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Título del Test:
OP21

Descripción:
PNT1a14

Fecha de Creación: 2020/04/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 132

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T1. Entre las notas características del moderno derecho penitenciario, se incluye la denominada proyección horizontal, entendiendo por tal: Conseguir que todas las ramas del ordenamiento jurídico de los diferentes estados se inspiren en los principios fundamentales del moderno derecho penitenciario. Alcanzar la inclusión de los principios fundamentales del derecho penitenciario en las distintas constituciones nacionales. La finalidad de reforma y readaptación social del interno en un establecimiento penitenciario. Conseguir despertar el interés de los organismos internacionales por las normas del derecho penitenciario.

T1. La separación, salvo circunstancias excepcionales, de los procesados y los condenados la encontramos recogida en. Reglas mínimas de las naciones unidas, regla 36. artículo 10 pacto internacional derechos civiles y políticos. artículo 15 pacto internacional derechos civiles y políticos. artículo 3 de declaración universal de los derechos humanos.

T1. Los gobiernos de los estados miembros del Consejo de Europa elevan informes sobre la aplicación de las reglas mínimas. Con frecuencia quinquenal, al parlamento europeo. Con frecuencia quinquenal, al secretario general del consejo de europa. Con frecuencia anual, al secretario del tribunal europeo de derechos humanos. Con frecuencia anual, al comité de ministros del consejo de europa.

T1. Qué reglas nacen con el propósito de que la ejecución de las penas privativas de libertad y la custodia de los detenidos requiere tener en cuenta las exigencias de seguridad y disciplina, pero al mismo tiempo, garantizando las condiciones dignas de internamiento y una posibilidad real de reinserción. Recomendación 2006-2 del 11 de enero. Recomendación 87.3 de 12 febrero. Resolución 73.2 de 19 de enero. Aprobadas por el quinto congreso de naciones unidas.

T1. De conformidad con lo dispuesto en el convenio, el condenado ha de expresar al estado de condena su deseo de ser trasladado. ¿En qué momento debe de informar de ello al estado de cumplimiento?. En el convenio no se establece previsión ninguna al respecto. Antes de que la sentencia sea firme. Cuando falten, como máximo, seis meses para que la sentencia sea firme. Después de que la sentencia sea firme.

T1. La invitación a cualquier Estado no miembro a que se adhiera al convenio europeo, es efectuado por. Secretario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Comité de ministros del Consejo de Europa. Asamblea General de Naciones Unidas. Comité europeo de Traslados Penales y Penitenciarios.

T1. La recomendación del consejo de europa relativa al trato de detenidos peligrosos es la siguiente. (82)16. (82)17. (5)73. 1993.

T1. Quién comunica, en España, al establecimiento penitenciario la autorización de traslado de un interno en aplicación del convenio de estrasburgo?. El Centro Directivo. La subdirección general de cooperación jurídica internacional del ministerio de justicia. La dirección general de policía. La secretaría general técnica de cooperación penitenciaria del ministerio del interior.

T1. Constituye requisito previo para la admisión de una demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Que el fondo del asunto resulte incompatible con las disposiciones del convenio. Que sea presentada cuando no hayan trascurrido seis meses desde la resolución interna definitiva que agote todos los recursos internos. Que sea presentada cuando no hayan trascurrido tres meses desde la resolución interna definitiva que agote todos los recursos internos. Que no haya habido arreglo amistoso.

T1. Velar por la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos es una función atribuída a. Colegio de jueces de la Gran Sala. Gran Sala. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Comisión europea de derechos humanos.

T1. De cuantos miembros consta el Tribunal Europeo permanente de Derechos humanos. 15 juristas de reconocido prestigio. 5 miembros que van rotando cada dos años. 27 juristas de reconocido prestigio de los Estados parte del convenio. De tantos miembros como estados formen parte del convenio.

T2. El Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, constaba de un total de. 10 TÍTULOS. 8 TÍTULOS. 9 TITULOS. 11 TÍTULOS.

T2. El derecho penitenciario no cuenta entre sus contenidos con una de las siguientes materias. La garantía de la presunción de inocencia en el derecho penal de los procesados por un delito. La ejecución de la pena privativa de libertad. El sistema de impugnación ante los órganos jurisdiccionales de las decisiones adoptadas por la Administración Penitenciaria. El desarrollo normativo del artículo 25.2 de la Constitución española de 1978.

T2. Los presidios de Arsenales, ¿qué autoridad lo regían?. autoridad militar. autoridad civil. autoridad civil y militar. ninguna de las anteriores.

T2. El conjunto de normas jurídicas reguladoras de la ejecución de penas y medidas de seguridad, recibe el nombre de: Derecho penitenciario. Derecho de ejecución penal. Derecho penal. Derecho procesal.

T2. La LOGP tiene entre sus antecedentes, las leyes penitenciarias de algunos países. ¿Cuál de los siguientes no se encuentra entre ellos?. Alemania. Suecia. Bélgica. Italia.

T2. El principio de legalidad del artículo 9.3 de la Constitución se fundamenta en cuatro garantías que serán. garantía ejecutiva, penal, jurisdiccional y legal. garantía ejecutiva, penal, jurisdiccional y procesal. garantía criminal, penal, jurisdiccional, procesal. garantía ejecutiva, penal, jurisdiccional, criminal.

T2. ¿Cuál se puede considerar la modificación más amplia que ha sufrido el R.P. actual hasta el día de hoy?. la L.O. 7/2003 de 30 de Junio. la derogación total del capítulo dedicado a la relación laboral especial penitenciaria. El R.D. 782/2001 de 6 de Julio. EL R.D. 419/2011 de 25 de Marzo.

