option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

OR RU Z

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
OR RU Z

Descripción:
tte bcn

Fecha de Creación: 2026/04/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 98

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Lo dispuesto en la ordenanza para la proteccion contra ruidos y vibraciones sera exigible. A las actividades e instalaciones que se encuentren en funcionamiento , ejercicio o uso , con anterioridad a su entrada en vigor , ya sean publicas o privadas. A las actividades e instalaciones que se encuentren en funcionamiento , ejercicio o uso , con anterioridad a su entrada en vigor que sean privadas. A las actividades e instalaciones que se encuentren en funcionamiento , ejercicio o uso , con anterioridad a su entrada en vigor que sean publicas.

Los propietarios ,poseedores o responsables de las instalaciones o actividades. Podran estar presentes en las inspecciones municipales y deberan facilitar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones. No podran estar presentes en las inspecciones municipales y deberan facilitar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones. Estan obligados a estar presentes en las inspecciones municipales y deberan facilitar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones.

Para evaluar la calidad acustica del municipio , el ayuntamiento determinara los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante la elaboracion de. Mapas de ruido. Planes de ruido. Normas de ruido.

Los mapas de ruido se renovaran. Cada 5 años a partir de la fecha de su aprobacion. Cada 3 años a partir de la fecha de su aprobacion. Cada 4 años a partir de la fecha de su aprobacion.

El ayuntamiento podra utilizar los mapas de ruido para la realizacion de los estudios que. Con caracter zonal o sectorial , estime oportuno. Con caracter territorial , estime oportuno. Con caracter municipal , estime oportuno.

Se establecen Areas acusticas a efectos de. Garantizar la proteccion de la poblacion y el medio ambiente contra la contaminacion por ruidos y/o vibraciones. Prevenir los posibles daños a la poblacion y el medio ambiente por la contaminacion por ruidos y/o vibraciones. ambas son correctas.

Las areas acusticas de ambiente exterior son. Tipo 1 hasta tipo 5. Tipo 1 hasta tipo 3. Tipo 2 hasta tipo 5.

El area acustica tipo 1 comprende. Sectores de territorio de alta sensibilidad acustica. Sectores de territorio de baja sensibilidad acustica. Sectores de territorio de media sensibilidad acustica.

EL area acustica tipo 2 comprende. Sectores de territorio con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso residencial , comercial y de servicios. Sectores de territorio con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso residencial. Sectores de territorio con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso comercial.

El area tipo 3 comprende. Las "zonas E" contempladas en el plan general de ordenacion urbana. Las "zonas O" contempladas en el plan general de ordenacion urbana. Las "zonas A" contempladas en el plan general de ordenacion urbana.

El area acustica tipo 4 comprende. sectores territorio de suelo de uso industrial, terminales de transporte de mercancías y actividades logísticas. sectores territorio de suelo de uso industrial o urbanizable. sectores territorio de suelo de uso urbanizable.

El area acustica tipo 5 comprende. Sectores de territorio afectados por zonas de afecciones acusticas. las "zonas E" contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana. sectores de territorio de alta sensibilidad acústica.

Las areas acusticas de interior son. Tipo 6. Tipo 7. Tipo 5.

La area acustica Tipo 6 comprende. espacio interior habitable de las edificaciones destinadas a usos residenciales, hospitalarios, educativos, culturales, administrativos y comerciales. sectores de territorio afectados por zonas de afecciones acústicas. ambas son incorrectas.

Para garantizar que los niveles sonoros en los espacios interiores se ajustan a los criterios de calidad acústica y al objeto de que se cumplan los niveles establecidos en el título III, el Ayuntamiento de forma motivada podrá fijar. medidas de aislamiento superiores a las indicadas en la precitada norma en edificios de nueva construcción o sometidos a rehabilitación en vías urbanas especialmente ruidosas. medidas de aislamiento superiores a las indicadas en la precitada norma en edificios ya construidos sometidos a rehabilitación en vías urbanas especialmente ruidosas. medidas de aislamiento inferiores a las indicadas en la precitada norma en edificios de nueva construcción o sometidos a rehabilitación en vías urbanas especialmente ruidosas.

