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OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO DGA ARAGÓN BOA 29/12/2021

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Título del Test:
OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO DGA ARAGÓN BOA 29/12/2021

Descripción:
EJERCICIÓN PRIMERO 2

Fecha de Creación: 2026/05/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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26.– De acuerdo con el artículo 128.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde: Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales. Al gobierno de la nación exclusivamente. A las comunidades autónomas exclusivamente. Al presidente de la corporación de las entidades locales.

27.– De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas de carácter particular: Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, cuando aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, en cualquier caso. Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general en el caso de que lo autorice el Presidente del Gobierno.

28.– De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en relación con el inicio de oficio del procedimiento administrativo: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente exclusivamente por propia iniciativa. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los procedimientos en ningún caso se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente a petición razonada de otros órganos. Los procedimientos se iniciarán de oficio siempre como consecuencia de orden superior con motivo de denuncia.

29.– Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos administrativos, señale la opción INCORRECTA: Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A propuesta del Gobierno y previa justificación razonada, podrán crearse nuevos órganos en la misma Administración Pública, aunque puedan suponer duplicación de otros ya existentes sin necesidad de suprimir o restringir la competencia de estos.

30.– De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la finalización del procedimiento señale la opción INCORRECTA: Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. Producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. En ningún caso pondrá fin al procedimiento la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, aunque tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

31.– Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y en relación con el trámite de audiencia, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a veinte. No inferior a cinco días ni superior a quince. No inferior a diez días ni superior a veinte.

32.– Según el artículo 25 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los y las menores de edad podrán ejercer el derecho a la información pública: La ley no contempla el derecho a la información pública en menores de edad. A partir de los 16 años. A partir de los 14 años. A partir de los 12 años.

33.– El artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los efectos del acto administrativo establece que: Se presumirán válidos y producirán efectos desde el día siguiente en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumirán válidos desde la fecha en que se dicten, pero no producirán efectos hasta el día siguiente, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumirán válidos desde el día siguiente al que se dicten, pero producirán efectos retroactivos con carácter general.

34.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces: Se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en último lugar. Se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. Se tomará la fecha de la notificación electrónica siempre. No se puede notificar por diversos cauces.

35.– El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los dictados por órgano incompetente por razón de la jerarquía o del procedimiento. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que sean constitutivos de infracción administrativa o se dicten como consecuencia de ésta.

36.– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece con respecto al recurso de alzada que: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de quince días hábiles, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

37.– Dice el articulo 5.1 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón que, "la impugnación de los actos en la materia objeto de la presente ley podrá realizarse por alguno de los siguientes medios": No puede interponerse reclamación económica-administrativa si previamente no se ha promovido contra los mismos el correspondiente recurso de reposición. Recurso de alzada. No admiten impugnación en vía administrativa sino directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa . Reclamación económico-administrativa.

38.– El artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, Ley 29/1998, de 13 de julio), establece que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de un año. Las sanciones administrativas que consistan en multas no inferiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. Las sanciones administrativas que consistan en multas no inferiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de un año.

39.– El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales se conocerán en única instancia por: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

40.– De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por administración demandada: La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. La que ejerza la fiscalización, si mediante ella se aprueba íntegramente el acto o disposición. El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización no es aprobatorio. El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados y el órgano fiscalizador en todo caso.

41.– En base al Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (en adelante, TR de la Ley de Patrimonio de Aragón), tal y como indica el artículo 2 del citado texto, el patrimonio de Aragón está integrado por: Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y la local, la administración comarcal, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Todos los bienes y derechos de los que sean titulares, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, la Administración del Estado y la Administración Local sin perjuicio del disfrute de los mismos por cada uno de ellos. Todos los bienes y derechos de los que sean titulares, las distintas Administraciones Públicas, sitos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio del disfrute de los mismos por cada uno de ellos. Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

42.– En los expedientes patrimoniales, según lo previsto en artículo 15 del TR de la Ley de Patrimonio de Aragón: La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere un millón de euros y en los de cesión gratuita del pleno dominio que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón. La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio decidirá sobre la conveniencia de solicitar informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los casos de enajenación directa de bienes cuyo valor supere el millón de euros y en los casos de cesión gratuita del uso de los bienes cuando así lo considere necesario el titular del departamento de Hacienda por la importancia de la operación. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere los cien mil euros y en los de cesión onerosa de bienes que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón. La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere los cien mil euros y en los de cesión gratuita del pleno dominio que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón.

43.– Según el artículo 92.3 del TR de la Ley del Patrimonio de Aragón, los bienes y derechos de dominio público de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por: La persona titular del Departamento del que dependan, a propuesta del órgano competente del organismo público, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley. De estas desafectaciones se dará cuenta al departamento competente en materia de patrimonio. La persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular del departamento del que dependan, previo informe del órgano competente del organismo público, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley. La persona titular del Departamento de patrimonio, a propuesta del órgano competente en materia de patrimonio, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley. La persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del órgano competente del departamento del que depende el organismo, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

44.– El artículo 8 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el programa anual de licitación: Será vinculante para el Departamento teniendo un contenido mínimo. Será orientativo teniendo un contenido mínimo. Será vinculante para el Departamento en el número de contratos a realizar con la indicación de carácter anual o plurianual de los mismos y orientativo en cuanto al tipo de contrato, su valor estimado, el procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar, y la fechas estimadas de licitación. Será vinculante para el Departamento el tipo de contrato, su valor estimado, el procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar y la fecha estimada de la licitación pudiendo ser orientativo en cuanto al resto de las cuestiones.

45.– El artículo 25.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los contratos que se celebren por una Administración Pública cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos: Son contratos administrativos. Son contratos de carácter privado. Son contratos administrativos si la suscripción es pública y de carácter privado si es privada. Son contratos de carácter privado porque no son de obra, ni de servicio, ni de suministro.

46.– El artículo 55 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece respecto a los contratos piloto que: No podrá tener una duración total inferior a cuatro años ni un valor estimado igual o superior a 50.000 euros. No podrá tener una duración total superior al año ni un valor estimado igual o superior a 50.000 euros. No podrá tener una duración total inferior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros. No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.

47.– El artículo 11 que los contratos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los servicios de arbitraje y conciliación: Son contratos administrativos sujetos a la Ley. Son contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. Son contratos privados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y sujetos al derecho público. Son contratos administrativos incluidos por la Ley en el ámbito de aplicación de la misma.

48.– A los efectos del artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por "Presupuesto básico de licitación" se entenderá: El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.

49.– El Artículo 105 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece, sobre el pago del importe de las revisiones que procedan en los contratos sujetos a esta ley, que se hará efectivo: De oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. A petición del interesado, mediante el abono en pagos independientes a cuyo efecto se tramitará al final de cada ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. De oficio, mediante el abono del importe en efectivo a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. A petición del interesado al final del contrato mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará al final del ejercicio económico correspondiente el oportuno expediente de gasto para su cobertura.

50.– Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, no prescribirán nunca. Las infracciones muy graves siempre prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las normas que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

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