Oposición Administrativo CAC
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Título del Test:
![]() Oposición Administrativo CAC Descripción: Admtvo. Práctico |



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Mediante Orden del año 2020 de la entonces denominada Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (hoy: “Consejería de Industria, Comercio y Autónomos”) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de internacionalización de PYMEs radicadas en Islas no capitalinas de Canarias. De acuerdo con su Base 2, serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. En cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables. Las Bases generales prevén que las solicitudes, así como cualquier otra instancia, comunicación y demás documentación exigible deberán ser presentadas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la Sede Electrónica de la Consejería concedente. De acuerdo con la Base 10, las solicitudes de subvención se tramitarán mediante procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, concediéndose la subvención únicamente en función de la fecha de entrada de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible. Además, las bases generales disponen que los requerimientos a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Los requerimientos que se dirijan a las empresas beneficiarias para la subsanación de la documentación de justificación de la actividad subvencionada se notificarán por comparecencia en la sede electrónica. De acuerdo con la Base 18, serán gastos subvencionables los referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior. Según la Base 19, no serán subvencionables aquellos gastos que correspondan a “Dietas (manutención), almuerzos, cenas, cócteles y similares”. Según la Base 23, a efectos de justificar la concesión de la subvención, junto con la memoria económica justificativa los beneficiarios deben aportar, entre otra documentación, la carta de pago -modelo 800 de “Ingresos no tributarios”- en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. A la convocatoria correspondiente a 2024, dotada con un crédito total por importe de 400.000,00 euros y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concurrieron 263 PYMES y agrupaciones de PYMES de toda Canarias. Se ha verificado que, en diversos tramos horarios durante los dos últimos días del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se produjeron caídas del aplicativo de gestión de la subvención. Don J. Q. Z., empresario individual, titular de la PYME denominada “Pepe & Son, Peluqueros” presentó su solicitud dentro del plazo establecido y en los modelos oficiales aprobados en las Bases, dirigiéndose al efecto a la Oficina de Atención Ciudadana sita en el Edificio de Servicios Múltiples n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria. La PYME denominada "Rodamientos y Oscilantes del Norte, S.L." fue declarada beneficiaria de la subvención, habiendo presentado un proyecto de internacionalización de su actividad que comportaba un gasto de 10.000,00 euros, para cuya realización obtuvo una subvención por importe de 7.500,00 euros. De esa cantidad, dedicó 2.500 euros a dar dos cócteles en el curso de una gira de promoción de sus productos. La PYME denominada "Canary Island Ideas, S.L." obtuvo una subvención para su proyecto de internacionalización, que comportaba un gasto de 5.000,00 euros, obteniendo entonces 3.750,00 euros- Transcurrido el plazo de realización del proyecto de internacionalización y justificación de su actividad, se detecta que no ha aportado la carta de pago -modelo 800 de “Ingresos no tributarios”- en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. CONTESTA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ... CONTESTA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ... ¿Dónde debe publicarse el texto completo de la convocatoria?. En el Boletín Oficial de Canarias. En la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. En el Boletín Oficial del Estado. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 53 PYMEs solicitantes fueron excluidas por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria (15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día). 21 han presentado recurso contra el acuerdo de exclusión, no pudieron terminar el proceso de presentación telemática de su solicitud. ¿Debe atenderse su pretensión?. No, porque, antes de que se produjese el incidente, dispusieron de tiempo suficiente para completar su solicitud telemática. No. La Ley no contempla esta circunstancia. Sí, debe permitirse la presentación de esas solicitudes fuera del plazo establecido. La Administración debió haber procedido a la ampliación del plazo previsto en cuanto tuvo noticia del problema informático. ¿Qué debe hacer el funcionario que atiende a Don J. Q. Z, en el mostrador de la Oficina de Atención Ciudadana?. Debe recibir la solicitud y documentación anexa, darle el registro correspondiente y remitirla a la Consejería convocante para que sea tramitada como corresponda. Debe rechazar sin más la documentación presentada. Debe informar al interesado de que debe presentar la solicitud a través del aplicativo de gestión previsto en las Bases generales, y admitirle en todo caso la documentación que presente. Debe informar al ciudadano de que debe presentar la solicitud a través del aplicativo de gestión previsto en las Bases, y devolverle la documentación. ¿Está obligada la PYME “Pepe & Son, Peluqueros” a presentar su solicitud de forma telemática?. No, porque no es una persona jurídica. Sí, porque así lo establece la Ley General de Subvenciones. Sí, porque las PYMEs están obligadas según la Ley 39/2015, de 1 de octubre a relacionarse telemáticamente con la Administración. Sí, porque, aunque el titular de la empresa es una persona física, está obligado por las bases generales a relacionarse electrónicamente con la Administración. 