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OOMM Medio Ambiente

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Título del Test:
OOMM Medio Ambiente

Descripción:
LIBRO 6.- DISCIPLINA MEDIOAMBIENTAL Y REGIMEN SANCIONADOR (pag.154-178)

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 106

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¿Quiénes tienen la función de vigilancia e inspección en materia medioambiental según el Artículo 409?. Exclusivamente la Policía Local. El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid a través de agentes habilitados, o la Policía Local. Solo los funcionarios adscritos a la Comunidad de Madrid.

¿En qué caso se requiere consentimiento del titular o resolución judicial para acceder a un domicilio?. En cualquier inspección. Solo si se trata de inspecciones rutinarias. En el supuesto de entradas domiciliarias.

¿Qué carácter tienen los agentes de la autoridad a efectos de la Ley 30/1992?. Carácter informativo. Carácter de agentes de la autoridad. Carácter de asesores.

¿Qué debe hacer el Ayuntamiento si una inspección es de muy difícil ejecución?. Renunciar a realizar la inspección. Solicitar la asistencia del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid. Delegar la inspección en una empresa privada.

¿Qué valor probatorio tiene el acta o documento público donde se consigna el resultado de la vigilancia, inspección o control?. Valor meramente informativo. Presunción de veracidad y valor probatorio. Valor probatorio solo si es firmado por el infractor.

¿A qué están obligados los titulares de proyectos, instalaciones o actividades sujetas a vigilancia?. Solo a proporcionar información documental. A permitir el acceso de los inspectores y prestarles la colaboración necesaria. Únicamente a notificar las incidencias.

Según el Artículo 410, ¿qué debe hacer el infractor además de la sanción?. Nada más que cumplir la sanción. Reparar el daño causado a la mayor brevedad posible. Informar sobre el daño causado.

¿Qué ocurre si el infractor no repara el daño causado en el plazo señalado?. Se le impone una multa adicional. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la reparación por ejecución subsidiaria. Se archiva el expediente sancionador.

¿Qué son las multas coercitivas?. Multas impuestas por la comisión de una infracción. Multas reiteradas que se imponen si el infractor no repara el daño. Multas para cubrir los gastos de la ejecución subsidiaria.

¿Cuándo el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados?. Siempre que cause un daño. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior. Solo si la sanción es muy grave.

¿Cómo se resuelven los expedientes sancionadores cuando la misma conducta es sancionable por esta Ordenanza y otras normas?. Se imponen ambas sanciones. Se impone la sanción más grave de las que resulten. Se negocia una sanción conjunta.

¿En qué caso NO se considerará duplicidad de sanciones?. Cuando la actuación infrija normas de protección ambiental y normas sectoriales distintas. Cuando la actuación infrija dos normas de protección ambiental. Cuando la actuación sea sancionada por dos organismos diferentes.

¿Quiénes tienen la consideración de responsables de las infracciones ambientales?. Solo quienes ejecutan directamente la actividad infractora. Las personas que directamente ejecuten la actividad, o quienes la ordenen, y los titulares o promotores de la actividad. Solo los titulares de la actividad.

¿Cuándo la responsabilidad será solidaria?. Cuando participen varios en la infracción y no se pueda determinar el grado de intervención. Cuando la infracción sea grave. Cuando la infracción sea intencionada.

¿Cuándo se suspenderá la ejecución de proyectos o actividades?. Solo si hay una orden judicial. Cuando se haya empezado a ejecutar sin autorizaciones, se haya ocultado información, o se incumplan las condiciones. Solo si hay riesgo inminente para la salud pública.

¿Quién acuerda la suspensión de una actividad como medida preventiva?. El órgano ambiental. El órgano sustantivo. El Alcalde.

¿Qué son las medidas cautelares?. Sanciones económicas. Medidas provisionales que pueden adoptarse antes o durante el procedimiento sancionador. Medidas de reparación del daño.

¿Qué criterios se deben tener en cuenta para adoptar medidas cautelares?. Solo la gravedad de la posible sanción. Indicios suficientes, idoneidad, proporcionalidad y medidas menos restrictivas. La rapidez de la medida.

¿En qué pueden consistir las medidas cautelares?. Exclusivamente en el cese de la actividad. En el cese provisional de la actividad, retirada de productos, o medidas correctoras. Únicamente en la imposición de multas.

