OPE 2008 OSAKIDETZA (7ª parte de 7)
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Título del Test:![]() OPE 2008 OSAKIDETZA (7ª parte de 7) Descripción: OPE 2008 OSAKIDETZA (7ª parte de 7) |




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¿Cómo se denomina el medio que convierte el haz de rayos X remanente en imagen radiográfica visible. Tubo de rayos X. Pantalla intensificadora. Receptos de imagen. Tubo de Coolidge. ¿Qué tipo de cambio se dan en la película fotográfica o radiográfica para obtener una imagen latente por acción de la radiación X?. Térmicos. Eléctricos. Químicos. Conductivos. ¿Qué es la imagen latente de una película radiográfica?. Es aquella que queda en la película radiográfica tras la exposición al revelado. Es aquella que queda en la persona tras la exposición a los rayos X y se hace visible al procesarla. Es aquella que queda en la película radiográfica tras la exposición a los rayos X y es visible sin procesar. Es aquella que queda en la película radiográfica tras la exposición a los rayos X y es invisible sin procesar. ¿Sobre qué material o compuesto de la placa fotográfica se producen los cambios por acción de la radiación X para obtenerse la imagen latente?. Base de la película. Nitrato de celulosa de la emulsión. Halogenuros o haluros de plata de la emulsión. Poliéster. ¿Qué teoría es la aceptada, ya que explica mejor la formación de la imagen latente en la película? Teoría de: Hounsfield. Cormak. Gurney-Mott. Evelyn-Gürt. ¿Qué elementos forman la red cristalina causante de la imagen latente al interaccionar la radiación X en la película fotográfica?. Iones positivos de plata, de yodo y de bromo. Iones negativos de plata, de yodo y de bromo. Ión positivo de plata, y negativos de yodo y bromo. Ión positivo de plata y de yodo, y negativo de bromo. ¿Qué fenómeno se da cuando la interacción de la radiación incide con la red cristalina de la película fotográfica?. Aniquilación de la materia. Ionización con liberación de electrones. Materialización química. Excitación cortical de los átomos del cristal. ¿Cómo se forma la plata metálica (o plata atómica) dentro de la red cristalina que posee la placa fotográfica o película post-irradiación?. Al unirse al anión plata con un ión liberado producto de la ionización, por atracción electrostática. Al unirse protones del ión bromo con electrones liberados de la plata, por atracción electrostática. Al unirse el ión positivo de plata con un ión liberado producto de la ionización, por atracción electrostática. Al unirse protones del ión yodo con electrones liberados de la plata, por atracción electrostática. ¿De dónde provienen sustancialmente los electrones liberados que se producen al incidir los rayos X en una película fotográfica?. De los iones de bromo. De los iones de bromo y yodo. De los iones de yodo, bromo y plata. De los iones de yodo y plata. ¿Qué consecuencia se produce en la red cristalina que posee la placa fotográfica o película tras los fenómenos químicos que ocurren post-irradiación en las zonas de absorción de la radiación?. Una red cristalina de mayor tamaño. Una red cristalina de menor tamaño. El deterioro de la estructura cristalina. No ocurre nada en la red cristalina, sólo se producen cambios químicos. ¿Qué coloración adquieren los cristales de la película fotográfica no irradiados tras el revelado?. Negra. Blanca. Gris. Transparente. La densidad de la película radiográfica está relacionada con: La capacidad de diferenciar dos tonalidades distintas en una placa. El grado de ennegrecimiento en la placa. La posibilidad de discriminar con precisión los bordes de un objeto. El grado de granulaciones y su grosor que se pueden presentar en la placa. El factor técnico que influye más en el contraste de la película radiográfica es: El kilovoltaje. El miliamperaje. La refrigeración del tubo de rayos X. El tiempo de exposición. ¿Cómo se denomina al soporte de emulsión de la película radiográfica?. Base. Capa adhesiva. Capa absorbente de radiación X. Capa absorbente de luz. ¿Qué compuesto poseen las bases de las películas radiográficas actuales. Nitrato de celulosa. Triacetato de celulosa. Gelatina. Poliéster. ¿Qué otro componente, además de los haluros de plata, posee la emulsión homogénea de las películas radiográficas actuales?. Nitrato de celulosa. Triacetato de celulosa. Gelatina. Poliéster. ¿Qué compuestos químicos son los elementos activos de la emulsión homogénea de las películas radiográficas actuales?. Gelatina. Poliéster. Haluros de plata. Fosfato de bismuto. ¿Qué porcentaje aproximado de bromuro de plata existe en la emulsión típica de haluros de plata de la película radiográfica?. 