T3. Según el artículo 50 de la LOGP, los internos podrán formular peticiones y quejas relativas al régimen y Tratamiento ante. Jefe de Servicios. Director. Funcionario encargado de la unidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

T3. Es correcto aseverar, según lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento, que el interno tiene derecho a estar, en todo caso, solo en una celda?. No. Sí, siempre que él lo solicite. Sí, siempre que lo autorice el Consejo de Dirección. No, bien por razones de trabajo exterior o seguridad.

T3. Uno de los siguientes derechos no lo es de los internos preventivos. Permisos de salida. Comunicaciones especiales. Poder asistir a los talleres productivos de la prisión. Ser clasificados de acuerdo con el sistema de individualización científica.

T3. La actividad penitenciaria no está limitada, según el artículo 2 de la LOGP, por. Normas de Naciones Unidas y el Consejo de Europa. La LOGP. El Reglamento. Las sentencias judiciales.

T3. Según el artículo 3 del vigente Reglamento, el cumplimiento de las penas privativas de libertad se inspira en qué principio o principios?. En la consideración del Estado como un Estado de derecho. En la consideración de que el interno sigue formando parte de la sociedad. En la consideración de que el interno forma parte de la relación jurídico penitenciaria. En la consideración de que el interno sigue formando parte de la sociedad y el Estado como un Estado de derecho.

T4. Los protocolos que garanticen la coordinación con los sistemas de información y vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud se fijarán: Por las administraciones penitenciarias y sanitarias competentes. Por la administración penitenciaria. Por ministerio de sanidad. Por las autoridades sanitarias competentes.

T4. Deberán someterse a la aprobación de una Comisión de Ética o cualquier otro procedimiento que garantice el respeto a los principios éticos: los estudios epidemiológicos sobre los reclusos llevados a cabo en prisión. las investigaciones médicas sobre los reclusos llevadas a cabo en prisión. la asistencia médico-sanitaria obligatoria en casos de urgencia. las investigaciones médicas sobre los reclusos que no permitan un beneficio directo y significativo para su salud.

T4. La Acción Social Penitenciaria se encuentra recogida en el Reglamento 190/1966, de 9 de Febrero, en. el capítulo II título IX. el capítulo II título VII. el capítulo II título VIII. el capítulo II título XII.

T4. Quién es el encargado de controlar el estado sanitario de los artículos suministrados para la confección de los racionados. El administrador. El funcionario de la Unidad de Cocina. El funcionario de la Unidad de Alimentación. El médico.

T4. Cuando la asistencia de los internos sea en régimen de hospitalización: Se realizará en los centros designados por la autoridad sanitaria, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el centro hospitalario más próximo al establecimiento. Se realizará en los centros designados por la autoridad sanitaria, en todo caso. Se realizará en los centros designados por la autoridad penitenciaria, en todo caso. Se realizará en los centros designados por la autoridad penitenciaria, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el centro hospitalario más próximo al establecimiento.

T4. El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno; no obstante aún sin él, se hará efectivo: Cuando, de no llevarse a cabo, suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. Ninguna es correcta. Cuando, de no llevarse a cabo, suponga un peligro inminente para la salud del interno. Siempre con autorización de la autoridad judicial correspondiente.

T4. La capacidad con la que deberán contar las enfermerías de los centros penitenciarios será. La suficiente para albergar a un 10% de la población reclusa existente. La proporcional al número real de internos al centro. La suficiente para albergar a un 12% de la población reclusa existente. La suficiente para satisfacer las necesidades médico-asistenciales de los reclusos.

T4. A efectos de justificación del racionado, un interno cuyo ingreso se haya producido a las 23:00 horas. No devengará ración alimenticia alguna el día de ingreso. Devengará ración alimenticia completa el día del ingreso. Sólo devengará si ésta no le hubiera sido suministrada durante su detención. Sólo devengará la ración correspondiente a la cena en ese día.

T4. La intervención médico-sanitaria podrá realizarse sin el consentimiento del interno. Sólo podrá realizarse cuando exista un peligro inminente para la vida del interno. Sólo podrá realizarse cuando exista un peligro inminente para la vida del interno y/o terceras personas. Nunca podrá realizarse sin el consentimiento del interno. Sólo podrá realizarse dando cuenta de las actuaciones al Centro Directivo.

T4. Los datos integrados en la Historia Clínica Individual de los internos, según el artículo 215.1 del R.P. Serán únicamente accesibles para el personal autorizado. Serán únicamente accesibles para el personal sanitario. Serán únicamente accesibles para el subdirector jefe de los servicios médicos. Tendrán carácter confidencial, por lo que estarán correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesible para el personal sanitario autorizado.

T1. Cuál de las siguientes constituyeron una nota característica de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos. Su fuerza jurídica vinculante para los estados signatarios y los que se adhieran posteriormente de forma voluntaria. Su contribución a homogeneizar los regímenes penitenciarios de los distintos estados. La humanización del trato en los Establecimientos Penitenciarios, así como la consagración de la readaptación social y las tesis retribucionistas como meta de la actuación penitenciaria. Ninguna de las anteriores.

T4. El director, ¿podrá autorizar la compra en el exterior de algún producto autorizado, que no exista en el economato, a los internos?. Sí, previa autorización del centro directivo. Al ser autorizado no es necesaria una nueva autorización del Director. No, habrá de pedirlo a través del economato. Sí, si lo sufraga el interno.

T5. Según el artículo 318 del R.P, cuando un interno sea trasladado a otro centro tendrá derecho a que la administración penitenciaria realice el traslado de las pertenencias personales. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 20kg, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda lo indicado. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 25kg, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda lo indicado. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 20kg, siendo con cargo a la familia el traslado de todo aquel material que exceda lo indicado. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 25kg, siendo con cargo a la familia el traslado de todo aquel material que exceda lo indicado.