¿Cuándo se extinguirán las medidas cautelares?. Al finalizar el procedimiento sancionador, por sustitución, o por acuerdo. Cuando el infractor pague una multa. Al cabo de un año.

¿Qué tipo de medidas puede ordenar el órgano ambiental ante un riesgo grave para el medio ambiente o la salud?. Únicamente medidas informativas. Medidas provisionales urgentes, como la suspensión inmediata de la actividad. Medidas que solo se aplicarán tras el procedimiento sancionador.

¿Tienen carácter sancionador las medidas provisionales urgentes?. Sí, son consideradas sanciones leves. No, estas medidas no tienen carácter sancionador. Solo si la medida es la suspensión de la actividad.

¿Cómo se clasifican las infracciones según el Artículo 416?. Leves y graves. Muy graves, graves y leves. Solo muy graves y leves.

¿Qué tipo de infracciones se consideran 'muy graves' según el Artículo 416?. Las que causan perturbaciones leves a la convivencia. Las que suponen una perturbación relevante de la convivencia, el impedimento de uso de servicios públicos, deterioro grave de equipamientos públicos, etc. Las que solo afectan al ornato público.

¿Cómo se clasifican las demás infracciones (no muy graves)?. Solo en graves. En graves y leves, según criterios como la intensidad de la perturbación o los daños ocasionados. Solo en leves.

¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de una infracción?. Desde que se notifica al infractor. Desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Desde el día en que se detecta el daño.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para daños no inmediatamente perceptibles?. Desde el momento de la comisión. Desde la manifestación o detección del daño ambiental. Desde que el Ayuntamiento tiene conocimiento del daño.

¿Qué interrumpe la prescripción?. El silencio del interesado. La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. La presentación de recursos.

¿Cuáles son infracciones leves según el Artículo 418.1?. La ocultación de datos. La falta de colaboración en inspecciones, o la adopción de medidas correctoras fuera de plazo. El inicio de actividades sin evaluación ambiental positiva.

¿Qué es una infracción grave según el Artículo 418.2?. El inicio de actividades sin evaluación ambiental positiva o incumpliendo condiciones. La obstrucción a labores de inspección. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué constituye una infracción muy grave según el Artículo 418.3?. El inicio de obras sin Declaración de Impacto Ambiental positiva o incumpliendo condiciones. El incumplimiento de resoluciones de cierre o suspensión. Todas las anteriores.

¿A cuánto prescriben las infracciones muy graves según el Artículo 419?. A los 6 meses. A los 2 años. A los 3 años.

¿A cuánto prescriben las infracciones graves según el Artículo 419?. Al año. A los 2 años. A los 6 meses.

¿A cuánto prescriben las infracciones leves según el Artículo 419?. A los 6 meses. Al año. A los 2 años.

¿Qué son infracciones leves según el Artículo 421.1?. El incumplimiento de prescripciones de la Ley 16/2002. No realizar notificaciones preceptivas o incumplir prescripciones de la Ley 16/2002 no tipificadas como graves o muy graves. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué se considera infracción grave en materia de prevención y control integrados de la contaminación (Artículo 421.2)?. Ocultar o alterar maliciosamente información. Ejercer actividad sin autorización ambiental integrada sin causar daño grave. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué constituye una infracción muy grave en este ámbito (Artículo 421.3)?. Incumplir obligaciones de medidas provisionales. Ejercer actividad sin autorización ambiental integrada causando daño grave. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿A cuánto prescriben las infracciones muy graves según el Artículo 422?. A los 6 meses. A los 3 años. Al año.

¿A cuánto prescriben las infracciones graves según el Artículo 422?. A los 2 años. Al año. A los 6 meses.

¿A cuánto prescriben las infracciones leves según el Artículo 422?. A los 6 meses. Al año. A los 2 años.