El responsable de la dirección de obra deberá presentar, como anexo, un certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente en el que se haga constar los niveles de inmisión de las mismas mediante la metodología señalada en la presente Ordenanza. después de la finalización de la obra y con carácter previo a la concesión de licencia de primera ocupación. antes de la finalización de la obra y con carácter previo a la concesión de licencia de primera ocupación. después de la finalización de la obra.

Se entregará copia del certificado suscrito por tecnico competente a. Ayuntamiento de Zaragoza (dos ejemplares, uno de los cuales se adjuntará en el expediente administrativo de concesión de la licencia de obras). Promotor de las edificaciones, que deberá conservarlo durante el plazo de diez años. Comprador de las viviendas y locales. Vendedor de las viviendas y locales. Promotor de las edificaciones, que deberá conservarlo durante el plazo de cinco años.

El nivel sonoro emitido por el vehiculo al circular o con el motor en marcha no podra exceder. en más de 2 dB(A) de los límites establecidos para cada categoría por la reglamentación vigente y en las condiciones de medida establecidas en la misma. en más de 3 dB(A) de los límites establecidos para cada categoría por la reglamentación vigente y en las condiciones de medida establecidas en la misma. en más de 4 dB(A) de los límites establecidos para cada categoría por la reglamentación vigente y en las condiciones de medida establecidas en la misma.

Todos los vehículos a motor y ciclomotores están obligados a someter a sus vehículos a las pruebas de control de ruido para las que sean requeridos por. policia local. el gobierno de aragon. ambas son incorrectas.

Aquellos vehículos y ciclomotores cuyo nivel sonoro excedan los límites señalados en el artículo anterior tendrán un plazo. 15 días para proceder a la corrección de las deficiencias, transcurrido el cual deberán de pasar inspección en las dependencias habilitadas al efecto. 10 días para proceder a la corrección de las deficiencias, transcurrido el cual deberán de pasar inspección en las dependencias habilitadas al efecto. 20 días para proceder a la corrección de las deficiencias, transcurrido el cual deberán de pasar inspección en las dependencias habilitadas al efecto.

Si la inspeccion del vehiculo resulta desfavorable por superar los limites establecidos para cada categoria por la reglamentacion vigente en mas de 2 dB y en menos de 6 dB dispondran de. un nuevo plazo de 15 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable, se inmovilizará el vehículo o ciclomotor en las dependencias municipales. un nuevo plazo de 10 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable, se inmovilizará el vehículo o ciclomotor en las dependencias municipales. un nuevo plazo de 25 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable, se inmovilizará el vehículo o ciclomotor en las dependencias municipales.

Si los resultados de la inspeccion del vehiculo superan en 6 dB los limites establecidos , se procedera. Directamente a inmovilizar el vehiculo o ciclomotor. A dar un plazo de 10 dias para corregirlo. A dar un plazo de 5 dias para corregirlo.

Cuando el vehículo o ciclomotor quede inmovilizado el titular del mismo deberá para su retirada, previo pago de las tasas que en concepto de traslado y depósito correspondan. utilizar un sistema de remolque o carga que permita el transporte del mismo hasta un taller de reparación sin poner el vehículo o ciclomotor en marcha en la vía pública. en el plazo maximo de 24 horas llevar su vehiculo a un taller de reparacion. utilizar un sistema de remolque o carga que permita el transporte del mismo hasta un taller de reparación sin poner el vehículo o ciclomotor en marcha en la vía pública obligatoriamente antes de pasadas 24 horas.

Se aplicará el régimen de vehículos abandonados a los vehículos y ciclomotores retenidos que. no sean retirados en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de recepción. no sean retirados en el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de recepción. no sean retirados en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de recepción.

Todos los vehículos de motor y ciclomotores deberán estar dotados del correspondiente. silenciador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. limitador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. ambas son correctas.

No se permite el uso de alarmas o avisadores acústicos dentro del casco urbano, salvo. Inminente y concreto peligro de accidente. Vehículos privados en auxilio urgente de personas. Vehículos de los servicios de urgencia o asistencia sanitaria. Pruebas en lugares privados por motivacion del titular.