T5. La comunicación telefónica a la que se tiene derecho al ingreso en un establecimiento penitenciario, tendrá una duración. máxima de 2 minutos. máxima de 5 minutos. mínima de 2 minutos. Duración máxima de 5 minutos si se comunica con la familia; si se comunica con abogado, duración máxima de 8 minutos.

T5. Las comunicaciones orales o escritas de los internos podrán ser objeto de intervención o restricción administrativa cuando éstas se lleven a cabo. Con el Defensor del pueblo o con las Instituciones análogas de las CCAA. Con el abogado defensor así como con los procuradores que los representen. Con órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Con autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal.

T5. Podrán ser objeto de o restricción administrativa, las comunicaciones orales y escritas de los internos con. Las autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo o Instituciones análogas de las CCAA, adjuntos o Delegados del Defensor. Los representantes diplomáticos o consulares de su país. En todos los anteriores casos.

T5. Los servicios médicos del centro para los traslados, según la instrucción del centro directivo 6/2005, habrán de. No es necesario el reconocimiento al ingreso si procede de otro centro. Reconocer al interno dentro de las 48 horas previas a la salida. Reconocer al interno dentro de las 24 horas previas a la salida. Reconocer al interno solamente si este lo demanda.

T5. Que el fin primordial del Régimen de los establecimientos de cumplimiento es el lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento...,es consecuencia de. El principio de subordinación del régimen de tratamiento. El principio de coordinación. El principio de especialización. La definición que sobre el régimen penitenciario se establece en el artículo 71 de la LOGP.

T6. El jefe de servicios a la hora de ordenar la realización de un recuento extraordinario valorará, según lo establecido en el artículo 67.2 del vigente Reglamento. El comportamiento de los reclusos afectados por la medida. La situación existente en el centro o departamento en el que se ha de practicar la medida. La situación existente en el centro o departamento en el que se ha de practicar la medida y el comportamiento de los reclusos afectados por la medida. La necesidad de ejercer un control sobre los internos tras situaciones de riesgo, descontrol o posible evasión.

T6. Según lo dispuesto en el artículo 66 del R.P., ¿en qué casos se elevarán los oportunos informes cuando así proceda en relación con la observación de los internos?. Cuando en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del establecimiento. Cuando en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para el tratamiento del establecimiento. Cuando en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad y el tratamiento del establecimiento. Cuando los funcionarios tengan que suspender una comunicación oral.

T6. ¿En cuál de los siguientes supuestos no sería procedente el empleo de medios coercitivos?. Resistencia pasiva al cumplimiento de una orden emitida por un funcionario en el ejercicio de su cargo. Aprehensión de sustancia tóxica en un cacheo practicado sobre el interno. Tentativa de autolesión. En todos los supuestos anteriores sería procedente el empleo de medios coercitivos.

T6. Como control de la población reclusa,¿cuántos recuentos ordinarios deben realizarse diariamente?. los que considere necesario el jefe de servicios, dando cuenta a la dirección. los que apruebe el consejo de dirección del centro penitenciario. los que determine el director. los que determine el centro directivo.

T7. El horario que deba regir en el Establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 77 del RP, deberá ser respetado obligatoriamente por todos los reclusos, y. señalará solamente las actividades obligatorias para todos. será aprobado semestralmente por el consejo de dirección. será aprobado por el centro directivo. señalará tanto las actividades obligatorias para todos como aquellas de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos.

T7. La administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios de. habitabilidad y seguridad. habitabilidad y comodidad. habitabilidad e higiene. comodidad y seguridad.

T7.El ingreso en centros psiquiátricos penitenciarios será ordenado por. Autoridades judiciales competentes para la ejecución de las medidas de seguridad. Centro Directivo. Consejo de Dirección. Subdirector médico del Centro Penitenciario.

T7. Ante un intento de evasión con toma de rehenes, de las medidas que a continuación se relacionan, ¿cuál de ellas no se debería adoptar?. Agruparse el mayor número de funcionarios posibles en la dependencia afectada, mostrándose a la vista de los secuestradores, para hacerles desistir. Proceder al cierre del resto de las dependencias. Notificar el incidente por el medio más rápido, a jefatura de servicios. Recabar datos sobre internos participantes y personal tomado como rehén.

T7. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos. En departamentos separados, en todo caso. En establecimientos distintos,o en todo caso, en departamentos separados. En establecimientos distintos, en todo caso. En establecimientos distintos, a ser posible.

T7. La aprobación de las normas de régimen interior de un Centro Penitenciario de régimen ordinario corresponde a. Centro Directivo, previa elaboración del Consejo de Dirección. Consejo de Dirección, previa elaboración de la Junta de Tratamiento. Centro Directivo, previa elaboración de la Junta de Tratamiento. Director, previa elaboración del Consejo de Dirección.

T7. La definición de establecimiento o centro penitenciario nos viene dada en. Exclusivamente en el artículo 10 de la LOGP. Exclusivamente en el artículo 10 del RP. No existe definición concreta. En la LOGP y el RP.

T7. Conforme al artículo 11.2 del RP, los establecimientos contarán con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas a. Los internos y el personal trabajador del centro. Los internos. El personal penitenciario. Los internos y el personal penitenciario.

T7. Los centros de cumplimiento. Son centros destinados a la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Son centros destinados a la ejecución de penas y medidas penales privativas de libertad. Son centros que sólo se podrá albergar a internos en 2º o 3º grado de tratamiento.

