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OOMM Medio Ambiente

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Título del Test:
OOMM Medio Ambiente

Descripción:
LIBRO 3.- PROTECCIÓN DEL AGUA FRENTE CONTAMINACIÓN (pag.95-103)

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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¿Cuál es el objetivo principal del Título III del documento en relación con las aguas residuales?. Establecer normas para el vertido, conducción, tratamiento y control de aguas residuales. Regular el uso de agua potable para consumo humano. Fomentar el uso de aguas subterráneas para riego.

¿A qué ámbito de aplicación general se refiere el Título I del documento?. A todo el territorio nacional. A todo el municipio de Majadahonda. Únicamente a las instalaciones industriales.

¿Qué normativas se mencionan en el artículo 199 como base del Título sobre aguas residuales?. Ley de Aguas de 1985 y Real Decreto 1/2001. Ley 10/93 de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 1/2001 y Real Decreto 849/86. Solo la Ley de Aguas de la Comunidad de Madrid.

Según el Artículo 200, ¿dónde deben verterse las aguas residuales domésticas?. Directamente al medio ambiente. Al alcantarillado municipal. A sistemas autónomos de saneamiento sin autorización.

¿Qué requisito deben cumplir las instalaciones industriales que utilizan el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos, según el Artículo 201?. Presentar la Identificación Industrial en el Ayuntamiento. Obtener un permiso especial de la Comunidad de Madrid. Realizar un análisis exhaustivo de todos los vertidos antes de cada descarga.

¿Qué tipo de vertidos están prohibidos explícitamente en el Artículo 202?. Vertidos de aguas residuales domésticas. Vertidos de compuestos y materias que puedan tener efectos perjudiciales en el Sistema Integral de Saneamiento, según Anexo 17. Vertidos de agua de lluvia.

¿Qué se considera un 'vertido tolerado' según el Artículo 203?. Cualquier vertido que no supere los límites del Anexo 17. Vertidos que no estén incluidos en el artículo anterior y cuyos valores máximos instantáneos no superen lo establecido en el Anexo 18. Vertidos diluidos para cumplir con las normativas.

¿Está permitida la dilución de aguas residuales para que cumplan los niveles de concentración para el Sistema Integral de Saneamiento?. Sí, siempre que se notifique al Ayuntamiento. No, está explícitamente prohibida. Solo si el vertido es doméstico.

¿Qué deben presentar las instalaciones industriales incluidas en el Anexo 19, según el Artículo 204?. Únicamente la Identificación Industrial. La Identificación Industrial y la correspondiente Solicitud de Vertido. Un informe de impacto ambiental detallado.

¿Qué ocurre si una instalación industrial desea efectuar un cambio en la composición del vertido respecto a los datos declarados?. Debe presentar una nueva Solicitud de Vertido con carácter previo. Puede hacerlo sin previo aviso si el cambio es mínimo. Debe esperar a la revisión anual de la autorización.

¿Cuál es el plazo máximo para que el Ayuntamiento resuelva las solicitudes de autorización de vertidos?. Un mes. Tres meses. Seis meses.

¿Qué tipo de limitaciones y condiciones puede establecer la autorización de vertido según el Artículo 205.2?. Valores máximos y medios permitidos, límites de caudal y horario, exigencias de adecuación e inspección, etc. Solo límites sobre el caudal y el horario de las descargas. Exclusivamente programas de ejecución de instalaciones de depuración.

¿Cada cuánto tiempo se revisarán las autorizaciones de vertido?. Cada año. Cada tres años. Cada cinco años.

¿Cuándo podrá el Ayuntamiento requerir un análisis del vertido a un laboratorio homologado, según el Artículo 206?. Siempre, para cada vertido. Cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados. Solo si el usuario lo solicita.

Bajo qué circunstancias el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de una autorización de vertido (Artículo 207)?. Únicamente si el usuario lo solicita. Si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se han alterado o sobrevinieron otras que justificarían una denegación. Si el vertido es doméstico y no industrial.

