TEST OPOSICIÓN IRPF
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Título del Test:
![]() TEST OPOSICIÓN IRPF Descripción: TEMA IRPF |



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Según la LIRPF, el IRPF es un tributo que grava la renta de las personas físicas conforme a principios determinados. ¿Cuál es la combinación correcta?. Real y objetivo; suficiencia y legalidad. Personal y directo; igualdad, generalidad y progresividad. Indirecto y personal; proporcionalidad y capacidad económica. Directo y real; territorialidad y neutralidad. El “objeto del Impuesto” en IRPF se define como: La renta mundial del pagador, con independencia del contribuyente. La renta del contribuyente entendida como la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, con independencia del lugar de obtención y residencia del pagador. Únicamente los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en España. Los rendimientos netos, excluyendo imputaciones de renta y pérdidas patrimoniales. ¿Qué norma se cita como regulación fundamental del IRPF y cuál como su desarrollo reglamentario?. Ley 58/2003 (LGT) y RD 1065/2007. Ley 35/2006 (LIRPF) y RD 439/2007 (RIRPF). Ley 22/2009 y RD 1619/2012. LOFCA y RD 634/2015. Conforme al art. 6 LIRPF, ¿cuál de los siguientes NO es un componente de la renta del contribuyente?. Rendimientos del capital. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Rendimientos del trabajo. Rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La delimitación negativa del hecho imponible (no sujeción) citada expresamente implica que: No tributan las rentas exentas del art. 7 LIRPF. No está sujeta al IRPF la renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se integran en la base imponible las imputaciones de renta del art. 85. No tributan las indemnizaciones por despido con límite de 180.000 €. En relación con la determinación de la base imponible (art. 15 LIRPF), el orden correcto es: Integración/compensación → calificación/cuantificación → reducciones. Calificación/cuantificación → reducciones → integración y compensación según origen y clasificación. Reducciones → integración/compensación → calificación/cuantificación. Calificación/cuantificación → integración/compensación → reducciones. La base liquidable, según el Tema 12, resulta de practicar sobre la base imponible: Únicamente las reducciones por rendimientos irregulares. Las reducciones por atención a dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, obteniendo bases liquidables general y del ahorro. Solo las deducciones por doble imposición. Exclusivamente la reducción por tributación conjunta. Sobre los métodos de determinación de la base imponible (art. 16 LIRPF), es correcto afirmar que: La estimación objetiva es el método general para todos los componentes. Con carácter general se determina por estimación directa, y las actividades económicas pueden determinarse por estimación directa (normal/simplificada) u objetiva. La estimación directa solo existe en modalidad simplificada. La estimación objetiva se aplica a cualquier contribuyente que la solicite, sin requisitos. No tienen consideración de contribuyentes del IRPF (según el Tema 12): Personas físicas residentes en España. Personas físicas residentes en el extranjero por circunstancias del art. 10 LIRPF. Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del art. 35.4 LGT. Funcionarios destinados en el extranjero. Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España, entre otros criterios, cuando: Permanece más de 90 días en territorio español. Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. Su pagador reside en España, con independencia de su estancia. Posee un inmueble urbano en España, siempre. La presunción de residencia habitual en España (salvo prueba en contra) opera cuando: Residen en España los ascendientes del contribuyente. Residen en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, conforme a los criterios del art. 9. El contribuyente ha presentado declaración conjunta el año anterior. El contribuyente tiene nacionalidad española. En la individualización de rentas (art. 11 LIRPF), los rendimientos del capital se atribuyen: A quien figure como pagador. A los titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que procedan dichos rendimientos. Siempre por mitad a los cónyuges en gananciales. A quien los declare en primer lugar. En los aspectos temporales (arts. 12 y 13 LIRPF), el período impositivo y el devengo son, con carácter general: En los aspectos temporales (arts. 12 y 13 LIRPF), el período impositivo