option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

OmniCorp CD 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
OmniCorp CD 2

Descripción:
Deslealtad Competencial

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La publicidad agresiva se sirve: A. Del acoso y la coacción. B. Del acoso, la coacción y la influencia indebida. C. Del acoso y la influencia indebida. D. De la coacción y la influencia indebida.

Las características fundamentales de las prácticas agresivas serían: A. Que la conducta del empresario o profesional conlleve una presión física, psicológica o social. B. Que produzca un efecto de mermar la libertad de elección o la conducta del destinatario. C. Que afecte o pueda afectar su comportamiento económico. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Para la determinación de la existencia del acoso habrá que tener en cuenta: A. El lugar (ámbito privado) y el momento. B. La edad del acosado. C. La persistencia, de modo que sea susceptible de incidir en la libertad de elección del consumidor. D. A y C son correctas.

La coacción se trata de una práctica comercial agresiva a través de la cual se llega a generar al consumidor la impresión de que: A. Debe aceptar la oferta presentada si quiere evitar una situación. B. Debe aceptar la oferta presentada sin alcanzar un determinado beneficio. C. Debe aceptar la oferta presentada si quiere evitar una situación negativa o, en su caso, para alcanzar un determinado beneficio. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Para que exista influencia indebida se requieren dos elementos: A. Una posición de poder y que se ejerza presión para afectar al comportamiento económico del destinatario. B. Una posición de poder y que se ejerza cierta influencia para afectar al comportamiento económico del destinatario. C. Una posición dominante y que se ejerza cierta influencia para afectar al comportamiento económico del destinatario. D. Una posición dominante y que se ejerza presión para afectar al comportamiento económico del destinatario.

La práctica agresiva por coacción del art. 28 LCD requiere el requisito de que: A. Se haga empleo de la fuerza física. B. Se profieran amenazas a la integridad física del cliente. C. Se haga creer al consumidor que no puede abandonar el establecimiento del empresario o el local en el que se efectúe la práctica hasta haber contratado. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella: A. Siendo necesario que haya varias visitas en un plazo de tiempo inferior a 1 mes. B. Siendo necesario que haya varias visitas en un plazo de tiempo inferior a 6 meses. C. Siendo necesario que haya varias visitas en un plazo de tiempo inferior a 1 año. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En las prácticas agresivas por acoso efectuadas por medios a distancia: A. Se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia. B. Se exceptuarán como desleales los casos en las circunstancias y en la medida en que estén justificados legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. C. Para que no se considere desleal, el empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En las prácticas agresivas con los menores: A. Es necesario que la exhortación sea directa, no pudiendo tratarse de una mera invitación, sino de una motivación imperativa. B. Se deberán usar expresiones que impliquen una cierta coacción, dando a entender que, si no se tiene el producto, se va a estar en una situación de insatisfacción. C. No existen particularidades respecto a las prácticas agresivas con los adultos. D. A. y B son correctas.

Informar expresamente al consumidor o usuario de que el trabajo o el sustento del empresario o profesional corren peligro si el consumidor o usuario no contrata el bien o servicio: A. Es una práctica agresiva. B. No puede tener la consideración de práctica agresiva. C. Es una práctica agresiva si va acompañado del requisito de reiteración. D. A. y C son correctas.

La regulación comunitaria de la publicidad comparativa: A. Se incluyó inicialmente en la Directiva sobre Publicidad Engañosa de 1984. B. Se incluyó mediante la Directiva de 6 de octubre de 1997, de modificación de la Directiva de 1984. C. No aparecería hasta la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales de las Empresas en sus Relaciones con los Consumidores, de 11 de mayo de 2005. D. Aparece por primera vez en la Directiva de Publicidad Engañosa y Comparativa de 2006.

La Directiva de Publicidad Engañosa y Comparativa de 2006: A. Se trata de una directiva de máximos en cuanto a la publicidad comparativa. B. Recoge unos requisitos de licitud de la publicidad comparativa que son acumulativos. C. Tiene que respetar lo dispuesto en otras normas comunitarias sobre publicidad comparativa. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La definición de publicidad comparativa de la Directiva sobre Publicidad Engañosa y Comparativa de 2006 se refiere a: A. Toda publicidad que alude explícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor. B. Toda publicidad que alude implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor. C. Toda publicidad que alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor. D. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

En la alusión implícita al producto o servicio del competidor: A. No puede darse la publicidad comparativa, ya que se requiere que sea explícita. B. Es necesaria una referencia inequívoca a uno o varios competidores para que surja la publicidad comparativa, de modo que el público deberá identificar claramente al competidor o los productos o servicios. C. No basta con una alusión genérica a los competidores para que surja la publicidad comparativa. D. B y C son correctas.

