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Orden 1/2016, de 19 de mayo, Sanidad y Orden 5/2021, de 15 de julio, Educación

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Título del Test:
Orden 1/2016, de 19 de mayo, Sanidad y Orden 5/2021, de 15 de julio, Educación

Descripción:
Educación Social Tema 7 de la oposición de la GVA 46/26

Fecha de Creación: 2026/07/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

1. La orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Tiene por objeto: a) Regular las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor. b) Aprobar e implantar como modelo oficial, la Hoja de Notificación para la protección del alumnado menor de edad ante una posible situación de desprotección, que se adjunta como anexo I. c) Regular las medidas de colaboración y coordinación socioeducativa en el ámbito de la protección integral de las personas menores de edad. d) Todas son correctas.

2. La orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. Tiene por objeto: a) Aprobar como modelo oficial, la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores que se adjunta como anexo. b) Aprobar e implantar como modelo oficial, la Hoja de Notificación para la protección del alumnado menor de edad ante una posible situación de desprotección, que se adjunta como anexo I. c) Regular las medidas de colaboración y coordinación socioeducativa en el ámbito de la protección integral de las personas menores de edad. d) b y c son correctas.

3. Atendiendo a la orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Se entiende por riesgo sociosanitario: a) aquella situación de riesgo o desamparo que requiere la intervención de las entidades locales o de la conselleria competente en materia de protección de menores. b) aquella situación debida a factores de riesgo sociofamiliares que puede ser detectada y abordada mediante la intervención de los profesionales sanitarios y sociales desde el propio ámbito sanitario. c) aquella situación debida a factores de riesgo sociosanitarios que puede ser detectada y abordada mediante la intervención de los profesionales sanitarios y sociales desde el propio ámbito sanitario. d) Todas son falsas.

4. Según la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. a) Ante situaciones de posible riesgo sociosanitario de un menor que puedan ser abordadas mediante la intervención desde del propio ámbito sanitario, el personal de los centros sociales registrará la hoja de notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del servicio o unidad sanitaria correspondiente. b) Realizará el registro y guardado de la hoja de notificación en la historia clínica informatizada a través del sistema de información ambulatoria (SHISU). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la hoja de notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al centro de salud pública del departamento de salud de residencia del menor. c) Remitirá el documento correspondiente de la hoja de notificación al servicio o unidad sanitaria a la que se comunica o solicita la intervención. d) Todas son correctas.

5. Atendiendo a la orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. ¿quién inicia, si procede, el oportuno expediente administrativo?. a) El equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor, recibida la hora de notificación, ofreciendo la devolución de la información pertinente al centro sanitario que ha realizado la notificación. b) El equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor, recibida la hora de notificación, ofreciendo la devolución de la información a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores. c) Los servicios territoriales de la conselleria en materia de protección de menores, recibida la hora de notificación, ofreciendo la devolución de la información pertinente al equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor. d) Los servicios territoriales de la conselleria en materia de protección de menores, recibida la hora de notificación.

6. Según la orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. En virtud del principio de colaboración institucional, el deber de cooperación y de información, los servicios sociales municipales y las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores ¿cuándo deberán comunicarse con los servicios y centros sanitarios e informarles de las actuaciones inmediatas realizadas, así como sobre cualquier otra medida adoptada con el menor y con su familia, para facilitar y promover el seguimiento conjunto de la intervención. a) En el plazo máximo de 15 días. b) En el plazo máximo de 30 días. c) En el plazo máximo de 45 días. d) A la mayor brevedad posible.

7. ¿Cuál es la finalidad de la Orden 5/2021, de 15 de julio de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia?. a) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socio-sanitarias y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito de la acción social. b) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito de la acción social. c) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito sanitario. d) favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socio-sanitarias y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito sanitario.

8. Según la orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. Señala la correcta: a) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección territorial competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. b) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. c) El equipo de intervención del centro remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo docente, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera. d) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria Específica de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera.

9. Atendiendo a la orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. El procedimiento de urgencia se aplica: a) cuando existan indicios de una posible situación de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente. b) cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente. c) en caso de tener evidencias o indicios de una posible situación de desprotección social de una persona menor de edad. d) a y c son correctas.

10. Atendiendo a la orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. ¿quien solicita el asesoramiento o la intervención de la de la unidad de atención e intervención (UAI) de la Dirección Territorial correspondiente, mediante la información de la plataforma ITACA ?. a) La dirección del centro educativo. b) El equipo de Atención Primaria. c) La inspección de educación. d) El equipo de intervención del centro educativo.

11. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Una de las finalidades de esta norma es: a) Regular el procedimiento de adopción nacional. b) Aprobar la hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. c) Crear los equipos específicos de protección de menores. d) Regular los puntos de encuentro familiar.

12. La Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Establece en su artículo 2 que será de aplicación al personal: a) Exclusivamente sanitario de atención especializada. b) Exclusivamente de los servicios sociales municipales. c) Del ámbito sanitario, de los servicios sociales municipales y de la conselleria competente en protección de menores. d) Únicamente de los centros sanitarios públicos.