T7. Conforme al artículo 9 de la LOGP, los establecimientos penitenciarios de cumplimientos. Son de un mismo tipo. Son de dos tipos, ordinario o abierto. Son de tres tipos, ordinario,abierto o cerrado. Pueden ser de muchos tipos, dependiendo de las unidades de clasificación que existan.

T7. Los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada, rigiendo al efecto tales principios en. Todos los establecimientos penitenciarios. Los establecimientos de régimen ordinario exclusivamente. Todos salvo los de régimen abierto. Todos salvo los de régimen abierto y especiales.

T8.La ejecución inmediata del acuerdo de aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la LOGP. No se llevará a cabo hasta su aprobación por el Centro Directivo. Se llevará a cabo desde su adopción por la Junta de Tratamiento correspondiente. Se llevará a cabo desde su adopción, en su caso, por el Consejo de Dirección correspondiente. Se podrá llevar a cabo, en su caso, desde el momento de producirse los hechos determinantes de dicha aplicación.

T8. Si coincidiera festivo el Viernes, un penado al que se le autorizara una salida fin de semana la podría iniciar. A las 16 horas del viernes. A las 16 horas del jueves. A las 8 horas del jueves. A las 8 horas del viernes.

T8. ¿Quién constituirá un Equipo Técnico especializado y estable para que trabaje con los internos que tienen aplicado el régimen cerrado?. El centro directivo. El consejo de dirección. El director. La junta de tratamiento.

T8. Las secciones abiertas se encuentran dependientes administrativamente de. Depende de lo que establezca su orden de creación ministerial. Las unidades dependientes. Los centros de inserción social. Los establecimientos penitenciarios polivalentes.

T8. La reasignación de modalidades de vida en el régimen cerrado se acuerda por. La junta de tratamiento, previo informe del equipo técnico, con autorización del centro directivo. Lo acuerda el centro directivo, a propuesta de la junta de tratamiento. La junta de tratamiento, con autorización del JVP que debe conocer de los traslados e ingresos de los internos de régimen cerrado en los diferentes centros. La junta de tratamiento, con informe de los jefes de servicios y funcionarios que desarrollan habitualmente sus tareas en los departamentos de régimen cerrado.

T8. El número de internos que de forma conjunta podrán permanecer en actividades programadas en un módulo cerrado. Cinco como mínimo. Cinco como máximo. No existe limitación. No más de dos.

T8. Según el artículo 85 del RP, ¿qué profesional mantendrá una entrevista al ingreso en un establecimiento de régimen abierto para informar de las normas de funcionamiento, horario y servicios del centro?. Psicólogo. Educador. No se especifica. Trabajador social.

T8. La diferencia existente, en cuanto a los diferentes grados de tratamiento, a efectos del cumplimiento de las penas privativas de libertad, deberá basarse en. La individualización en el tratamiento. Exclusivamente en la buena conducta. Factores culturales y educativos. El tipo de condena.

T8. Si un preventivo ingresado en el C.P. Almería, con motivo de la aplicación de las normas propias del artículo 10 de LOGP, es destinado en un departamento especial de dicho establecimiento. Se dará cuenta al JVP y a la Autoridad Judicial de la que dependa. Se dará cuenta al Centro Directivo y al JVP. Se dará cuenta al Centro Directivo. Se dará cuenta al JVP.

T9. La clasificación inicial acordada en la Junta de Tratamiento de forma unánime para una persona condenada a 8 meses de privación de libertad. Tiene carácter de resolución en cuanto al grado de tratamiento en todo caso. Tiene carácter de resolución en cuanto al grado de tratamiento si el acordado es 2º o 3º grado de tratamiento. No tiene carácter de resolución en ningún caso, por ser inferior a un año de duración. Tiene carácter de resolución en cuanto al grado de tratamiento si el acordado es primer grado de tratamiento.

T9. El centro directivo es competente para decidir el destino de los penados. Salvo en los supuestos en los que la competencia se encuentra delegada en el consejo de dirección. Salvo en los supuestos en los que la competencia se encuentra delegada en la junta de tratamiento. Sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción contenciosa-administrativa por vía de recurso. Sin perjuicio de las atribuciones de los jueces de vigilancia por via de recurso.

T9. Los nuevos criterios para la clasificación en tercer grado de tratamiento, tales como cumplimiento del periodo de seguridad y la satisfacción de la responsabilidad civil, viene recogida. L.O 7/2004. L.O 7/2002. L.O 7/2003. No existen tales criterios.

T9. Conforme al artículo 6º del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, corresponderá realizar cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico, en las tareas de observación, clasificación y tratamiento a. Los funcionarios del cuerpo de ayudantes de IIPP. Todos los funcionarios penitenciarios. Los funcionarios del cuerpo especial y de ayudantes de IIPP. Los funcionarios del cuerpo especial de IIPP.

T9. Toda la recogida de datos relativos a la conducta del interno, a fin de conocer mejor al individuo y descubrir sus deficiencias y aptitudes, constituye. El tratamiento. El protocolo. El expediente personal del interno. La observación.

T9. En el procedimiento de clasificación penitenciaria, según señala el artículo 103.3 del RP. El protocolo correspondiente contendrá la propuesta razonada de clasificación y destino y el programa de tratamiento. El protocolo correspondiente contendrá el programa individualizado de tratamiento y un juicio pronóstico inicial. El protocolo correspondiente contendrá el programa individualizado de tratamiento y un juicio pronóstico final. El protocolo correspondiente contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento.