Las sirenas de los vehículos de los vehiculos de servicio de urgencia o asistencia sanitaria , publicos o privados , no podran superar en ningun caso. los 90 dB(A), medidos a una distancia de 5 metros del vehículo que lo tenga instalado en la dirección de la máxima potencia. los 90 dB(A), medidos a una distancia de 3 metros del vehículo que lo tenga instalado en la dirección de la máxima potencia. los 80 dB(A), medidos a una distancia de 5 metros del vehículo que lo tenga instalado en la dirección de la máxima potencia.

Los niveles máximos de sonido de las alarmas instaladas en vehículos privados no podrán superar. los 85 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. los 80 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. los 85 dB(A), medidos a 5 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

Los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamente. cuando la omisión de las señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligro alguno para los demás usuarios y especialmente entre las 22.00 y las 8.00 horas. cuando la omisión de las señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligro alguno para los demás usuarios y especialmente entre las 21.00 y las 8.00 horas. cuando la omisión de las señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligro alguno para los demás usuarios y especialmente entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Con el fin de proteger debidamente la calidad ambiental del municipio. el Ayuntamiento podrá delimitar zonas o vías en las que, de forma permanente o a determinadas horas de la noche, quede prohibida o limitada la circulación de alguna clase de vehículos. la Policia local podrá delimitar zonas o vías en las que, de forma permanente o a determinadas horas de la noche, quede prohibida o limitada la circulación de alguna clase de vehículos. el Ayuntamiento podrá delimitar zonas o vías en las que, de forma permanente de la noche, quede prohibida o limitada la circulación de alguna clase de vehículos.

Se entienden por ruidos producidos , especialmente en horas de descanso nocturno. Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas. Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos. Aparatos e instrumentos musicales o acústicos. Aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado. Vehiculos sin silenciador.

Queda prohibido, siempre que se superen los niveles señalados en el título III de la presente Ordenanza. Cantar, gritar, vociferar a cualquier hora del día o de la noche y Emitir cualquier tipo de ruido y/o vibración que se pueda evitar en el interior de las viviendas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles o por otras causas y en especial desde las 22.00 a las 8.00 horas. Cantar, gritar, vociferar a cualquier hora del día o de la noche y Emitir cualquier tipo de ruido y/o vibración que se pueda evitar en el interior de las viviendas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles o por otras causas y en especial desde las 22.00 a las 9.00 horas. Cantar, gritar, vociferar a cualquier hora del día o de la noche y Emitir cualquier tipo de ruido y/o vibración que se pueda evitar en el interior de las viviendas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles o por otras causas y en especial desde las 21.00 a las 8.00 horas.

son responsables de impedir que los ruidos producidos por los animales domestico ocasionen molestias al vecindario y de que no se superen los límites establecidos en el título III. Los propietarios de animales domésticos. Los propietarios del domicilio donde se produzcan. ambas son incorrectas.

Se prohíbe la utilización de electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado y otras fuentes de ruido. desde las 22.00 a las 8.00 horas, cuando puedan sobrepasar los niveles establecidos en el título III. desde las 21.00 a las 7.00 horas, cuando puedan sobrepasar los niveles establecidos en el título III. desde las 21.00 a las 8.00 horas, cuando puedan sobrepasar los niveles establecidos en el título III.

Se prohíbe en la vía pública y en zonas de pública concurrencia. instalar sistemas de ambientación sonora en los comercios y terrazas, accionar equipos e instrumentos musicales y emitir mensajes publicitarios cuando superen los niveles establecidos en el título III y siempre que carezcan de la preceptiva autorización. instalar sistemas de ambientación sonora en los comercios y emitir mensajes publicitarios cuando superen los niveles establecidos en el título III y siempre que carezcan de la preceptiva autorización. instalar sistemas de ambientación sonora en los comercios y terrazas, accionar equipos e instrumentos musicales y emitir mensajes publicitarios cuando puedan molestar a los vecinos de la zona.

Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en el que se haga consta. la identificación y localización del responsable directo del acto que pueda tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos. la identificacion del responsable directo del acto que pueda tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos. la documentacion del responsable directo del acto que pueda tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos.

Los trabajos temporales, como los de obras de construcción públicas o privadas, no podrán realizarse. entre las 22.00 y las 8.00 horas. entre las 20.00 y las 8.00 horas. entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Los trabajos temporales, como los de obras de construcción públicas o privadas Durante el resto de la jornada, en general, los equipos empleados no podrán superar en ningún caso. los 90 dB(A), medidos a una distancia de cinco metros. los 85 dB(A), medidos a una distancia de cinco metros. los 80 dB(A), medidos a una distancia de cinco metros.

