OPE OSAKIDETZA 23-24-25 AUX. ADMINISTRATIVO 61- 90
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Título del Test:
![]() OPE OSAKIDETZA 23-24-25 AUX. ADMINISTRATIVO 61- 90 Descripción: BATERIA COMUN C2, C3, D, E |



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La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, establece que la Administración sanitaria vasca debe garantizar la tutela general de la salud pública a través de: Medidas preventivas. Promoción de la salud. Prestaciones sanitarias individuales. Son correctas todas las respuestas. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, reconoce la universalidad del derecho a la protección de la salud para: Todas las personas residentes en el territorio de Euskadi, así como para las personas transeúntes. Todas las personas residentes en Euskadi o fuera de Euskadi, así como para las personas transeúntes. Solo para las personas que tengan vecindad administrativa en Euskadi. Solo para las personas de quienes pueda predicarse la condición política de vascos. Señale cuál de los siguientes principios no se enuncian entre los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi: Universalidad. Solidaridad ciudadana. Equidad. Calidad de los servicios. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, establece respecto a las áreas de salud que: La Comunidad Autónoma del País Vasco se divide territorialmente en áreas de salud de acuerdo con la situación socio-económica de cada demarcación geográfica. En cada área de salud pueden ponerse en práctica las actuaciones esenciales que requiere la tutela general de la salud pública y exclusivamente la asistencia sanitaria primaria. En cada área de salud se garantizará una adecuada ordenación de la atención primaria y su coordinación con la atención especializada. Son correctas la a) y la c). Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, señale que respuesta no es correcta. Son principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi los siguientes: La optimización del marco de cualquier tipo de financiación del catálogo de prestaciones sanitarias que asegure la Comunidad Autónoma de Euskadi. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La responsabilización y participación del personal profesional sanitario en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi prevé la creación de sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Siempre debe constar el previo consentimiento de la persona afectada. Si no consta el previo consentimiento de la persona afectada se requiere que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato de la información. Que conste el previo consentimiento de la persona afectada por escrito y que se garantice el anonimato de la información. Basta con que la actuación se encuentre debidamente autorizada. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi contempla que: El acceso de la ciudadanía a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad formal. El acceso de la ciudadanía a cualquier servicio sanitario garantizará el principio de igualdad efectiva. El acceso de la ciudadanía a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva. El acceso de la ciudadanía a los servicios sanitarios garantizará el principio de universalidad. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi al contemplar los derechos y deberes ciudadanos, alude a: La obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico. La obligación de dejar constancia por cualquier medio de todo proceso diagnóstico. La obligación de dejar constancia por cualquier medio de todo proceso diagnóstico o terapéutico. No existe en la Ley ninguna previsión a este respecto, de modo que será el personal facultativo el que decida si el proceso diagnóstico o terapéutico debe quedar registrado. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señale cuál es la afirmación correcta con relación a los consejos de participación comunitaria: Tienen facultades decisorias en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. Se les atribuyen facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema. Su composición responde exclusivamente a criterios de representatividad territorial. Su composición responde a criterios de representatividad territorial y podrán incorporarse, cuando así lo decida su presidencia, además de representantes de las Administraciones locales y forales, representantes de los colegios profesionales sanitarios. El contrato-programa, tal y como establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan las relaciones entre el Gobierno Vasco y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios. Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que tiene naturaleza jurídica de concierto. Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que tiene naturaleza jurídica de un convenio de carácter especial. Ninguna respuesta es correcta. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se constituye como: Ente público con personalidad jurídica propia y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de salud. Ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia. Ente público de derecho público al que se le atribuye personalidad jurídica propia. Ninguna respuesta es correcta. El consejo de administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud está integrado por: La persona titular de la presidencia y por un número no superior a cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La persona titular de la presidencia y por un número no superior a tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La persona titular de la presidencia y por cinco miembros en representación del Departamento competente en materia de sanidad. La persona titular de la presidencia, la Consejería del Departamento competente en materia de sanidad y tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Según establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: El Plan de Salud de Euskadi debe ser aprobado por el Parlamento Vasco. El Departamento competente en materia de sanidad debe elaborar semestralmente y remitir al Parlamento un informe con la evaluación de los objetivos y determinaciones del Plan de Salud de Euskadi. El Departamento competente en materia de sanidad debe elaborar anualmente y remitir al Parlamento un informe con la evaluación de los objetivos y determinaciones del Plan de Salud de Euskadi. Son correctas las respuestas a) y c). A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, las plantillas de personal del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Serán aprobadas por la Presidencia a propuesta del consejo de administración. Se denomina así al número de efectivos de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración como las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos profesionales, que anualmente aprobará su consejo de administración a propuesta del Departamento de Sanidad. Deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos de titulación, que anualmente aprobará el Departamento de Sanidad. La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia: Del Gobierno Vasco. Del presidente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a propuesta de su consejo de administración. Del Parlamento Vasco. Del Departamento competente en materia de sanidad. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en el resto de la legislación sanitaria corresponde: A la inspección de trabajo del País Vasco adscrita al Departamento de trabajo y empleo del Gobierno Vasco. En todos los casos a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Al Departamento competente en materia de sanidad. La inspección en materia sanitaria no es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Señale cuál de los siguientes criterios no está contemplado en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi para la clasificación de las infracciones en leves, graves o muy graves: La cuantía de la indemnización solicitada. Los riesgos para la salud. El grado de intencionalidad. La gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Según establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en materia de sanciones señale la respuesta correcta: Las infracciones serán sancionadas exclusivamente con sanción pecuniaria o económica. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer, en ciertos casos, la sanción económica que se imponga podrá ser incrementada hasta el triple de la cuantía del beneficio ilícito obtenido. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de tres años. Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, las organizaciones a través de las que se procede a la provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. Se configurarán como instituciones de titularidad privada y con personalidad jurídica propia. Se crearán por ley como entidades de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. Para realizar su actividad dependen presupuestariamente del ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud. Respecto al personal sujeto al régimen estatutario que establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señale la respuesta correcta: Este vínculo estatutario se adquiere mediante el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: superación del proceso selectivo correspondiente y nombramiento conferido por autoridad competente. Los principios que rigen el procedimiento selectivo para la adquisición del vínculo estatutario son exclusivamente el de igualdad, mérito y capacidad. Los instrumentos de clasificación del personal sujeto a este régimen estatutario son el grupo de titulación, el grupo profesional, la categoría y el puesto funcional que se desempeñe. El grupo de titulación constituye el instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico da las tareas propias de la prestación. El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud es: El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de ente público de derecho privado o público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de ente público de derecho público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de ente público de derecho privado. Las tres anteriores son erróneas. En desarrollo de su objeto, el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta incorrecta): Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su Dirección General. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario. Corresponderá la presidencia del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a: Quien ostente la presidencia del Gobierno (Lehendakari) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Diputación General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. La presidencia a quien ostente la titularidad del Departamento de Sanidad y la presidencia de honor a quien ostente la presidencia del Gobierno (Lehendakari) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quien ostente la titularidad de del Departamento de Sanidad. La función de nombrar y separar a quienes ocupen las Direcciones de División de la organización central del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores. La composición del Consejo del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contará, además de la persona que ejerza la Presidencia: Con cinco integrantes en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que nombrará el Gobierno: una persona a propuesta de la titularidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública, otra a propuesta de quien ostente la titularidad de Bienestar Social y las tres restantes a propuesta de la persona titular de Sanidad. Con cinco integrantes en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que nombrará el Gobierno: una persona a propuesta de la titularidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública, otra a propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia y las tres restantes a propuesta de la persona titular de Sanidad. Con cinco integrantes en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que nombrará el Gobierno: dos a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública y las tres restantes a propuesta de la persona titular de Sanidad. Ninguna de los anteriores. La función de aprobar los criterios y líneas generales de actuación del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores. La propuesta de Plan Estratégico del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Será formulada por la Dirección General del Ente. Será aprobada por la Presidencia del Ente. Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. Todas las anteriores son ciertas. La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá a: La Dirección General. La Presidencia. La persona de mayor antigüedad del Consejo de Administración. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: Dos Direcciones de División. Tres Direcciones de División. Cuatro Direcciones de División. La norma no establece el número concreto de Direcciones de División. La persona titular de la Dirección General del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: No podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Presidirá las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y voto. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y sin voto. |




