Oposición a la ejecución
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Título del Test:![]() Oposición a la ejecución Descripción: Tema 17: la ejecución forzosa |




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Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado podrá oponerse a ella por escrito: dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, alegando el impago o incumplimiento de lo ordenado en la sentencia. dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, alegando el impago o incumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictados en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución: en la misma resolución ordenará la suspensión de la ejecución. en la misma resolución ordenará la continuación de la ejecución. en la misma resolución ordenará no haber lugar a la ejecución. en la misma resolución ordenará la terminación de la ejecución. Cuando se despache ejecución por títulos no judiciales ni arbitrales, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella si se funda en: pago, que pueda acreditar documentalmente. compensación de crédito líquido. pluspetición o exceso. todas son correctas. Cuando se despache ejecución por títulos no judiciales ni arbitrales, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva, si el ejecutado se opone a ella: se suspenderá, mediante diligencia de ordenación, el curso de la ejecución. se suspenderá, mediante decreto, el curso de la ejecución. se suspenderá, mediante auto, el curso de la ejecución. se suspenderá, mediante providencia, el curso de la ejecución. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso: no suspenderá el curso de la ejecución, salvo que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, se podrá entregar al ejecutante aunque la oposición no haya sido resuelta. suspenderá el curso de la ejecución, salvo que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. La oposición no fundada exclusivamente en pluspetición o exceso: la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. no suspenderá el curso de la ejecución, salvo que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, se podrá entregar al ejecutante aunque la oposición no haya sido resuelta. suspenderá el curso de la ejecución, salvo que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida. En los casos sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Secretario judicial podrá designar: a solicitud del ejecutado, mediante diligencia de ordenación, perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. a solicitud del ejecutado, mediante decreto, perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. a solicitud del ejecutante, mediante diligencia de ordenación, perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. a solicitud del ejecutante, mediante decreto, perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. En los casos sobre saldos de cuentas e intereses variables, si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado sobre el importe de la deuda o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido: el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen, contra el cual cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos. el Secretario judicial dictará decreto de conformidad con aquel dictamen, contra el cual cabrá interponer recurso de apelación, sin efectos suspensivos. el Tribunal dictará sentencia de conformidad con aquel dictamen, contra el cual cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos. el Tribunal dictará sentencia de conformidad con aquel dictamen, contra el cual cabrá interponer recurso de apelación, sin efectos suspensivos. El ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste. todas son correctas. El ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: carecer el ejecutante del carácter o representación con que se le demanda. falta de capacidad o de representación del ejecutado o no acreditar el carácter o representación con que demanda. nulidad radical del despacho de la ejecución. todas son correctas. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos: en el plazo de cinco días. en el plazo de diez días. en el plazo de quince días. en el plazo de veinte días. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, y el Tribunal entendiere que el defecto es subsanable: concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo. concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de cinco días para subsanarlo. concederá mediante auto al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo. concederá mediante auto al ejecutante un plazo de cinco días para subsanarlo. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, y el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro del plazo concedido para ello: se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. se dictará decreto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutado. se dictará decreto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutado. Si el Tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición: dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición. dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutante las costas de la oposición. se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutado. Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo: en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. en el plazo de diez días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. en el plazo de veinte días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. En la oposición por motivos de fondo, las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta: podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario día y hora para su celebración dentro de los diez días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario día y hora para su celebración dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante auto si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario día y hora para su celebración dentro de los diez días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante auto si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario día y hora para su celebración dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. Cuando la oposición por motivos de fondo se desestimare totalmente: se declarará, mediante auto, que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado. se declarará, mediante providencia, que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado. se declarará, mediante auto, que la ejecución siga adelante sólo por la cantidad que corresponda. se declarará, mediante providencia, que la ejecución siga adelante sólo por la cantidad que corresponda. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente: mediante auto, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda. mediante providencia, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda. se declarará, mediante auto, que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado. se declarará, mediante providencia, que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado. Cuando se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido: el Tribunal, mediante auto, declarará que no procede la ejecución. el Tribunal, mediante providencia, declarará que no procede la ejecución. el Tribunal, mediante auto, declarará procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado. el Tribunal, mediante providencia, declarará procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado. Si se estimara la oposición a la ejecución basada en motivos de fondo: se dejará la ejecución sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, y se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición. se dejará la ejecución sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, y se condenará al ejecutado a pagar las costas de la oposición. se dejará la ejecución sin efecto pero no se mandará alzar los embargos ni las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, y se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición. se dejará la ejecución sin efecto pero no se mandará alzar los embargos ni las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, y se condenará al ejecutado a pagar las costas de la oposición. Contra el auto que resuelva la oposición basada en motivos de fondo: podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición. podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera estimatoria de la oposición. podrá interponerse recurso directo de revisión, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición. podrá interponerse recurso directo de revisión, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera estimatoria de la oposición. Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición: el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el Tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución. el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el Tribunal así lo acordará, mediante auto, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución. el ejecutante podrá solicitar que no se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el Tribunal así lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución. el ejecutante podrá solicitar que no se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el Tribunal así lo acordará, mediante auto, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, todas los que sean partes y sujetos en la ejecución podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: por medio del recurso de reposición, si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial. por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. mediante escrito dirigido al Tribunal, si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. todas son correctas. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, todas los que sean partes y sujetos en la ejecución podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: por medio del recurso de reposición, en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. por medio del recurso de apelación, si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial. mediante escrito dirigido al Tribunal, si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. todas son correctas. Cuando se hubiera alegado nulidad de actuaciones ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla: el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello. el Secretario judicial resolverá mediante decreto lo que corresponda. el Secretario judicial resolverá mediante diligencia de ordenación lo que corresponda. todas son incorrectas. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo: la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación. la parte perjudicada podrá interponer recurso de apelación y, si se desestimare, de reposición. la parte perjudicada podrá interponer recurso directo de revisión y, si se desestimare, de apelación. la parte perjudicada podrá interponer recurso directo de revisión y, si se desestimare, de reposición. Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, previa reposición: cabrá contra ella recurso de revisión ante el Tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación. cabrá contra ella recurso de revisión ante el Tribunal y, si fuera desestimado, no cabrá recurso alguno. cabrá contra ella recurso de apelación ante el Tribunal y, si fuera desestimado, recurso directo de revisión. cabrá contra ella recurso de apelación ante el Tribunal y, si fuera desestimado, no cabrá recurso alguno. |