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OMUZ cont T PR y T1

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Título del Test:
OMUZ cont T PR y T1

Descripción:
zgb d hb

Fecha de Creación: 2026/01/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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ART 2 // Los preceptos de esta ordenanza seran aplicables. en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público. en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, excluyndo las vías interurbanas de titularidad municipal, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público. en todo el término municipal de Zaragoza en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad ciudadana o la circulación, incluyendo las vías interurbanas de titularidad municipal y autonomica, así como los caminos rurales y los espacios abiertos de uso público.

ART 2 // La omuz obliga a. los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos interurbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos e interurbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

ART 3 // La regulacion general de movilidad urbana en el municipio de zaragoza es competencia. Del ayuntamiento en pleno. De la policia local. Del organismo autonomo jefatura central de trafico.

ART 3 // a aprobación de cuantas medidas de ordenación sea precisas para el normal y adecuado desarrollo de la movilidad de vehículos y personas, en aplicación de la regulación general establecida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), compete. Al gobierno de zaragoza. A policia local. A jefatura provincial de trafico.

ART 3 // Podra adoptar en caso de urgencia las medidas especificas de ordenacion que resulten necesarias. La alcaldia. Policia local. El ayuntamiento en pleno.

ART 3 // Podran adoptar medidas de ordenacion imprescindibles en caso de grave e inminente necesidad. Los agentes de la policia local. Los agentes de la guardia civil. ambs son correctas.

ART 6 // Se someterá a las ordenaciones permanentes y temporales, así como a las limitaciones de velocidad, a las restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan. Todo vehiculo que acceda , circule o estacione en el municipio de zaragoza en el ambito de aplicacion de esta ordenanza. Todo vehiculo que este matriculado en el municipio de zaragoza en el ambito de aplicacion de esta ordenanza. Todo vehiculo de menos de 3.500 kg que acceda , circule o estacione en el municipio de zaragoza en el ambito de aplicacion de esta ordenanza.

ART 6 // Todo vehiculo que circule o estacione en las vias publicas urbanas del termino municipal de zaragoza exhibira. distintivo ambiental. su pegatina de inspeccion tecnica. ambas son correctas.

ART 6 // Con caracter general se prohibe el acceso al casco urbano de Zaragoza y el estacionamiento de. vehiculos cuyo peso maximo autorizado sea superior a 12,5 toneladas. vehiculos cuyo peso maximo autorizado sea superior a 18,5 toneladas. vehiculos cuyo peso maximo autorizado sea superior a 15 toneladas.

ART 6 // En las vias en las que alguno de los sentidos de circulacion tenga 2 o mas carriles de circulacion el limite de MMA en el sentido que tenga 2 o mas carriles sera. hasta 18 toneladas , salvo que exista señalizacion con una limitacion de menor MMA. hasta 26 toneladas , salvo que exista señalizacion con una limitacion de menor MMA. hasta 15 toneladas , salvo que exista señalizacion con una limitacion de menor MMA.

ART 6 // En horario nocturno ( de 21:00 a 7:00) en las vias que alguno de los sentidos de circulacion tenga 2 o mas carriles de circulacion el limite de MMA en el sentido que tenga los 2 o mas carriles sera. hasta 26 toneladas , salvo que exista señalizacion con una limitacion de menor MMA. hasta 28 toneladas , salvo que exista señalizacion con una limitacion de menor MMA. hasta 30 toneladas , salvo que exista señalizacion con una limitacion de menor MMA.

ART 6 // Por determinadaa vias se autorizara el acceso a vehiculos de MMA mayor cuando. sea paso obligado en su destino , no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulacion intensiva. sea paso obligado en su destino , no exista itinerario alternativo , aunque circulen en horarios de circulacion intensiva. sea paso obligado en su destino , no exista itinerario alternativo , no circulen en horarios de circulacion intensiva y tenga permiso municipal de obra.