En los requisitos de ilicitud de la publicidad comparativa concernientes al objeto de la comparación: A. Los bienes comparados deben satisfacer las mismas necesidades o tener la misma finalidad. B. La Directiva de 2006 no exige que los bienes (muebles o inmuebles) o servicios objeto de la comparación tengan que ser idénticos. C. La Directiva de 2006 exige que los bienes (muebles o inmuebles) o servicios objeto de la comparación tienen que ser idénticos. D. A y B son correctas.

En la publicidad comparativa concerniente a productos con denominación de origen: A. No puede afirmarse que un producto que no pertenezca a una denominación de origen goce de las «peculiaridades» de los productos de tal denominación. B. Cabe efectuarse con productos de distinta denominación de origen, pero de la misma categoría de productos. C. Debe efectuarse con productos de esa misma denominación de origen. D. A y C son correctas.

El requisito de objetividad en la comparación provocará la ilicitud de la publicidad comparativa: A. Si el anunciante no incluye al menos algún elemento comparativo con cierto grado de objetividad. B. Si el anunciante realiza la comparación de modo subjetivo. C. Si el anunciante no adopta las medidas precisas y realiza los esfuerzos necesarios para mantener la citada objetividad. D. B y C son correctas.

Las características objeto de comparación deben ser: A. Esenciales, convenientes, verificables y representativas. B. Esenciales, permanentes, verificables y representativas. C. Esenciales, pertinentes, verificables y representativas. D. Ninguna es correcta.

Requisitos relativos al contenido de la comparación: A. La publicidad comparativa no puede ser engañosa. B. La publicidad comparativa no puede ser denigratoria. C. La publicidad comparativa no puede ser adhesiva. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La publicidad comparativa no puede provocar confusión: A. Entre los comerciantes. B. Entre el anunciante y un competidor. C. Entre los signos distintivos del anunciante y los de un competidor, así como entre sus bienes o servicios. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En la actualidad, los actos de comparación y, por tanto, la publicidad comparativa, se regulan específicamente en la: A. Ley de Competencia Desleal. B. Ley General de Publicidad. C. Ley del Comercio Minorista. D. Ley del Mercado de Valores.

Se considera que el concepto de publicidad comparativa, recogida en la Ley de Competencia Desleal, en realidad plasma el concepto de: A. Publicidad alusiva. B. Publicidad contraria a la ley. C. Publicidad contraria a la dignidad de la persona. D. Publicidad de tono excluyente.

La característica de la publicidad comparativa es: A. Confrontar los productos propios con los ajenos, resaltando la superioridad de los primeros. B. Comparar productos en general, sin ninguna referencia. C. Aludir a que los productos competidores son de baja calidad. D. Equiparar los productos propios con los productos ajenos.

El requisito de que los productos o servicios deben tener la misma finalidad significa: A. Que sean útiles para hacer un regalo. B. Que sean suficientemente intercambiables para el consumidor. C. Que sean suficientemente sustituibles para el consumidor. D. B y C son correctas.

La comparación de un producto 'imitación' con el producto original: A. Es lícita. B. Se admite si se advierte al consumidor. C. Se admite si establece una equivalencia entre ambos productos. D. Es ilícita.

Para que la publicidad comparativa sea lícita, las características comparables deben ser: A. Normales. B. Esenciales y verificables. C. Interesantes para los consumidores. D. Esenciales, pertinentes, verificables y representativas del producto.

La publicidad comparativa puede ser denigratoria: A. Depende de las circunstancias del caso concreto. B. Nunca. C. Siempre. D. Depende del mensaje publicitario.

Para que exista denigración es necesario: A. Que el autor de la denigración actúe con dolo o negligencia. B. Que la denigración sea llevada a cabo por un empresario. C. Que las manifestaciones sean aptas para menoscabar el crédito del tercero. D. Que en la publicidad solo se aluda a un tercero.

La denigración publicitaria se admite: A. Si las manifestaciones son exactas. B. Si las manifestaciones son verdaderas. C. Si las manifestaciones son exactas, verdaderas y pertinentes. D. No se admite nunca.

La publicidad en la que no se denigra una prestación concreta pero sí un tipo o género de productos o servicios se denomina: A. Publicidad de tono excluyente. B. Denigración de género. C. Publicidad parasitaria. D. Publicidad subliminal.

Denunciar Test