Se exceptúa de la prohibición de trabajar en horas nocturnas. las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que por sus inconvenientes no puedan hacerse de día. las obras que por orden de policia local no puedan hacerse durante el dia. ambas son correctas.

El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por. la autoridad municipal, que determinará los límites sonoros que deberá cumplir. la autoridad autonomica, que determinará los límites sonoros que deberá cumplir. la titular de la obra, que determinará los límites sonoros que deberá cumplir.

Promoverá, en general, el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica. El Ayuntamiento. La comunidad autonoma. El Titular de la obra.

Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública, cuando estas operaciones superen los límites de ruido establecidos en título III de la presente Ordenanza. entre las 22.00 y las 7.00 horas. entre las 22.00 y las 8.00 horas. entre las 22.00 y las 9.00 horas.

la autoridad municipal podrá autorizar operaciones de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a las indicadas en el título III, Excepcionalmente. en casos muy concretos, por razones de necesidad, peligro o por ocasionar afecciones muy graves al tráfico o transporte público. por razones de necesidad maximo por un mes por ocasionar afecciones muy graves al tráfico o transporte público. en casos muy concretos, por razones de necesidad, peligro o por ocasionar afecciones muy graves a infraestructuras publicas.

La distancia entre los elementos indicados en el artículo 26 ( máquinas e instalaciones que afecten a viviendas ) y el cierre perimetral sera de. 1 metro. 1,5 metros. 2 metros.

La conexion de equipos para el desplazamiento de fluidos , como es el caso de instalaciones de ventilacion , evacuacion de humos , aire comprimido y conductos y tuberias , se realizara mediante. Toma o dispositivos elasticos. Toma o dispositivos rigidos. Dispositivos elasticos.

contarán con las medidas correctoras oportunas para que los niveles de ruido producidos no superen los límites señalados en el título III. Aquellos equipos que para su montaje requieran de la preceptiva licencia de instalación. Aquellos equipos que para su montaje no requieran de la preceptiva licencia de instalación. Aquellos equipos que para su rehabilitacion requieran de la preceptiva licencia de instalación.

El resto de equipos de aire acondicionado y bombas de calor que no requieran de la preceptiva licencia de instalacion , no podran superar. los 55 dB(A) en el exterior, medido a 5 metros de distancia del foco emisor en la dirección de máxima emisión y sin que sus niveles sonoros superen los límites señalados en el título III. los 65 dB(A) en el exterior, medido a 5 metros de distancia del foco emisor en la dirección de máxima emisión y sin que sus niveles sonoros superen los límites señalados en el título III. los 55 dB(A) en el exterior, medido a 3 metros de distancia del foco emisor en la dirección de máxima emisión y sin que sus niveles sonoros superen los límites señalados en el título III.

Categoria de alarma grupo 1 es. Las que emiten al ambiente exterior, excluyéndose las instaladas en vehículos. Las que emiten al ambiente interior. Las que emiten al ambiente exterior, incluidas las instaladas en vehículos.

Categoria de alarma grupo 2 es. Las que emiten a ambientes interiores comunes, de uso público o compartido. Las que emiten solamente en local especialmente designado para su control o vigilancia, pudiendo ser éste privado o correspondiente a empresa u organismo destinado a tal fin. Las que emiten al ambiente exterior, excluyéndose las instaladas en vehículos.

Categoria de alarma grupo 3 es. Las que emiten al ambiente exterior, excluyéndose las instaladas en vehículos. Las que emiten solamente en local especialmente designado para su control o vigilancia, pudiendo ser éste privado o correspondiente a empresa u organismo destinado a tal fin. Las que emiten a ambientes interiores comunes, de uso público o compartido.

Solamente se permitirá la instalación de alarmas. monotonales. bitonales. ambas son correctas.

Quedan expresamente prohibidas las alarmas. con sistemas en el que la frecuencia se pueda variar de forma controlada. con sistemas en el que la frecuencia no se pueda variar de forma controlada. que deterioren el aspecto interior de los edificios.