T9. El principio de individualización científica. Es una variante del sistema progresivo, en el que se basa la ejecución de penas privativas de libertad en España. Constituye el sistema de ejecución de todo tipo de penas en España. Consta de cuatro grados privativos de libertad. Es el sistema de ejecución de penas privativas de libertad en España, conforme señala el artículo 72.1 de la LOPG.

T9. La valoración global de la participación de un interno en su proyecto de tratamiento se realizará, según lo instruido por el Centro Directivo, con carácter. Anual. Trimestral. Semestral. Cuando la Junta de Tratamiento así lo determine.

T9 Un penado clasificado en 2º grado de tratamiento al que se le inicia un nuevo procedimiento judicial, aunque no se le decrete prisión preventiva. Mantiene su clasificación en 2º grado. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Centro Directivo. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta a JVP. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta a Autoridad Judicial.

T9. El principio de flexibilidad en la clasificación penitenciaria recogido en el artículo 100.2 del RP será. Propuesto por el Centro Directivo siendo inmediatamente ejecutivo para determinados programas de intervención. Propuesto por el Equipo Técnico y aprobado por el Centro Directivo, en este caso es inmediatamente ejecutivo. Propuesto por el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento. Propuesto por la Junta de tratamiento no siendo ejecutivo hasta su aprobación por el JVP.

T9. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva en otra causa. Se propondrá al Centro Directivo que deje sin efecto su clasificación. Se le asignará provisionalmente un nuevo grado de clasificación. Quedará sin efecto su clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. Se propondrá al Centro Directivo modificación de su grado de clasificación.

T10.El artículo 69.1 de la LOGP establece que las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán. Equipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinan en el estatuto Orgánico de funcionarios, contando con la colaboración del número de educadores necesarios. Equipos cualificados de especialistas, no siendo necesario que tengan la consideración de funcionarios. Los profesionales que pertenecen a las organizaciones no gubernamentales. Equipos cualificados de especialistas, no siendo imprescindible que tengan consideración de funcionarios excepto en los equipos multidisciplinares de los centros especiales.

T10. La comunidad terapéutica es un precepto recogido en. Artículo 115 del RP. Artículo 66 de la LOGP. Artículo 115 RP y 66 LOGP. Sólo en el artículo 66 de la LOGP, ya que el RP no trata la comunidad terapéutica.

T10. Según determina el artículo 122.1 del RP, a su ingreso en un establecimiento penitenciario, los internos serán examinados por el maestro. Dentro de las primeras 24horas. Para conocer su el de instrucción y su nivel educativo. Si estos no poseen las titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo. Para determinar el ciclo de enseñanza en que deberán ser incluidos.

T10. Las instalaciones educativas de los establecimientos estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas, bajo el control de. Centro Directivo. Unidad Educativa. Consejo de Dirección. Maestros responsables de las mismas.

T10. Según el artículo 131 del RP, las actividades socioculturales y deportivas se llevarán a cabo en los establecimientos con arreglo a las directrices marcadas por. Unidad educativa. Centro Directivo. Consejo de Dirección. Junta de Tratamiento.

T10. A un interno que ha sido condenado por delito contra la libertad sexual, la Junta de Tratamiento, por resolución motivada y justificada al interno, ha acordado en el PIT del mismo restringirle totalmente el acceso a una revista erótica de libre circulación en el exterior y denegar su entrada en el centro. La actuación sería correcta; contra ella, el interno podrá acudir en queja al JVP. La actuación sería errónea; dado que todo interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, sin ningún tipo de restricción. La actuación es correcta siempre y cuando el acuerdo sea ratificado por el Consejo de Dirección en resolución motivada. La actuación no es la adecuada ya que dicha restricción debe ser autorizada por JVP.

T10. Según el artículo 114 del RP, para la realización de actividades específicas podrán otorgarse salidas programadas. Respecto a éstas, señale la incorrecta. Serán propuestas por la Junta, que siempre solicitará aprobación al Centro Directivo. Los internos tendrán que ir siempre acompañados por personal del CP. En ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para permisos ordinarios en el artículo 154. Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a 2 días.

T10. La duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales será de. 1 año. 4 años. 3 años. 2 años.

T10. No será en ningún caso competencia de la Junta al frente de la Comunidad terapéutica. Fijar los días en que pueden comunicar los internos. La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal. Resolver los expedientes disciplinarios. Aprobar el horario para ese grupo.

T14. Las normas de funcionamiento interno que recoge el Reglamento Penitenciario para las Unidades Dependientes previstas en su artículo 80.1, se aprobarán por: Centro Directivo a propuesta de la Junta de tratamiento. Consejo de Dirección previo informe de la Junta. Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente. Exclusivamente por Orden Ministerial tras la constitución de la unidad dependiente.

T14. Señale la respuesta correcta, con respecto a la pena de localización permanente, en virtud de lo establecido en el artículo 37 del vigente Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio: No puede cumplirse en ningún caso en un Centro Penitenciario. Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre. Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre. Tendrá una duración de hasta 8 meses.

T14. Cuando se trate del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, según lo señalado al efecto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, ¿a quién corresponde realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena?: Al JVP. A los servicios sociales de base del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Al Establecimiento Penitenciario correspondiente al lugar donde el penado tenga fijada su residencia. A los Servicios de Gestión de penas y medidas alternativas donde el penado tenga fijada su residencia.

T14. En que supuesto, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, podrá autorizarse el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de forma partida, en el mismo o diferentes días?: Cuando concurra una causa justificada. Cuando el penado tenga cargas personales o familiares. Cuando el penado lo solicite expresamente. Cuando el penado no tenga que desplazarse de localidad para llevar a cabo el trabajo.