7 PYMEs solicitantes fueron excluidas porque presentaron su solicitud utilizando los formularios publicados en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, los cuales fueron presentados en el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, sin ingresar en el aplicativo de gestión de la subvención disponible en la misma Sede Electrónica. ¿Fue correcta dicha exclusión?. Sí, porque las bases generales exigen específicamente el empleo de dicho aplicativo en la presentación de las solicitudes. No, porque han cumplido con su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo el órgano que instruye la subvención incluir las solicitudes en el aplicativo y tramitarlas igual que si hubieran sido presentadas a través de éste. Sí, si el órgano que instruye el procedimiento de concesión les concedió un plazo para subsanar el defecto formal en la presentación de la solicitud y las PYMEs no subsanaron en dicho plazo. No, porque las PYMEs están expresamente excluidas por la ley de dicha obligación. Una de las PYMEs solicitantes fue excluida porque no cumplía el requisito, previsto en las Bases generales, consistente en “estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud”. La solicitud fue presentada en el quinto día del plazo de presentación de solicitudes, y la PYME subsanó su deficiencia 2 días antes del fin de dicho plazo. ¿Puede la PYME ser admitida de todos modos?. No. Ya ha presentado su solicitud y no puede subsanarse la deficiencia. Sí. No ha hecho falta requerirle para que subsane la falta del certificado. No. Tiene que volver a presentar su solicitud dentro del plazo previsto y acompañada con la nueva certificación. No. No puede ser admitida ni aun cuando presente el certificado acreditativo del requisito, dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud. ¿Cómo debe proceder el órgano que concede la subvención, respecto a la PYME “Rodamientos y Oscilantes del Norte, S.L.”?. Debe dictar una resolución de reintegro parcial de la subvención. Debe dictar una resolución declarando correctamente justificada la subvención concedida. Debe dictar una resolución por la que se de inicio al procedimiento de reintegro parcial, en el que se dará audiencia al interesado. Debe dictar una resolución por la que se de inicio al procedimiento de reintegro total, en el que se dará audiencia al interesado. ¿En qué infracción administrativa ha incurrido la PYME “Canary Island Ideas, S.L.”?. En la infracción leve prevista en el artículo 56, b) de la Ley General de Subvenciones. En la infracción leve prevista en el artículo 56, g) de la Ley General de Subvenciones. En la infracción grave prevista en el artículo 57, c) de la Ley General de Subvenciones. En la infracción muy grave prevista en el artículo 58, c) de la Ley General de Subvenciones. Una vez aportada con la solicitud la certificación que acredita que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ¿se puede exigir de nuevo dicha acreditación?. No. Los ciudadanos y demás personas jurídicas tienen derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración. Sí, si la tramitación del procedimiento no ha concluido y las certificaciones aportadas han sobrepasado su plazo de validez. Sí. Deben aportarlo siempre que así se les requiera. Ninguna de las otras respuestas es correcta. ¿En qué infracción administrativa ha incurrido la PYME “Rodamientos y Oscilantes del Norte, S.L.”?. En la infracción grave prevista en el artículo 57, b) de la Ley General de Subvenciones. En la infracción muy grave prevista en el artículo 58,b) de la Ley General de Subvenciones. En la infracción grave prevista en el artículo 57, c) de la Ley General de Subvenciones. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Las 10 últimas solicitudes fueron presentadas dentro de plazo y cumpliendo los requisitos subjetivos, objetivos y formales previstos en la convocatoria. Sin, embargo, por insuficiencia del crédito presupuestario previsto para esta convocatoria no pudieron ser atendidas. ¿Se debió proceder al prorrateo en la concesión de la subvención?. No. El prorrateo no está previsto para este supuesto. No, si no se ha previsto expresamente en las bases reguladoras. Sí. Se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva. Ninguna de las demás respuestas es correcta. ¿Cómo ha debido proceder el órgano competente ante la falta de aportación por la PYME “Canary Island Ideas, s.l.” del Modelo 800 en fase de justificación?. Debió proponer la iniciación de un procedimiento de reintegro por el incumplimiento de los deberes de justificación de la subvención. Debió declarar en primer lugar que la subvención no ha sido justificada por el beneficiario. Debió requerir al beneficiario, si consideró subsanable la deficiencia, para que procediera a corregirla en el plazo de 10 días. Debió proponer la iniciación de un procedimiento sancionador. La Orden de concesión de la subvención fue notificada individualmente a cada uno de los solicitantes. ¿Es correcta en este caso la notificación?. Sí. Se ha cumplido con el requisito establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No. Se debió publicar la Orden en el Boletín Oficial del Estado. No. Se debió publicar la Orden en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ninguna de las demás. ¿En qué momento del procedimiento de concesión de la subvención debe producirse la exclusión de los solicitantes que no cumplían las especificaciones establecidas en las bases reguladoras? d). Con la Resolución de concesión. En cualquier momento del procedimiento. Mediante resolución por la que se les declara desistidos de su solicitud, dictada tras haber efectuado requerimiento de subsanación, desatendido por los solicitantes. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución. En caso de prorrateo de la subvención entre los solicitantes, ¿es necesario instar la reformulación de aquellas solicitudes de importe superior al que se va a conceder?. No. Esta subvención no tiene por finalidad financiar actividades a desarrollar por el solicitante. No, si no se ha previsto expresamente en las bases reguladoras. No. No es necesario tratándose de subvenciones sujetas a procedimiento de concurrencia no competitiva. No. No se respetaría entonces el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Se ha iniciado el procedimiento de reintegro contra “Rodamientos y Oscilantes del Norte, S.L.”. ¿Debe retenérsele el pago de cantidades que estén pendientes de abono?. Sí, en todo caso. No. Es facultativo para el órgano concedente. Sí, pero sin superar el importe fijado en la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, más los intereses de demora devengados hasta ese momento. Sí, mediante Resolución motivada que deberá notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. ¿Está obligada por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública la PYME “Rodamientos y Oscilantes del Norte, S.L.”, beneficiada con 7.500,00 euros de subvención?. No. No es Administración Pública. Sí, porque el artículo 3 de la Ley 12/2014 la considera sujeto obligado. Sí, porque es sujeto obligado y la subvención que ha percibido es igual o superior a 5.000,00 euros. No, a menos que la subvención percibida represente al menos el treinta por ciento del total de sus ingresos anuales. El periodista D. Eugenio D. O. ha presentado una solicitud de acceso a la información pública, en virtud de la cual pretende acceder al expediente completo de la subvención. ¿Cómo debe actuar en este caso la Administración?. Deberá inadmitir la solicitud, por la causa prevista en el artículo 43.1, a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Deberá inadmitir la solicitud, por la causa prevista en el artículo 43.1, c) de la Ley 2/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Deberá dar audiencia a los interesados en el expediente de subvención, suspendiendo el plazo para resolver la solicitud de D. Eugenio. Deberá desestimar la solicitud, porque la ley no permite la consulta directa de las fuentes de información. ¿Podrán atenderse en otro momento las solicitudes que no pudieron estimarse por falta de disponibilidad presupuestaria?. Sí, dictando una nueva Orden de concesión en favor de las solicitudes que quedaron sin atender. Sí, con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente. Sí, si mantienen los requisitos exigibles para su obtención. No, si no está expresamente previsto en las bases reguladoras. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos contesta a la solicitud de acceso a la información pública efectuada por D. Eugenio D. O. inadmitiéndola, argumentando que la documentación cuya consulta se solicita contiene datos de carácter personal. ¿Es correcta esta inadmisión?. Sólo en el caso de que el número de personas cuyos datos serían revelados fuese tan alto que no fuera posible darles traslado de la solicitud en el plazo de 1 mes, contado desde que se recibe la misma por el órgano que ha de resolverla. No. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la identidad de los beneficiario. Sí, en tal caso debe inadmitirse la solicitud. No, debió darse un acceso parcial a los expedientes. Otras 22 PYMEs solicitantes fueron excluidas por diversas deficiencias en la documentación que debían aportar junto con la solicitud. ¿Fue correcta dicha exclusión?. Sí, puesto que las Bases generales así lo exigen. Sí, siempre y cuando el órgano que instruye el procedimiento las haya requerido para aportar dicha documentación y éstas no hayan atendido dicho requerimiento. No. Había que permitirles aportar dicha documentación en vía de recurso administrativo. Sí. La falta de documentación requerida es un defecto insubsanable. ¿Es necesaria la designación de un órgano colegiado para formular la propuesta de resolución del procedimiento de concesión?. No. No está prevista en la normativa reguladora de las subvenciones. Sí, porque se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva. No, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva. Sí, porque deben valorarse las distintas solicitudes presentadas. Teniendo en cuenta la finalidad de esta subvención y los gastos que se han determinado como subvencionables, ¿a qué capítulo del Presupuesto se ha debido imputar el crédito previsto?. Al capítulo 7. Al capítulo 3. Al capítulo 4. Al Capítulo 6. ¿Puede abonarse la subvención de forma anticipada?. Sí, si así se establece en las bases reguladoras. Sí, si así lo solicita la PYME interesada y aporta garantía suficiente bastanteada por el Servicio Jurídico. Sí, previa resolución favorable dictada por el órgano que instruye el procedimiento. En ningún caso. |