La instalación de las alarmas del grupo I se realizará. de forma que no deteriore el aspecto exterior de los edificios. de forma que no deteriore el aspecto interior de los edificios. ambas son correctas.

Se prohíbe. el uso voluntario de las mismas, a excepción de la prueba de su funcionamiento, que sólo podrá realizarse entre las 9.00 y las 20.00 horas en jornada laboral, y previo conocimiento de la Policía Local. el uso voluntario de las mismas, a excepción de la prueba de su funcionamiento, que sólo podrá realizarse entre las 9.00 y las 22.00 horas en jornada laboral, y previo conocimiento de la Policía Local. el uso voluntario de las mismas, a excepción de la prueba de su funcionamiento, que sólo podrá realizarse entre las 8.00 y las 20.00 horas en jornada laboral, y previo conocimiento de la Policía Local.

En todo caso, la duración máxima de funcionamiento continuo no será superior a. 30 segundos, si bien podrá repetirse hasta tres veces con intervalos de 60 segundos. 30 segundos, si bien podrá repetirse hasta tres veces con intervalos de 30 segundos. 30 segundos, si bien podrá repetirse hasta cinco veces con intervalos de 60 segundos.

El nivel maximo de sonido de las alarmas grupo 1 es. 85 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. 75 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. 85 dB(A), medidos a 5 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

El nivel maximo de sonido de las alarmas grupo 2 es. 75 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. 75 dB(A), medidos a 5 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. 70 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

El nivel maximo de sonido de las alarmas grupo 3 es. No tendrán más limitaciones en cuanto a niveles sonoros transmitidos a locales o ambientes colindantes que las establecidas en el título III de esta Ordenanza. 85 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. 95 dB(A), medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

El responsable para desactivar el sistema o resolver la emergencia estara en condiciones de comparecer en el lugar de la instalacion , previa llamada , en el plazo maximo. de 1 hora. de 30 minutos. de 2 horas.

el Ayuntamiento podrá desmontar y retirar el sistema de alarma. Cuando el anormal funcionamiento de un sistema avisador produzca molestias a los vecinos y no sea posible localizar al titular de la actividad. Cuando el normal funcionamiento de un sistema avisador produzca molestias a los vecinos y no sea posible localizar al titular de la actividad. Cuando el anormal funcionamiento de un sistema avisador produzca molestias a los vecinos aunque haya sido posible localizar al titular de la actividad.

En edificios residenciales y/o habitados, los elementos constructivos horizontales y verticales destinados a cualquier actividad que pueda considerarse como foco de ruido, deberán, mediante tratamiento de insonorización apropiado, garantizar un aislamiento acústico (diferencia de niveles D1) mínimo al ruido aéreo respecto a todo recinto contiguo de. 50 dB , si funciona exclusivamente de 8.00 a 22.00 horas o 56 dB , si ha de funcionar entre las 22.00 y las 8.00 horas, aunque sea de forma limitada. 50 dB , si funciona exclusivamente de 9.00 a 22.00 horas o 56 dB , si ha de funcionar entre las 22.00 y las 9.00 horas, aunque sea de forma limitada. 60 dB , si funciona exclusivamente de 8.00 a 22.00 horas o 76 dB , si ha de funcionar entre las 22.00 y las 8.00 horas, aunque sea de forma limitada.

En las actividades que se ejerzan entre las 22:00 y las 8:00 horas solamente se podrán instalar aparatos de televisión y equipos de música que produzcan niveles sonoros máximos de. 83 dB(A), medidos a 3 metros de los altavoces y en la dirección de la máxima emisión. 73 dB(A), medidos a 3 metros de los altavoces y en la dirección de la máxima emisión. 83 dB(A), medidos a 5 metros de los altavoces y en la dirección de la máxima emisión.

Los aparatos de television y equipos de musica que se permitan instalar en las actividades entre las 22:00 y las 8:00 horas solo podran funcionar. hasta las 23.00 horas, de domingo a jueves, ambos inclusive, y hasta las 0.00 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo. hasta las 0.00 horas, de domingo a jueves, ambos inclusive, y hasta las 2.00 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo. hasta las 22.00 horas, de domingo a jueves, ambos inclusive, y hasta las 0.00 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo.

las actividades con equipo de música o que desarrollen actividades musicales en edificios residenciales y/o habitados ,no podran superar niveles sonoros maximos de. 90 dB(A), medidos a 3 metros de los altavoces y en la dirección de máxima emisión. 80 dB(A), medidos a 3 metros de los altavoces y en la dirección de máxima emisión. 85 dB(A), medidos a 3 metros de los altavoces y en la dirección de máxima emisión.

