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OMUZ art T4

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Título del Test:
OMUZ art T4

Descripción:
tel bcn

Fecha de Creación: 2026/03/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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43.1. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas o vehículos análogos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por los carriles bici, donde también dispondrán de prioridad. En todo caso deberán adecuar su velocidad a la del resto de los usuarios. Los patinadores solo podrán circular por carriles bici con segregación física o zonas peatonales.

43.2. Los patinadores solo podrán circular por carriles bici con segregación física o zonas peatonales. Tendrán consideración de peatones o usuarios de las vías, recogidos en este sentido en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, y su circulación y cruce de calzada se regirá conforme a lo establecido en dicha normativa. El Ayuntamiento deberá trabajar durante los próximos años para disponer de una red de itinerarios accesibles, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad, que garantice la accesibilidad en toda la ciudad y garantice la equidad en la movilidad peatonal.

44.2. El Ayuntamiento deberá trabajar durante los próximos años para disponer de una red de itinerarios accesibles, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad, que garantice la accesibilidad en toda la ciudad y garantice la equidad en la movilidad peatonal. Tendrán consideración de peatones o usuarios de las vías, recogidos en este sentido en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, y su circulación y cruce de calzada se regirá conforme a lo establecido en dicha normativa. Se prohíbe a estos usuarios transitar por carriles de circulación de vehículos a motor, así como ser arrastrados por ellos, pudiendo cruzar la calzada por zonas habilitadas para ello.

44.1. Se prohíbe a estos usuarios transitar por carriles de circulación de vehículos a motor, así como ser arrastrados por ellos, pudiendo cruzar la calzada por zonas habilitadas para ello. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas o vehículos análogos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por los carriles bici, donde también dispondrán de prioridad. En todo caso deberán adecuar su velocidad a la del resto de los usuarios. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones.

45.1. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones. Los patinadores solo podrán circular por carriles bici con segregación física o zonas peatonales. El Ayuntamiento deberá trabajar durante los próximos años para disponer de una red de itinerarios accesibles, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad, que garantice la accesibilidad en toda la ciudad y garantice la equidad en la movilidad peatonal.

45.2. El Ayuntamiento deberá trabajar durante los próximos años para disponer de una red de itinerarios accesibles, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Accesibilidad, que garantice la accesibilidad en toda la ciudad y garantice la equidad en la movilidad peatonal. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, cuando circulen por carriles bici con segregación física, o a la de los peatones en las zonas peatonales. Evitarán en todo momento causar molestias o crear peligro. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

45.3. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma. Se prohíbe a estos usuarios transitar por carriles de circulación de vehículos a motor, así como ser arrastrados por ellos, pudiendo cruzar la calzada por zonas habilitadas para ello. Tendrán consideración de peatones o usuarios de las vías, recogidos en este sentido en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, y su circulación y cruce de calzada se regirá conforme a lo establecido en dicha normativa.

45.4. Tendrán consideración de peatones o usuarios de las vías, recogidos en este sentido en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, y su circulación y cruce de calzada se regirá conforme a lo establecido en dicha normativa. El uso deportivo únicamente podrá realizarse en las zonas específicamente destinadas a tal fin. Se consideran peatones todas las personas que, sin tener la consideración de conductor, se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos. Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida cuando circulen con sillas de ruedas se asimilarán a peatones.

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