5%. 20%. 55%. 95%. ¿Qué característica es falsa de la gelatina que posee la emulsión de la película radiográfica?. Soporta a los cristales de haluros de plata en la emulsión. La gelatina no está en la emulsión de la placa, sino en su base. Es porosa. Es transparente. ¿Qué forma posee la red de cristales de haluros de plata dentro de la emulsión?. Cúbica. Cilíndrica. Cónica. Esférica. ¿Cuál es el sinónimo de sensibilidad de una película radiográfica?. Contraste. Resolución Espacial. Velocidad. Resolución geométrica. La velocidad en un receptor de pantalla de grano fino: Es el más estable. Es el de mayor velocidad o más rápido. Se requiere menos tiempo de exposición para obtener un buen resultado en la imagen. Se requiere de más cantidad de radiación para obtener una imagen de calidad. ¿Qué ley establece que la exposición de la película radiográfica es igual a la intensidad de la radiación X del haz remanente por el tiempo de exposición de la película? Ley de: Grotus-Drapper. Reciprocidad. Cruzamientos. Latitud. ¿Cómo se denominan las películas radiográficas sensibles al verde?. Monocromáticas. Ortocromáticas. Pancromáticas. Policromáticas. ¿Para qué tipo de receptor de imagen es válida la ley de la reciprocidad? Para las: Películas de exposición directa a los rayos X. Películas de exposición indirecta a los rayos X con pantalla intensificadora. Pantallas fluoroscópicas. Fluoroscopía con intensificador de imagen. ¿Qué tamaño de los siguientes no es frecuente en las películas radiográficas de doble emulsión con dos pantallas de refuerzo?. 35 x 35. 35 x 43. 24 x 30. 24 x 45. ¿Qué es falso de las películas láser?. Posee haluros de plata sensibles a la luz de color azul. Son muy sensibles a la luz. Deben manipularse en total oscuridad. Se emplean para multitud de tamaños de película. ¿Qué tipo de películas radiográficas se emplean prácticamente en exclusividad en el cateterismo cardíaco?. De cine. De duplicación o copia. De serigrafía. De sustracción. ¿Qué puede ocasionar en la imagen un inadecuado almacenamiento o manipulación de las películas radiográficas?. Generalmente son resistentes y no suele ocurrirles nada. Artefactos en la imagen. Placas más duras, pero bien definidas. Placas más blandas, pero bien definidas. ¿Por debajo de qué temperatura (en ºC) como límite deben almacenarse las películas radiográficas?. 10. 20. 25. 30. ¿Qué agente o agentes reveladores son los más empleados en el procesado de la placa radiográfica, para tonalidades de grises y negro?. Hidróxido sódico y carbonato potásico. Sulfito sódico y permanganato potásico. Hidroquinona y fenidona. Glutaraldehído y agua. ¿Cuál es el preservante más habitual del revelador empleado en el procesado de la placa radiográfica?. Carbonato potásico. Sulfito sódico. Fenidona. Glutaraldehído. ¿Cuál es el intervalo de humedad necesario para almacenar de forma adecuada las películas radiográficas? Entre: 10% a 30% de humedad. 20% a 30% de humedad. 60% a 80% de humedad. 40% a 60% de humedad. ¿En qué se transforma la imagen latente tras el procesado de la película radiográfica analógica? En imagen: Invisible. Sublatente. Visible. Digital. La ley de Autonomía del Paciente es de fecha: 4 de diciembre de 1997. 14 de noviembre de 2002. 12 de diciembre de 2003. 24 de diciembre de 2003. La ley de Autonomía del Paciente tiene por objeto la regulación de: Los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados. Los centros y servicios sanitarios públicos y los privados únicamente si éstos están sometidos a concierto. Sólo los centros sanitarios públicos. Los centros sanitarios públicos y los privados que se enumeran en la misma. La Ley de Autonomía del Paciente regula, respecto a este/a: Sólo derechos. Obligaciones y excepcionalmente derechos. Derechos y obligaciones. Derechos y excepcionalmente obligaciones. Cuál de los siguientes no es un principio que oriente la actividad que regula la Ley de Autonomía del Paciente: Intimidad del/de la paciente. Dignidad de la persona humana. Proporcionalidad de la atención. Respeto a la autonomía de la voluntad. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, considera el consentimiento informado como un principio básico en su artículo: 2.2. 