¿Qué tipo de información se registrará en el Censo de Vertidos (Artículo 208)?. Solo los nombres de los titulares de las autorizaciones. Permisos concedidos, fecha, tipo de actividad, localización, caudal, periodicidad, composición, etc. Únicamente las sanciones impuestas.

¿Quién elaborará el Censo de Vertidos?. La Comunidad de Madrid. Los Servicios Técnicos Municipales. Una empresa externa contratada por el Ayuntamiento.

¿Quién informará periódicamente al Órgano competente de la Comunidad de Madrid sobre las Autorizaciones de Vertido concedidas?. Los titulares de las autorizaciones. El Ayuntamiento. La Consejería de Medio Ambiente.

¿Qué obligación tiene el usuario si sus vertidos no reúnen las condiciones exigidas para incorporarse al Sistema Integral de Saneamiento (Artículo 210)?. Dejar de verter inmediatamente. Presentar un proyecto de instalación de pretratamiento o depuradora específica. Solicitar una excepción al Ayuntamiento.

¿Podrá el Ayuntamiento exigir la instalación de medidores de caudal y otros instrumentos de control de contaminación?. No, solo si el usuario lo solicita. Sí, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportadas por el usuario. Solo para vertidos industriales.

¿Qué ocurre si varios usuarios se unen para el pretratamiento conjunto de sus vertidos?. No necesitan autorización adicional. Deben obtener una autorización de vertido para el efluente final conjunto, declarando a todos los usuarios. Cada usuario debe obtener su propia autorización.

¿Cuándo quedará sin efecto una autorización de vertido condicionada a un pretratamiento?. Si el pretratamiento no consigue los resultados previstos. Si el usuario lo solicita. Si la autorización tiene más de 5 años.

¿Qué debe hacer cada usuario para evitar descargas accidentales, según el Artículo 213?. Ignorar las descargas accidentales y esperar a que se resuelvan solas. Tomar las medidas adecuadas para evitar descargas accidentales potencialmente peligrosas. Solo informar al Ayuntamiento si la descarga es muy grande.

¿Qué debe hacer un usuario si se produce un vertido prohibido por accidente, que cause una situación de emergencia o peligro?. Esperar a ser contactado por el Ayuntamiento. Comunicar urgentemente la circunstancia al Ente Gestor, Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente. Intentar solucionar el problema por sí mismo sin informar a nadie.

¿En qué plazo máximo debe el usuario remitir un informe detallado del accidente al Ayuntamiento y al Ente Gestor, tras una situación de emergencia?. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

¿Quién realizará la valoración de los daños causados por accidentes relacionados con vertidos?. El usuario causante del accidente. La administración competente, basándose en el informe del Ente Gestor. Un comité de expertos independiente.

¿Quién deberá abonar los costes de las operaciones de limpieza, remoción o reparación derivadas de accidentes con vertidos?. El Ayuntamiento. La Comunidad de Madrid. El usuario causante del accidente.

¿A quién corresponde ejercer las funciones de inspección y vigilancia de los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento?. Únicamente al Ayuntamiento. A la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente. Al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente).

¿Cuál es el objeto de la inspección y control de vertidos (Artículo 217)?. Verificar la carga contaminante y el cumplimiento de la normativa y la autorización. Solo comprobar la correcta ubicación de las instalaciones. Asegurar que todos los vertidos sean domésticos.

¿Necesitará el personal de inspección y control una notificación previa para visitar las instalaciones?. Sí, siempre. No, siempre que sea dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad. Solo si el usuario lo solicita.

¿Qué actuaciones puede comprender la inspección y control según el Artículo 219?. Revisión de instalaciones, toma de muestras, análisis 'in situ', comprobación de cumplimiento, etc. Solo la toma de muestras para análisis posterior. Únicamente la revisión de la documentación administrativa.

¿Qué deben contar las instalaciones productoras de aguas residuales en relación a la medición y toma de muestras (Artículo 220)?. Nada, el Ayuntamiento se encarga de todo. Dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes para mediciones y toma de muestras. Solo dispositivos de registro.

¿Qué requisito adicional debe cumplir la arqueta de registro para instalaciones que produzcan vertidos no domésticos (Artículo 220.2)?. Debe ser accesible y su diseño atenerse al Anexo 5 de la Ley 10/1993. No hay requisitos adicionales. Debe estar situada aguas arriba del último vertido.

