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OmniCorp CD 3

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Título del Test:
OmniCorp CD 3

Descripción:
Deslealtad Competencial

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El artículo 6 LCD censura los actos de confusión cuando: A. Existe una imitación en las prestaciones. B. Existe una imitación de los signos con los que se identifican las prestaciones. C. Existe un aprovechamiento de la reputación adquirida por el tercero. D. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Los actos de confusión regulados en el artículo 6 LCD concurrirán cuando: A. Los productos o servicios comparados deban considerarse idénticos o semejantes. B. Los signos con los que se identifican los productos o servicios deban considerarse idénticos o similares. C. Los signos comparados son idénticos, aunque los productos sean completamente diferentes. D. A y B son correctas.

Para determinar si existe un acto de confusión censurado por el artículo 6 LCD: A. Se valorará si la conducta es idónea para impedir determinar con claridad cuál es el producto original y cuál aquel que se presenta con el signo imitado. B. Se valorará si el signo produce un engaño en los consumidores sobre las características del producto. C. Se tendrá en cuenta si el signo es idóneo para provocar riesgo de asociación. D. A y C son correctas.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación: A. No resulta suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. B. Es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. C. Es irrelevante a la hora de determinar su ilicitud. D. La A y la C son correctas.

Para la determinación de una conducta ilícita por confusión al amparo del art. 20 de la LCD, debe concurrir: A. La existencia de un riesgo de confusión. B. Dolo. C. La práctica examinada ha de ser apta para afectar de forma significativa al comportamiento económico del consumidor. D. La A y la C son correctas.

Para el análisis de signos confrontados en las prácticas de confusión en el que se pueda concluir que son semejantes, se deberá tener en cuenta: A. El grado de consolidación del signo protegido en el mercado. B. El volumen de ventas anual. C. El tipo de producto o servicio que incorpora el signo. D. Ninguna de las anteriores.

Si los signos confrontados conforme al art. 20 LCD se utilizan para distinguir productos o servicios similares: A. Deberá concluirse que la conducta considerada no es idónea para causar confusión en el mercado. B. Se trata de un comportamiento perfectamente lícito. C. Deberá concluirse que la conducta considerada es idónea para causar confusión en el mercado. D. A y B son correctas.

Para la comparación desleal de productos o servicios del art. 20 LCD: A. La falta de semejanza de los concretos productos o servicios podrá ser compensada por una extraordinaria notoriedad o consolidación del signo prioritario. B. La falta de semejanza de los concretos productos o servicios nunca podrá ser compensada por la extraordinaria notoriedad o consolidación del signo prioritario. C. La falta de semejanza de los concretos productos o servicios podrá ser compensada por una cierta notoriedad o consolidación del signo prioritario. D. Ninguna es correcta.

El art. 25 LCD tipifica como práctica desleal: A. Promocionar una marca similar a la de un determinado empresario o profesional para inducir al error de que se trata de la misma marca. B. Promocionar un producto similar al producto de un determinado empresario o profesional para inducir al error de que se trata del mismo producto. C. Promocionar un producto similar al producto de un determinado empresario o profesional para inducir al error de que procede de ese mismo empresario o profesional. D. Ninguna es correcta.

A los efectos de determinar la ilicitud de los actos de confusión, se entenderá por consumidor medio: A. El que normalmente no se detiene en una minuciosa comparación o comprobación o no se para en los pequeños detalles. B. El que tiene la consideración de especialista. C. El que normalmente se detiene en una minuciosa comparación o comprobación. D. El que se para en los pequeños detalles.

La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre: A. Salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. B. En cualquier caso. C. En aras de la salvaguarda del funcionamiento competitivo del mercado. D. A y C son correctas.

Existe un solapamiento entre el ilícito de imitación configurado en el art. 6 y el 11 de la Ley de Competencia Desleal: A. No, ya que en un caso la distorsión sobre el origen empresarial se produce porque la imitación recae sobre las prestaciones, mientras que en el otro recae sobre el signo que los identifica frente a los consumidores. B. Si, ya que en ambos casos la conducta ilícita es la misma. C. Si, ya que una conducta es un tipo agravado de la anterior. D. B y C son correctas.

La libre imitación deja de ser legalmente tolerada: A. Cuando resulta negativa para la prestación imitada. B. Cuando no cuenta con el consentimiento del titular de la prestación imitada. C. Ante la existencia de derechos de propiedad industrial e intelectual que protejan la prestación imitada y dicha imitación vaya acompañada de circunstancias adicionales no amparadas por las leyes especiales. D. Todas son correctas.

El artículo 11 LCD censura: A. Todo acto de imitación de las prestaciones ajenas. B. Solo aquellos actos de imitación que inevitablemente provoquen riesgo de asociación. C. Los actos de imitación que provoquen asociación de prestaciones distintas en los consumidores, cuando la asociación es evitable. D. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

El artículo 11 LCD prohíbe: A. La imitación en los signos con los que se distinguen los productos o servicios. B. La imitación de los productos o servicios ofrecidos por terceros que se aprovechen de la reputación ajena. C. El aprovechamiento de la reputación ajena a través de signos. D. A y C son correctas.