¿Qué es una infracción leve en materia de protección de la atmósfera (Artículo 424.1)?. Emitir contaminantes por encima de lo autorizado. Cualquier infracción a las normas del Título I del Libro II que no sea grave. La falta de autorización para actividades industriales.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de protección de la atmósfera (Artículo 424.2)?. La emisión de contaminantes superior a tres veces los niveles de emisión fijados. La falta de autorizaciones o licencias necesarias. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué se considera infracción leve en materia de ruidos y vibraciones (Artículo 425.1)?. Superar hasta en 3 dB(A) los límites sonoros. Producir ruido con vehículos superando los límites establecidos. Cantar o gritar en la vía pública.

¿Qué es una infracción grave en materia de ruidos y vibraciones (Artículo 425.2)?. Superar en más de 3 y menos de 6 dB(A) los límites sonoros. Realizar trabajos con maquinaria en la vía pública fuera del horario establecido. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué constituye una infracción muy grave en materia de ruidos y vibraciones (Artículo 425.3)?. Superar en más de 6 dB(A) los límites sonoros. Incumplimiento de condiciones establecidas en materia de contaminación acústica causando daño grave. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción leve en materia de radiaciones ionizantes (Artículo 426.1)?. Ejercer una práctica sin licencia que suponga riesgo grave. No disponer de sistemas adecuados para el almacenamiento de residuos radiactivos. La falta de presentación de documentación justificativa.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de radiaciones ionizantes (Artículo 426.2)?. Reincidencia por dos infracciones leves. Carecer de dispositivos de medición adecuados. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción muy grave en materia de radiaciones ionizantes (Artículo 426.3)?. No disponer de sistemas adecuados para evacuación de efluentes. Ejercer una práctica sin licencia que suponga riesgo grave. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción leve en materia de contaminación lumínica (Artículo 427.1)?. La reincidencia por dos faltas leves. La adopción de medidas correctoras fuera de plazo. Instalar dispositivos de iluminación sin autorización.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de contaminación lumínica (Artículo 427.2)?. La adopción de medidas correctoras fuera de plazo. La reincidencia por dos infracciones leves. La instalación de dispositivos de iluminación sin licencia.

¿Cómo prescriben las infracciones muy graves según el Artículo 428?. A los 6 meses. A los 2 años. A los 3 años.

¿Qué son infracciones leves relativas a la contaminación de aguas residuales (Artículo 430.1)?. Causar daño a bienes de dominio público hidráulico por valor superior a 3.005,06 euros. La no aportación de información periódica al Ayuntamiento. Vertidos sin tratamiento previo.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de aguas residuales (Artículo 430.2)?. La ocultación o falseamiento de datos exigidos en la Solicitud de Vertido. La reincidencia por dos infracciones leves. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción muy grave en materia de aguas residuales (Artículo 430.3)?. Causar daño a bienes de dominio público hidráulico por valor superior a 30.000 euros. La evacuación de vertidos prohibidos. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción leve en materia de otros usos del agua (Artículo 458.1)?. Aprovechamiento económico de agua municipal sin autorización. Multa hasta 300,51 euros. La reincidencia por dos infracciones leves.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de otros usos del agua (Artículo 458.2)?. Aprovechamiento económico de agua municipal sin autorización. Multa entre 300,52 y 601,01 euros. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué infracciones leves se tipifican en materia de residuos urbanos (Artículo 434.1)?. El abandono o vertido en la vía pública de residuos. El retraso en el suministro de documentación. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción grave en materia de residuos urbanos (Artículo 434.2)?. El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización. El incumplimiento de las obligaciones de poseedores, productores o gestores de residuos. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué constituye una infracción muy grave en materia de residuos urbanos (Artículo 434.3)?. El abandono o vertido incontrolado de residuos peligrosos. El ejercicio de una actividad sin autorización que ponga en peligro grave la salud o el medio ambiente. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿A cuánto prescriben las infracciones muy graves según el Artículo 435?. A los 3 años. A los 5 años. Al año.

¿A cuánto prescriben las infracciones graves según el Artículo 435?. A los 3 años. Al año. A los 6 meses.

¿A cuánto prescriben las infracciones leves según el Artículo 435?. Al año. A los 6 meses. A los 2 años.