En edificios residenciales y/0 habitados , se debera garantizar un aislamiento acustico minimo al ruido aereo respecto a todo recinto contiguo de. 63 dB , para las actividades con equipo de música o que desarrollen actividades musicales y de 36 dB en la fachada. 60 dB , para las actividades con equipo de música o que desarrollen actividades musicales y de 36 dB en la fachada. 65 dB , para las actividades con equipo de música o que desarrollen actividades musicales y de 36 dB en la fachada.

El sujeto pasivo de la obligación de incrementar el aislamiento y, en su caso, adoptar las medidas correctoras necesarias hasta los mínimos señalados, es. el propietario, poseedor o responsable del foco de ruido. el ayuntamiento. ambas son incorrectas.

Las actividades que dispongan de equipo de música o que desarrollen actividades musicales deberán de contar, con independencia de las medidas de aislamiento general, con un vestíbulo de entrada con las siguientes características. Doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento el aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida. Un espacio libre horizontal no inferior a 1,20 metros de profundidad no barrido por las hojas de las puertas. ambas son correctas.

Los edificios aisaldos utilizados de forma exclusiva para la actividad musical debe tener un aislamiento minimo al ruido aereo de. 55 dB respecto al exterior o fachada. 50 dB respecto al exterior o fachada. 65 dB respecto al exterior o fachada.

Los edificios comerciales y/o de servicios donde se desarrollen actividades musicales deben tener un aislamiento acustico minimo al ruido aereo de. 65 dB, respecto a los locales adyacentes y 40 dB adyacentes respecto al exterior o fachada. 60 dB, respecto a los locales adyacentes y 40 dB adyacentes respecto al exterior o fachada. 65 dB, respecto a los locales adyacentes y 30 dB adyacentes respecto al exterior o fachada.

El Ayuntamiento exigirá la instalación obligatoria de un equipo limitador-registrador que permita asegurar, de forma fehaciente y permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo musical superan los límites admisibles de nivel sonoro en el ambiente interior de los edificios, así como que cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos por esta Ordenanza en. aquellas actividades que dispongan de equipos de reproducción musical emplazadas en la delimitación perimetral de zonas saturadas o zonas acústicamente contaminadas. aquellas actividades que dispongan de equipos de reproducción musical emplazadas en el centro historico de la ciudad. aquellas actividades que dispongan de equipos de reproducción musical emplazadas en el lugares con alta densidad vecinal.

Todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido deberán ejercer su actividad con. las puertas y ventanas cerradas. las puertas cerradas. las ventanas cerradas.

La determinación del nivel sonoro se realizará y expresará en. decibelios ponderados, conforme a la red de ponderación normalizada A. decibelios ponderados, conforme a la red de ponderación normalizada B. decibelios ponderados, conforme a la red de ponderación normalizada C.

Como norma general su valor será el nivel de ruido equivalente en. 60 segundos. 30 segundos. 120 segundos.

Actividad uso sanitario en dormitorios , nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 35 dB , noche 22:00 a 8:00 27 dB. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 37 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 20 dB.

Actividad uso sanitario en zonas comunes , nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 20 dB. dia 8:00 a 22:00 30 dB , noche 22:00 a 8:00 27 dB.

Actividad uso residencial en piezas habitables , nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 27 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 20 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB.

Actividad uso residencial en pasillos , aseos y cocinas , nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 20 dB. dia 8:00 a 22:00 35 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB.

Actividad uso docente en aulas , nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 20 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB.

Actividad uso docente en dormitorios preescolar , nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 20 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 35 dB. dia 8:00 a 22:00 35 dB , noche 22:00 a 8:00 27 dB.

Actividad uso servicios en hospedaje, nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 35 dB. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 28 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 25 dB.

Actividad uso terciarios en despachos profesionales nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 35 dB. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 40 dB. dia 8:00 a 22:00 40 dB , noche 22:00 a 8:00 30 dB.

