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Título del Test:![]() omuv zgz Descripción: TRAFICO zaragoza |




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ART 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular y ordenar la movilidad de las personas y la circulación de vehículos, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades con el fin de asegurar la sostenibilidad social, ambiental y económica, así como preservar la salud, fomentar la seguridad vial y la prevención de siniestros de tráfico. Para su consecución, la finalidad de la Ordenanza se concreta en establecer medidas: de regulación del estacionamiento en la vía pública, de la distribución urbana de mercancías, del uso de los distintos tipos de vehículos y del uso del espacio público desde el punto de vista de la movilidad y para facilitar la accesibilidad universal, con el fin de favorecer la integración social de todos los ciudadanos y garantizar la libre elección de opciones de transporte y movilidad. Así mismo, sus preceptos obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Los usuarios de la vía pública están obligados al cumplimiento de la normativa vigente de tráfico y movilidad y de los preceptos establecidos en esta Ordenanza. Además, deberán respetar la convivencia con el resto usuarios y velar por su seguridad, con especial consideración hacia losusuarios más vulnerables, es decir, el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. Art 2. Es competencia del Ayuntamiento en Pleno la regulación general de la Movilidad Urbana en el municipio de Zaragoza mediante la aprobación de disposiciones de carácter general en la materia, así como la regulación vinculada a la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística. Por lo tanto, la aprobación de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, por determinadas vías se autorizará el acceso a vehículos MMA mayor cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva. Así mismo, sus preceptos obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. art 3. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público. Compete al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de las delegaciones que se ejerzan en cada momento, la aprobación de cuantas medidas de ordenación sea precisas para el normal y adecuado desarrollo de la movilidad de vehículos y personas, en aplicación de la regulación general establecida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). En caso de urgencia, la Alcaldía podrá las medidas específicas de ordenación que resulten necesarias. Así mismo, los agentes de la Policía Local podrán adoptar medidas de ordenación imprescindibles en caso de grave e inminente necesidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de usuarios, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías, o la reordenación y prohibición del estacionamiento. art 4. Los usuarios de la vía pública están obligados al cumplimiento de la normativa vigente de tráfico y movilidad y de los preceptos establecidos en esta Ordenanza. Además, deberán respetar la convivencia con el resto usuarios y velar por su seguridad, con especial consideración hacia losusuarios más vulnerables, es decir, el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. Se prevé la libre circulación por la red viaria urbana del municipio de Zaragoza de acuerdo con las reglas y limitaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente y en las ordenanzas municipales incluyendo la presente. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en el municipio de Zaragoza en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza se someterá a las ordenaciones permanentes y temporales, así como a las limitaciones de velocidad, a las restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan, al amparo de lo previsto en la legislación estatal de tráfico, circulación y seguridad vial, en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios y en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de tráfico y de régimen local general y especial y de calidad del aire vigentes. art 5. Se prevé la libre circulación por la red viaria urbana del municipio de Zaragoza de acuerdo con las reglas y limitaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente y en las ordenanzas municipales incluyendo la presente. En caso de Episodios de Alta Contaminación el Ayuntamiento podrá restringir la circulación a los vehículos que no cumplan los requisitos en materia medioambiental siguiendo los estándares establecidos por la Dirección General de Tráfico en cuanto a la clasificación por el potencial contaminante de los vehículos. Las restricciones de circulación, estacionamiento y distribución urbana de mercancías quedan definidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-05 Protocolo de Actuación en Caso de Episodios de Alta Contaminación de esta ordenanza y que recoge el protocolo medioambiental ya aprobado. Si fuera imprescindible la instalación de algún obstáculo o elemento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse. art 6. Los elementos de calmado de tráfico tales como: pinturas, dibujos, bloques de hormigón, resaltos, bolardos, etc., no serán considerados obstáculos. Son elementos de seguridad vial para evitar la invasión de los vehículos en zona peatonal o establecer ámbitos de prioridad peatonal, incluso cuando estén situados en la calzada, siempre que respeten la normativa del estado vigente. La Policía Local podrá adoptar las medidas oportunas al objeto de la retirada de los obstáculos en caso de grave y urgente necesidad. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en el municipio de Zaragoza en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza se someterá a las ordenaciones permanentes y temporales, así como a las limitaciones de velocidad, a las restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan, al amparo de lo previsto en la legislación estatal de tráfico, circulación y seguridad vial, en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios y en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación de tráfico y de régimen local general y especial y de calidad del aire vigentes. art 7. Sin perjuicio de lo anterior, por determinadas vías se autorizará el acceso a vehículos MMA mayor cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos, afectar las condiciones de estacionamiento y especialmente en zonas peatonales cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad. El Órgano competente en materia de movilidad podrán ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los responsables, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. art 8. La Policía Local podrá adoptar las medidas oportunas al objeto de la retirada de los obstáculos en caso de grave y urgente necesidad. Los entornos escolares deben ser espacios de especial protección, por ello el Ayuntamiento deberá establecer medidas especiales de protección mediante rediseño del viario, calmado del tráfico, señalización y control de la disciplina viaria en dichos entornos. El Centro de Control de Tráfico instrumenta el control tecnológico de los semáforos, paneles informativos, las cámaras, y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. art 9. El Ayuntamiento de Zaragoza empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más fluida, segura, eficiente y encaminada hacia un modelo de Smart city. Los entornos escolares deben ser espacios de especial protección, por ello el Ayuntamiento deberá establecer medidas especiales de protección mediante rediseño del viario, calmado del tráfico, señalización y control de la disciplina viaria en dichos entornos. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a la que podrán circular los vehículos por vías de titularidad municipal será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, todo ello sin perjuicio de que la autoridad municipal pueda reducir el límite de velocidad de algunas de sus vías previa señalización específica. art 10. El Ayuntamiento de Zaragoza empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más fluida, segura, eficiente y encaminada hacia un modelo de Smart city. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá emplear los medios técnicos y tecnológicos para la vigilancia de la circulación, el acceso y el estacionamiento, así como para la denuncia de las infracciones que se cometan garantizando el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbano a través de entornos regulados de pruebas, conforme al procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza reguladora. art 11. Corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza y normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico. La velocidad máxima señalizada en los accesos de ámbitos delimitados rige para la totalidad de sus vías interiores excepto señalización específica instalada en algún tramo concreto (por ejemplo en las Zonas 30 y las Zonas 20), la señalización indicará cuando se sale de un ámbito delimitado. Las preferencias de paso serán las establecidas por el Reglamento General de Circulación o normativa de tráfico y movilidad vigente. art 12. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbano a través de entornos regulados de pruebas, conforme al procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza reguladora. En lo relativo a los límites máximos de velocidad, se tendrá en cuenta la excepcionalidad recogida en el Reglamento General de Circulación. El Centro de Control de Tráfico instrumenta el control tecnológico de los semáforos, paneles informativos, las cámaras, y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. art 13. En el caso de que los alumnos deban transitar por un estacionamiento dentro del recinto escolar deberán realizarlo prioritariamente por itinerarios segregados mediante acera a cota superior a la de la calzada o mediante barrera de protección resistente al impacto de vehículos. En su defecto, deberán realizarlo por itinerarios señalizados mediante señalización horizontal en todo el itinerario. Los cruces peatonales se deben señalizar conforme a lo establecido en el Código técnico de la Edificación y su documento básico DB SUA 7. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a la que podrán circular los vehículos por vías de titularidad municipal será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, todo ello sin perjuicio de que la autoridad municipal pueda reducir el límite de velocidad de algunas de sus vías previa señalización específica. En el sistema viario de primer rango se podrán establecer carriles reservados para una determinada agrupación de usos, restringiendo el uso al resto de vehículos y podrá coincidir con carriles bus. art 14. Las preferencias de paso serán las establecidas por el Reglamento General de Circulación o normativa de tráfico y movilidad vigente. Para la autorización de usos distintos del carril BUS por otros usuarios distinto a transporte publico colectivo y taxis, o para la implantación de carriles multiuso será preciso la realización de un estudio técnico previo que desarrolle una evaluación de coste/beneficio conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-10 Procedimiento para el estudio de impacto para la autorización de usos distintos del carril BUS o la creación de carriles multiuso. Si fuera imprescindible la instalación de algún obstáculo o elemento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse. art 15. La red urbana está compuesta, por carreteras, caminos rurales y por una red de vías de primer y segundo rango con la clasificación. Las preferencias de paso serán las establecidas por el Reglamento General de Circulación o normativa de tráfico y movilidad vigente. Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos de ámbitos o zonas definidos en la presente ordenanza rigen para la totalidad de tales ámbitos o zonas, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior. art 16. La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas. En aquellos casos en los que exista señalización sin autorización o incumpliendo sus condiciones, podrá proceder a su retirada el coste generado será con cargo al posible responsable. Con el objeto de facilitar la movilidad peatonal de determinadas zonas o vías, bien por su valor patrimonial, por razones medioambientales, de seguridad vial, de priorización del transporte público, de valores comerciales y de ocio al aire libre o cuando otras razones de interés público así lo aconsejen, el órgano competente en materia de movilidad podrá restringir la circulación y el estacionamiento de los vehículos de forma total o parcial. Los usos podrán estar limitados a un determinado tramo horario o a determinados días de la semana o combinación de estos. La implantación y forma de señalización de los carriles multiuso se realizará mediante resolución del órgano con competencias en movilidad urbana, previo informe de la oficina con competencias en movilidad urbana y de la Policía Local usando como referencia el estudio de Impacto establecido en el punto anterior. art 17. La colocación de señales de tráfico se realizará únicamente por determinación de los servicios municipales competentes o, en su caso, por particulares con previa y expresa autorización municipal. Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos de ámbitos o zonas definidos en la presente ordenanza rigen para la totalidad de tales ámbitos o zonas, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior. La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas. En aquellos casos en los que exista señalización sin autorización o incumpliendo sus condiciones, podrá proceder a su retirada el coste generado será con cargo al posible responsable. art 18. Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos de ámbitos o zonas definidos en la presente ordenanza rigen para la totalidad de tales ámbitos o zonas, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior. A efectos de esta ordenanza, se consideran zonas de acceso restringido al tráfico rodado aquellas en las que solo está permitido el acceso, circulación y estacionamiento en lugares habilitados para ello a los vehículos autorizados. El control sobre la restricción de acceso se llevará a cabo mediante señalización, semaforización, sistemas tecnológicos, sistemas de bolardos retráctiles o cualquiera otra forma que se considere adecuada a cada limitación. art 19. La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas. En aquellos casos en los que exista señalización sin autorización o incumpliendo sus condiciones, podrá proceder a su retirada el coste generado será con cargo al posible responsable. Mediante acuerdo del órgano competente en materia de movilidad y ordenación del tráfico, se determinarán las zonas y los itinerarios que las delimitan, previa motivación por interés público que aconsejen la adopción de la medida. Las zonas o calles de prioridad peatonal son aquellos ámbitos o calles delimitadas en las que la prioridad es del peatón, sin entorpecer indebidamente el paso de vehículos autorizados, salvo en zonas tránsito de plataforma única compartida que principalmente se utilizada por transporte público urbano colectivo (tranvía, autobús) donde la prioridad peatonal quedará restringida en la zona de circulación de los vehículos de transporte público cuando el resto del espacio de la plataforma cumpla con los requisitos establecidos para los itinerarios peatonales accesibles. art 20. Con el objeto de facilitar la movilidad peatonal de determinadas zonas o vías, bien por su valor patrimonial, por razones medioambientales, de seguridad vial, de priorización del transporte público, de valores comerciales y de ocio al aire libre o cuando otras razones de interés público así lo aconsejen, el órgano competente en materia de movilidad podrá restringir la circulación y el estacionamiento de los vehículos de forma total o parcial. En relación con la movilidad peatonal el objetivo a lo largo de los próximos años es que la ciudad, en este tipo de vías, dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad en lo que se refiere a itinerarios peatonales. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en esta ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta ordenanza en la Instrucción Técnica IT-MOV-04. Autorizaciones de circulación, permisos de estacionamiento y permisos de obras en la vía pública en el término municipal de Zaragoza. art 22. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios. El control sobre la restricción de acceso se llevará a cabo mediante señalización, semaforización, sistemas tecnológicos, sistemas de bolardos retráctiles o cualquiera otra forma que se considere adecuada a cada limitación. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Zaragoza, previa amplia comunicación, por motivos de seguridad. art 23. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Zaragoza, previa amplia comunicación, por motivos de seguridad. Las zonas o calles de prioridad peatonal son aquellos ámbitos o calles delimitadas en las que la prioridad es del peatón, sin entorpecer indebidamente el paso de vehículos autorizados, salvo en zonas tránsito de plataforma única compartida que principalmente se utilizada por transporte público urbano colectivo (tranvía, autobús) donde la prioridad peatonal quedará restringida en la zona de circulación de los vehículos de transporte público cuando el resto del espacio de la plataforma cumpla con los requisitos establecidos para los itinerarios peatonales accesibles. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. art 24. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. Los vehículos taxi en servicio deberán esperar a los viajeros en los lugares debidamente señalizados para ello, y en su defecto en aquellos otros en los que se permita, de forma general de conformidad con las normas que se establecen en la presente ordenanza para la regulación de paradas y estacionamientos. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios. art 25. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Zaragoza, previa amplia comunicación, por motivos de seguridad. Salvo prohibición expresa los vehículos taxi en servicio podrán realizar la parada en los carriles BUS donde tengan autorizada la circulación, exclusivamente para el ascenso o descenso de viajeros, por el tiempo imprescindible para el acomodo del equipaje correspondiente en condiciones de seguridad. La parada no podrá exceder en ningún caso los dos minutos de duración, salvo en ascenso y descenso del vehículo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. art 26. Salvo prohibición expresa los vehículos taxi en servicio podrán realizar la parada en los carriles BUS donde tengan autorizada la circulación, exclusivamente para el ascenso o descenso de viajeros, por el tiempo imprescindible para el acomodo del equipaje correspondiente en condiciones de seguridad. La parada no podrá exceder en ningún caso los dos minutos de duración, salvo en ascenso y descenso del vehículo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. La parada y el estacionamiento de los autobuses de servicios discrecionales y turísticos deberá realizarse en las reservas o lugares autorizados destinados a tal fin. art 27. La parada y el estacionamiento de los autobuses de servicios discrecionales y turísticos deberá realizarse en las reservas o lugares autorizados destinados a tal fin. Así mismo queda prohibida la parada prevista en este apartado con el objeto de esperar clientes, salvo que se hubiera producido la precontratación previa por cualquier medio autorizado, y en todo caso sin obstaculizar al resto de usuarios. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. art 28. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. El vehículo se situará lo más cerca posible del borde derecho de la calzada según el sentido de la vía, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas y metropolitanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, salvo en los casos de desplazamiento provisional de la parada o marquesina por obras o desvíos. art 29. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. En ausencia de señalización o delimitación específica el estacionamiento de los vehículos se deberá realizar en cordón, no pudiendo estacionarse en sentido contrario al de la vía. Como norma general queda prohibida la parada y el estacionamiento de cualquier vehículo en la acera o en zonas peatonales,. art 30. Como norma general queda prohibida la parada y el estacionamiento de cualquier vehículo en la acera o en zonas peatonales,. El vehículo se situará lo más cerca posible del borde derecho de la calzada según el sentido de la vía, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Los vehículos ciclos, de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y vehículos asimilados, deberán estacionar preferentemente en los lugares específicamente reservados o delimitados para ello. No obstante, podrán estacionar en la calzada en la forma prevista en este artículo, y en la normativa vigente para el resto de los vehículos. Quedando prohibido su estacionamiento en las zonas peatonales salvo en los lugares específicamente autorizados. Los ciclos a motor L1e-A podrán hacer uso de los estacionamientos específicamente reservados a bicicletas cuando sus dimensiones así lo permitan. Dicho uso autorizado no será extensible a los vehículos definidos como ciclomotores. art 31. Los ciclomotores de dos ruedas y motocicletas en lo referente al estacionamiento en aceras se regirán por lo establecido en el artículo 31. Podrán establecerse zonas de estacionamiento obligatorio para estos vehículos, cuando estuvieren vinculados a actividades económicas autorizadas por el Ayuntamiento, cuyas condiciones de uso se establecerán reglamentariamente o en las condiciones establecidas en el título otorgado para la prestación del servicio de vehículos compartidos, sin perjuicio de que pueda determinarse su uso obligatorio o expresamente reservado. Las empresas cuya finalidad sea la venta o reparación de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP no podrán estacionar dichos vehículos en las reservas específicas de uso público. Si se cumplen las condiciones anteriores, se podrá estacionar el ciclomotor o la motocicleta de forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próximo a la calzada y en batería en forma de espiga o en aceras de más de seis metros de ancho. Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo desplazarse sin motor por ella hasta llegar a su lugar de estacionamiento, respetando la accesibilidad y la prioridad peatonal. art 32. Si se cumplen las condiciones anteriores, se podrá estacionar el ciclomotor o la motocicleta de forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próximo a la calzada y en batería en forma de espiga o en aceras de más de seis metros de ancho. Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo desplazarse sin motor por ella hasta llegar a su lugar de estacionamiento, respetando la accesibilidad y la prioridad peatonal. Los ciclos, bicicletas, y vehículos de movilidad personal, podrán ser sujetados con candados o asegurados en las zonas reservadas para ello, en la forma determinada, y exclusivamente en las parrillas o elementos de anclaje establecidos al efecto. Dicho anclaje no podrá sujetar con el candado los vehículos del resto de usuarios. La Policía Local podrá proceder a la retirada de estos vehículos de conformidad con las previsiones establecidas reglamentariamente, procediendo en su caso a la fractura del anclaje irregular. Los gastos originados por este motivo corresponderán al titular o propietario del vehículo, que deberá abonarlos como requisito previo a su recuperación del depósito municipal. Para operar estacionando en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización, independientemente de las exigidas por otros servicios o administraciones. En dicha autorización se establecerá el número de vehículos y el espacio a ocupar, horario del servicio y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicha actividad. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal, situada físicamente en el término municipal de Zaragoza. art 33. La ocupación de la vía con vehículos para el desarrollo de actividades económicas o industriales requerirá la obtención de autorización municipal previa. A tales efectos, queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública para cualquier tipo de actividad económica sin autorización. El estacionamiento de vehículos en las zonas reservadas para determinados usos o zonas de limitación horaria se adecuará a las condiciones previstas en la presente ordenanza. Podrán establecerse zonas de estacionamiento obligatorio para estos vehículos, cuando estuvieren vinculados a actividades económicas autorizadas por el Ayuntamiento, cuyas condiciones de uso se establecerán reglamentariamente o en las condiciones establecidas en el título otorgado para la prestación del servicio de vehículos compartidos, sin perjuicio de que pueda determinarse su uso obligatorio o expresamente reservado. Las empresas cuya finalidad sea la venta o reparación de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP no podrán estacionar dichos vehículos en las reservas específicas de uso público. art 34. Podrán establecerse zonas de estacionamiento obligatorio para estos vehículos, cuando estuvieren vinculados a actividades económicas autorizadas por el Ayuntamiento, cuyas condiciones de uso se establecerán reglamentariamente o en las condiciones establecidas en el título otorgado para la prestación del servicio de vehículos compartidos, sin perjuicio de que pueda determinarse su uso obligatorio o expresamente reservado. Las empresas cuya finalidad sea la venta o reparación de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP no podrán estacionar dichos vehículos en las reservas específicas de uso público. Queda prohibida la reserva u ordenación no autorizada de espacios de estacionamiento en la vía pública, de forma personal o mediante la colocación de cualquier elemento u obstáculo. En las reservas de carácter no dotacional no está permitido el estacionamiento de vehículos privados del personal al servicio de las entidades solicitantes. art 35. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de esta. La reserva podrá ser dotacional, es decir, de uso compartido, o no dotacional o de uso exclusivo. El Ayuntamiento establecerá reservas de estacionamiento con distintas finalidades bien de oficio o a petición del interesado conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-01 Procedimientos para la obtención de autorización de los distintos tipos de reservas de estacionamiento. Tanto las señales verticales como las marcas viales habrán de cumplir los requisitos en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., que establezca Oficina competente en Movilidad Urbana. art 36. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes. Las reservas con horario solo serán vigentes los días laborables, es decir de lunes a sábados, excepto festivos o según señalización específica. Las reservas de estacionamiento se podrán colocar y señalizar de oficio por la Oficina competente en Movilidad Urbana en su función de explotación de la red viaria urbana, de lo que se informará a las respectivas Juntas de Distrito o Vecinales, o por medio de un acuerdo de Alcaldía-Presidencia u órgano en que se delegue, a solicitud de los interesados, en cuyo caso serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones del Oficina competente en Movilidad Urbana. El estacionamiento de vehículos en las zonas reservadas para determinados usos o zonas de limitación horaria se adecuará a las condiciones previstas en la presente ordenanza. art 37. Para operar estacionando en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización, independientemente de las exigidas por otros servicios o administraciones. En dicha autorización se establecerá el número de vehículos y el espacio a ocupar, horario del servicio y toda aquella. Con carácter general la vigencia de las reservas solicitadas por instancia tendrá una vigencia máxima de cuatro años renovables a partir del cuarto año. Para su renovación el solicitante deberá justificar que se mantienen las condiciones iniciales y en función de estas condiciones se podrán variar el horario, los días y el espacio reservado en la autorización inicial. El procedimiento de renovación será el mismo que el de autorización. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y efectivo, se podrán establecer reservas de estacionamiento mixtas, es decir, que durante un tiempo estén destinadas a un uso y el resto del tiempo a otro u otros. Este hecho se indicará en la correspondiente plaqueta asociada a la reserva de estacionamiento. art 38. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y efectivo, se podrán establecer reservas de estacionamiento mixtas, es decir, que durante un tiempo estén destinadas a un uso y el resto del tiempo a otro u otros. Este hecho se indicará en la correspondiente plaqueta asociada a la reserva de estacionamiento. Espacios incompatibles con cualquier tipo de reserva. El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) regula los espacios de aparcamiento en la vía pública y en el dominio público, incluidos los estacionamientos asociados a una zona verde o equipamiento municipal, fijando unos tiempos máximos de permanencia, mediante la emisión de un título físico o telemático que habilitará para el estacionamiento. art 39. El Órgano de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer o reservar zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago de la tasa dentro del término municipal. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y efectivo, se podrán establecer reservas de estacionamiento mixtas, es decir, que durante un tiempo estén destinadas a un uso y el resto del tiempo a otro u otros. Este hecho se indicará en la correspondiente plaqueta asociada a la reserva de estacionamiento. Donde coincida con algún tipo de reserva de estacionamiento autorizada con anterioridad se valorará la necesidad de modificar la existente o de cambiarla de ubicación, en cuyo caso quedará recogido en la resolución. art 40. El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) regula los espacios de aparcamiento en la vía pública y en el dominio público, incluidos los estacionamientos asociados a una zona verde o equipamiento municipal, fijando unos tiempos máximos de permanencia, mediante la emisión de un título físico o telemático que habilitará para el estacionamiento. Se denomina estacionamiento disuasorio o de intercambio modal a la zona de aparcamiento situado habitualmente en la periferia de la ciudad, cuyo objetivo es que los vehículos que pretendan acceder al núcleo urbano aparquen en ellos y continúen su viaje en transporte colectivo o en otro modo a su elección. Para ello este tipo de zona de estacionamiento se ubica junto a intercambiadores o áreas intermodales de transporte. Las solicitudes se deberán resolver en un plazo de tres meses. ART 41. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario y efectivo, se podrán establecer reservas de estacionamiento mixtas, es decir, que durante un tiempo estén destinadas a un uso y el resto del tiempo a otro u otros. Este hecho se indicará en la correspondiente plaqueta asociada a la reserva de estacionamiento. Se denomina estacionamiento disuasorio o de intercambio modal a la zona de aparcamiento situado habitualmente en la periferia de la ciudad, cuyo objetivo es que los vehículos que pretendan acceder al núcleo urbano aparquen en ellos y continúen su viaje en transporte colectivo o en otro modo a su elección. Para ello este tipo de zona de estacionamiento se ubica junto a intercambiadores o áreas intermodales de transporte. Tendrán consideración de peatones o usuarios de las vías, recogidos en este sentido en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, y su circulación y cruce de calzada se regirá conforme a lo establecido en dicha normativa. art 42. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones. Los patinadores solo podrán circular por carriles bici con segregación física o zonas peatonales. Los vehículos destinados a servicios públicos de policía, asistencia sanitaria, extinción de incendios y salvamento, limpieza pública, mantenimiento de alumbrado, mantenimiento de semáforos, parques y jardines, etc., podrán estacionar en lugares con prohibición de parada y estacionamiento, exclusivamente para el desarrollo de las funciones que les son propias. No obstante, en el caso de servicio de carácter no urgente deberán adecuar dicho estacionamiento a las condiciones de la vía de forma que no constituyan un obstáculo o riesgo para el resto de los usuarios. art 43. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, cuando circulen por carriles bici con segregación física, o a la de los peatones en las zonas peatonales. Evitarán en todo momento causar molestias o crear peligro. El Ayuntamiento deberá trabajar durante los próximos años para disponer de una red de itinerarios accesibles, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad, que garantice la accesibilidad en toda la ciudad y garantice la equidad en la movilidad peatonal. art 44. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas o vehículos análogos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por los carriles bici, donde también dispondrán de prioridad. En todo caso deberán adecuar su velocidad a la del resto de los usuarios. Las aceras y las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos. Los itinerarios de la red de itinerarios principales deberán, además de ser accesibles, disponer de elementos básicos, como papeleras, bancos, baños públicos, fuentes y zonas de sombra. Para dar cumplimiento el Ayuntamiento elaborará una red de itinerarios peatonales con estas características y ofrecerá la máxima seguridad vial y accesibilidad. art 45. Mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles, andadores, bulevares y plazas como "espacios de especial protección para el peatón". Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, cuando circulen por carriles bici con segregación física, o a la de los peatones en las zonas peatonales. Evitarán en todo momento causar molestias o crear peligro. art 46. Los itinerarios de la red de itinerarios principales deberán, además de ser accesibles, disponer de elementos básicos, como papeleras, bancos, baños públicos, fuentes y zonas de sombra. Para dar cumplimiento el Ayuntamiento elaborará una red de itinerarios peatonales con estas características y ofrecerá la máxima seguridad vial y accesibilidad. Se prohíbe a estos usuarios transitar por carriles de circulación de vehículos a motor, así como ser arrastrados por ellos, pudiendo cruzar la calzada por zonas habilitadas para ello. La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una acera, calle, andador, bulevar o plazas como de especial protección para el peatón, así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen. art 47. A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de espacios en los que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales, en zonas señalizadas como de prioridad peatonal, en zonas 20 y zonas 30. Se considera cargo-bike al ciclo de transporte de personas o mercancías mediante una caja que forma parte del chasis y que puede tener pedaleo asistido, con las limitaciones del motor de asistencia establecidas en la normativa vigente. art 48. Se consideran ciclos y bicicletas a los vehículos definidos como tales en la normativa de tráfico y en el reglamento específico para vehículos vigente. Prohibiciones a peatones. Los ciclos que por sus dimensiones o condiciones técnicas excedan el espacio destinado a su sentido en el carril bici no podrán circular por estos. art 49. La velocidad en carriles bici con segregación física queda limitada a 25 km/h, sin perjuicio de que con señalización se puede establecer una limitación a una velocidad menor e independientemente de las limitaciones que por construcción tengan bicicletas y VMP. Encualquier caso, los conductores de bicicletas y VMP deberán adecuar su velocidad a lascircunstancias de la vía teniendo especial precaución con los peatones. Se consideran ciclos y bicicletas a los vehículos definidos como tales en la normativa de tráfico y en el reglamento específico para vehículos vigente. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma. art 50. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h; que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial. Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta. A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de espacios en los que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. El Ayuntamiento se adherirá al registro nacional de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones de estas, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. art 51. Los ciclos y bicicletas deberán cumplir las dotaciones y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente de tráfico, movilidad y la reglamentación de vehículos. El uso del casco en los conductores de bicicleta estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente. En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales. Con ocasión de la inscripción en el registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento. El registro de bicicletas se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal vigente. art 52. El Ayuntamiento se adherirá al registro nacional de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones de estas, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. El transporte de personas, mascotas o mercancía quedará limitado a las condiciones técnicas del vehículo y las condiciones de circulación establecidas en la normativa vigente de tráfico,movilidad y la reglamentación de vehículos. En circulación nocturna será obligatorio el uso de luces delantera y traseras encendidas y se recomienda el uso de prendas reflectantes dentro de poblado y se recuerda su obligatoriedad cuando se circule por vías fuera de poblado. art 53. El Ayuntamiento se adherirá al registro nacional de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones de estas, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. Son infraestructuras ciclistas, además de las descritas y establecidas en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, los ciclo-carriles, o carriles calmados, también denominados carriles 30. Estos son aquellos en los que la circulación está permitida a todo tipo de vehículos y en los que la velocidad máxima permitida de circulación, de forma general, es de 30 km/h. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específico para bicicletas, los ciclos y VMP reducirán la velocidad en aproximarse y pasarán con la bicicleta o VMP en la mano, excepto en el caso de que el paso peatonal dé continuidad a dos tramos de vías ciclistas o zonas autorizadas para la circulación de bicicletas, en cuyo caso las bicicletas y VMP podrán cruzarlos circulando de forma análoga a lo establecido para zonas compartidas con peatones, cediendo a éstos la prioridad, adaptando su velocidad y extremando las precauciones. art 54. Cuando la vía ciclista esté situada en acera, esta deberá estar debidamente señalizada, los peatones tendrán preferencia de paso y las bicicletas deberán moderar su velocidad. En vías ciclistas situadas en acera, además de las condiciones generales, se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de un metro respecto a los peatones. Los VMP deberán cumplir las condiciones técnicas y documentales establecidas en la normativa vigente. Cuando en una zona de prioridad peatonal concurran peatones y conductores de VMP, estos adecuarán su velocidad para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrán una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no les permitan respetar esta distancia de seguridad. art 55. Los VMP deberán estar certificados para su circulación en los plazos establecidos por la Dirección General de Tráfico. Son infraestructuras ciclistas, además de las descritas y establecidas en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, los ciclo-carriles, o carriles calmados, también denominados carriles 30. Estos son aquellos en los que la circulación está permitida a todo tipo de vehículos y en los que la velocidad máxima permitida de circulación, de forma general, es de 30 km/h. Se pueden señalizar con señalización horizontal y/o vertical y se señalizarán conforme a las normas generales o conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT- MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza. Para conducir un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor del VMP deberá portar copia de la póliza en soporte papel o soporte informático. art 56. Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública preferentemente en la calzada junto a la acera o en las zonas reservadas para estos vehículos, alternativamente podrán estacionar en otras zonas incluidas las aceras, con las limitaciones establecidas en el artículo 31 de esta ordenanza y respetando en todo caso las condiciones establecidas en dicho artículo. Cuando en una zona de prioridad peatonal concurran peatones y conductores de VMP, estos adecuarán su velocidad para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrán una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no les permitan respetar esta distancia de seguridad. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. art 57. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, por las vías o carriles señalizados para las bicicletas, ni plataformas reservadas para el transporte público. Las líneas a las que se refiere el apartado anterior podrán utilizarse también por los ciclos, bicicletas, VMP y los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, en las mismas condiciones que las establecidas para aquellos. El Ayuntamiento podrá promover el registro municipal de vehículos de movilidad personal, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. art 58. Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública preferentemente en la calzada junto a la acera o en las zonas reservadas para estos vehículos, alternativamente podrán estacionar en otras zonas incluidas las aceras, con las limitaciones establecidas en el artículo 31 de esta ordenanza y respetando en todo caso las condiciones establecidas en dicho artículo. El resto de los vehículos tampoco podrán circular por aceras, zonas peatonales o vías ciclistas, salvo que dispongan de autorización. Por carriles y plataformas reservadas para el transporte público solo podrán circular los vehículos autorizados por esta ordenanza. Al circular por la calzada los conductores VMP circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Cuando los conductores de VMP circulen por lugares autorizados, podrán rebasar a los vehículos cuando estos se encuentren detenidos o parados. art 59. Para conducir un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor del VMP deberá portar copia de la póliza en soporte papel o soporte informático. Los propietarios de los vehículos VMP que se utilicen para actividades económicas deberán registrarlos obligatoriamente durante el primer año desde que el Ayuntamiento habilite dicho registro. En su defecto deberán portar el certificado de circulación. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, por las vías o carriles señalizados para las bicicletas, ni plataformas reservadas para el transporte público. Tampoco podrán circular por carriles bus, salvo autorización expresa debidamente señalizada y conforme a lo establecido en el artículo 16 y cumpliendo el procedimiento establecido en le instrucción técnica IT-MOV-10. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. art 60. Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas y de seguridad de la vía lo permitan, se podrán habilitar en las líneas de detención de los semáforos zonas adelantadas de espera para las motocicletas y ciclomotores que podrán adelantarse entre los demás vehículos al espacio creado con el fin de mejorar su seguridad ante los vehículos en las salidas de los semáforos. El Ayuntamiento podrá regular la instalación de puntos de carga de uso público para la carga de vehículos eléctricos puros. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. ART 61. El resto de los vehículos tampoco podrán circular por aceras, zonas peatonales o vías ciclistas, salvo que dispongan de autorización. Por carriles y plataformas reservadas para el transporte público solo podrán circular los vehículos autorizados por esta ordenanza. Cuando se establezcan reservas de espacio para puntos de recarga el Ayuntamiento generará, cuando sea posible, nuevas plazas de aparcamiento libres o reguladas para compensar las dedicadas a los puntos de recarga. El transporte público lo constituyen los modos de transporte que tienen por objeto facilitar la movilidad individual y colectiva con una función de interés público y de sostenibilidad social, económica y medioambiental. art 62. El transporte público lo constituyen los modos de transporte que tienen por objeto facilitar la movilidad individual y colectiva con una función de interés público y de sostenibilidad social, económica y medioambiental. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de espacio para los puntos de recarga con límites de tiempo de carga distintos, en función de la potencia de carga del cargador instalado. El resto de los vehículos tampoco podrán circular por aceras, zonas peatonales o vías ciclistas, salvo que dispongan de autorización. Por carriles y plataformas reservadas para el transporte público solo podrán circular los vehículos autorizados por esta ordenanza. art 63. Se consideran vehículos eléctricos puros aquellos propulsados exclusivamente por motor eléctrico, es decir no utilizan motores de combustión interna. El transporte público lo constituyen los modos de transporte que tienen por objeto facilitar la movilidad individual y colectiva con una función de interés público y de sostenibilidad social, económica y medioambiental. Los vehículos de categoría M1 y M2 destinados al transporte público colectivo constituyen una excepción al uso prioritario de la Red Básica de Transporte Público, por lo tanto podrán circular además por vías distintas a las de la Red Básica de Transporte Público. art 64. Se considera la Red Básica de Transporte Público al conjunto de vías por las que circulan los vehículos de transporte colectivo, tales como autobuses y tranvías y en las que el Ayuntamiento dará prioridad a este tipo de movilidad frente al resto, estableciendo cuando sea posible carriles bus o plataformas reservadas. Las plataformas reservadas del tranvía y del autobús serán de uso exclusivo para el tranvía y el autobús respectivamente, quedando su utilización prohibida para el resto de los vehículos no autorizados. No obstante, en caso de emergencia, las ambulancias, vehículos de bomberos y de policía podrán circular por la plataforma reservada, salvo que su superficie esté constituida por un manto vegetal. Los vehículos extremarán su precaución en los cruces con las líneas de transporte público con plataforma reservada. Está prohibido que los vehículos queden detenidos o parados sobre la plataforma obstaculizando el paso del transporte público colectivo. art 65. Las plataformas reservadas del tranvía y del autobús serán de uso exclusivo para el tranvía y el autobús respectivamente, quedando su utilización prohibida para el resto de los vehículos no autorizados. No obstante, en caso de emergencia, las ambulancias, vehículos de bomberos y de policía podrán circular por la plataforma reservada, salvo que su superficie esté constituida por un manto vegetal. Los vehículos extremarán su precaución en los cruces con las líneas de transporte público con plataforma reservada. Está prohibido que los vehículos queden detenidos o parados sobre la plataforma obstaculizando el paso del transporte público colectivo. Todos los vehículos que circulen por el carril bus deberán atender al semáforo específico para el autobús que será el semáforo que regule sus movimientos circulando por dicho carril. art 66. En las zonas de prioridad peatonal o vías de cota cero, la plataforma reservada se delimitará horizontalmente, dejando un gálibo libre de obstáculos como medida de seguridad. En zonas de prioridad peatonal o plataforma única la delimitación será con pavimento de alto contraste y podo táctil. El órgano competente en materia de movilidad podrá aprobar, previo estudio e informe de la oficina municipal correspondiente, que determinados tramos de carril bus puedan utilizarse como carriles de carga y descarga fuera del horario de funcionamiento del servicio de transporte público. Los vehículos extremarán su precaución en los cruces con las líneas de transporte público con plataforma reservada. Está prohibido que los vehículos queden detenidos o parados sobre la plataforma obstaculizando el paso del transporte público colectivo. art 67. Se podrán utilizar balizas en el suelo en los pasos de peatones que crucen la plataforma reservada o en entornos peatonales que se iluminarán de forma intermitente, en color preferiblemente rojo, cuando se aproxime un tranvía o un autobús. Estas balizas tienen como objeto advertir a posibles peatones de la aproximación de un vehículo de transporte público colectivo. En ningún caso sustituyen a la semaforización habitual que prevalecerá en todo caso. El carril bus será de uso principal para el autobús urbano pudiendo ser utilizado también salvo señalización en contra por: taxis en prestación o disponibilidad de servicio, autobuses escolares, de empresa, de servicio discrecional, de transporte público interurbano o metropolitano, así como los servicios autorizados. En los casos y condiciones establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza también lo podrán utilizar VTC, ciclomotores y motocicletas, vehículos con alta ocupación VAO, bicicletas, VMP y vehículos de carga y descarga. El tranvía, como norma general, tendrá prioridad sobre los demás vehículos y peatones, salvo en los cruces provistos de semáforos, en los que prevalecerá su señalización. art 68. El tranvía, como norma general, tendrá prioridad sobre los demás vehículos y peatones, salvo en los cruces provistos de semáforos, en los que prevalecerá su señalización. El órgano competente en materia de movilidad podrá aprobar, previo estudio e informe de la oficina municipal correspondiente, que determinados tramos de carril bus puedan utilizarse como carriles de carga y descarga fuera del horario de funcionamiento del servicio de transporte público. Con carácter general, la velocidad del tranvía estará en función de las condiciones de la vía por la que transita de manera que pueda parar delante de cualquier obstáculo o señal que indique la necesidad de aplicar la maniobra de frenado y, el tranvía pueda ser detenido en el menor tiempo posible sin poner en peligro la seguridad de la circulación y siempre respetando la limitación específica para el tranvía y en ningún caso sobrepasando el límite urbano de 50 km/h o el límite en vías urbanas que establezca para tranvía la normativa general vigente. Las limitaciones de velocidad del resto de tráfico no afectarán al tranvía que se regirá por las limitaciones propias. art 69. Las paradas definidas en este artículo están destinadas al uso exclusivo de transporte público, salvo autorización expresa a otro tipo de vehículos. El tranvía, como norma general, tendrá prioridad sobre los demás vehículos y peatones, salvo en los cruces provistos de semáforos, en los que prevalecerá su señalización. Con carácter general, la velocidad del tranvía estará en función de las condiciones de la vía por la que transita de manera que pueda parar delante de cualquier obstáculo o señal que indique la necesidad de aplicar la maniobra de frenado y, el tranvía pueda ser detenido en el menor tiempo posible sin poner en peligro la seguridad de la circulación y siempre respetando la limitación específica para el tranvía y en ningún caso sobrepasando el límite urbano de 50 km/h o el límite en vías urbanas que establezca para tranvía la normativa general vigente. Las limitaciones de velocidad del resto de tráfico no afectarán al tranvía que se regirá por las limitaciones propias. art 70. Los vehículos de transporte público urbano y metropolitano no podrán permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, excepto en el origen y final de línea, en donde sí permanecerán parados y deberán parar el motor. Con carácter general, la velocidad del tranvía estará en función de las condiciones de la vía por la que transita de manera que pueda parar delante de cualquier obstáculo o señal que indique la necesidad de aplicar la maniobra de frenado y, el tranvía pueda ser detenido en el menor tiempo posible sin poner en peligro la seguridad de la circulación y siempre respetando la limitación específica para el tranvía y en ningún caso sobrepasando el límite urbano de 50 km/h o el límite en vías urbanas que establezca para tranvía la normativa general vigente. Las limitaciones de velocidad del resto de tráfico no afectarán al tranvía que se regirá por las limitaciones propias. La obtención de las autorizaciones pertinentes para la prestación del servicio taxi en el término municipal de Zaragoza, se adecuará a las prescripciones del vigente Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Taxi de Zaragoza. art 71. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles, en las modalidades de servicio de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, sin perjuicio de la preceptiva obtención de otras autorizaciones administrativas que fueren legalmente exigibles. Se prohíbe la circulación por las vías públicas reguladas por esta ordenanza a los vehículos clasificados como al arrendamiento con conductor (VTC) que no estén clasificados según el distintivo ambiental como 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos con el distintivo ambiental C para categoría M1. Los vehículos de transporte público urbano y metropolitano no podrán permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, excepto en el origen y final de línea, en donde sí permanecerán parados y deberán parar el motor. art 72. Las paradas definidas en este artículo están destinadas al uso exclusivo de transporte público, salvo autorización expresa a otro tipo de vehículos. Se prohíbe la circulación por las vías públicas reguladas por esta ordenanza a los vehículos clasificados como al arrendamiento con conductor (VTC) que no estén clasificados según el distintivo ambiental como 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos con el distintivo ambiental C para categoría M1. En las paradas de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en situación de libre y a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada. art 73. En las paradas de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en situación de libre y a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada. Se define movilidad compartida, la movilidad mediante vehículos que son utilizados y compartidos por distintos usuarios bien de forma sucesiva o bien de forma simultánea y en la que los conductores de dichos vehículos son los propios usuarios o en su caso son vehículos de conducción autónoma y cuyo ámbito de operación este restringido al término municipal de Zaragoza. Los vehículos son alquilados por cortos periodos de tiempo, generalmente minutos. Las empresas privadas que quieran operar en el término municipal de Zaragoza con alguna de las modalidades de movilidad compartida deberán disponer de autorización administrativa demanial y podrán estar sometidas al pago de una tasa o canon con motivo de la operación. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal, situada físicamente en el término municipal de Zaragoza. art 74. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados. Se define movilidad compartida, la movilidad mediante vehículos que son utilizados y compartidos por distintos usuarios bien de forma sucesiva o bien de forma simultánea y en la que los conductores de dichos vehículos son los propios usuarios o en su caso son vehículos de conducción autónoma y cuyo ámbito de operación este restringido al término municipal de Zaragoza. Los vehículos son alquilados por cortos periodos de tiempo, generalmente minutos. Será obligatorio el estacionamiento de los vehículos de movilidad compartida en los lugares permitidos o en espacios destinados a tal fin, en función de la tipología del vehículo o en los espacios destinados a tal fin en función de la tipología del vehículo y conforme lo establecido en esta ordenanza en lo referente a estacionamiento. art 75. tipos de movilidad compartida. En las paradas de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en situación de libre y a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados. art 76. El titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Zaragoza los datos de operación y geolocalización de los vehículos de movilidad compartida en tiempo real cuándo y cómo sea requerido, mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales o cualquier tipo de aplicación municipal incluidos los datos de usuarios y posibilidad de pago, cumpliendo en todo caso la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. El Ayuntamiento promoverá la movilidad compartida en vehículos a pedales, con pedaleo asistido o eléctricos. Basándose en ello, para los vehículos de movilidad compartida, dependiendo del tipo de vehículo o del tipo de servicio, el Ayuntamiento podrá eliminar restricciones de acceso a determinadas zonas, regulándose este aspecto a través de resolución del órgano competente en materia de movilidad debidamente motivada. Con el fin de facilitar la evaluación de idoneidad de distintas modalidades de movilidad compartida, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá autorizar pruebas piloto de operación de vehículos de movilidad compartida mediante decreto del Órgano con competencias en movilidad, estableciendo el plazo máximo y las condiciones para dicha operación. El plazo no podrá superar los tres años de prueba piloto. En caso de cumplirse los tres años la empresa deberá optar a una concesión administrativa u otro tipo de autorización conforme a lo establecido en el artículo anterior. art 77. Con el fin de facilitar la evaluación de idoneidad de distintas modalidades de movilidad compartida, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá autorizar pruebas piloto de operación de vehículos de movilidad compartida mediante decreto del Órgano con competencias en movilidad, estableciendo el plazo máximo y las condiciones para dicha operación. El plazo no podrá superar los tres años de prueba piloto. En caso de cumplirse los tres años la empresa deberá optar a una concesión administrativa u otro tipo de autorización conforme a lo establecido en el artículo anterior. El Ayuntamiento promoverá la movilidad compartida en vehículos a pedales, con pedaleo asistido o eléctricos. Basándose en ello, para los vehículos de movilidad compartida, dependiendo del tipo de vehículo o del tipo de servicio, el Ayuntamiento podrá eliminar restricciones de acceso a determinadas zonas, regulándose este aspecto a través de resolución del órgano competente en materia de movilidad debidamente motivada. Se considera movilidad turística la realizada por empresas de servicios turísticos que utilizan vehículos de uso turístico, y que está destinada a prestar servicio de rutas por la ciudad con vehículos tales como VMP, ciclos, tuk-tuk, segway o similares. No se incluyen en esta categoría autobuses o microbuses turísticos. art 78. Se considera movilidad turística la realizada por empresas de servicios turísticos que utilizan vehículos de uso turístico, y que está destinada a prestar servicio de rutas por la ciudad con vehículos tales como VMP, ciclos, tuk-tuk, segway o similares. No se incluyen en esta categoría autobuses o microbuses turísticos. Con el fin de facilitar la evaluación de idoneidad de distintas modalidades de movilidad compartida, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá autorizar pruebas piloto de operación de vehículos de movilidad compartida mediante decreto del Órgano con competencias en movilidad, estableciendo el plazo máximo y las condiciones para dicha operación. El plazo no podrá superar los tres años de prueba piloto. En caso de cumplirse los tres años la empresa deberá optar a una concesión administrativa u otro tipo de autorización conforme a lo establecido en el artículo anterior. Los vehículos utilizados por las empresas de servicios turísticos deberán estar homologados para el transporte de personas y no podrán transportar mayor número del que establezca su ficha técnica. Los vehículos de movilidad turística podrán ser conducidos por los propios turistas e igualmente deberán estar homologados y los conductores habilitados legalmente para conducirlos. Para operar en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización. En dicha autorización se establecerá el tipo de vehículo, número de viajeros máximo, horario del servicio, rutas a realizar y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicho servicio. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal situada físicamente en el término municipal de Zaragoza. art 79. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar, y en su caso instruir, para que los usuarios de los vehículos turísticos de movilidad personal y ciclos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas en la vía pública. Los usuarios deberán firmar una declaración responsable donde digan que saben manejar el vehículo y conocen las limitaciones de circulación. Asimismo, el titular de la explotación deberá informar por escrito de forma comprensible: de las rutas autorizadas, de los horarios y de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de lascondiciones de circulación reguladas en esta ordenanza. Se considera movilidad turística la realizada por empresas de servicios turísticos que utilizan vehículos de uso turístico, y que está destinada a prestar servicio de rutas por la ciudad con vehículos tales como VMP, ciclos, tuk-tuk, segway o similares. No se incluyen en esta categoría autobuses o microbuses turísticos. Se define movilidad compartida, la movilidad mediante vehículos que son utilizados y compartidos por distintos usuarios bien de forma sucesiva o bien de forma simultánea y en la que los conductores de dichos vehículos son los propios usuarios o en su caso son vehículos de conducción autónoma y cuyo ámbito de operación este restringido al término municipal de Zaragoza. Los vehículos son alquilados por cortos periodos de tiempo, generalmente minutos. art 80. Los vehículos utilizados por las empresas de servicios turísticos deberán estar homologados para el transporte de personas y no podrán transportar mayor número del que establezca su ficha técnica. Los vehículos de movilidad turística podrán ser conducidos por los propios turistas e igualmente deberán estar homologados y los conductores habilitados legalmente para conducirlos. Para operar en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización. En dicha autorización se establecerá el tipo de vehículo, número de viajeros máximo, horario del servicio, rutas a realizar y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicho servicio. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal situada físicamente en el término municipal de Zaragoza. Se considera movilidad turística la realizada por empresas de servicios turísticos que utilizan vehículos de uso turístico, y que está destinada a prestar servicio de rutas por la ciudad con vehículos tales como VMP, ciclos, tuk-tuk, segway o similares. No se incluyen en esta categoría autobuses o microbuses turísticos. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta, u otro tipo de ciclos, o en VMP por la ciudad, como consecuencia de una actividad organizada por una empresa de servicios turísticos, deberán cumplir las condiciones establecidas en la autorización previa para dicha actividad. art 81. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta, u otro tipo de ciclos, o en VMP por la ciudad, como consecuencia de una actividad organizada por una empresa de servicios turísticos, deberán cumplir las condiciones establecidas en la autorización previa para dicha actividad. Los vehículos utilizados por los servicios de ocio deberán estar homologados para el transporte de personas y no podrán transportar mayor número de personas que el que establezca su ficha técnica. Para operar en las vías de la ciudad deberán solicitar autorización, independientemente de las exigidas por otras administraciones. En dicha autorización se establecerá el tipo de vehículo, número de viajeros máximo, horario del servicio, rutas a realizar y toda aquella información que pueda ser relevante en la prestación de dicho servicio. Deberán tener una persona designada como interlocutor con el responsable municipal, situada físicamente en el término municipal de Zaragoza. Se consideran transportes regulares urbanos de viajeros de uso especial aquellos que discurren íntegramente dentro término municipal de Zaragoza, y que sean solicitados por empresas, centros escolares, asociaciones de trabajadores u otros grupos homogéneos similares. El desarrollo de este tipo de transportes exigirá la obtención previa de autorización municipal, que recogerá los vehículos, itinerarios, paradas autorizadas, y cualesquiera otras limitaciones que se establezcan al efecto. Todo ello sin perjuicio de la preceptiva obtención de otras autorizaciones administrativas que fueren legalmente exigibles. El procedimiento de obtención será el establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04 sobre concesión y uso de permisos especiales de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública en el Término Municipal de Zaragoza. art 82. La prestación del servicio, y las características técnicas de los vehículos destinados al mismo deberán adecuarse a las condiciones técnicas, de seguridad, y de accesibilidad específicas establecidas por la normativa vigente, quedando vinculada la vigencia de la autorización municipal al mantenimiento de dichas condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios del transporte. La movilidad de ocio es aquella que se realizan empresas de ocio con la utilización de vehículos y cuya actividad no tiene como objeto el desplazamiento entre dos puntos de la ciudad, sino actividades de ocio, diversión u otras que se determinen mientras se desplazan o estacionan en las vías de la ciudad. se consideran transportes escolares urbanos aquellos que tienen por objeto el transporte reiterado de estudiantes o alumnos con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. art 83. se consideran transportes escolares urbanos aquellos que tienen por objeto el transporte reiterado de estudiantes o alumnos con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. Se consideran transportes regulares urbanos de viajeros de uso especial aquellos que discurren íntegramente dentro término municipal de Zaragoza, y que sean solicitados por empresas, centros escolares, asociaciones de trabajadores u otros grupos homogéneos similares. No se autorizarán itinerarios o paradas en la vía pública en lugares que vulneren la presente ordenanza, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Se podrá autorizar el uso de las paradas del transporte público urbano, siempre que no contravengan lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial, la presente ordenanza y la señalización de la vía. art 84. se consideran transportes escolares urbanos aquellos que tienen por objeto el transporte reiterado de estudiantes o alumnos con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. Se considera transporte urbano de menores el transporte ocasional, público discrecional o privado complementario, no comprendido en el punto anterior, realizado en vehículos autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años. Tienen por objeto el transporte reiterado o habitual en autobús, público discrecional o privado complementario, de un determinado grupo homogéneo de personas, para su traslado hacia o desde el centro de reunión o trabajo, de acuerdo con calendarios, horarios, e itinerarios prefijados. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, solo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar. art 85. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, solo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar. Tienen por objeto el transporte reiterado o habitual en autobús, público discrecional o privado complementario, de un determinado grupo homogéneo de personas, para su traslado hacia o desde el centro de reunión o trabajo, de acuerdo con calendarios, horarios, e itinerarios prefijados. Por motivos sanitarios, los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en lavía pública, quedando obligado el responsable de los animales a su recogida. Se exceptúa de esta obligación a los pastores de la recogida de los excrementos relacionados con el pastoreo de los rebaños. art 86. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, solo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar. El presente título regula lo relativo a la distribución urbana de mercancías (DUM), que comprende los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directamente a particulares. No se autorizarán itinerarios o paradas en la vía pública en lugares que vulneren la presente ordenanza, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Se podrá autorizar el uso de las paradas del transporte público urbano, siempre que no contravengan lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial, la presente ordenanza y la señalización de la vía. art 87. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción del tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías, el servicio postal universal, y lo dispuesto en la ordenanza de protección contra el ruido vigente. Distribución urbana de mercancías (DUM). Se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin conforme a lo establecido en la instrucción técnica IT-MOV-08. La DUM comprende el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios que dispongan de zona de carga y descarga propia, o que empleen las zonas de carga y descarga municipales situadas en la vía pública. Con carácter general, y al margen de las restricciones relativas a las características técnicas de los vehículos y condiciones de la carga de los vehículos en función de la ubicación y tipología de la vía (Zonas de Bajas Emisiones, Áreas de Acceso Restringido y/o número de carriles de la vía), las operaciones de distribución urbana de mercancías se efectuarán con las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 6. art 88. Los vehículos DUM en función de sus condiciones técnicas del vehículo: MMA y dimensiones y carga, deberán proveerse del correspondiente permiso para circular o estacionar en las vías del término municipal de Zaragoza conforme a la instrucción técnica IT-MOV-04. Distribución urbana de mercancías (DUM). Se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin conforme a lo establecido en la instrucción técnica IT-MOV-08. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción del tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías, el servicio postal universal, y lo dispuesto en la ordenanza de protección contra el ruido vigente. art 89. Con carácter general, y al margen de las restricciones relativas a las características técnicas de los vehículos y condiciones de la carga de los vehículos en función de la ubicación y tipología de la vía (Zonas de Bajas Emisiones, Áreas de Acceso Restringido y/o número de carriles de la vía), las operaciones de distribución urbana de mercancías se efectuarán con las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 6. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. art 90. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan. Para mejorar la regulación del reparto de mercancías DUM, se favorecerá el reparto a pie, la ciclologística, y el reparto con vehículos eléctricos impulsando almacenes logísticos en diferentes zonas de la ciudad que eviten que los vehículos pesados transiten por nuestras calles. art 91. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su realización. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. En los lugares de estacionamiento autorizado libre podrán realizar operaciones de carga y descarga entre las 7:00 y las 21:00, sin límite de tiempo los vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA. Las que realicen vehículos de MMA superior a 3,5 y hasta 18 toneladas lo harán únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar la operación. En los carriles multiuso el horario será el establecido en la señalización sin perjuicio de que pueda requerir un permiso especial por ser horario nocturno o por ser con vehículos de MMA superior a la autorizada para circular en el artículo 6 de esta ordenanza. art 92. En las reservas de carga y descarga en las zonas peatonales y zonas de acceso restringido, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin perjuicio de que a través de aplicaciones o sistemas de gestión se establezca un horario o límite temporal distinto. En el caso de tratarse de descargas nocturnas el tiempo de descarga para vehículos de más de 12,5 toneladas será el imprescindible para completar la operación independientemente del límite temporal que defina la señalización. Los vehículos destinados a servicios públicos de asistencia sanitaria, de atención primaria y urgencia etc., podrán estacionar en reservas de carga y descarga, exclusivamente para el desarrollo de las funciones que les son propias. El tiempo máximo para el uso de las zonas de carga y descarga de forma general será de treinta minutos prorrogables en quince minutos adicionales cuando exista un sistema automatizado de control en la reserva de carga y descarga, para ello, el transportista deberá solicitar la extensión de quince minutos a través de la aplicación informática habilitada. art 93. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá sistemas para controlar el cumplimiento de la normativa sobre uso de las reservas de carga y descarga mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos. Si el vehículo debe estacionar total o parcialmente sobre acera o zona peatonal y su masa máxima autorizada es superior a 26 toneladas, la operación deberá ser autorizada previamente por la Oficina con competencias en conservación de las infraestructuras a efectos de control y posibles fianzas por deterioro del pavimento, pudiendo exigirse la colocación de chapas o palastros de protección. La limitación de circulación y estacionamiento de vehículos de gran tonelaje queda recogida en el artículo 6 de esta ordenanza salvo que dispongan del correspondiente permiso municipal, conforme a la establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04. art 94. Los vehículos que, por sus dimensiones superiores en altura, longitud, anchura o masa o por las condiciones de la carga que transporta conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico y transportes, hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos estatales pertinentes, deberán contar con un permiso para cada ocasión que será otorgado por la Policía Local, conforme a la establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04. Con carácter general y salvo autorización municipal especial, queda prohibida la circulación, parada, y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en el interior del término municipal de Zaragoza y sus vías de competencia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa vigente en esta materia, y las previsiones de la presente Ordenanza. En caso de que las mudanzas utilicen aparatos elevadores de mobiliario, deberán contar con las autorizaciones, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad establecidos en la legislación, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas destinadas a tal fin, así como con los permisos y garantías correspondientes de los Organismos competentes en materia de industria. art 95. Los vehículos que, por sus dimensiones superiores en altura, longitud, anchura o masa o por las condiciones de la carga que transporta conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico y transportes, hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos estatales pertinentes, deberán contar con un permiso para cada ocasión que será otorgado por la Policía Local, conforme a la establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04. La limitación de circulación y estacionamiento de vehículos de gran tonelaje queda recogida en el artículo 6 de esta ordenanza. Para el transporte de mercancías peligrosas por carretera dentro del término municipal, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido obligatorio de circulación, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía Local y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio Contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, conforme a lo establecido en la normativa de tráfico, movilidad y protección civil vigentes. Este tipo de transportes deberán ajustarse en todo caso a las condiciones de seguridad y actividad previstas en la normativa vigente en la materia. art 96. Los vehículos que, por sus dimensiones superiores en altura, longitud, anchura o masa o por las condiciones de la carga que transporta conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico y transportes, hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos estatales pertinentes, deberán contar con un permiso para cada ocasión que será otorgado por la Policía Local, conforme a la establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-04. En caso de que las mudanzas utilicen aparatos elevadores de mobiliario, deberán contar con las autorizaciones, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad establecidos en la legislación, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas destinadas a tal fin, así como con los permisos y garantías correspondientes de los Organismos competentes en materia de industria. Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por Órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04. art 97. Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por Órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04. deberán adoptarse las normas de seguridad, incluidos los seguros que exija la actividad, necesarias para evitar accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones. En todo caso, se prohíbe el tránsito de vehículos y peatones debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de estos, salvo que se garantice su seguridad. Se considera distribución de última milla a la DUM que se realiza desde puntos de ruptura de carga, es decir almacenes intermedios que faciliten la distribución de mercancías con vehículos de menor tamaño y más eficientes. art 98. Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por Órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04. Se considera distribución de última milla a la DUM que se realiza desde puntos de ruptura de carga, es decir almacenes intermedios que faciliten la distribución de mercancías con vehículos de menor tamaño y más eficientes. Si el horario de la operación de carga y descarga es entre las 21:00 y las 7:00 deberán proveerse del permiso especial de descarga nocturna cuando la MMA supere las 2 toneladas. Para MMA inferiores y sin perjuicio que, por el tipo de operación o carga, o en caso de denuncia o queja vecinal, se podrá requerir de oficio el correspondiente permiso de descarga nocturna. art 99. Se considera distribución de última milla a la DUM que se realiza desde puntos de ruptura de carga, es decir almacenes intermedios que faciliten la distribución de mercancías con vehículos de menor tamaño y más eficientes. Cuando se autorice la instalación de buzones y consignas, estos deberán situarse en locales y para facilitar la distribución de mercancías se establecerán reservas de carga y descarga en las que el conductor del vehículo no podrá abandonar el entorno del buzón o consigna y solo podrá hacer uso de dicha reserva el tiempo mínimo imprescindible que requiera para realizar la operación de recogida o entrega del paquete, todo ello conforme a las condiciones establecidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-01. Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por Órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04. art 100. Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por Órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04. Se considera distribución de última milla a la DUM que se realiza desde puntos de ruptura de carga, es decir almacenes intermedios que faciliten la distribución de mercancías con vehículos de menor tamaño y más eficientes. Cuando se autorice la instalación de buzones y consignas, estos deberán situarse en locales y para facilitar la distribución de mercancías se establecerán reservas de carga y descarga en las que el conductor del vehículo no podrá abandonar el entorno del buzón o consigna y solo podrá hacer uso de dicha reserva el tiempo mínimo imprescindible que requiera para realizar la operación de recogida o entrega del paquete, todo ello conforme a las condiciones establecidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-01. art 101. Se prevé la distribución urbana de mercancías mediante vehículos de movilidad autónoma o robots. Esta distribución se podrá realizar mediante vehículos autónomos circulando por calzada y robots circulando por acera. Los requisitos y limitaciones que deben cumplir dichos dispositivos se establecen en la Instrucción Técnica IT- MOV- 08. Queda totalmente prohibido la distribución autónoma, dentro del término municipal de Zaragoza de cualquier tipo de mercancía peligrosa. No estarán sometidos a las restricciones generales de carga y descarga los vehículos que, en operaciones de logística directa o inversa, presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, mantenimiento de parques y zonas verdes, grúa municipal, servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, dispongan de autorización del servicio gestor y directamente asignados al contrato asociado al servicio prestado en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo, siempre que se encuentren en el desarrollo de las funciones que les son propias y autorizadas. Cuando se autorice la instalación de buzones y consignas, estos deberán situarse en locales y para facilitar la distribución de mercancías se establecerán reservas de carga y descarga en las que el conductor del vehículo no podrá abandonar el entorno del buzón o consigna y solo podrá hacer uso de dicha reserva el tiempo mínimo imprescindible que requiera para realizar la operación de recogida o entrega del paquete, todo ello conforme a las condiciones establecidas en la Instrucción Técnica IT-MOV-01. art 102. Se prevé la distribución urbana de mercancías mediante vehículos de movilidad autónoma o robots. Esta distribución se podrá realizar mediante vehículos autónomos circulando por calzada y robots circulando por acera. Los requisitos y limitaciones que deben cumplir dichos dispositivos se establecen en la Instrucción Técnica IT- MOV- 08. No estarán sometidos a las restricciones generales de carga y descarga los vehículos que, en operaciones de logística directa o inversa, presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, mantenimiento de parques y zonas verdes, grúa municipal, servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados. Los agentes de la Policía Local obligarán a salir del término municipal, de los viales de su competencia, o de los viales de limitación específica, a aquellos vehículos o transportes que requieran permiso municipal especial por motivo de sus características o carga, y carezcan de dicho permiso municipal o incumplan las condiciones previstas en el mismo. art 103. Los agentes de la Policía Local obligarán a salir del término municipal, de los viales de su competencia, o de los viales de limitación específica, a aquellos vehículos o transportes que requieran permiso municipal especial por motivo de sus características o carga, y carezcan de dicho permiso municipal o incumplan las condiciones previstas en el mismo. No estarán sometidos a las restricciones generales de carga y descarga los vehículos que, en operaciones de logística directa o inversa, presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, mantenimiento de parques y zonas verdes, grúa municipal, servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas y que se encuentren debidamente rotulados. Se prevé la distribución urbana de mercancías mediante vehículos de movilidad autónoma o robots. Esta distribución se podrá realizar mediante vehículos autónomos circulando por calzada y robots circulando por acera. Los requisitos y limitaciones que deben cumplir dichos dispositivos se establecen en la Instrucción Técnica IT- MOV- 08. art 104. La ejecución de obras y otras ocupaciones provisionales de la vía pública que den lugar a la reducción del espacio destinado al tráfico rodado y/o peatonal, y supongan o provoquen algún tipo de obstrucción o dificultad al paso de los diferentes usuarios en las vías de competencia municipal, precisarán, además de la licencia municipal o autorización previa del servicio promotor de la obra, en su caso, permiso específico del servicio gestor competente en materia de movilidad que determinará la duración de la ocupación y recomendará la señalización y condiciones de ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías públicas. Las obras se señalizarán con carácter general tomando como recomendación los esquemas que se incluyen en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza que indican la instalación obligatoria para la situación de las señales, vallas, luces, pasos peatonales, etc. en cada caso o situación. Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o fases independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos ellos a la misma autorización del promotor de la obra. art 105. Las obras se señalizarán con carácter general tomando como recomendación los esquemas que se incluyen en la Instrucción Técnica IT-MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza que indican la instalación obligatoria para la situación de las señales, vallas, luces, pasos peatonales, etc. en cada caso o situación. La vigencia de las autorizaciones quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En caso de incumplimiento o riesgo para la seguridad vial del resto de usuarios la Policía Local podrá obligar a la acomodación o paralización de las obras hasta la subsanación de la causa de paralización. Los gastos generados por incumplimientos deberán ser asumidos por el titular de la autorización o el responsable de la obra. Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o fases independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos ellos a la misma autorización del promotor de la obra. art 106. Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o fases independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos ellos a la misma autorización del promotor de la obra. Las señales deberán de ser claramente visibles en todo momento, por lo que cuando la zona no tenga suficiente iluminación se exigirá la utilización de señales reflectantes. Las zonas de obra que afecten a la circulación de los usuarios de la vía se balizarán en horas nocturnas con luces amarillas intermitentes o luces rojas de situación. Durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la máxima continuidad en el tránsito o circulación a través de itinerarios alternativos y/o zonas de paso accesibles en función de las características de las obras. art 107. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas. Análisis de Movilidad de eventos de afluencia moderada o neutra de personas. Planes de Movilidad para centros de atracción de afluencia masiva de personas. art 109. Planes de Movilidad para centros de atracción de afluencia masiva de personas. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas. Los agentes de la Policía Local de Zaragoza en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículo, incluidos ciclos, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, así como los VMP, por razones de protección de la seguridad vial, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial o de la presente ordenanza o, en su caso, normativa vigente en materia de protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano y el resto del patrimonio municipal. art 110. Los agentes de la Policía Local de Zaragoza en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículo, incluidos ciclos, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, así como los VMP, por razones de protección de la seguridad vial, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial o de la presente ordenanza o, en su caso, normativa vigente en materia de protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano y el resto del patrimonio municipal. . Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización prevista se adecuarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento, debiendo ser abonados por el titular, arrendatario, o conductor habitual del vehículo, excepto en los casos establecidos en el punto 8 del artículo 111, como requisito previo a la entrega de este. Todo ello sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste, y de la posibilidad de repercutir dichos gastos sobre la persona responsable del hecho que origine tales medidas. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la Policía Local, sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. art 111. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la Policía Local, sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización prevista se adecuarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento, debiendo ser abonados por el titular, arrendatario, o conductor habitual del vehículo, excepto en los casos establecidos en el punto 8 del artículo 111, como requisito previo a la entrega de este. Todo ello sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste, y de la posibilidad de repercutir dichos gastos sobre la persona responsable del hecho que origine tales medidas. El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial. art 112. El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización prevista se adecuarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento, debiendo ser abonados por el titular, arrendatario, o conductor habitual del vehículo, excepto en los casos establecidos en el punto 8 del artículo 111, como requisito previo a la entrega de este. Todo ello sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste, y de la posibilidad de repercutir dichos gastos sobre la persona responsable del hecho que origine tales medidas. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la Policía Local, sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. art 113. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la Policía Local, sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización prevista se adecuarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento, debiendo ser abonados por el titular, arrendatario, o conductor habitual del vehículo, excepto en los casos establecidos en el punto 8 del artículo 111, como requisito previo a la entrega de este. Todo ello sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste, y de la posibilidad de repercutir dichos gastos sobre la persona responsable del hecho que origine tales medidas. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, especialmente de las personas vulnerables, supusiese un riesgo para la salud pública o el medio ambiente, obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible. art 114. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, especialmente de las personas vulnerables, supusiese un riesgo para la salud pública o el medio ambiente, obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o inmovilización prevista se adecuarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento, debiendo ser abonados por el titular, arrendatario, o conductor habitual del vehículo, excepto en los casos establecidos en el punto 8 del artículo 111, como requisito previo a la entrega de este. Todo ello sin perjuicio del derecho de recurso que les asiste, y de la posibilidad de repercutir dichos gastos sobre la persona responsable del hecho que origine tales medidas. |