ART 6 // En determinadas zonas del centro historico y en areas que el ayuntamiento considere de especial proteccion , no podran circular. vehiculos de +3,5 toneladas y debera estar debidamente señalizado. vehiculos de +12,5 toneladas y debera estar debidamente señalizado. vehiculos de +18,5 toneladas y debera estar debidamente señalizado.

ART 6 // El horario de circulacion intensiva figura en la. IT MOV 03. IT MOV 04. IT MOV 02.

ART 6 // La circulacion de vehiculos de MMA superior a la limitada en cada zona del casco urbano fuera de los lugares autorizados , requerira. de un permiso municipal conforme a lo establecido en IT MOV 04. de un permiso municipal conforme a lo establecido en IT MOV 05. de un permiso de policia local conforme a lo establecido en IT MOV 03.

ART 6 // Las restricciones de circulacion , estacionamiento y distribucion urbana de mercancias quedan definidas en. IT MOV 05. IT MOV 03. IT MOV 04.

ART 6 // Podran no estar sometidos a las restricciones generales de circulacion. los vehículos que presten servicios municipales debidamente identificados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, dispongan de autorización de Servicio Gestor del servicio público prestado y estén directamente asignados al contrato asociado al servicio prestado en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo, siempre que se encuentren en el desarrollo de las funciones que les son propias y autorizadas. los vehiculos pertenecientes al gobierno de Zaragoza , mantenimiento de calles y mobiliario urbano de Zaragoza , Servicios medicos , siempre que se encuentren en el desarrollo de las funciones que les son propias y autorizadas. los vehículos que presten servicios municipales debidamente identificados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, dispongan de autorización de Servicio Gestor del servicio público prestado y estén directamente asignados al contrato asociado al servicio prestado en la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo, aunque no se encuentren en el desarrollo de las funciones que les son propias y autorizadas.

ART 8 // El Órgano competente en materia de movilidad podrán ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los responsables, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, en los siguientes supuestos. Cuando no se hubiera obtenido la autorización correspondiente. Cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su colocación, si la autorización está expresamente supeditada al mantenimiento de dichas causas. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la autorización, o no se cumplan condiciones fijadas en ésta. Cuando la razon fuera ilegal y por lo tanto no hubiera autorizacion. Cuando la policia local lo considere asi con razon a la seguridad de la via.

ART 9 // En las calles que conforman el perimetro del centro escolar , cuando no formen parte de la malla basica , la velocidad. Estara limitada a 20 km/h en los horarios de entrada y salida del colegio , lo cual debera ser señalizado mediante señalizacion fija o luminica variable adaptada al horario de entrada y salida de los centros escolares. Estara limitada a 10 km/h en los horarios de entrada y salida del colegio , lo cual debera ser señalizado mediante señalizacion fija o luminica variable adaptada al horario de entrada y salida de los centros escolares. Estara limitada a 30 km/h en los horarios de entrada y salida del colegio , lo cual debera ser señalizado mediante señalizacion fija o luminica variable adaptada al horario de entrada y salida de los centros escolares.

ART 9 // La entrada y salida al centro escolar debe realizarse. prioritariamente por accesos distintos para peatones y vehiculos. prioritariamente por el mismo acceso para peatones y vehiculos. prioritariamente con horarios distintos para peatones y vehiculos.

ART 9 // En el caso de que los alumnos deban transitar por un estacionamiento dentro del recinto escolar deberan realizarlo. prioritariamente por itinerarios segregados mediante acera a cota superior a la de la calzada o mediante barrera de protección resistente al impacto de vehículos. prioritariamente por itinerarios segregados mediante acera a cota superior a la de la calzada. En ningun caso los alumnos podran transitar por un estacionamiento dentro del recinto escolar.

ART 9 // En defecto del itinerario segregado deberan realizarlo. itinerarios señalizados mediante señalización horizontal en todo el itinerario. itinerarios señalizados mediante señalización horizontal en gran parte del itinerario. ambas son incorrectas.

ART 9 // Dentro de los recintos escolares la velocidad de circulacion esta limitada. A 10 km/h y se debera señalizar. A 20 km/h y se debera señalizar. A 15 km/h y se debera señalizar.

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