OMUZ art / T pr y T1
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Título del Test:
![]() OMUZ art / T pr y T1 Descripción: zgz cc b |



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1.1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular y ordenar la movilidad de las personas y la circulación de vehículos, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades con el fin de asegurar la sostenibilidad social, ambiental y económica, así como preservar la salud, fomentar la seguridad vial y la prevención de siniestros de tráfico. Para su consecución, la finalidad de la Ordenanza se concreta en establecer medidas: de regulación del estacionamiento en la vía pública, de la distribución urbana de mercancías, del uso de los distintos tipos de vehículos y del uso del espacio público desde el punto de vista de la movilidad y para facilitar la accesibilidad universal, con el fin de favorecer la integración social de todos los ciudadanos y garantizar la libre elección de opciones de transporte y movilidad. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante. 1.2. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de usuarios, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías, o la reordenación y prohibición del estacionamiento. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público. 2.1. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular y ordenar la movilidad de las personas y la circulación de vehículos, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades con el fin de asegurar la sostenibilidad social, ambiental y económica, así como preservar la salud, fomentar la seguridad vial y la prevención de siniestros de tráfico. Para su consecución, la finalidad de la Ordenanza se concreta en establecer medidas: de regulación del estacionamiento en la vía pública, de la distribución urbana de mercancías, del uso de los distintos tipos de vehículos y del uso del espacio público desde el punto de vista de la movilidad y para facilitar la accesibilidad universal, con el fin de favorecer la integración social de todos los ciudadanos y garantizar la libre elección de opciones de transporte y movilidad. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante. 2.2. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante. Así mismo, sus preceptos obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de usuarios, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías, o la reordenación y prohibición del estacionamiento. 3.1. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de usuarios, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías, o la reordenación y prohibición del estacionamiento. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante. Los usuarios de la vía pública están obligados al cumplimiento de la normativa vigente de tráfico y movilidad y de los preceptos establecidos en esta Ordenanza. Además, deberán respetar la convivencia con el resto usuarios y velar por su seguridad, con especial consideración hacia losusuarios más vulnerables, es decir, el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. 3.2. Los usuarios de la vía pública están obligados al cumplimiento de la normativa vigente de tráfico y movilidad y de los preceptos establecidos en esta Ordenanza. Además, deberán respetar la convivencia con el resto usuarios y velar por su seguridad, con especial consideración hacia losusuarios más vulnerables, es decir, el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. Es competencia del Ayuntamiento en Pleno la regulación general de la Movilidad Urbana en el municipio de Zaragoza mediante la aprobación de disposiciones de carácter general en la materia, así como la regulación vinculada a la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística. Por lo tanto, la aprobación de esta Ordenanza. Se prevé la libre circulación por la red viaria urbana del municipio de Zaragoza de acuerdo con las reglas y limitaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente y en las ordenanzas municipales incluyendo la presente. 3.3. Se prevé la libre circulación por la red viaria urbana del municipio de Zaragoza de acuerdo con las reglas y limitaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente y en las ordenanzas municipales incluyendo la presente. Compete al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de las delegaciones que se ejerzan en cada momento, la aprobación de cuantas medidas de ordenación sea precisas para el normal y adecuado desarrollo de la movilidad de vehículos y personas, en aplicación de la regulación general establecida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). En caso de urgencia, la Alcaldía podrá las medidas específicas de ordenación que resulten necesarias. Así mismo, los agentes de la Policía Local podrán adoptar medidas de ordenación imprescindibles en caso de grave e inminente necesidad. Así mismo, sus preceptos obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 4. Así mismo, sus preceptos obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante. Los usuarios de la vía pública están obligados al cumplimiento de la normativa vigente de tráfico y movilidad y de los preceptos establecidos en esta Ordenanza. Además, deberán respetar la convivencia con el resto usuarios y velar por su seguridad, con especial consideración hacia losusuarios más vulnerables, es decir, el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. |