T14. La definición del plan de ejecución de la pena de localización permanente se realizará por: El establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado. El director del Establecimiento Penitenciario. Los servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El JVP.

T14. Es incierto, respecto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad: No podrá imponerse sin el consentimiento del penado. Obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no puede exceder de ocho horas. La prestación no retribuida del penado deberá consistir en la realización de actividades en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el mismo, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.

T14. En la Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas citarán al penado y le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos: Al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Al JVP. Al órgano jurisdiccional competente para la ejecución y al Juez de Vigilancia. Al órgano competente del Ministerio del Interior.

T14. Caso de proponerse por el penado un trabajo concreto, según lo extraído del artículo 4 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, la propuesta que se realice se escuchará: Por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a quien habrá de dirigirse el penado. Por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, durante la entrevista que mantengan con éste. Por el Órgano jurisdiccional competente para la ejecución, para su preceptiva autorización. El penado no puede proponer en ningún caso un trabajo concreto al efecto.

T14. El régimen de visitas y comunicaciones con el exterior de los internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, según lo establecido en el artículo 190 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero: Se determinará de forma individualizada, fijándose en el marco del programa de rehabilitación de cada paciente. Se regirá por el régimen general regulado en el Capítulo IV del Título II del Reglamento Penitenciario. Se regirá por el régimen especial regulado en el Capítulo I del Titulo IX R.P. para internados en las Enfermerías. Se regirá por el régimen establecido reglamentariamente para las visitas a hospitales extrapenitenciarios.

T14. Según el Reglamento Penitenciario, en su artículo 172, se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad: Siempre que lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, sin excepciones. En todo caso, salvo excepciones que lo desaconsejen. El Reglamento Penitenciario, en dicho artículo, determina que no solo de los cónyuges, son también de las personas que mantengan similar relación de afectividad.

T14. En los Departamentos para Jóvenes, según lo establecido en el artículo 175.2 del vigente Reglamento Penitenciario, el proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y evaluación: Periódica. Trimestral. Semestral. Mensual.

T14. Según el artículo 15 del Real Decreto 840/2001 de 17 de junio, en los supuestos de suspensión de penas privativas de libertad el órgano competente para la elaboración del plan individual de intervención y seguimiento es: La Junta de Tratamiento. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El Equipo Técnico. El Centro Penitenciario de la localidad donde radique el domicilio del penado.

T14. Recibido el testimonio de la resolución judicial que determina las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los encargados de realizar las actuaciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la pena serán: Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. El Servicio de Tratamiento de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. El Servicio de Clasificación de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

T14. La Administración Penitenciaria ¿participará con su personal específico en las tareas de carácter formativo, laboral, tratamental que reciban los internos alojados en las Unidades Dependientes?: La Administración Penitenciaria solamente tendrá funciones de control y coordinación, en virtud de lo establecido en el artículo 165.2 del vigente Reglamento Penitenciario. Siempre deberá participar en dichas actividades con sus propios profesionales. Son los del exterior los que podrán o no hacerlo. Sí, necesariamente. Podrá hacerlo, en virtud de lo establecido en el artículo 165.2 del vigente Reglamento Penitenciario.

T14. El informe del Equipo que atienda a un internado en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria sobre el estado y evolución del interno, así como el previsto en el artículo 186 del Reglamento Penitenciario, se presentará: Al Ministerio Fiscal exclusivamente, al menos cada seis meses. A la Autoridad Judicial correspondiente exclusivamente, al menos cada seis meses. Al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Judicial correspondiente. Al Centro Directivo, al menos cada seis meses.

T14. Durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará sometido a seguimiento y control por los órganos competentes, siguiendo las instrucciones y directrices que le marquen. ¿Cuál de los siguientes órganos no tiene competencia?: La Entidad para la que presta el trabajo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Tribunal Sentenciador. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

T14. Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, ¿quién podrá, según el artículo 179 del vigente Reglamento Penitenciario, aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar?: El Director del Centro Penitenciario. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección o la Junta de Tratamiento en Grupos de Comunidad Terapéutica.

T.11. En sus relaciones recíprocas, la Entidad T.P y F.E y los trabajadores penitenciarios en talleres productivos se someterán según el artículo 11.7 del Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio, por el que se regula la relación laboral especial penitenciaria: A las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina. A las exigencias de la buena fe. A la legislación laboral vigente. A las exigencias de la diligencia y disciplina.

T.11 En referencia a la relación laboral especial penitenciaria, es incierta la siguiente afirmación: Estará excluido de la misma el trabajo productivo desarrollado por los internos mediante fórmulas cooperativas o similares. Estará excluido de la misma el trabajo productivo desarrollado por los preventivos que no forme parte de un Modelo de intervención. Estará excluido de la misma todo trabajo no productivo tanto dentro como fuera de los Establecimientos. Estará excluido de la misma el trabajo desarrollado en el exterior del Establecimiento por los penados en Régimen Abierto.

T11. El Módulo retributivo de los reclusos trabajadores en los Talleres Penitenciarios, según dicta el artículo 15.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio, por el que se regula la relación laboral especial penitenciaria: Se determinará anualmente por la Gerencia de T.P y F.E, y los internos podrán hacer propuestas para la fijación del mismo. Se determinará semestralmente por la Gerencia de T.P y F.E. Se determinará semestralmente por el Consejo de Administración de T.P y F.E. Se determinará anualmente por el Consejo de Administración de T.P y F.E.

T11. Según el Real Decreto que regula la relación laboral especial penitenciaria, a efectos de establecer las categorías de los reclusos trabajadores en talleres penitenciarios productivos, no es una circunstancia a tenerse en cuenta: La capacidad laboral. Conducta penitenciaria. Funciones desempeñadas. Nivel de conocimientos.

