OMUZ art T3
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Título del Test:
![]() OMUZ art T3 Descripción: zgz trf |



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26.1. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. Los vehículos taxi en servicio deberán esperar a los viajeros en los lugares debidamente señalizados para ello, y en su defecto en aquellos otros en los que se permita, de forma general de conformidad con las normas que se establecen en la presente ordenanza para la regulación de paradas y estacionamientos. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas y metropolitanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, salvo en los casos de desplazamiento provisional de la parada o marquesina por obras o desvíos. 27.1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas y metropolitanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, salvo en los casos de desplazamiento provisional de la parada o marquesina por obras o desvíos. Los vehículos taxi en servicio deberán esperar a los viajeros en los lugares debidamente señalizados para ello, y en su defecto en aquellos otros en los que se permita, de forma general de conformidad con las normas que se establecen en la presente ordenanza para la regulación de paradas y estacionamientos. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. 27.2. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. Los taxis adaptados para personas con discapacidad podrán realizar la parada en cualquier espacio de la vía pública que permita facilitar el acenso o descenso de la persona con discapacidad al vehículo y solo cuando ocurra la necesidad de realizar dicho ascenso o descenso del taxi, en cualquier caso, no deberá entorpecer la circulación del resto de usuarios de la vía pública. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Zaragoza, previa amplia comunicación, por motivos de seguridad. 27.3. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Zaragoza, previa amplia comunicación, por motivos de seguridad. Salvo prohibición expresa los vehículos taxi en servicio podrán realizar la parada en los carriles BUS donde tengan autorizada la circulación, exclusivamente para el ascenso o descenso de viajeros, por el tiempo imprescindible para el acomodo del equipaje correspondiente en condiciones de seguridad. La parada no podrá exceder en ningún caso los dos minutos de duración, salvo en ascenso y descenso del vehículo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. 27.4. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. Así mismo queda prohibida la parada prevista en este apartado con el objeto de esperar clientes, salvo que se hubiera producido la precontratación previa por cualquier medio autorizado, y en todo caso sin obstaculizar al resto de usuarios. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. 27.5. El régimen aplicable a las paradas en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC) no podrán acceder a los carriles BUS ni proceder a la parada prevista en los apartados anteriores, salvo la existencia de señalización especifica que lo permita y conforme a lo establecido en el artículo 16. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas y metropolitanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, salvo en los casos de desplazamiento provisional de la parada o marquesina por obras o desvíos. 28.1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas urbanas y metropolitanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, salvo en los casos de desplazamiento provisional de la parada o marquesina por obras o desvíos. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. Los vehículos taxi en servicio deberán esperar a los viajeros en los lugares debidamente señalizados para ello, y en su defecto en aquellos otros en los que se permita, de forma general de conformidad con las normas que se establecen en la presente ordenanza para la regulación de paradas y estacionamientos. 28.2. Los vehículos taxi en servicio deberán esperar a los viajeros en los lugares debidamente señalizados para ello, y en su defecto en aquellos otros en los que se permita, de forma general de conformidad con las normas que se establecen en la presente ordenanza para la regulación de paradas y estacionamientos. La parada y el estacionamiento de los autobuses de servicios discrecionales y turísticos deberá realizarse en las reservas o lugares autorizados destinados a tal fin. En ausencia de señalización o delimitación específica el estacionamiento de los vehículos se deberá realizar en cordón, no pudiendo estacionarse en sentido contrario al de la vía. 28.3. En ausencia de señalización o delimitación específica el estacionamiento de los vehículos se deberá realizar en cordón, no pudiendo estacionarse en sentido contrario al de la vía. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas de las rutas de transporte regular, laboral, escolar y de menores. Así mismo queda prohibida la parada prevista en este apartado con el objeto de esperar clientes, salvo que se hubiera producido la precontratación previa por cualquier medio autorizado, y en todo caso sin obstaculizar al resto de usuarios. 29. Así mismo queda prohibida la parada prevista en este apartado con el objeto de esperar clientes, salvo que se hubiera producido la precontratación previa por cualquier medio autorizado, y en todo caso sin obstaculizar al resto de usuarios. El régimen aplicable a los estacionamientos en el término municipal de Zaragoza será el establecido en la normativa estatal vigente en materia de tráfico, movilidad, y seguridad vial, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo, que quedarán en todo caso limitadas por la señalización existente. La parada y el estacionamiento de los autobuses de servicios discrecionales y turísticos deberá realizarse en las reservas o lugares autorizados destinados a tal fin. |