2.3. 3.2. La citada Ley no trata sobre el consentimiento informado. El consentimiento del/de la paciente debe obtenerse: En cualquier momento. Después de que el/la paciente reciba una información adecuada. En determinados supuestos después de que el/la paciente reciba una información adecuada. En el momento en que el/la facultativo/a lo crea más oportuno. El consentimiento del/de la paciente: Se hará por escrito en los supuestos previstos en la ley. Se hará siempre de forma oral. Podrá hacerse oralmente tan solo en los supuestos concretados en la ley. En cualquier caso se hará por escrito. El/la paciente: No tiene derecho a negarse al tratamiento. En determinados casos no podrá ejercer el derecho a negarse al tratamiento. Siempre puede ejercer el derecho a negarse al tratamiento. Sólo tiene derecho a negarse verbalmente al tratamiento cuando así lo permita expresamente la ley. Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: En todo caso, la negativa del/de la paciente al tratamiento constará por escrito y su conformidad también. Salvo algunas excepciones, la negativa del/de la paciente al tratamiento constará por escrito al igual que su conformidad. Salvo algunas excepciones, la negativa del/de la paciente al tratamiento no constará por escrito, a diferencia que su conformidad. En todo caso, la negativa del/de la paciente al tratamiento constará por escrito a diferencia que su conformidad. Proporcionar los datos sobre su estado físico o sobre su salud: Es un derecho del/de la paciente. Es un derecho y un deber del/de la paciente. No es un derecho ni deber del/de la paciente. Es un deber del/de la paciente. La Ley de Autonomía del Paciente regula, respecto del/de la profesional que interviene en la actividad asistencial: Los deberes de información y de documentación clínica, y el respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el/la paciente así como determinados aspectos parciales de la correcta prestación de sus técnicas. Exclusivamente la correcta prestación de sus técnicas. Otras conductas además de la correcta prestación de sus técnicas. Los deberes de información y de documentación clínica, y el respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el/la paciente con exclusión de la correcta prestación de sus técnicas. La persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica: Podrá estar obligada a guardar la reserva debida. Está obligada a guardar la reserva debida en el ámbito de la Atención Especializada solamente. Está obligada a guardar la reserva debida. Como regla general no está obligada a guardar la reserva debida. La conformidad del/de la paciente no tiene que ser: Escrita siempre. Libre. Voluntaria. Consciente. El informe de alta médica no contendrá: El diagnóstico. Las recomendaciones. Resumen de historial clínico. Conformidad expresa del/de la paciente al tratamiento realizado. La libre elección del/de la paciente se ejercerá en los términos y condiciones: Que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. Que establezcan las leyes. Que establezcan las leyes y las disposiciones. Que establezca el médico responsable. La Ley 41/2002, no reconoce expresamente uno de los siguientes derechos de los/as pacientes y usuarios/as: Derecho a ser advertido/a sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. Derecho a la información previa a la elección de médico/a y centro en los términos y condiciones establecidas por los Servicios de Salud. Derecho a negarse al tratamiento sin excepciones. Derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. El derecho que tiene un/a paciente a recibir información respecto de su salud: No puede estar limitado. Hay supuestos en que está legalmente limitado. Puede estar limitado por las disposiciones y las normas aplicables. Está limitado reglamentariamente. Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta conforme a lo dispuesto por la Ley de Autonomía del Paciente: Las personas tienen derecho a que se respete su voluntad de no ser informada sólo en los supuestos en que así se determine en dicha ley. Las personas tienen derecho que se respete su voluntad de no ser informada siempre que lo hagan constar fehacientemente en el momento de su ingreso. Las personas tienen derecho a que se respete su voluntad de no ser informada en los supuestos en que se determine reglamentariamente. Como regla general, las personas tienen derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información al/a la paciente, como regla general: Se proporcionará verbalmente. Salvo que se renuncie a ello por el/la paciente, se proporcionará verbalmente. Se proporcionará por escrito. Salvo que se renuncie a ello por el/la paciente, se proporcionará por escrito. El derecho del/de la paciente a la información sanitaria: Es absoluto. Puede ser limitado únicamente por el interés público. Puede ser limitado en todo caso por decisión de los/las familiares directos y otros/as allegados/as y herederos/as del paciente. Se corresponde con el deber de información de los/las profesionales que le asisten. El procedimiento que garantice el acceso legal a los datos de la historia clínica del/de la paciente: Será establecido por ley. Será establecido por los centros sanitarios. Será establecido por el/la médico/a responsable. Será establecido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. El consentimiento del/de la paciente se prestará por escrito: Respecto a la aplicación de cualquier tratamiento. Respecto a cualquier intervención quirúrgica. Respecto a los procedimientos diagnósticos. Respecto a los procedimientos terapéuticos invasores que así lo haya exigido previamente el/la paciente. La renovación del escrito de consentimiento por el/la paciente: Puede realizarse en cualquier momento. No podrá realizarse en el momento en que el/la facultativo/a responsable haya firmado su conformidad. Tendrá que producirse con una antelación de 24 horas a la intervención quirúrgica, en su caso. Tendrá que producirse con antelación al inicio del tratamiento. Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: Se informará al/a la paciente de los riesgos adicionales para su salud que comporten los procedimientos o terapias a seguir en proyectos de investigación a los que libremente acepte ser sometido/a. Todo/a paciente podrá renunciar a ser informado/a de los riesgos adicionales que para su salud comporten los procedimientos o terapias a seguir en proyectos de investigación a los que libremente acepte ser sometido/a. Se informará al/a la paciente de los riesgos adicionales para su salud que comporten los procedimientos o terapias a seguir en proyectos de investigación sólo si ha sido sometido/a a ello obligadamente. El/la paciente tiene derecho a ser advertido/a sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. Si el/la paciente menor de edad no es capaz intelectual no emocionalmente de comprender el alcance de la intervención: No será necesario su consentimiento ni escuchar su opinión. Será, no obstante, necesario también su cosentimiento. Será necesario oír su opinión. Podrá ser necesario oír su opinión si tiene 12 años cumplidos. El/la paciente: Puede renunciar en cualquier caso a recibir información. Sólo puede renunciar a recibir información en los supuestos enumerados por la ley. No puede renunciar a recibir información. No puede renunciar a recibir información en determinados supuestos. La renuncia del/de la paciente a recibir información: Está limitada no sólo por su propio interés, sino también por el de la colectividad. Está limitada únicamente por el interés de la salud del/de la propio/a paciente y de los terceros que convivan con él/ella. No está limitada. Está limitada por el criterio del/de la facultativo/a responsable. Una vez documentada la renuncia del/de la paciente a ser informado: No se le volverá a solicitar su consentimiento. No obstante, deberá volverse a solicitarle su consentimiento a lo largo del tratamiento. Deberá solicitársele su consentimiento para ser intervenido/a. Como regla general deberá solicitársele su consentimiento a lo largo del tratamiento. El deseo manifestado expresamente por el/la paciente de no ser informado/a: Se hará constar documentalmente. Se realizará ante el/la facultativo/a y al menos otra persona. Se realizará en su caso ante el/la facultativo/a y familiares del/de la paciente. Para determinadas actuaciones sanitarias se hará constar documentalmente. Si el estado físico o psíquico del/de la paciente no le permite hacerse cargo de su situación, el consentimiento: Deberá prestarlo en todo caso alguna de las personas vinculadas a él/ella por razones familiares o de hecho. Deberá prestarlo primeramente su representante legal. Deberá prestarlo indistintamente alguna de las personas vinculadas a él/ella por razones familiares o de hecho o su representante legal. No será necesario. La interrupción