¿Qué deben conservar las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema Integral de Saneamiento (Artículo 223)?. Solo los equipos de medición. En perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios. Solo las arquetas de registro.

¿Quién realizará el muestreo según el Artículo 224?. El propio usuario. Personal oficialmente designado por la Administración. Un laboratorio externo elegido por el usuario.

¿Cuántas partes se fraccionará cada muestra y quién se quedará con una de ellas?. Dos partes, una para el Ayuntamiento y otra para el usuario. Tres partes, una para el usuario y dos para el Ayuntamiento. Cuatro partes, dos para el usuario y dos para el Ayuntamiento.

¿Por qué se realizarán los análisis de las muestras?. En las instalaciones del usuario. En instalaciones homologadas o designadas por la Administración, o de empresas colaboradoras. En cualquier laboratorio de análisis.

¿Qué podrá solicitar el titular del vertido en caso de disconformidad con el resultado de un análisis?. Un análisis contradictorio y dirimente sobre otra muestra. Ignorar el resultado y presentar sus propias pruebas. Solicitar una nueva inspección sin análisis.

¿Quién correrá con los gastos del análisis contradictorio?. El Ayuntamiento, siempre. El titular del vertido, salvo que los resultados rectifiquen el análisis inicial. Se dividirán al 50% entre el Ayuntamiento y el titular.

¿De qué se levantará acta por triplicado tras cada inspección (Artículo 226)?. Solo de las incidencias encontradas. De cada inspección, según modelo de Anexo 24. De las mediciones realizadas únicamente.

¿Durante cuánto tiempo deberán conservarse los resultados de los análisis de autocontrol?. Al menos durante un año. Al menos durante tres años. Indefinidamente.

¿En qué circunstancias el alcalde podrá ordenar la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial (Artículo 228)?. Solo si el vertido es de gran volumen. Por no haber presentado la Identificación Industrial, carecer de autorización de vertido, o no adecuarse a las limitaciones. Solo si hay contaminación visible.

¿Qué puede hacer el Ayuntamiento para asegurar la efectividad de la suspensión de un vertido (Artículo 229)?. Solo advertir al titular. Precintar o adoptar cualquier otra medida adecuada. Esperar a que el usuario cumpla voluntariamente.

¿Cuándo podrá ordenarse la suspensión definitiva del vertido al sistema Integral de Saneamiento?. Tras la primera infracción. Si transcurrido un plazo, el usuario no ha cumplido lo establecido tras una suspensión inicial. Si el vertido causa molestias al vecindario.

¿Qué queda prohibido realizar en las fuentes públicas según el Artículo 232?. Únicamente beber de ellas. Cualquier manipulación no propia de su utilización normal, como beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, etc. Solo verter aguas residuales.

¿De dónde se obtendrá el agua para riego de jardines públicos y privados, según el Artículo 233?. Directamente de la red de alcantarillado. De la red del Canal de Isabel II, o agua reciclada controlada por el Ayuntamiento. De pozos subterráneos sin control.

¿Qué deberá hacer el Ayuntamiento si decide utilizar agua reciclada para riego?. Nada, solo utilizarla. Someterla a un control analítico periódico y poner en conocimiento del público su procedencia no potable. Informar solo a los propietarios de jardines privados.

¿Qué debe cumplir toda persona o jurídica que pretenda hacer uso de aguas subterráneas (Artículo 234)?. Solo informar al Ayuntamiento. Cumplir la normativa vigente y recabar las autorizaciones pertinentes. No necesita autorización si el uso es para riego.

¿Quién controlará la calidad de las aguas subterráneas y elaborará un censo de pozos?. La Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento. Una empresa privada especializada.

¿Qué tipo de proyectos o actividades referentes al uso de aguas subterráneas deben someterse a procedimientos de evaluación ambiental?. Todos los relacionados con aguas subterráneas. Una serie de proyectos y/o actividades que se especifican en el Anexo 25 de la Ordenanza. Solo los que impliquen vertidos.

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