T11. Del trabajo penitenciario, es incierto: Será siempre remunerado. Se regula en el Capítulo II del Título II de la L.O.G.P. La relación especial laboral penitenciaria se regula en el RD 782/2001, de 6 de Julio. El Trabajo Productivo se encuentra dentro de las modalidades del Tratamiento Penitenciario.

T11. De los siguientes internos, tendrá prelación para ocupar la vacante de un puesto de trabajo productivo: Un interno preventivo, casado, con dos hijos y un año de antigüedad. Un interno preventivo, soltero, con un año de antigüedad y que lo precise como parte de su tratamiento individualizado. Un penado sin clasificar, casado, sin hijos, y con dos años de antigüedad. Un interno penado, soltero y con dos años de antigüedad.

T11. El trabajo penitenciario gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. Sólo cuando tenga carácter productivo u ocupacional. Siempre, a tenor del artículo 27 de la LOGP. Sólo cuando sea gestionado directamente por T.P y F.E. Sólo cuando tenga carácter productivo.

T. 11 De acuerdo con el Art. 1 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sería correcta?: Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de derecho público, adscrita al Ministerio del Interior a través de la S.G.I.P. Se deroga expresamente al RD 326/ 1995, de 3 de marzo, por el que se regulaba el Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias. El “Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo” se transforma en Entidad estatal de derecho público. Todas son correctas.

T11.Conforme a la Disposición Adicional octogésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se transforma en: Entidad estatal de derecho comunitario, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia bianual. Entidad estatal de derecho público, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida. Entidad estatal de derecho público, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia bianual. Entidad estatal de derecho público, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia bianual.

T11. Es incierto, de acuerdo con el Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio: La Entidad TP y FE elaborará anualmente la lista de puestos vacantes en los talleres Productivos detallando sus características. En caso de traslado del interno a otro Centro Penitenciario se le expedirá certificación acreditativa de todas sus circunstancias laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, siendo de aplicación en todo caso en el ámbito de la relación laboral especial penitenciaria. Un preventivo en el que se tiene en cuenta su aptitud laboral en relación con las características del puesto de trabajo vacante tendrá prioridad en su adjudicación sobre otro preventivo en el que se recoge su necesidad en el modelo individualizado de intervención.

T11.Las internas trabajadoras “María G” y “Lucía R” del Taller Productivo de Cocina y “Eva S”, ésta última del Taller de Cafetería gestionado por una Empresa externa adjudicataria, se encuentran de baja médica, la primera por riesgo durante el embarazo y las otras dos aquejadas de gripe: En todos los casos se suspende la relación laboral pero las trabajadoras no dejan de percibir la correspondiente retribución. Se suspende la relación laboral para las trabajadoras del Taller Productivo, dejando de cotizarse por “Lucía R” exclusivamente. En todos los casos se suspende la relación laboral aunque las internas “María G” y Eva S” continuarán cotizando a la Seguridad Social. En todos los casos se suspende la relación laboral, percibiendo sus retribuciones solo “María G”.

T12.La solicitud de permisos de salida que formulen los internos necesitará de informe previo del Equipo Técnico. En cualquier caso, salvo cuando se trate de permisos extraordinarios por vía de urgencia en base a importantes y comprobados motivos. Cuando se trate de permisos ordinarios de salida. Cuando se trate de permisos de salida extraordinarios. En cualquier caso, con independencia de la clase de permiso de que se trate.

T12. En virtud de lo establecido en el artículo 161.4 del vigente Reglamento Penitenciario, en casos de urgencia y por importantes y comprobados motivos, los permisos extraordinarios de salida cuya duración no exceda de dos días y se trate de internos penados clasificados en segundo grado, los podrá autorizar. Director. JVP. Centro Directivo. Junta de Tratamiento.

T12. Cuando se trate de la concesión de permisos extraordinarios a internos preventivos con aplicación del régimen cerrado previsto en el art. 10 de la LOGP, se requerirá autorización de: La Autoridad Judicial de quien dependan exclusivamente. La Autoridad Judicial de quien dependan y del Juez de Vigilancia. La Autoridad Judicial de quien dependan y del Centro Directivo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

T12.De acuerdo con lo establecido en el Título VI del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, los permisos de salida de los internos pueden ser: Ordinarios, extraordinarios, preventivos y de fin de semana. Ordinarios, extraordinarios y de fin de semana. Ordinarios, extraordinarios y de preventivos. Ordinarios y extraordinarios.

T.12. Los permisos extraordinarios regulados en el art. 155.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario: No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado o en segundo grado que reúnan los requisitos para disfrutar de permisos de salida ordinarios. No estarán sometidos, en general a control ni custodia del interno. Estarán sometidos, en general, a control y custodia de la Fuerza Pública. No estarán sometidos, en general a control y custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado de tratamiento.

T12. De la información extraída del artículo 157 del vigente Reglamento Penitenciario, la comisión de una falta que pueda ser calificada de grave, ¿suspende el disfrute de un permiso previamente concedido?. No necesariamente, ya que dependerá de lo que determine en cada caso el órgano judicial o administrativo que autorizó el permiso. Si, con independencia del permiso de que se trate. No, en ningún caso, ya que ello no implica necesariamente observación de mala conducta, a los efectos de lo establecido en el art. 154 del Reglamento Penitenciario. Sí, pero solamente en caso de permisos ordinarios.

T13.Podrán acceder a la libertad condicional concurriendo las circunstancias expresadas en el Código Penal. Todos los sentenciados a penas privativas de libertad, excepto la responsabilidad personal subsidiaria. Todos los sentenciados a penas privativas de libertad, excepto localización permanente. Todos los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Todos los sentenciados a más de un año de privación de libertad.

