Operaciones(SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL)
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![]() Operaciones(SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL) Descripción: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL |



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1.Que es seguridad ocupacional en el trabajo. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales. La Dirección de Recursos Humanos y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos de los pobres y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales. La Dirección de Protección y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del trabajador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales. La Dirección de Desarrollo y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo no es cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales. 2.El programa de seguridad y salud en el trabajo ha desarrollado. El Sistema de Gestión de medio ambiente y Salud en los Centros de Trabajo del País. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo del País. El Sistema de Gestión de Seguridad y control en los Centros de Trabajo del País. El Subsistema de prevención de Seguridad y Salud en las áreas de Trabajo del País. 3.Conjunto de medidas destinadas a hacer frente a situaciones de riesgo, que pongan en peligro la salud o la integridad de los trabajadores y trabajadoras, minimizando los efectos que sobre ellos y enseres se puedan derivar se refiere a: Seguridad física. Seguridad ocupacional. Seguridad ambiental. Seguridad industrial. 4.La seguridad ocupacional se entiende como. Una actividad retazada a promover y proteger la salud de los empleados, por otro lado, gestionar y aumentar los riesgos, así como controlar las enfermedades y accidentes laborales. Una actividad encaminada a promover y proteger la salud de los empleados, por otro lado, gestionar y reducir los riesgos, así como reproducir las enfermedades y accidentes laborales. Una actividad dirigida a promover y proteger la salud de los empleadores, por otro lado, gestionar y reducir los riesgos, así como controlar las enfermedades y accidentes laborales. Una actividad encaminada a promover y proteger la salud de los empleados, por otro lado, gestionar y reducir los riesgos, así como controlar las enfermedades y accidentes laborales. 5. El Art. 326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador se refiere a: Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales. Normas Comunitarias Andinas, tratados Internacionales de OID, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los empleadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales. Normas Barriales Andinas, Convenios Internacionales de OIF, Código del deporte, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales. Normas Comunitarias Andinas, Códigos Internacionales de OIM, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Social de Trabajo, Acuerdos locales. 6.El numeral 5 del art. 326 de la Constitución de la República señala: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente hostil y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Las personas no tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente controlado y rígido, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 7. Ley de Seguridad Social Art 155. El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege a los sindicatos y al empleador mediante programas de acumulación de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.. El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege a los desempleados y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del deporte, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. El Seguro General de Riesgos del Trabajo desprotege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades temporales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. 8.Art 38 y 410 del Código del Trabajo señalan. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ellos, el empleador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código penal. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño material, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código de la Democracia. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del subcontratista y cuando a consecuencia de ellos, el deportista sufre daño fortuito, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código de barras. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código. 9.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) clasifica los factores de riesgo laboral en cinco grupos o categorías: --. Condiciones de seguridad, Entorno físico del trabajo, Contaminantes químicos o biológicos, Carga de trabajo. Condiciones de inseguridad, Entorno físico del trabajo, Contaminantes químicos o biológicos, Carga de trabajo. Condiciones de empleo, Entorno físico del trabajo, Contaminantes químicos o biológicos, Carga pesada. Condiciones de seguridad, Entorno metafísico del juego, Contaminantes químicos o biológicos, Carga familiar. 10. ART.7.- CRITERIOS DE DIAGNÓSTICO PARA CALIFICAR ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALES. Criterio clínico, criterio higiénico, criterio ocupacional, criterio de laboratorio, criterio médico legal. Criterio clínico, criterio lógico, criterio ocupacional, criterio de laboratorio, criterio médico legal. Criterio clínico, criterio higiénico, criterio motivacional, criterio de laboratorio, criterio médico legal. Criterio clínico, criterio higiénico, criterio ocupacional, criterio de emocional, criterio médico temporal. 11.Se determina cómo accidente de trabajo. Todo suceso previsto y rutinario que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior. Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior. Todo suceso antipapado y programado que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de vigilancia, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior. Todo suceso coordinado que sobresalga por causa, consecuencia o con ocasión del empleo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el patrono lesión corporal o perturbación funcional, una impericia, o la muerte inmediata o posterior. 12.A qué se denomina incidente de trabajo. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones corporales o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Suceso planificado en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un incidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones corporales o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un siniestro, en el que no hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones corporales o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Suceso coordinado en el curso del descanso o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones corporales o se presentaran daños materiales y/o pérdida en los procesos. 13.Según el art. 44 el plazo para la presentación de un accidente en el trabajo. El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (15) días contados desde la fecha del suceso. El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro. El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (12) días contados desde la fecha del encuentro. El trabajador está obligado a presentar al Seguro campesino de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (20) días contados desde la fecha del siniestro. 