voluntaria del embarazo se rige: Exclusivamente por lo que dispone para la mayoría de edad la Ley de Autonomía del Paciente. Por las disposiciones especiales de aplicación y por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad. Por lo que dispone especialmente para la mayoría de edad la Ley de Autonomía del Paciente y por las disposiciones especiales de aplicación. Exclusivamente por lo que dispone la Ley de Autonomía del Paciente. La práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rige: Exclusivamente por lo que dispone para la mayoría de edad la Ley de Autonomía del Paciente. Por lo que dispone especialmente para la mayoría de edad la Ley de Autonomía del Paciente y por las disposiciones especiales de aplicación. Exclusivamente por lo que dispone la Ley del Paciente. Por las disposiciones especiales de aplicación y por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad. Es regla general que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención: Más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del/de la paciente. Más necesario resulta la confirmación de otro/a facultativo/a. Más necesario resulta la conformidad de personas vinculadas al/a la paciente por razones familiares. Más necesario resulta la confirmación de otro/a facultativo/a elegido/a por el/la paciente. Las instrucciones previas: Podrán ser impartidas por cualquier paciente. Tendrán que ser impartidas por escrito. Podrán ser impartidas por cualquier paciente con la única condición de ser mayor de edad. Podrán realizarse por escrito o verbalmente al/a la facultativo/a responsable. Lo dispuesto en las instrucciones previas: Únicamente dejarán de aplicarse si contrarían el ordenamiento jurídico. No se aplicarán si vulneran la "lex artis". Sólo dejarán de aplicarse si vulneran la "lex artis". Siempre serán aplicadas salvo que su contenido sea inconstitucional. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios respecto a los datos de la historia clínica: Pueden acceder a ellos siguiendo las instrucciones del/de la facultativo/a responsable. Solamente pueden acceder a los relacionados con sus propias funciones. Pueden acceder a todos ellos con la obligación del debido sigilo. No pueden acceder a ellos salvo orden en tal sentido del/de la facultativo/a responsable. Como regla general, el plazo de conservación de la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad: Es de un máximo de cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Es de cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Es de un mínimo de cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. En casos excepcionales, cuyos motivos deben acreditarse, podrá ser superior a cinco años. La Carta de Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios del Servicio Vasco de Salud se determina respecto a los procedimientos terapéuticos de efectividad no comprobada: Que el/la paciente deberá ser informado/a de los mismo, entendiéndose que de no oponerse expresamente al mismo, presta su conformidad. Que el/la paciente deberá ser informado/a de los mismos, debiendo prestar su conformidad expresa. Que el/la paciente deberá ser informado/a de los mismos, entendiéndose que de no oponerse al mismo, presta su conformidad. Que el/la paciente deberá ser informado/a de los mismo a petición propia, precisándose su conformidad en tal caso. La mujer, como paciente y usuaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o los servicios concertados por éste, tiene derecho: A estar acompañada por la persona de su confianza durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo. A estar acompañada por familiar de primer grado de su confianza durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo. A estar acompañada, siempre que sea un/a facultativo/a de su confianza, durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo. A estar acompañada por cualquier familiar de su confianza durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo. La petición que realice el/la paciente del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, de una segunda opinión facultativa en caso de duda: Está limitada a tratamientos o intervenciones quirúrgicas o terapias que generen riesgo para su salud o vida. No está limitada a que el segundo facultativo sea del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. No tiene limitación alguna. Está limitada a los casos de urgencia. Señale la opción incorrecta. No