¿Qué es una infracción leve en materia de limpieza viaria (Artículo 437.1)?. El incumplimiento de obligaciones establecidas en varios artículos específicos. La comisión de más de dos infracciones leves en el mismo año. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de limpieza viaria (Artículo 437.2)?. El incumplimiento de obligaciones establecidas en varios artículos específicos. La comisión de más de dos infracciones leves en el mismo año. Ambas respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es una infracción muy grave en materia de limpieza viaria (Artículo 437.3)?. La comisión de más de dos infracciones leves en el mismo año. La comisión de dos faltas graves en el mismo año. La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

¿Cómo prescriben las infracciones leves en materia de limpieza viaria (Artículo 438)?. A los 2 años. A los 6 meses. Al año.

¿Qué se considera infracción leve en materia de parques, jardines y arbolado urbano (Artículo 440.1)?. Talar árboles sin autorización expresa. Arrojar basura en zonas verdes. Pisar plantaciones donde no esté autorizado.

¿Qué constituye una infracción grave en materia de parques, jardines y arbolado urbano (Artículo 440.2)?. Cortar flores sin autorización. Pisar, destruir o alterar plantaciones donde no esté autorizado y las consecuencias sean de difícil reparación. Encender fuego en lugares no autorizados.

¿Qué se considera infracción muy grave en esta materia (Artículo 440.3)?. Arrojar basura en zonas verdes. Talar o podar árboles sin autorización expresa. Encender fuego en lugares no autorizados.

¿A cuánto prescriben las infracciones muy graves según el Artículo 441?. A los 6 meses. A los 3 años. A los 2 años.

¿Cómo se inicia el procedimiento sancionador según el Artículo 444?. A petición de un ciudadano. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Solo por denuncia del infractor.

¿Quién es competente para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento (Artículo 445)?. El Concejal de Medio Ambiente. El Alcalde, salvo que la facultad esté legalmente atribuida a otros órganos. El Pleno Municipal.

¿Qué tipos de sanciones pueden aplicarse por infracción a la Ordenanza (Artículo 446)?. Solo multas. Multa y/o cierre, suspensión o retirada de licencia. Solo cierre, suspensión o retirada de licencia.

¿Qué se valora para graduar la cuantía de cada infracción?. Solo el beneficio obtenido por el infractor. El grado de intencionalidad, naturaleza de la infracción, capacidad económica del titular, gravedad del daño, etc. Únicamente la reincidencia.

¿Qué es la reincidencia según el Artículo 446?. Cometer la misma infracción una vez. Ser titular de la actividad que hubiera sido sancionado anteriormente una o más veces por el mismo concepto en los doce meses precedentes. Cometer dos infracciones diferentes.

¿Cuándo se impondrá únicamente la sanción más grave si una conducta es sancionable por varias normas de protección ambiental?. Siempre. Cuando las normas no tipifiquen la misma infracción. Cuando las normas tipifiquen la misma infracción.

¿A cuánto prescriben las sanciones impuestas por infracciones muy graves (Artículo 449)?. Al año. A los 2 años. A los 3 años.

¿A cuánto prescriben las sanciones impuestas por infracciones graves (Artículo 449)?. A los 2 años. Al año. A los 6 meses.