14.Calificación del siniestro según el art. 46. La unidad local calificará dentro de los siguientes diez (15) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y los siguientes criterios. La unidad regional calificará dentro de los siguientes diez (18) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y los siguientes criterios. La unidad distrital calificará dentro de los siguientes diez (20) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro ocurrió por causa, descuido o con ocasión del trabajo, considerando lo señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y los siguientes criterios. La unidad provincial calificará dentro de los siguientes diez (10) días laborables luego de presentado el aviso, si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y los siguientes criterios. 15.Salud Ocupacional es. Es un conjunto de valores y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos Factores del ambiente o psicológicos, que provienen del trabajo y pueden causar empatía o deterioros a la salud del trabajador. Es un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos Factores del ambiente o psicológicos, que provienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deterioros a la salud del trabajador. Es un conjunto de observaciones y técnicas sugeridas a reconocer, evaluar y controlar aquellos Factores del ambiente o psicológicos, que provienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deterioros a la salud del trabajador. Es un conjunto de desigualdades y técnicas relacionadas a prevenir, evaluar y controlar aquellos Factores del medioambiente o psicológicos, que provienen del empleo y pueden causar enfermedades o deterioros a la salud del empleador. 16.Accidentes de trabajo por causa. Ocurre cuando las lesiones sufridas por el trabajador tiene origen directo en la actividad libre que desarrolla, es decir, está realizando labores para las cuales no fue contratado, labores ocasionales o transitorias. Ocurre cuando las lesiones sufridas por el trabajador no tiene origen directo en la actividad diaria que desarrolla, es decir, está realizando labores para las cuales no fue contratado, labores ocasionales o transitorias. Ocurre cuando las lesiones sufridas por el trabajador tiene origen indirecto en la actividad rutinaria que desarrolla, es decir, está realizando labores para las cuales fue contratado, labores ocasionales o transitorias. Ocurre cuando las lesiones sufridas por el trabajador tiene origen secuencial en la actividad mixta que desarrolla, es decir, está realizando labores para las cuales fue contratado, labores extras. 17.Qué es un riesgo laboral. El riesgo común es la procedencia de que un trabajador pueda sufrir daño o lesión derivado del desarrollo de su actividad ocupacional. El riesgo laboral es la probabilidad de que un trabajador pueda sufrir daño o lesión derivado del desarrollo de su actividad profesional. El riesgo laboral es la probabilidad de que un trabajador pueda sufrir daño o lesión derivado del desarrollo de su actividad comercial. El riesgo espiritual es la probabilidad de que un trabajador no pueda sufrir daño o lesión derivado del desarrollo de su actividad domestica. 18.La enfermedad laboral es una. Enfermedad impartida a consecuencia del trabajo que pueden causar lesiones temporales o permanentes. Enfermedad adquirida a consecuencia del juego que pueden causar lesiones temporales o permanentes. Enfermedad adquirida a consecuencia del trabajo que pueden causar lesiones temporales o permanentes. Enfermedad contagiosa a consecuencia del descanso que pueden causar lesiones temporales o hereditarias. 19. Cómo prevenir las enfermedades laborales. Es una actividad física realizada en un corto espacio de tiempo, en la jornada laboral, orientada a que las personas recuperen energía a través de ejercicios, revirtiendo de esta manera la fatiga muscular y el cansancio generado por el trabajo. Es una actividad física realizada a largo espacio de tiempo, en la jornada laboral, orientada a que las personas recuperen energía a través de descansos programados, revirtiendo de esta manera la fatiga muscular y el cansancio generado por el trabajo. Es una actividad recreada en un corto espacio de tiempo, en la jornada diurna, orientada a que las personas recuperen energía a través de movimientos, revirtiendo de esta manera la fatiga respiratoria y el cansancio generado por el deporte. Es una actividad física mentalizada en un largo tiempo, en la jornada matutina, orientada a que las personas consuman energía a través de refrigerios, revirtiendo de esta manera el hambre y el cansancio generado por el estrés laboral. 20.Cómo prevenir los riesgos laborales. Es la indisciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la ejecución, evaluación y retención de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Es la disciplina que busca detener la seguridad y salud de los empleadores mediante la simplificación, enajenación y remediación de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Es la disciplina que busca mitigar la inseguridad y salud de los trabajadores mediante la incautación, desafío y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno cultural, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas cautelares para prevenir los riesgos derivados del desempleo. 21.Las leyes Nacionales que rigen la salud ocupacional son {. Código del deporte, Ley orgánica de servicio público, Ley orgánica justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, Ley orgánica de empresas fantasmas, Ley orgánica de discapacidades, Ley de minería, Ley de defensa contra incendios. Código de recompensas, Ley orgánica de servicio público, Ley orgánica justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, Ley orgánica de empresas públicas, Ley orgánica de discapacidades, Ley de minería, Ley de defensa contra la burocracia. Código de trabajo, Ley orgánica de servicio público, Ley orgánica justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, Ley orgánica de empresas públicas, Ley orgánica de discapacidades, Ley de minería, Ley de defensa contra plagios. Código integral penal, Ley orgánica de servicio público, Ley orgánica justicia indígena y reconocimiento del trabajo en el hogar, Ley orgánica de empresas públicas, Ley orgánica de discapacidades, Ley de minería, Ley de defensa contra incendios. 22.La Clasificación de los Accidentes son. Accidente leve, Accidente grave o Incapacitante, Accidente fatal. Accidente programado, Accidente leve o fulminante, Accidente fortuito. Accidente leve, Accidente dirigido o Incompleto, Accidente fatal. Accidente relevante, Accidente grave o Incapacitante, Accidente ocasional. 23.Las causas de los accidentes. Los accidentes pueden ocurrir por causas naturales o mecánicas, siendo la menor parte de los casos de origen humano. Los accidentes pueden ocurrir por causas biológicas o mecánicas, siendo la mayor parte de los casos de origen mineral. Los accidentes pueden ocurrir por causas programadas o mecánicas, siendo la mayor parte de los casos de origen social. Los accidentes pueden ocurrir por causas humanas o mecánicas, siendo la mayor parte de los casos de origen humano. |





