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OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DGA ARAGÓN BOA 02/04/2024

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Título del Test:
OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DGA ARAGÓN BOA 02/04/2024

Descripción:
PRIMER EJERCICIO 2

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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26.– En relación con los principios de la acción preventiva previstos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, señale la afirmación INCORRECTA: Evitar los riesgos y evaluar los que no se puedan evitar. Adaptar el trabajo a la persona. Combatir los riesgos en su origen. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva.

27.– Según el artículo 9 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, corresponde a: La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

28.– De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones (en adelante LPACAP), en relación con la entrada en vigor de los reglamentos: Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial de la comunidad autónoma para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera preceptiva, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas entrarán en vigor y producirán efectos jurídicos desde la fecha en la que se aprueben.

29.– Según el artículo 82 de la Constitución Española, las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. ¿En qué forma deberá otorgarse dicha delegación legislativa cuando tenga por objeto encomendar al Gobierno la formación de textos articulados?: A través de una Ley de transferencias. A través de una Ley de bases. Una ley Ordinaria. Un Decreto legislativo.

30.– Según artículo 150.3 de la Constitución Española, las Leyes armonizadoras: Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. Sólo podrán armonizar disposiciones dictadas por delegación del Estado. Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas. Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales. Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las entidades locales, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas.

31.– De acuerdo con el artículo 58 de LPACAP y en relación con el inicio de oficio del procedimiento administrativo: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente exclusivamente por propia iniciativa. Los procedimientos en ningún caso se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente a petición razonada de otros órganos. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los procedimientos en ningún caso se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente como consecuencia de orden superior.

32.– De acuerdo con el artículo 84 de la LPACAP, en relación con la finalización del procedimiento señale la opción INCORRECTA: Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. En ningún caso pondrá fin al procedimiento la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, aunque tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

33.– De acuerdo con el artículo 5 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tienen la consideración de órganos administrativos: Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros. Las unidades administrativas cuya actuación no tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas que desarrollen funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, aunque su actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

34.– De acuerdo con el art 4 de la LPACAP, señale quien NO se considera interesado en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque se personen en el procedimiento cuando haya recaído resolución definitiva. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

35.– De acuerdo con el artículo 19 de la LPACAP, relativo a la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas establece que: La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una disposición administrativa de carácter general. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, será obligatoria en todo caso. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, cuando sea a través de medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de reglamento.

36.– De acuerdo con el artículo 14 de la LPACAP, en todo caso, quienes NO estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Las personas físicas. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

37.– Según el artículo 30.2 de la LPACAP, cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea: El órgano encargado de resolver decidirá sobre si es necesario o no hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Se podrá hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. No se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

38.– Según el artículo 70 de la LPACAP, NO formará parte de los expedientes administrativos: La información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticos. Las notificaciones y diligencias. Los acuerdos. Los dictámenes e informes.

39.– Según el artículo 48 de la LPACAP, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implica: La nulidad de pleno derecho, excepto las que incurran en la desviación de poder. Serán anulables, salvo que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Serán anulables cuando por defecto de forma el acto dé lugar a la indefensión de los interesados.

40.– El artículo 115.2 de la LPACAP establece que el error o la ausencia de la calificación de un recurso administrativo por parte del recurrente: Abrirá un plazo de diez días para que el interesado subsane el error en la calificación, en todo caso. No será obstáculo para su tramitación en ningún caso. No será obstáculo para su tramitación en ningún caso. No será obstáculo para su tramitación siempre que el interesado esté debidamente identificado.

41.– El artículo 121 de la LPACAP, sobre el recurso de alzada, establece: Debe presentarse siempre y únicamente ante el órgano que emitió el acto impugnado para que pueda informarlo adecuadamente y remitirlo al superior jerárquico. Es posible interponer el recurso de alzada tanto ante el órgano que emitió el acto como ante el que tiene competencia para resolverlo. Solo pueden ser objeto de recurso de alzada aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. Debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que deberá enviarlo al órgano competente en el plazo de veinte días, incluyendo un informe y en caso necesario la copia del expediente.

42.– ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada según el artículo 122 de la LPACAP?: Cinco meses. Cuatro meses. Tres meses. Seis meses.

43.– Según el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ¿Cómo se efectúa el emplazamiento a los interesados en el proceso contencioso administrativo?: La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. El emplazamiento de administración pública autora del acto o disposición les concederá a los interesados concederá un plazo de personación como demandados de quince días. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se publicará, en todos los casos, en edictos como forma de notificación de los emplazamientos a los interesados concediéndoles un plazo de personación como demandados de veinticinco días. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los nueve días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de cinco días.

44.– Según el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el recurso contencioso-administrativo haya tenido por objeto disposiciones no susceptibles de impugnación, la sentencia: Declarará la desestimación del recurso. Declarará la inadminsibilidad del recurso. Podrá declarar la desestimación o la inadmisibilidad del recurso. Admitirá a trámite el recurso.

45.– Según el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, el procedimiento para la declaración de la Administración como heredera legal se iniciará: Por el departamento competente en materia de hacienda por denuncia de particulares. Por el Departamento competente en materia de hacienda, por comunicación de autoridades o personal funcionario. Por el departamento competente en materia de patrimonio cultural siempre a solicitud de los interesados. De oficio, por el Departamento competente en materia de patrimonio, ya sea por propia iniciativa o por denuncia de particulares, o por comunicación de autoridades o personal funcionario.

46– De acuerdo con el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, el procedimiento ordinario para la venta de inmuebles será: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante con el precio como único criterio. Por adjudicación directa. Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios. Por subasta pública.

47.– Según el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, el órgano competente para vender los bienes inmuebles y derechos reales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos públicos que carezcan de facultades para la enajenación de sus bienes y derechos será: La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La persona titular de la secretaría general técnica del departamento competente en materia de patrimonio. La persona titular de la Intervención General. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio cultural previa aprobación del Consejo de Gobierno.

48.– La Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

49.– El responsable del contrato según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público: Deberá ser una persona física, vinculada a la entidad contratante. Deberá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante. Deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

50.– Según el artículo 2 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley y sus normas reglamentarias tendrán en todo caso: Derecho mínimo indisponible. Derecho mínimo disponible. Derecho mínimo imprescindible. Derecho mínimo indispensable.

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