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Ord3922\2025_03-10 - Bnifcaciones por Incndios Forstales

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Título del Test:
Ord3922\2025_03-10 - Bnifcaciones por Incndios Forstales

Descripción:
Prguntas creads con Gmni

Fecha de Creación: 2026/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

Según la Orden 3922/2025, ¿cuál es el plazo general que tiene un afectado para presentar la solicitud de bonificación por incendios forestales?. Un mes desde que se extinga por completo el incendio. Seis meses a contar desde que se haya declarado el incendio en situación operativa 2 o superior. Hasta el 31 de diciembre del año en curso en el que se produjo el siniestro.

Según la Orden 3922/2025, una vez que el ciudadano presenta la solicitud de bonificación por incendios forestales, ¿de qué plazo dispone Canal de Isabel II para realizar la comprobación de los requisitos?. De un mes natural. De quince días naturales. De diez días hábiles.

Según la Orden 3922/2025, ¿Durante cuánto tiempo se aplicará la bonificación excepcional por incendios foestales en la factura del usuario beneficiario?. Indefinidamente hasta que la Comunidad de Madrid declare la recuperación total de la zona. Por un máximo de seis facturas bimestrales de consumo, momento a partir del cual volverá a aplicarse el cien por cien de la tarifa. Durante un año natural completo (doce meses).

Según la Orden 3922/2025: Si un cliente afectado por los incendios ya estaba disfrutando de la bonificación por "Familia Numerosa". ¿Puede compatibilizarla con esta nueva ayuda por incendios forestales?. Sí, es compatible con cualquier otra bonificación vigente en Canal de Isabel II. No, es incompatible con cualquier otra bonificación de la Orden 2107/2025, a excepción de la bonificación por exención social. Solo es compatible con la bonificación por ahorro de consumo.

Según la Orden 3922/2025: Para comprobar si una finca o local afectado por incendios forestales tiene derecho a la bonificación, Canal de Isabel II verificará que está ubicado dentro de la zona delimitada en el plano oficial emitido por: La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. El cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Para los afectados por incendios forestales ocurridos durante 2025 cuya declaración se haya producido ANTES de la publicación de esta Orden en el BOCM, ¿cuándo empieza a contar el plazo de seis meses para solicitar la ayuda contemplada en la Orden 3922/2025?. Desde la fecha exacta en la que se declaró el incendio. Desde el 1 de enero de 2026. Desde la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Según el apartado "Tercero" de la Orden 3922/2025, ¿en qué consiste exactamente el importe de la bonificación por incendios forestales?. En una reducción del 100 por 100 de la cuota fija de servicio. En una reducción del 80 por 100 en los precios unitarios por metro cúbico de la parte variable de la tarifa. En el descuento automático de los primeros 20 metros cúbicos de consumo bimestral.

Según la Orden 3922/2025, además del propio beneficiario afectado, ¿quién más puede efectuar y presentar la solicitud de la bonificación por incendios forestales en los servicios de Canal de Isabel II?. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Las asociaciones de vecinos constituidas legalmente en la zona afectada. El Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la finca, previa autorización expresa del interesado.

Según la Orden 3922/2025: Para que una finca o local tenga derecho a la bonificación por incendios forestales, ¿qué nivel de gravedad debe haber alcanzado el incendio forestal según el Plan Especial de Protección Civil (INFOMA)?. Situación operativa 1 o superior. Situación operativa 2 o superior. Situación de emergencia de nivel 3 (Interés Nacional).

Según la Orden 3922/2025, del 3 de octubre, por la que se aprueban bonificaciones para paliar el impacto de los incendios forestales: Si durante la tramitación del expediente Canal de Isabel II necesita verificar el cumplimiento de los requisitos consultando datos a otras Administraciones Públicas, ¿qué condición se debe cumplir?. Que exista una autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud. Se puede hacer de oficio y sin consentimiento al tratarse de un decreto de catástrofe natural. No se pueden consultar datos externos; el interesado está obligado a aportar siempre los certificados originales.

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