¿A cuánto prescriben las sanciones impuestas por infracciones leves (Artículo 449)?. A los 6 meses. Al año. A los 2 años.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones leves según el Artículo 450.1?. Multa de hasta 60.000 euros o cierre por hasta 6 meses. Multa de hasta 20.000 euros. Multa de hasta 750 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones graves según el Artículo 450.2?. Multa entre 60.001 y 240.405 euros o cierre hasta 2 años. Multa de hasta 20.000 euros. Multa hasta 1.500 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones muy graves según el Artículo 450.3?. Multa comprendida entre 240.406 y 2.404.050 euros, cierre hasta 4 años, clausura definitiva o cese definitivo de la actividad. Multa hasta 30.000 euros. Multa hasta 600 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones leves según el Artículo 451.1?. Multa de hasta 20.000 euros. Multa de hasta 6.010,12 euros. Multa hasta 750 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones graves según el Artículo 451.2?. Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros, clausura temporal hasta 2 años, o inhabilitación hasta 1 año. Multa entre 6.010,13 euros y 60.101,21 euros. Multa desde 601 euros hasta 12.000 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones muy graves según el Artículo 451.3?. Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 euros, clausura definitiva, o inhabilitación hasta 5 años. Multa entre 300,52 y 601,01 euros. Multa desde 300,51 euros hasta 901,52 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves en materia de protección de la atmósfera por formas de materia (Artículo 452.1)?. Hasta 600 euros. Hasta 30.000 euros. Hasta 750 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones graves en esta materia (Artículo 452.2)?. De 30.001 a 1.200.000 euros. De 601 a 12.000 euros. De 750 a 1.500 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves en materia de ruidos y vibraciones (Artículo 453.1)?. Hasta 600 euros. Hasta 750 euros. Hasta 150,25 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones graves en materia de ruidos y vibraciones (Artículo 453.2)?. Desde 601 euros hasta 12.000 euros. Desde 150,26 hasta 300,51 euros. Desde 750 hasta 1.500 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones muy graves en materia de ruidos y vibraciones (Artículo 453.3)?. Desde 12.001 euros hasta 300.000 euros. Desde 300,51 euros hasta 901,52 euros. Desde 1.500 euros hasta 3.000 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves en materia de contaminación lumínica (Artículo 455.1)?. Hasta 750 euros. Hasta 150,25 euros. Hasta 600 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones graves en materia de contaminación lumínica (Artículo 455.2)?. Hasta 1.500 euros. Hasta 300,51 euros. Hasta 12.000 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones leves en materia de aguas residuales (Artículo 457.1)?. Multa de hasta 6.010,12 euros. Multa entre 300,52 y 601,01 euros. Multa hasta 300,51 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones graves en materia de aguas residuales (Artículo 457.2)?. Multa entre 6.010,13 euros y 60.101,21 euros, con posible suspensión de autorización de vertido. Multa entre 300,52 y 601,01 euros. Multa entre 150,26 y 300,51 euros.

¿Qué sanción se aplica a las infracciones muy graves en materia de aguas residuales (Artículo 457.3)?. Multa entre 60.101,22 y 300.506,05 euros, con posible suspensión de autorización de vertido. Multa entre 31.001 y 3.000.000 de euros. Multa entre 300,51 euros y 901,52 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves en materia de otros usos del agua (Artículo 458.1)?. Hasta 300,51 euros. Hasta 601,01 euros. Hasta 300,00 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones graves en materia de otros usos del agua (Artículo 458.2)?. Entre 300,52 y 601,01 euros. Entre 602 y 31.000 euros. Entre 6.010,13 y 60.101,21 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves en materia de residuos urbanos (Artículo 459.1)?. Hasta 601 euros. Hasta 150,25 euros. Hasta 750 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones graves en materia de residuos urbanos (Artículo 459.2)?. De 602 hasta 31.000 euros. De 150,26 hasta 300,51 euros. De 750 hasta 1.500 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones muy graves en materia de residuos urbanos (Artículo 459.3)?. De 31.001 hasta 3.000.000 de euros. De 300,51 euros hasta 901,52 euros. De 1.500 euros hasta 3.000 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves en materia de espacios naturales, limpieza viaria y zonas verdes (Artículo 460.1)?. Hasta 150,25 euros. Hasta 300,51 euros. Hasta 750 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones graves en materia de espacios naturales, limpieza viaria y zonas verdes (Artículo 460.2)?. Desde 150,26 hasta 300,51 euros. Desde 602 hasta 31.000 euros. Desde 750 hasta 1.500 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones muy graves en materia de espacios naturales, limpieza viaria y zonas verdes (Artículo 460.3)?. Desde 300,51 euros hasta 901,52 euros. Desde 31.001 hasta 3.000.000 de euros. Desde 1.500 euros hasta 3.000 euros.

¿Cuál es la multa máxima para infracciones leves relativas a pintadas (Artículo 460 bis.1)?. Hasta 750 euros. Hasta 150,25 euros. Hasta 600 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones graves relativas a pintadas (Artículo 460 bis.2)?. Desde 750 hasta 1.500 euros. Desde 150,26 hasta 300,51 euros. Desde 602 hasta 31.000 euros.

¿Cuál es el rango de multa para infracciones muy graves relativas a pintadas (Artículo 460 bis.3)?. Desde 1.500 euros hasta 3.000 euros. Desde 300,51 euros hasta 901,52 euros. Desde 31.001 hasta 3.000.000 de euros.

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