Actividad uso terciarios en oficinas nivel sonoro maximo. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 25 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 45 dB. dia 8:00 a 22:00 45 dB , noche 22:00 a 8:00 35 dB.

Ninguna actividad o fuente sonora, excluida el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente exterior niveles sonoros medidos en dB(A) superiores en area acustica tipo 1 a. 55 dB en dia (8:00 a 22:00) y 45 dB en noche (22:00 a 8:00). 55 dB en dia (8:00 a 22:00) y 40 dB en noche (22:00 a 8:00). 50 dB en dia (8:00 a 22:00) y 45 dB en noche (22:00 a 8:00).

Ninguna actividad o fuente sonora, excluida el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente exterior niveles sonoros medidos en dB(A) superiores en area acustica tipo 2 a. 65 dB en dia (8:00 a 22:00) y 55 dB en noche (22:00 a 8:00). 55 dB en dia (8:00 a 22:00) y 45 dB en noche (22:00 a 8:00). 55 dB en dia (8:00 a 22:00) y 40 dB en noche (22:00 a 8:00).

Ninguna actividad o fuente sonora, excluida el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente exterior niveles sonoros medidos en dB(A) superiores en area acustica tipo 3 a. 65 dB en dia (8:00 a 22:00) y 55 dB en noche (22:00 a 8:00). 55 dB en dia (8:00 a 22:00) y 55 dB en noche (22:00 a 8:00). 45 dB en dia (8:00 a 22:00) y 45 dB en noche (22:00 a 8:00).

Ninguna actividad o fuente sonora, excluida el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente exterior niveles sonoros medidos en dB(A) superiores en area acustica tipo 4 a. 55 dB en dia (8:00 a 22:00) y 55 dB en noche (22:00 a 8:00). 75 dB en dia (8:00 a 22:00) y 70 dB en noche (22:00 a 8:00). 65 dB en dia (8:00 a 22:00) y 65 dB en noche (22:00 a 8:00).

podrán ser declaradas, previa aprobación municipal, zonas saturadas. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples actividades de ocio. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples establecimientos de actividad musical. Aquellas zonas del municipio en las que existan múltiples lugares de transito de personas.

Las zonas saturadas quedarán sometidas a un régimen de actuaciones que tendrán por objeto, entre otros. la progresiva reducción de los niveles sonoros en el área afectada. la progresiva ampliacion de los niveles de aislamiento en el área afectada. ambas son correctas.

El Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer zonas de ocio, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana. incompatibles en todo caso con zonas de uso residencial y dotadas de transporte público. compatibles en todo caso con zonas de uso residencial y dotadas de transporte público. compatibles en todo caso con zonas de uso residencial aunque no dotadas de transporte público.

Los promotores y/o constructores de viviendas estarán obligados a informar a los compradores. por escrito, de las características acústicas de las viviendas y/o urbanización tanto en el ámbito externo como interno de las mismas. por escrito, de las características acústicas de las viviendas y/o urbanización en el ámbito externo de las mismas. por escrito o de forma verbal , de las características acústicas de las viviendas y/o urbanización tanto en el ámbito externo como interno de las mismas.

El Ayuntamiento difundirá periódicamente los mapas de ruido de la ciudad o los de carácter zonal, a través de su publicación, Internet o en cualquier otro medio adecuado, en. los tres meses siguientes a su aprobación por los órganos municipales. los dos meses siguientes a su aprobación por los órganos municipales. los cinco meses siguientes a su aprobación por los órganos municipales.

La atribución para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a. la Alcaldía. -Presidencia. el concejal de la materia correspondiente. el concejal de urbanismo.

Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generará. responsabilidad administrativa. responsabilidad penal. responsabilidad juridica.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será. subsidiaria. solidaria. individual ante la mas grave.

Cuantia infracciones leves. 150,25 euros. 250,25 euros. 100,25 euros.

Cuantia infracciones graves. 901,52 euros. 900,52 euros. 701,52 euros.

Infracciones Muy graves. 1.803,04 euros. 1.003,04 euros. 2.803,04 euros.

el alcalde podrá sancionar, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, con. Suspensión de la actividad o Imposición de multa de hasta 6010,12 euros. Suspensión de la actividad o Imposición de multa de hasta 3010,12 euros. Suspensión de la actividad.

Denunciar Test