. la falta de colaboración ciudadana. el desprecio de normas elementales de convivencia. otras análogas pueden determinar una mayor o menor gravedad de aquéllas. Cuando así lo exigiere la naturaleza de la infracción se pasará, además: el tanto de culpa al Juzgado competente. el tanto de culpa al Ministerio competente. el tanto de culpa al Órgano de Gobierno competente. CAPITULO II PERROS. Artículo 4º. Los propietarios o poseedores de perros están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios: Los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales. Los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde depositen sus residuos los animales. Los titulares de las viviendas, comercios o locales donde radiquen los animales. CAPITULO II PERROS. Artículo 5º. Los establecimientos dedicados a la reproducción y venta de perros, además de cumplir las prescripciones que por el ejercicio de tal actividad les sea de aplicación: Están obligados a poner en conocimiento del Órgano Gestor o Servicio Municipal competente las operaciones realizadas y los nombres y domicilios de sus propietarios. Están obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Córdoba las operaciones realizadas y los nombres y domicilios de sus propietarios. Están obligados a poner en conocimiento del Órgano de Gobierno competente las operaciones realizadas y los nombres y domicilios de sus propietarios. CAPITULO II PERROS. Artículo 5º. ¿Quiénes, asimismo, deberán facilitar a los Servicios Veterinarios Municipales cuantos antecedentes y datos conozcan y les sean requeridos respecto a la existencia de perros en los lugares donde prestan sus servicios?. Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas o rústicas. Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas. Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas o locales. CAPITULO II PERROS. Artículo 5º. Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas o rústicas, ¿ a quién deberán facilitar cuantos antecedentes y datos conozcan y les sean requeridos respecto a la existencia de perros en los lugares donde prestan sus servicios?. A los Servicios Veterinarios Municipales. A la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba u Órgano corporativo en quien delegue expresamente. Al Alcalde u Organo corporativo en quien delegue expresamente. CAPITULO II PERROS. Artículo 6º. Los propietarios o detentadores de perros están obligados: A censarlos de forma obligatoria a partir de los 4 meses de edad en el Organo Gestor o Servicio Municipal competente, cumplimentando el impreso que a tal efecto se les facilite, y a proveerse de Tarjeta del Censo canino, medalla u otro dispositivo de control que se establezca. A censarlos de forma obligatoria a partir de los 5 meses de edad en el Organo Gestor o Servicio Municipal competente, cumplimentando el impreso que a tal efecto se les facilite, y a proveerse de Tarjeta del Censo canino, medalla u otro dispositivo de control que se establezca. A censarlos de forma obligatoria a partir de los 6 meses de edad en el Organo Gestor o Servicio Municipal competente, cumplimentando el impreso que a tal efecto se les facilite, y a proveerse de Tarjeta del Censo canino, medalla u otro dispositivo de control que se establezca. |