13. Conforme al artículo 3 de la Orden 1/2016, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. La hoja de notificación tiene como finalidad: a) Sustituir las actuaciones de coordinación existentes. b) Favorecer la promoción del buen trato y prevenir situaciones de riesgo sociosanitario y desprotección. c) Iniciar automáticamente un expediente de desamparo. d) Servir exclusivamente para fines estadísticos.

14. Según la Orden 1/2016 de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. ¿Qué entiende por riesgo sociosanitario de un menor?. a) Toda situación que implique la declaración de desamparo. b) Aquella que únicamente puede resolver la autoridad judicial. c) Aquella situación derivada a factores de riesgo sociofamiliares que puede abordarse desde el ámbito sanitario. d) Cualquier situación de absentismo escolar.

15. En relación con el procedimiento previsto en el artículo 5 de la Orden 1/2016 de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. La hoja de notificación deberá registrarse: a) En el Registro Civil. b) En la historia clínica informatizada mediante el Sistema de Información Ambulatoria (SIA). c) En el expediente administrativo municipal. d) En el juzgado de guardia.

16. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1/2016, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Cuando exista una posible situación de desprotección social, el personal de los centros sanitarios, cumplimentará la hoja de notificación para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación de: a) El Ministerio Fiscal. b) La Policía Local. c) El equipo municipal de servicios sociales de la localidad de residencia del menor. d) La inspección sanitaria.

17. ¿Cuál de las siguientes actuaciones prevé la Orden 1/2016, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores, cuando exista peligro grave e inminente para la integridad del menor?. a) Esperar a la valoración del equipo municipal. b) Comunicar inmediatamente la situación a los servicios territoriales competentes en protección de menores. c) Informar únicamente al centro educativo. d) Remitir exclusivamente un informe al juzgado.

18. La Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Establece que, en caso de sospecha de delito, deberá remitirse: a) La historia clínica completa. b)Únicamente un informe social. c) La valoración psicológica del menor. d) Una copia de la hoja de notificación al juzgado.

19. Conforme al artículo 7 de la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Los centros sanitarios tienen el deber de colaborar con los servicios sociales municipales en: a) La detección y notificación de situaciones de desprotección. b) La imposición de medidas disciplinarias. c) La declaración de desamparo. d) La resolución de expedientes judiciales.

20. Respecto al tratamiento de datos personales, la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Establece que los profesionales deberán guardar: a) Neutralidad administrativa. b) Reserva y sigilo profesional. c) Confidencialidad únicamente respecto de terceros. d) Secreto judicial.

21. De conformidad con el artículo 1 de la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. Esta orden aprueba como modelo oficial: a) La hoja de derivación sanitaria. b) La Hoja de Notificación para la protección del alumnado menor de edad. c) El protocolo autonómico de absentismo. d) La ficha de valoración educativa.

22. ¿A quién resulta de aplicación la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, según su artículo 2?. a) Solo al profesorado de centros públicos. b)Únicamente a los orientadores educativos. c) Al personal docente y profesionales del ámbito educativo de centros públicos y privados, entre otros. d) Exclusivamente a los equipos de Atención Primaria Específica.

23. La finalidad de la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, consiste, entre otras, en: a) Regular la convivencia escolar. b) Favorecer el buen trato y prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y desprotección. c) Establecer el régimen disciplinario del alumnado. d) Coordinar únicamente los servicios educativos.

24. En relación con el procedimiento de actuación previsto en la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, cuando un docente detecte indicadores de desprotección deberá comunicarlo inicialmente: a) Al Ministerio Fiscal. b)A la Policía Local. c) Al inspector de educación. d) Al equipo directivo del centro.

25. Según la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, corresponde al equipo directivo: a) Declarar la situación de riesgo. b) Valorar la gravedad de la situación y determinar el procedimiento aplicable. c) Resolver el expediente administrativo. d) Comunicar directamente el caso al juzgado.

26. El equipo de intervención regulado en la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, estará integrado, entre otros, por: a) Dirección, tutor, orientador/a y coordinador/a de igualdad y convivencia. b) Dirección, alcalde y trabajador social. c) Inspector educativo y Policía Local. d) Director, fiscal y psicólogo forense.

27. ¿Qué función desempeña el equipo de intervención según la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia?. a) Elaborar únicamente informes estadísticos. b) Cumplimentar la Hoja de Notificación y planificar medidas educativas de protección. c) Declarar el desamparo del menor. d) Resolver el expediente sancionador.

28. Conforme a la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, el procedimiento de actuación puede ser: a) Ordinario o de urgencia. b) Judicial o administrativo. c) Abierto o restringido. d) Simplificado o extraordinario.

29. Según la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. La persona profesional del Equipo de Atención Primaria se coordinará con el equipo de intervención: a) Antes de detectar la situación de riesgo. b) En el momento en que se realice la notificación. c) Tras la resolución judicial. d) Solo cuando exista desamparo.

30. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta conforme la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia?. a) La Hoja de Notificación sustituye todas las actuaciones de coordinación entre administraciones. b) La Hoja de Notificación complementa, pero en ningún caso sustituye, otras actuaciones de coordinación e información. c) Solo puede utilizarse en situaciones de urgencia. d) Debe remitirse exclusivamente a la Fiscalía de Menores.

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