forma parte del contenido mínimo de la Historia Clínica de un/a paciente hospitalizado/a: El informe de urgencia. Los informes de exploraciones complementarias. El consentimiento informado. La evaluación de calidad de los cuidados de enfermería. Será exigible en la cumplimentación de la historia clínica, cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga: El informe clínico de alta. La aplicación terapéutica de enfermería. La anamnesis y la exploración física. La hoja de interconsulta. No es función de los Servicios de Atención al Paciente y Usuario: Impulsar todas las quejas, reclamaciones y sugerencias que se presenten por los/as usuarios/as. Resolver mediante resolución las quejas, reclamaciones y sugerencias que se presenten por los/as usuarios/as. Tramitar las quejas, reclamaciones y sugerencias que se presenten por los/as usuarios/as. Proponer al órgano directivo competente la resolución sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que se presenten por los/as usuarios/as. El Servicio de Atención al Paciente y Usuario: Actúa exclusivamente por propia iniciativa y a petición del/de la paciente. Puede actuar a petición de familiares de usuarios/as o pacientes. Actúa de oficio o a petición de pacientes o usuarios/as de sus representantes legales, exclusivamente. Actúa únicamente a petición de pacientes, usuarios/as o familiares de los/as mismos/as. El informe clínico de alta lo redacta y firma: El/la médico/a del Servicio encargado del/de la paciente. El/la facultativo/a que designe la dirección del centro. El/la médico/a que ese momento está ejerciendo dichas funciones. Cualquier médico/a que haya asistido al paciente. La Historia clínica Hospitalaria es: El conjunto de documentos referido al/a la mismo/a enfermo/a en los que constan todas las informaciones necesarias para desarrollar un proyecto de cuidados individualizado. La reunión en un documento único a nombre de cada enfermo/a de todas las informaciones necesarias para desarrollar un proyecto de cuidados individualizado. Es una especie de resumen de su historia clínica en el que se recogen los antecedentes personales y familiares motivo de ingreso, diagnóstico, tratamientos médicos y quirúrgicos aplicados y recomendaciones terapéuticas para el/la médico/a de familia. La reunión en un dossier compuesto de varios documentos, a nombre de cada enfermo/a, de todas las informaciones necesarias para desarrollar un proyecto de cuidados individualizados. Respecto a la historia clínica, no es cierto que: El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige exclusivamente por lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los/as profesionales que le asisten. Los/as profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del/de la paciente tienen acceso a la historia clínica de éste/a como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al/a la paciente. Los Servicios de Atención al Paciente y Usuario: Registran únicamente las quejas que sean admitidas a trámite. Registran obligatoriamente las quejas que puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria, quedando en libertad el servicio para registrar las restantes. Registran todas las quejas salvo las excluidas expresamente por la normativa. Registran todas las reclamaciones que se les formulen. La interposición de quejas o reclamaciones en los Servicios de Atención al Paciente y Usuario: Suspenderá únicamente el transcurso de los plazos legales para acudir a los tribunales de justicia respecto al hecho denunciado. Suspenderá el transcurso de los plazos legales para acudir a los tribunales de justicia respecto al hecho denunciado, pero no suspenderá los plazos para acudir a la vía administrativa. Suspenderá el transcurso de los plazos legales para acudir a la vía administrativa, pero no suspenderá los plazos para acudir a los tribunales de justicia respecto al hecho denunciado. No suspenderá el transcurso de los plazos legales para acudir a cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. En la tramitación de las quejas o reclamaciones que se refieran a la organización o funcionamiento de una unidad o servicio, el criterio de las Comisiones Asesoras Técnicas, las Juntas Facultativas o Técnico-Asistenciales, los Colegios Profesionales, la Mesa Sectorial de Sanidad, y las Organizaciones de Consumidores y Usuarios: Deberá ser solicitado siempre. Es facultativo solicitarlo o no. Deberá ser solicitado respecto