Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, Igualdad Efectiva 1
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Título del Test:![]() Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, Igualdad Efectiva 1 Descripción: Test 1-50 |




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1. A los fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con revisión vigente desde 7 de octubre de 2022, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados de: El parto. TSC. La lactancia. El embarazo. 2. Conforme al artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en general cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado o no en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 3. Conforme el artículo 6.1 de la Ley Orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, se considera discriminación directa por razón de sexo: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera igual o menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse subjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 4. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres (art. 6.1), la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, es definición de: Discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Acoso por razón de sexo. Acoso sexual. 5. ¿Qué rango tiene la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Ley autonómica. Ley ordinaria. Ley de bases. Ley orgánica. 6. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, se define como: Acoso por razón de sexo. Acoso sexual. Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo. 7. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, la derivadas de: La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La maternidad, la paternidad, las obligaciones conyugales y el estado civil de las personas. La maternidad, la paternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. La paternidad y el estado civil. 8. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la discriminación “trato desfavorable” por embarazo o maternidad se considera: Discriminación indirecta. Discriminación directa o indirecta. Discriminación directa. Discriminación indirecta circunstancial. 9. Según dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a qué concepto corresponde la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo: Discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Acción positiva. NEC. 10. Según el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición por discriminación por razón de sexo: Todos los españoles. Todas las personas. Sólo los españoles. Algunas personas. 11. Según dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las obligaciones establecidas en ésta ley serán de aplicación a toda persona: Jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español. Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español. Física, que se encuentre o actúe en territorio español. Física o jurídica, con independencia del territorio en el que se encuentre o actúe. 12. ¿Cuál de las siguientes cuestiones no es objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. La discriminación directa por razón de sexo. La discriminación indirecta por razón de sexo. Los delitos de naturaleza sexual y sus penas. El acoso sexual y acoso por razón de sexo. 13. ¿A quiénes son de aplicación las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. A toda persona de nacionalidad española y a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, que se encuentren o actúen en territorio español. A toda persona de nacionalidad española, donde quiera que se encuentre. A toda persona física que se encuentre o actúe en territorio español. A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español. 14. ¿Qué norma tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida?. El Pacto de Estado contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. NEC. 15. Ley que establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a nivel estatal: LO 3/2007 de 22 de marzo. LO 3/2007 de 12 de marzo. LO 3/2007 de 16 de marzo. LO 3/2007 de 18 de marzo. 16. Según la anterior Ley, el principio de igualdad de trato queda establecido en su artículo: 3. 4. 5. 6. 17. En materia de igualdad de género, entendemos por transversalidad: La integración de la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. Toda acción dirigida a erradicar la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. La implantación, dentro de cada administración, de una situación de igualdad objetiva. NEC. 18. Según el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública: No tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta. Tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, siempre que no haya terminado el año natural al que correspondan. Tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Tendrá derecho a disfrutar del 50% de las vacaciones en fecha distinta. 19. ¿Qué es la igualdad de oportunidades?. Es un concepto por el que se garantiza la igualdad entre las personas para participar en distintos ámbitos. Supone que no todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y económico. Supone que una persona recibe la misma cantidad de un bien social o económico que otra persona. Es un concepto por el que se garantiza que las personas más capaces obtienen más derechos sociales. 20. Las obligaciones establecidas en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres serán de aplicación a toda persona, artículo 2: Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español. Física que encuentre o actúe en territorio español. Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Física o jurídica, con independencia del territorio en el que actúe. 21. ¿Qué principio informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 15 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres?. TSC. El Principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. El Principio de la Protección de la maternidad. El Principio de la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género. 22. Según el art. 78 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué órgano colegiado de consulta y asesoramiento crea ésta ley, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo?. El Instituto de la Mujer. Consejo Nacional de la Mujer. El Consejo de la Mujer. El Consejo de Participación de la Mujer. 23. LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. El título IV se refiere: Al principio de igualdad en el empleo público. Al fomento de igualdad en los medios de comunicación social. A la igualdad de trato al acceso de bienes y servicios. Al derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. 24. ¿Qué título de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ocupa de la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras?. Título Preliminar. Título II. Título IV. Título VI. 25. Según la LO 3/2007, de 22 de marzos, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuántos días le corresponderían al padre para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por permiso de paternidad en el caso de trillizos?. 13. 14. 15. 17. |