y el devengo son, con carácter general:. Año natural y devengo el 31 de diciembre. Año natural y devengo el 30 de junio. Año natural y devengo el 30 de junio. Si el contribuyente fallece antes del 31 de diciembre, entonces: El período impositivo se mantiene hasta el 31 de diciembre y el devengo también. El período impositivo termina y el devengo se produce en la fecha de fallecimiento. Se prorroga el período impositivo al año siguiente. Se genera un período impositivo de dos años. Regla general de imputación temporal: los rendimientos del trabajo y del capital se imputan: Cuando se cobren efectivamente. Cuando sean exigibles por su perceptor. Cuando el pagador practique retención. En el ejercicio siguiente al de su generación. Regla especial: si parte de una renta no se ha satisfecho por estar pendiente de resolución judicial sobre el derecho o su cuantía. Se imputa al período en que se inició el procedimiento judicial. Se imputa al período en que el contribuyente la reclame formalmente. Se imputa al período en que adquiera firmeza la resolución. Se imputa siempre al período del cobro efectivo, aunque no exista firmeza. Se consideran rendimientos íntegros del trabajo (art. 17 LIRPF). Exclusivamente los sueldos y salarios. Todas las contraprestaciones dinerarias derivadas del trabajo personal, excluidas las retribuciones en especie. Contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie derivadas del trabajo personal o relación laboral/estatutaria, cuando no sean rendimientos de actividades económicas. Únicamente prestaciones públicas de jubilación e incapacidad. En el cálculo del rendimiento neto del trabajo (art. 19 LIRPF), ¿qué gasto deducible aparece con límite numérico expreso?. Cotizaciones a la Seguridad Social: límite de 2.000 €. Gastos de defensa jurídica derivados de litigios laborales: límite de 300 € anuales. Cuotas a sindicatos: límite de 1.150 € anuales. Derechos pasivos: límite de 7.302 €. El concepto de “otros gastos” en rendimientos del trabajo (art. 19.2 f) incluye una cuantía general de. 1.000 € anuales. 2.000 € anuales. 3.400 € anuales. 5.550 € anuales. El incremento por movilidad geográfica en “otros gastos” (art. 19.2 f) se produce cuando un desempleado inscrito acepta un puesto que exige traslado y supone: 1.150 € adicionales solo el año del traslado. 2.000 € adicionales en el período del cambio de residencia y en el siguiente. 2.800 € adicionales por cada hijo menor de tres años. 3.000 € adicionales si acredita movilidad reducida. El art. 21.1 LIRPF define “rendimientos del capital” como utilidades o contraprestaciones procedentes de bienes/derechos cuya titularidad corresponde al contribuyente y que: Están siempre afectos a actividades económicas. No se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste. Deriven únicamente de inmuebles urbanos. Se obtengan exclusivamente en especie. En rendimientos del capital inmobiliario, la amortización del inmueble cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar. 1,1% sobre el valor catastral total, incluido el suelo. 2% sobre el valor de adquisición, incluido el suelo. 3% sobre el mayor entre coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir el valor del suelo. 5% sobre el coste de adquisición, excluido el suelo. En arrendamientos de vivienda, la reducción del 90% del rendimiento neto positivo se aplica cuando, entre otros requisitos: La vivienda esté rehabilitada en los dos años anteriores al contrato. El arrendatario tenga entre 18 y 35 años en zona tensionada, y sea el primer alquiler del contribuyente. Se formalice un nuevo contrato sobre vivienda en zona tensionada y la renta inicial se rebaje en más de un 5% respecto de la última renta del anterior contrato (tras actualización, en su caso). Sea cualquier contrato de vivienda habitual, sin requisitos adicionales. El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando: El inmueble sea urbano y el arrendamiento sea de vivienda. l arrendador tenga más de un inmueble arrendado. Para la ordenación de la actividad se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. El arrendamiento supere 600.000 € de cifra de negocios. En la obligación de declarar (art. 96 LIRPF), según el Tema 12, en todo caso estarán obligadas a declarar: Quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 €. Quienes obtengan rentas inmobiliarias imputadas inferiores a 1.000 €. Quienes en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial del Mar. Quienes solo perciban rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención inferiores a 1.600 €. |