El artículo 11 LCD califica como desleales las imitaciones que: A. Sean idóneas para generar asociación entre los consumidores. B. Se aprovechen del esfuerzo ajeno. C. Se aprovechen de la reputación ajena. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En virtud del artículo 11 LCD, una imitación es desleal por generar asociación cuando: A. Esté identificada con marcas semejantes. B. La prestación imitadora reproduzca elementos que singularicen a la prestación original frente a los consumidores. C. Exista un estudio demoscópico que indique que los consumidores consideran que las dos prestaciones tienen las mismas características. D. A y C son correctas.

Se considerará que una imitación es desleal por aprovecharse del esfuerzo ajeno cuando: A. Provoque un ahorro de costes del imitador. B. Dificulte la amortización de coste en los que ha tenido que incurrir el pionero. C. El esfuerzo en el que ha tenido que incurrir la empresa pionera ha debido ser de una magnitud notable. D. A y B son correctas.

La imitación sistemática de prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor será desleal: A. En todo caso. B. Solo cuando exceda una conducta que pueda considerarse una respuesta natural del mercado. C. Cuando tenga una finalidad obstruccionista. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Se entenderá que existe una finalidad obstruccionista en el sentido del artículo 11.3 LCD cuando: A. La imitación sistemática se produzca por una empresa pequeña respecto de una de mayor tamaño. B. La imitación sistemática impida afianzarse en el mercado a una empresa cuya actividad se está iniciando. C. La imitación de prestaciones obstaculice el desarrollo de la actividad comercial del pionero. D. B y C son correctas.

El aprovechamiento de la reputación ajena: A. Es un acto de competencia desleal censurado por el artículo 5 LCD. B. Es un acto de competencia desleal censurado por el artículo 7 LCD. C. Es un acto de competencia desleal censurado por el artículo 6 LCD. D. Es un acto de competencia desleal censurado por el artículo 12 LCD.

Para que se considere que concurre un ilícito de competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena derivado de la semejanza de signos, será indispensable que: A. Se demuestre que la conducta enjuiciada efectivamente provoca un aprovechamiento de la reputación ajena. B. Los consumidores consideren que las actividades comparadas tienen un mismo origen empresarial. C. La conducta enjuiciada sea idónea para aprovecharse de la reputación de un tercero. D. B y C son correctas.

Si un empresario de Barcelona elabora un vino espumoso siguiendo el método champenoise (idéntico al que se utiliza para elaborar champagne), podrá indicar en la etiqueta de su producto: A. Tipo champagne. B. Fabricado en Barcelona con el método de champagne. C. Barcelona méthode champenoise. D. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

El aprovechamiento de la reputación ajena censurado por el artículo 12 LCD concurre cuando: A. Existe una imitación de prestaciones. B. Existe una imitación de signos que gozan de reputación en el mercado. C. Siempre que los productos identificados con los signos sean idénticos. D. Solo cuando los productos o servicios identificados con los signos sean diferentes; si no, se aplicaría el artículo 6 LCD.

Constituirá un acto prohibido por el artículo 12 LCD: A. Publicitar en catálogos productos originales distinguidos con marcas notorias. B. Consignar en el envase de un producto un signo famoso, para indicar la compatibilidad de ambos productos. C. Utilizar un signo reputado ajeno para identificar nuestros productos sin autorización expresa de su titular, pero del que sabemos que ha tenido noticias su titular legítimo y no se ha manifestado en contra. D. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

Para obtener la protección establecida en el artículo 12 LCD, como mínimo necesitará acreditarse: A. Que el signo protegido se considera que goza de reputación por todos los consumidores. B. Que el signo goza de reputación entre los consumidores de los segmentos comerciales en los que colisiona con un eventual signo infractor. C. Que se han invertido grandes cantidades económicas para promocionar el signo protegido. D. B y C son correctas.

La imitación de un eslogan utilizado por una marca generalmente conocida: A. No será desleal si se utiliza para promocionar un producto con una marca diferente. B. No será desleal en ningún caso. Los eslóganes deben permanecer a libre disposición de los empresarios anunciantes. C. Será desleal, aunque sirva para anunciar un producto cuya marca sea diferente, si incluyen expresiones que lleven a pensar que existe un vínculo entre el anunciante y el titular de la marca notoria. D. A y B son correctas.

La reputación de un signo deberá valorarse teniendo en cuenta: A. El porcentaje de consumidores relevantes que conocen la marca. B. Las representaciones positivas que condense el signo. C. El precio al que se comercializa el producto. D. A y B son correctas.

El análisis del aprovechamiento de la reputación ajena establecido en el artículo 12 LCD deberá realizarse desde la perspectiva de: A. El experto en la materia. B. Los empresarios del sector relevante. C. El consumidor medio de los concretos servicios. D. Todos los anteriores son correctos.

El artículo 12 LCD considera desleales todas aquellas conductas que, a través del uso de un signo, sean idóneas para: A. Perjudicar la notoriedad del signo distintivo prioritario. B. Diluir el carácter distintivo del signo conocido prioritario. C. Apropiarse de las representaciones positivas y atractivas que condensa el signo distintivo prioritario que es conocido. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.

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