aquellas quejas de cierta relevancia o gravedad. Deberá ser solicitado con posterioridad a la resolución. De existir listas de espera, el usuario o usuaria incluido/a en las mismas tiene derecho: A ser informado/a periódicamente de la demora existente y de sus causas. A ser informado/a periódicamente de la demora existente, sus causas y tiempo previsto de la espera. A ser informado/a periódicamente de la demora existente, sus causas y centro donde se producirá la intervención. A ser informado/a, siempre a petición propia, de la demora existente y sus causas. Los Servicios de Atención al Paciente y Usuario: Están obligados a transcribir las quejas presentadas verbalmente si las realizan personas con dificultades de escritura o expresión. Están obligados a transcribir las quejas presentadas que deberán expresarse verbalmente. No están obligados a transcribir ninguna queja. Están obligados a transcribir las quejas de cierta relevancia o gravedad y aquellas contra funcionarios/as o personal de los Servicios de Salud. La autonomía del/de la paciente se manifiesta: En el consentimiento condicionado. En el consentimiento proporcionado. En el consentimiento motivado. En el consentimiento informado. En la investigación de las quejas y reclamaciones presentadas, los Servicios de Atención al Paciente: Tendrán que realizar propuestas de mediación. Podrán realizar propuestas de mediación. Excepcionalmente podrán realizar propuestas de mediación. Como regla general no podrán realizar propuestas de mediación. El objeto de la historia clínica es: La información estadística. Desarrollar un proyecto de cuidados individualizados. La preparación de la intervención quirúrgica. La reconsideración de la atención realizada. El impreso de alta voluntaria: Es cumplimentado por el/la propio/a paciente que también lo firma. Es cumplimentado por el/la propio/a paciente, firmándolo únicamente su médico. Es cumplimentado por el/la médico/a encargado/a del/de la paciente. Es cumplimentado por el/la propio/a paciente y por su médico/a, firmándolo ambos/as. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al/a la paciente o usuario/a la firma del alta voluntaria. Si no la firmara: Se comunicará este hecho a su representante legal y/o familiares y allegados/as para que decidan en lugar del/de la paciente. La dirección del centro sanitario lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro sanitario, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al/a la paciente. La dirección del centro sanitario, a propuesta del/de la médico/a responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica contiene uno de los siguientes capítulos: Capítulo I. Principios Generales. Capítulo II. Derecho a la intimidad. Capítulo III. El Derecho de información sanitaria. Capítulo V. La documentación sanitaria. ¿Cuál de los siguientes capítulos no figura en el contenido de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica?. Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente. Capítulo VI. Informe de alta y otra documentación clínica. Capítulo II. Principios Generales. Capítulo V. La historia clínica. Según el artículo 6 de la Ley 41/2002, los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley ¿Cuál es el enunciado de este artículo?. "Derecho a la información sanitaria general". "Derecho a la información epidemiológica". "Derecho a la información sanitaria comunitaria". "Derecho a la información sanitaria pública". La obligación de tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los enfermos y a sus acompañantes, según el art. 4 de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Pacientes y Usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza se predica de: Los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y sus familiares. El personal de las instituciones sanitarias. El citado artículo 4 no trata de esta materia. ¿Qué significa SAPU?. Sistema de Atención a Pacientes Usuarios. Servicio de Ayuda a Pacientes Urgentes. Servicios de Atención al Paciente y Usuario. Síndrome de Abstinencia Psíquica Unilateral. Los certificados médicos: Serán gratuitos en todo caso. Excepcionalmente serán gratuitos. Siempre serán onerosos. Serán gratuitos o no según se disponga por ley o reglamento. El derecho de acceso del/de la paciente a su historia clínica supone: El derecho a tener copia de los datos de la misma. El derecho a consultar el original de la misma. El derecho a que