OPXG-IAA-T05/06-T01-Decreto 125/2014
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Título del Test:![]() OPXG-IAA-T05/06-T01-Decreto 125/2014 Descripción: Test 1d1 - Venta Directa - COMPLETO |




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NO HAY REGISTROS |
Es objeto del Decreto 125/2014 es regular. a) La venta directa de productos primarios del productor a establecimientos de venta al por menor. b) La venta directa de productos primarios del productor consumidor. a) La venta directa de productos primarios del productor a el consumidor, a establecimientos de venta al por menor y establecimientos mayoristas. a) y b) son correctas. ¿Que es el SEVEDI?. Una sección del Registro de Explotaciones Agrarias destinada a la inscripción de explotaciones acogidas al régimen de venta directa. El Servicio que Regula la Venta Directa dentro de cada Jefatura Territorial. Una sección del Registro de Explotaciones Agrarias destinada a la inscripción de explotaciones que solo venden de forma directa al consumidor final. El portal web de venta directa de productos alimentarios de las explotaciones. En la definición de producto primario. Se incluye los productos derivados de la caza pero no las setas silvestres. Se incluyen las setas silvestres pero no los productos derivados de la caza. Se excluyen las setas silvestres y los productos derivados de la caza. No se hace mención ni a las setas silvestres ni a los productos derivados de la caza. Según la definición de producto primario. El producto debe ser destinado a la alimentación humana. El producto puede ser destinado a la alimentación humana o animal. El producto es aquel procedente de la producción primaria, con independencia de su destino final. El producto es aquel que proviene exclusivamente de la producción primaria de la tierra, con destino a la alimentacion humana o animal. La venta en mercado es aquella que. Se realiza en edificios públicos habilitados para tal fin destinados permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios. Se realiza en edificios públicos habilitados para tal fin destinados permanentemente o en días señalados para vender o comprar bienes. Se realiza en lugares públicos destinados permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios. Se realiza en lugares públicos destinados permanentemente o en días señalados para vender o comprar bienes. La venta directa del productor a la persona consumidora final o a un establecimiento de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor final. Se refiere solamente a la venta de productos. Se refiere a la venta o a cualquier otra forma de transferencia a título oneroso. Se refiere a la venta, permuta o a cualquiera otra forma de transferencia a título oneroso. Se refiere a la venta o a cualquiera otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito. En los establecimientos de venta al por menos se incluyen. a) Comedores de empresa. b) Restaurantes. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas. Las modalidades de venta directa son. Un situ. En mercados. En establecimientos de venta al por menor a la persona consumidora final. Todas las respuestas son correctas. La venta en mercados debe ser realizada directamente por. Titular de explotación o parientes en primer grado que COLABORAN en la explotación. Titular de explotación, parientes en primer grado que COLABORAN en la exploración o empleados. Titular de explotación o parientes en segundo grado que COLABORAN en la explotación. Titular de explotación, parientes en segundo grado que COLABORAN en la explotación o empleados. Que contenido debe tener siempre el registro básico que han de tener las explotaciones que se dediquen a la venta directa?. Producto vendido, cantidad, destinatario. Producto vendido, cantidad, fecha de venta, lugar de venta y destinatario. Producto vendido, cantidad, fecha de venta y lugar de venta. Producto vendido y destinatario. Cuantos años debe conservarse el registro de venta directa de la explotación. 1 año. 2 años. 3 años. 5 años. Indique la respuesta incorrecta en cuanto a los productos primarios que pueden ser vendidos en las explotaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto125/2014 Pueden ser vendidos. Miel, polen, propóleos y jalea real. Huevos. Productos cárnicos embutidos. Setas. ¿Pueden ser vendidos de forma directa, según lo dispuesto en el Decreto 125/2014, productos que hayan sido producidos fuera de la explotación?. No, en ningún caso. Todos los productos deben ser producidos en la explotación. No, a excepción de los productos derivados de la caza y las setas silvestres. Si, siempre que provengan de otra explotación acogida al SEVEDI. Todas las respuestas son incorrectas. ¿Todos los productos primarios recogidos en el artículo 7.1 del Decreto 125/2014 pueden ser vendidos a establecimientos de venta al por menor, conforme el Decreto 125/2014?. Si, sin ninguna excepcion. Si, con excepción de los huevos. Si, con excepción de los productos derivados de la caza. Si, con excepción de las setas. ¿Todos los productos primarios de venta directa deben presentarse de acuerdo al Real Decreto 1334/1999 sobre normas de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimentarios?. Si, en todo caso. Si, salvo la venta directa en mercados. Si, salvo la venta directa un situ. No, es opcional en todo caso. ¿Con respecto a los datos de la persona responsable del producto, que datos figurarán de acuerdo con el Decreto 125/2014?. NOMBRE de la persona titular de explotación, número Reaga y dirección de la explotación. NOMBRE de la persona titular de explotación, número SEVEDI y dirección de la explotación. NOMBRE de la persona titular de explotación, número y fecha de alta en el Reaga y dirección de la explotación. NOMBRE de la persona titular de explotación, número y fecha de alta en el SEVEDI y dirección de la explotación. En las ventas in situ, señale la opción correcta. Los productos deberán estar en todo caso etiquetados. Los productos no tienen por qué estar etiquetados, pudiendo sustituirse el etiquetado por información proporcionada de forma oral, excepto en productos que preceptivamente tengan que ser comercializados envasados. No pueden ser comercializados productos que no estén envasados. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Las inscripciones en el SEVEDI. Se hacen de oficio, una vez la explotación haya obtenido la autorización para llevar a cabo la venta directa de sus productos primarios. Se hacen de oficio, una vez la explotación haya comunicado su intención de llevar a cabo la venta directa de sus productos primarios. Son autorizadas por la Jefatura Territorial de la provincia en la que se localicé la explotación de la Consejería competente en materia de agricultura. Ninguna de las otras respuestas es corrects. ¿Que modelo se utiliza para comunicar la intención de realizar la venta directa de productos primarios?. MR260A. MR237A. MR260C. MR237C. ¿Quién inscribe a las explotaciones en la SEVEDI conforme el Decreto 125/2014?. Los servicios territoriales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería. La dirección general competente en materia de explotaciones agrarias. El servicio de explotaciones agrarias de la provincia en la que se localice la explotación. La dirección general competente en materia de desarrollo rural. ¿Que datos se dispondrán en el SEVEDI?. Datos del Reaga de la explotación y los productos primarios de venta. Datos del Reaga de la explotación, los productos primarios de venta, y el régimen de venta al que se acoge (un situ o directo). Los productos primarios de venta, y el régimen de venta al que se acoge (un situ o directo). Ninguna respuesta es correcta. ¿Quién realizará inspecciones con respecto al servicio de venta directa?. Las consejerías competentes en materia de sanidad animal y vegetal y salud pública. Las consejerías competentes en materia de sanidad animal y vegetal y salud pública, así como también los ayuntamientos en el marco de sus competencias. Las consejerías competentes en materia de sanidad animal y vegetal, calidad y seguridad alimentaria, salud pública y consumo. Las consejerías competentes en materia de sanidad animal y vegetal, calidad y seguridad alimentaria, salud pública y consumo, así como también los ayuntamientos en el marco de sus competencias. Las infracciones en materia de producción y comercialización de los productos regulados en el Decreto 125/2014 se regulan por. Las infracciones en materia de consumo, por la Ley 2/2012 de protección general de las personas consumidoras y usuarias. Las infracciones en materia de sanidad e higiene, por la Ley 8/2003. Las infracciones en materia de sanidad e higiene de los establecimientos de venta al por menor, por la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, y todas aquellas que sean de aplicación. Todas las respuestas son correctas. ¿La lista de productos, recogida en el artículo 7, que se pueden vender de forma directa podrá ser modificada?. Si, por resolución del consejero competente en materia de agricultura. Si, por propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de agricultura y salud pública a la Consejería de Presidencia. Si, por propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de agricultura, salud pública y consumo a la Consejería de Presidencia. Si, por decisión del Consello da Xunta. Cuando entro en vigor el Decreto 125/2014. 20/10/2014, a los 20 días de su publicación en el DOG. 1/10/2014, al día siguiente de su publicación en el DOG. 30/10/2014, al mes siguiente de su publicación en el DOG. 30/09/2014, en el día de su publicación en el DOG. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de miel es de. 2500 kg. 3000 kg. 5000 kg. 6000 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de polen es de. 250 kg. 300 kg. 450 kg. 600 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de propóleo es de. 30 kg. 40kg. 60 kg. 100 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de jalea real es de. 2,5 kg. 5 kg. 10 kg. 25 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de huevos es de. 100 docenas. 500 docenas. 1000 docenas. 5000 docenas. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de fresa es de. 3000 kg en exterior y 10000 kg en invernadero. 5000 kg en exterior y 10000 kg en invernadero. 5000 kg en exterior y 3000 kg en invernadero. 5000 kg en exterior e invernadero. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de hortalizas es de. 10000 kg en exterior y 20000 kg en invernadero. 15000 kg en exterior y 30000 kg en invernadero. 20000 kg en exterior y 40000 kg en invernadero. 20000 kg en exterior e interior. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de legumbres es de. 5000 kg en exterior y 12000 kg en invernadero. 10000 kg en exterior y 24000 kg en invernadero. 20000 kg en exterior y 36000 kg en invernadero. 20000 kg en exterior e interior. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de setas es de. 100 kg en exterior y 250 kg en invernadero. 200 kg en exterior y 1000 kg en invernadero. 500 kg en exterior y 2500 kg en invernadero. Las setas no se pueden comercializar de forma directa. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de kiwi es de. 10.000 kg. 11.000 kg. 12.000 kg. 13.000 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de otras frutas es de. 10.000 kg. 15.000 kg. 20.000 kg. 25.000 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de cereales es de. 5.000 kg. 10.000 kg. 15.000 kg. 20.000 kg. La cantidad máxima autorizada en venta directa por producto y año de productos derivados de la caza es de. 1.000 kg. 1.500 kg. 2.000 kg. Los productos derivados de la caza no se pueden comercializar de forma directa. Las explotaciones acogidas a venta directa deben. a) Estar inscritas en Registro General Sanitario de Empresas y Alimentos (RD 191/2011). b)Estar inscritas en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REGASA) (Decreto 204/2012. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas. |