T13. Un extranjero que tenga reconocida la residencia permanentemente en nuestro país ¿puede ser expulsado según la Ley de de derechos y deberes de los extranjeros en España (Ley de extranjería)?: No, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1 o suponga una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión. No, en ningún caso. Sí, en los casos en que la infracción cometida sea muy grave del art. 54. Sí, sin ninguna limitación.

T13.¿A qué Órgano del Establecimiento Penitenciario corresponde formular las propuestas de redención de penas por el trabajo?: JVP. JUNTA DE TRATAMIENTO. COMISIÓN DISCIPLINARIA. EQUIPO TÉCNICO.

T13. Un interno sentenciado a un año de prisión al que le es de aplicación el beneficio de redención ordinaria de penas por el trabajo durante el cumplimiento de toda la condena. A) Cumplirá los mismos días de internamiento efectivo que otro interno condenado a igual pena que no redimiera y al que le fuera de aplicación el beneficio penitenciario del indulto por un periodo parcial de cuatro meses. B) Cumplirá los mismos días de internamiento efectivo que otro interno condenado a igual pena al que le fuera de aplicación el beneficio penitenciario del adelantamiento de la Libertad Condicional. Tanto A como B son correctas. Cumplirá los mismos días de internamiento efectivo que otro interno condenado a igual pena que al que le fuera concedida la Libertad Condicional.

T13. Acorde con la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuando un interno se hallare en libertad condicional e ingresare en un Centro con una nueva responsabilidad preventiva, se procederá a: No se efectuará acuerdo de suspensión hasta que el Juez de Vigilancia dicte o no revocación de la libertad condicional. Desclasificarlo. Se comunicará esta circunstancia al Juzgado de Vigilancia para que determine lo que proceda. Se estudiará por la Junta de Tratamiento acordándose lo que proceda.

T13. En términos penitenciarios, la libertad retenida: Se refiere tanto a preventivos como a penados. Es un término sinónimo al de Libertad Condicional. Es exclusiva de los preventivos. Es exclusiva de los penados.

T13. Según el artículo 30 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, a un liberado, en el momento de su excarcelación, se le entregará certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad: Sólo cuando dicho liberado lo sea con carácter definitivo, así como en su caso, también del tiempo pasado en libertad condicional. Siempre que éste lo solicite, independientemente de si se trata de un detenido, preso o penado, así como en su caso, también del tiempo que hubiera pasado en libertad condicional. En cualquier caso, así como también cuando corresponda, de la situación de libertad condicional. Sólo en casos de liberación definitiva, así como también informe sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica si lo solicitara.

T13.Es incorrecto respecto a la redención de penas por el trabajo: Puede ser de aplicación a condenados conforme al Código Penal introducido por L.O. 10/1995, de 23 de Noviembre, hasta el 24 de Mayo de 1996. El tiempo de prisión preventiva no será susceptible de redención en ningún caso. La redención ordinaria y la extraordinaria son compatibles entre sí. Se regula en los arts. 65 al 73 del R.S.P de 1956, vigentes en la actualidad.

T13. ¿Qué requisito en relación con la condena debe cumplirse para poder aplicar a un penado el beneficio del adelantamiento cualificado de la Libertad Condicional, según lo extraído del artículo 90.2 del vigente Código Penal?: Haber extinguido las dos terceras partes de la condena. Haber cumplido la ¼ parte de condena. Haber extinguido la mitad de la condena. Que la condena no exceda de cinco años de prisión.

T13. Conforme a lo establecido literalmente en el art. 89.1 del Código Penal, las penas privativas de libertad superiores a un año impuestas a un ciudadano extranjero. Podrán ser sustituidas por la expulsión del territorio español. Serán sustituidas en la sentencia siempre que ello resulte posible, por la expulsión del territorio español. Podrán ser sustituidas por la expulsión del territorio español, en el caso de que el condenado acceda al tercer grado. Serán sustituidas por la expulsión del territorio español en el caso de que el condenado acceda al tercer grado o tenga cumplidas las tres cuartas partes.

T13. Las propuestas de libertad definitiva de los liberados condicionales se formularán, conforme indica el artículo 24 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Al Tribunal Sentenciador con una antelación de dos meses, por el Director del Centro del que fue liberado condicionalmente el penado. Al Tribunal Sentenciador con una antelación de dos meses, por el Director del Centro al que esté adscrito el penado. Al Juez de Vigilancia, con una antelación de dos meses, por el Director del Centro al que esté adscrito el penado. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que la antelación al efecto es de tres meses, y no por el Director, sino por los Servicios Sociales del Centro al que esté adscrito el penado, encargados de su seguimiento.

T13. Señale la opción incorrecta. El adelantamiento cualificado de la Libertad Condicional previsto en el artículo 90.2 del Código Penal requerirá que, además del cumplimiento de las circunstancias de los párrafos a) y c) del artículo 90.1 del C. Penal, el penado: Haya desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Participe de forma efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas. Haya disfrutado habitualmente de permisos ordinarios de salida. Participe en programas de tratamiento o desintoxicación en su caso.

T13.Los Directores de los Establecimientos, a tenor del artículo 29.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en los supuestos de libertades retenidas, informarán a los internos de la causa de la retención. Siempre. Cuando se trate de penados que habiendo extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento. Cuando se trate de penados que habiendo extinguido una condena, tengan alguna causa en preventiva pendiente. Cuando tengan decretada prisión por otras causas, con independencia de que se trate de preventivos o penados a los que se hubiera decretado su libertad.

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