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OMS RIVAS

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Título del Test:
OMS RIVAS

Descripción:
OMS Rivas

Fecha de Creación: 2026/03/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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No respetar la prioridad de paso de unos usuarios, con respecto a otros, en zonas peatonales, en zonas 30, en calles residenciales o de plataforma única, siempre que no exista riesgo para las personas. Leve. Grave. Muy grave.

Transitar un peatón por una vía ciclista. Grave. Leve. Muy grave.

Estacionar un vehículo con MMA superior a 3500 kg, un vehículo con una anchura superior a 2,20 m en su parte más ancha sin contar los espejos, un vehículo con remolque o semirremolque, o maquinaria agrícola o industrial, fuera de los lugares habilitados al efecto. Grave. Muy grave. Leve.

Los preceptos descritos en los puntos a), c), d), f), g), h), i), k), q) del artículo 67 de la presente ordenanza. Leve. Muy grave. Grave.

Estacionar un remolque o semirremolque con T.A.R.A. superior a 2500 kilos, separado de su vehículo tractor. Leve. Grave. Muy grave.

No tener colocada o instalada de forma fija y permanente, la placa de vado numerada y facilitada por el Ayuntamiento. Leve. Grave. Muy grave.

Tener colocada la placa de vado en un lugar que pueda dar lugar a confusión sobre el acceso al que autoriza la citada placa. Grave. Leve. Muy grave.

Estacionar delante de un vado correctamente señalizado, o en parte de este. Grave. Leve. Muy grave.

Incumplir en debida forma o tiempo, los requerimientos municipales que, en su caso, se efectúen por esta Administración para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ordenanza. Grave. Muy grave. Leve.

Obstruir las labores de inspección así como no suministrar la información requerida en debida forma o tiempo. Grave. Leve. Muy grave.

Ocultar, deteriorar, modificar o eliminar cualquiera de los elementos señales o infraestructuras de los itinerarios o zonas de circulación, de peatones y/o vehículos, ya sea por acción u omisión. Leve. Muy grave. Grave.

Colocar o abandonar en las zonas itinerarios peatonales o vehiculares, cualquier elemento o instalación que impida o dificulte a los usuarios el tránsito normal, o que puedan distraer su atención o inducir a error durante la circulación o estacionamiento. Leve. Grave. Muy grave.

Ubicar, ejecutar o mantener los elementos de las parcelas, edificaciones, infraestructuras o instalaciones impidiendo o dificultando el tránsito seguro de las personas o de los vehículos por sus correspondientes zonas o itinerarios peatonales y vehiculares. Muy grave. Grave. Leve.

Realizar cualquier otra acción que impida o dificulte el tránsito seguro de las personas o de los vehículos por sus correspondientes zonas o itinerarios peatonales y vehiculares. Leve. Muy grave. Grave.

No respetar la prioridad de paso de unos usuarios con respecto a otros, en zonas peatonales, en calles residenciales o de plataforma única o en zonas 30 con riesgo para las personas. Grave. Leve. Muy grave.

Transitar o circular quienes utilicen aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos, los patinadores, o los ciclistas, por zonas peatonales, por calles residenciales o de plataforma única, o por zonas 30 a velocidad superior al paso del peatón, zigzagueando o realizando maniobras bruscas, negligentes o temerarias con riesgo para las personas o demás usuarios. Muy grave. Leve. Grave.

Instalar, modificar, deteriorar, trasladar o retirar señales o elementos de regulación sin la debida preceptiva autorización municipal. Grave. Muy grave. Leve.

Colocar o instalar un elemento o instalación que impida dificulte la normal visibilidad de señales o elementos de regulación. Muy grave. Grave. Leve.

Circular por una vía ciclista, un ciclomotor o un vehículo motor. Grave. Leve. Muy grave.

Parar o estacionar el vehículo descrito en una vía ciclista o en un paso para ciclistas. Leve. Grave. Muy grave.

Circular sin portar autorización de tránsito, el vehículo que por sus dimensiones o peso se encuentra obligado a ello (vehículos con MMA superior a 16.000 kg o con unas dimensiones superiores a 4 m de altura, a 16,50 m de longitud o a 2,60 m de anchura). Leve. Grave. Muy grave.

Circular ganado, caballerías o vehículos de tracción animal por el interior del casco urbano, careciendo de la correspondiente autorización municipal. Leve. Grave. Muy grave.

Los preceptos descritos en los puntos b), e), j), l), m), n), o), p) del artículo 67 de la presente ordenanza. Leve. Muy grave. Grave.

No señalizar o tomar las medidas de protección determinadas el responsable de una obra, intervención o actuación, que se realiza en vía pública, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios. Grave. Muy grave. Leve.

No comunicar a la policía local el inicio de las obras, intervenciones o actuaciones que afectan al tráfico de vehículos y/o de peatones con 48 horas de antelación del inicio de las mismas. Muy grave. Grave. Leve.

Realizar una mudanza en vía pública que afecte al tráfico de vehículos y/o peatones, careciendo de la correspondiente autorización municipal de reserva de espacio. Muy grave. Leve. Grave.

Realizar grabaciones, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual en vía pública, que afecta al tráfico de vehículos y/o peatones, careciendo de la correspondiente autorización municipal dentro del caso urbano. Muy grave. Grave. Leve.

Colocar objeto u obstáculo que dificulta la circulación de vehículos o peatones en vía pública. Leve. Grave. Muy grave.

Estacionar delante o en parte de un vado correctamente señalizado, impidiendo dificultando la salida o entrada al mismo. Leve. Grave. Muy grave.

Estacionar delante o en parte de un vado o acceso, dificultando o impidiendo la salida o entrada a otro vado correctamente señalizado. Leve. Grave. Muy grave.

Pintar un bordillo y/o línea longitudinal continua de color amarillo junto al bordillo frente a un vado o en la misma acera de este, careciendo la autorización necesaria. Grave. Leve. Muy grave.

La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la comisión de la primera infracción. Leve. Grave. Muy grave.

La reiteración de dos infracciones graves en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la comisión de la primera infracción. Leve. Muy grave. Grave.

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