le sea entregado el original de la misma. El derecho a privar al centro del sanitario del original y copias de la misma. El consentimiento informado es considerado por la Ley de Autonomía del Paciente: Un principio básico de la misma. La finalidad a la que debe tender la actuación de la administración sanitaria. Una institución retórica. Una declaración de voluntad por parte de la administración sanitaria. La prestación del consentimiento por representación: Será adecuada a la personalidad del/de la paciente. Será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya de atender. Será proporcionada a la personalidad del representante. Será proporcionada a las necesidades a atender únicamente en el supuesto de menores de edad. El/la paciente del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tiene derecho a conocer: Los gastos causados por la utilización de los servicios hospitalarios aunque no los pague directamente él/ella. Los gastos causados por la utilización de los servicios hospitalarios siempre que los pague directamente. Los gastos causados por la utilización de determinados servicios hospitalarios siempre que los pague directamente. Excepcionalmente existirán gastos causados por la utilización de los servicios hospitalarios que no les podrán comunicar al/a la paciente. El principio de autonomía del paciente acentúa: La prevalencia de la opinión del/de la médico/a sobre la del/de la paciente. La accesoriedad de la voluntad del/de la paciente. El respeto de la voluntad del/de la paciente frente a la del/de la médico/a. La exclusividad de la decisión del/de la paciente. El/la paciente del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: Tiene derecho a que se le informe sobre la utilización de los medicamentos recetados. Tiene derecho a que se le informe sobre la utilización de los medicamentos. Tiene derecho a que se le informe sobre la utilización de los medicamentos por escrito si le han sido recetados y verbalmente en otro caso. No tiene derecho a que se le informe sobre la utilización de los medicamentos, salvo especificación en sentido contrario de su médico/a responsable. Para la utilización del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o servicios concertados por éste, los/as pacientes: Deberán acudir exclusivamente a los servicios ordinarios. Deberán acudir preferentemente a los servicios ordinarios. Sólo pueden acudir a los servicios de urgencia en los supuestos en que sean remitidos/as por un/a facultativo/a. No se establece preferencia entre acudir primero a los servicios ordinarios o a los de urgencia. Los derechos de los/as usuarios/as del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: Vinculan tanto a los órganos directivos como a los administrativos. Sólo vinculan a los órganos asistenciales. Vinculan a los órganos asistenciales y administrativos, y respecto a los directivos sólo cuando una ley así expresamente lo disponga. Vinculan a los órganos asistenciales, administrativos y a los directivos cuando una ley así expresamente lo disponga. Los Servicios de Atención al Paciente y Usuario (SAPU) son definidos como: Órganos directivos. Órganos superiores. Unidades administrativas. Órganos complementarios. La resolución que resuelva una queja: Se notificará a todas las partes implicadas. Sólo se notificará a los/as funcionarios/as o empleados/as del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza cuando sea sancionatoria. Sólo se notificará al/a la usuario/a que la haya presentado cuando sea desestimatorio de su petición. Sólo se notificará al/a la usuario/a que la haya presentado cuando sea estimatoria de su petición. Para la resolución de las quejas contra las conductas del personal del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Podrán tenerse en cuenta las normas disciplinarias que específicamente deban aplicarse. Se tendrán en cuenta las normas disciplinarias que específicamente deban aplicarse. No se tendrán en cuenta las normas disciplinarias que específicamente deban aplicarse sin perjuicio de las responsabilidades que por los hechos pudieran corresponder. Excepcionalmente se tendrán en cuenta las normas disciplinarias que específicamente deban aplicarse. La custodia de las historias clínicas es responsabilidad: Exclusiva del personal administrativo. De la dirección del centro sanitario. Del servicio de Atención al Paciente y Usuario. Del/de la médico/a encargado/a del/de la paciente. |